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Guía para darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo

¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Darse de alta como trabajador autónomo es el primer paso para comenzar una actividad por cuenta propia de forma legal. Actualmente, este trámite puede realizarse de manera rápida, sencilla y completamente online desde el móvil a través de la aplicación Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si estás pensando en emprender o vas a iniciar una actividad profesional, es normal que te surjan dudas sobre cuándo debes darte de alta, qué requisitos existen o cómo completar el proceso correctamente.

En esta guía para darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo te explicamos, paso a paso, cómo darte de alta y resolvemos las preguntas más frecuentes para que puedas realizar el trámite sin complicaciones.

 

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo?

La Seguridad Social establece que toda persona que realice una actividad económica por cuenta propia de forma habitual debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con independencia de los ingresos que obtenga.

En otras palabras, si eres mayor de 18 años y desarrollas una actividad profesional de manera habitual sin estar vinculado a una empresa como trabajador por cuenta ajena tendrás la obligación de inscribirte en el RETA.

Este criterio desmonta uno de los mitos más extendidos entre quienes comienzan a emprender: no existe una exención automática por ingresar menos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Lo que determina la obligación de alta no es la cuantía de los ingresos, sino el carácter habitual con el que se desarrolla la actividad.

Por ello, aunque la facturación sea reducida, si la actividad se ejerce de forma continuada y habitual, la Seguridad Social entiende que existe obligación de darse de alta como autónomo.

¿Cómo darse de alta como autónomo paso a paso?

La Tesorería General de la Seguridad Social permite realizar el alta como trabajador autónomo de forma totalmente online a través de Importass, su aplicación oficial.

Desde ella podrás completar el trámite en pocos minutos, sin necesidad de acudir a una oficina.

La propia aplicación te irá guiando durante todo el proceso, aunque antes de comenzar es importante que tengas en cuenta un requisito imprescindible.

Antes de empezar: date de alta en Hacienda

Antes de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrás que haberte dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante la Agencia Tributaria o la Agencia Foral correspondiente.

Una vez realizado este trámite ya podrás iniciar el alta en la Seguridad Social.

Pasos para darte de alta como autónomo en Importass

Para comenzar, accede a la aplicación e identifícate mediante cualquiera de los sistemas admitidos:

  • Cl@ve Permanente.
  • Cl@ve Móvil.
  • Certificado Digital.
  • Vía SMS.

Una vez dentro, sigue esta ruta:

Servicios → Altas, bajas y modificaciones → Afiliación y altas de trabajadores → Alta en trabajo autónomo

Después, pulsa en «Solicitar alta» para iniciar el procedimiento.

Indica la fecha de inicio de la actividad

El primer dato que tendrás que facilitar será la fecha de inicio de la actividad, que será también la fecha desde la que comenzarás a cotizar como trabajador autónomo.

Además, deberás seleccionar la actividad profesional que vas a desarrollar.

Introduce los datos del IAE

A continuación, la aplicación te solicitará la información relativa al Impuesto de Actividades Económicas. En concreto, tendrás que indicar:

  • El organismo en el que has realizado el alta.
  • El código del IAE correspondiente a tu actividad.

Facilita los datos de tu actividad

En los siguientes pasos deberás completar la información relacionada con tu negocio o actividad profesional.

Entre otros datos, tendrás que indicar:

  • El domicilio donde desarrollarás la actividad.
  • La previsión de rendimientos netos mensuales.
  • La base de cotización por la que deseas cotizar.

Elige las bonificaciones que te correspondan

Durante el trámite podrás indicar si reúnes los requisitos para acogerte a la Tarifa Plana para nuevos autónomos o a cualquier otra bonificación o reducción en la cotización que resulte aplicable a tu situación.

Selecciona una mutua colaboradora

También tendrás que elegir la mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestionará las prestaciones derivadas de tu actividad como trabajador autónomo.

Completa tus datos personales y bancarios

Para finalizar el trámite deberás introducir:

  • Tus datos de contacto.
  • El número de la cuenta bancaria donde se domiciliará el pago de las cuotas de autónomos.

Revisa la información y confirma el alta

Antes de presentar la solicitud, Importass mostrará un resumen con todos los datos introducidos para que puedas comprobar que son correctos y modificar cualquier información si fuera necesario.

Una vez confirmado el trámite podrás descargar inmediatamente el justificante del alta.

Además, el documento quedará guardado en tu carpeta personal de Importass para que puedas consultarlo o descargarlo siempre que lo necesites.

 

¿Qué es Importass?

Importass es el portal y la aplicación oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Desde esta plataforma puedes realizar numerosos trámites de forma online, como darte de alta o de baja como autónomo, modificar tus datos, consultar tus cotizaciones, descargar informes o gestionar diferentes procedimientos relacionados con la Seguridad Social, sin necesidad de acudir a una oficina.

 

¿Qué trabajadores están obligados a darse de alta como autónomos?

Con carácter general, deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) todas las personas mayores de 18 años que desarrollen una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, sin estar vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo.

Además, la normativa establece la obligación de alta para determinados colectivos, entre los que se encuentran:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Los profesionales colegiados que deban ejercer su actividad a través del RETA, como médicos, abogados, arquitectos o veterinarios, entre otros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que obtienen al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente.
  • Las personas extranjeras que ejerzan una actividad económica por cuenta propia en España y cumplan los requisitos legales.
  • Los administradores, consejeros o personas que desempeñen funciones de dirección y gerencia en sociedades mercantiles cuando, conforme a la normativa de la Seguridad Social, deban cotizar en el RETA por tener el control efectivo de la sociedad.
  • Los socios de sociedades de capital que ejerzan funciones de dirección o trabajen de forma habitual en la empresa y cumplan los requisitos establecidos para su inclusión en el RETA.
  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando el régimen de cotización aplicable sea el de trabajadores autónomos.
  • Los comuneros de comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles que desarrollen una actividad económica y no se limiten exclusivamente a la administración del patrimonio común.
  • Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
  • Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los aspirantes.
  • Determinados profesionales sanitarios que presten servicios en los Servicios de Salud de las comunidades autónomas, cuando así lo establezca su normativa específica.

 

¿Tengo que darme de alta como autónomo si también trabajo para una empresa?

Sí. Si desarrollas una actividad por cuenta propia de forma habitual deberás darte de alta como autónomo aunque, al mismo tiempo, trabajes por cuenta ajena para otra empresa.

En este caso te encontrarás en situación de pluriactividad, es decir, cotizarás simultáneamente en el Régimen General y en el RETA.

Dependiendo de tu situación podrás acceder a determinadas bonificaciones o solicitar la devolución de parte del exceso de cotización si cumples los requisitos establecidos.

 

¿Quiénes no están obligados a darse de alta en el RETA?

Existen algunos supuestos en los que no procede el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Entre ellos destacan:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que cotizan en su régimen específico.
  • Los socios de sociedades cuyo objeto se limite exclusivamente a la administración del patrimonio familiar y que no desarrollen una actividad económica por cuenta propia, siempre que no concurran los requisitos que obligan al alta en el RETA

 

¿Qué ocurre si no me doy de alta como autónomo?

Si estás obligado a darte de alta en el RETA y comienzas una actividad sin hacerlo la Tesorería General de la Seguridad Social podrá darte de alta de oficio, reclamar las cuotas que no hayas abonado con los recargos e intereses correspondientes e iniciar un procedimiento sancionador.

La cuantía de la sanción dependerá de las circunstancias de cada caso y de la gravedad de la infracción, conforme a lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además, si desarrollas tu actividad en un centro de trabajo que deba ser comunicado a la autoridad laboral y no realizas dicha comunicación cuando resulte obligatoria, también podrías enfrentarte a sanciones administrativas.

Por ello, lo más recomendable es realizar todos los trámites de alta antes de iniciar la actividad para evitar incidencias y posibles sanciones.

Esperamos que esta guía te haya resultado útil. Si te ha surgido alguna duda o quieres compartir tu experiencia como autónomo, puedes dejarla en los comentarios. ¡Gracias!

Darse de alta como autónomo es un trámite obligatorio para quienes desarrollan una actividad por cuenta propia de forma habitual. Gracias a Importass el proceso puede realizarse de manera sencilla y completamente online, aunque es importante cumplir previamente con las obligaciones fiscales y conocer los requisitos para evitar posibles sanciones.

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Fuentes: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Real Decreto-ley 13/2022, Real Decreto Legislativo 5/2000.

23 julio, 2026
Olga Agea

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