¡Importante novedad! El REPEP aumenta su límite a 50.000 euros: qué cambia para los autónomos canarios.
Los trabajadores autónomos y pequeños empresarios de Canarias ya pueden beneficiarse de una de las novedades fiscales más importantes de los últimos años.
Desde el 1 de julio de 2026 el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) amplía su límite de facturación anual de 30.000 a 50.000 euros, permitiendo que miles de contribuyentes dejen de repercutir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en sus facturas y reduzcan significativamente sus obligaciones tributarias.
Esta modificación supone un importante alivio administrativo para muchos pequeños negocios, ya que simplifica la gestión fiscal y puede mejorar su liquidez.
No obstante, antes de acogerse a este régimen conviene analizar si realmente resulta la opción más beneficiosa, ya que también implica determinadas limitaciones.
A continuación, te explicamos qué cambia con el nuevo REPEP, quién puede acogerse, cuáles son sus ventajas e inconvenientes y cómo solicitar la aplicación de este régimen.
¿Qué es el REPEP y cómo funciona?
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) es un régimen especial del IGIC pensado para simplificar las obligaciones fiscales de las personas autónomas y pequeños negocios con un volumen reducido de facturación.
Su funcionamiento es similar al de una franquicia fiscal, ya que quienes están acogidos al REPEP no repercuten el IGIC en sus facturas y, como consecuencia, dejan de presentar las autoliquidaciones periódicas del impuesto.
En la práctica, esto significa que el profesional deja de actuar como intermediario en la recaudación del impuesto para la Administración tributaria, reduciendo considerablemente la carga administrativa de su actividad.
Sin embargo, este beneficio tiene una contrapartida importante: las personas acogidas al REPEP tampoco pueden deducirse el IGIC soportado en sus compras o inversiones, por lo que antes de optar por este régimen conviene valorar si realmente resulta rentable según las características del negocio.
El límite del REPEP aumenta de 30.000 a 50.000 euros
La principal novedad introducida en 2026 es el incremento del límite máximo de facturación para poder acogerse al REPEP.
- Hasta ahora, solo podían beneficiarse de este régimen quienes no superaban 30.000 euros de volumen anual de operaciones.
- Con la modificación normativa, este umbral aumenta hasta los 50.000 euros, lo que supone un incremento de aproximadamente un 66 % respecto al límite anterior.
Gracias a esta ampliación, miles de personas autónomas y pequeños empresarios podrán acogerse al régimen especial y simplificar notablemente su relación con la Agencia Tributaria Canaria.
Además de reducir las obligaciones formales esta medida adapta el límite de acceso a la realidad económica actual, ya que el anterior umbral de 30.000 euros había quedado desfasado tras años sin actualizarse.
Entre los principales efectos de esta modificación destacan:
- Mayor número de autónomos que pueden acogerse al REPEP.
- Reducción de las obligaciones relacionadas con el IGIC.
- Menor carga administrativa para pequeños negocios.
- Simplificación de la gestión contable y tributaria.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo límite del REPEP?
La ampliación del límite entró en vigor el 1 de julio de 2026, por lo que este ejercicio constituye un período transitorio.
Durante esta primera fase las personas autónomas interesadas pueden solicitar su incorporación al régimen mediante la correspondiente declaración censal ante la Agencia Tributaria Canaria.
Para ello, se habilitó un procedimiento específico que permite acogerse al REPEP aunque anteriormente se hubiera quedado excluido por superar el antiguo límite de 30.000 euros.
A partir del 1 de enero de 2027 el nuevo límite de 50.000 euros pasa a integrarse con carácter general en la regulación del régimen especial, consolidando esta ampliación como la nueva referencia para acceder al REPEP.
¿Quién puede acogerse al nuevo REPEP?
La ampliación del límite hasta los 50.000 euros permitirá que muchas personas autónomas que hasta ahora tributaban en el régimen general del IGIC puedan acogerse al REPEP.
Con carácter general, podrán solicitar su inclusión las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional en Canarias y cuyo volumen anual de operaciones no supere los 50.000 euros.
Además, la reforma beneficia especialmente a quienes en su día quedaron excluidos del régimen por superar el antiguo límite de 30.000 euros. Si actualmente prevén que su facturación anual no excederá los 50.000 euros, podrán solicitar nuevamente su incorporación al REPEP.
No obstante, existen determinados supuestos en los que no será posible acogerse a este régimen. Entre ellos se encuentran, por ejemplo:
- Quienes realicen exclusivamente operaciones exentas de IGIC.
- Los comerciantes minoristas sujetos a regímenes específicos.
- Las personas que no hayan comunicado correctamente el inicio de su actividad mediante la correspondiente declaración censal.
¿Cómo solicitar la inclusión en el REPEP?
La incorporación al régimen debe realizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (Modelo 400) ante la Agencia Tributaria Canaria.
En el caso de la entrada en vigor de esta reforma las personas interesadas disponían de un plazo específico para comunicar su inclusión en el régimen desde el 1 de julio de 2026.
Es importante tener en cuenta que la incorporación al REPEP no tiene efectos retroactivos. Esto significa que las autoliquidaciones del IGIC correspondientes a los períodos anteriores continúan siendo válidas y no pueden modificarse por el hecho de acogerse posteriormente al régimen.
¿Cuáles son las ventajas de acogerse al REPEP?
Para muchos pequeños negocios el REPEP puede suponer una importante simplificación en la gestión diaria de la actividad.
Entre sus principales ventajas destacan las siguientes:
- No tendrás que repercutir el IGIC en tus facturas. Las personas acogidas al régimen no incluyen el IGIC en las facturas emitidas a sus clientes. Esto simplifica la facturación y evita tener que actuar como recaudador del impuesto.
- Se reducen las obligaciones fiscales. Una de las principales ventajas del REPEP es la desaparición de las liquidaciones periódicas del IGIC, reduciendo considerablemente la carga administrativa.
- Menores costes administrativos. Al disminuir las obligaciones fiscales también se reduce el tiempo dedicado a tareas administrativas y, en muchos casos, los costes de asesoría y gestión contable.
- Puede mejorar tu competitividad. Si la mayor parte de tus clientes son particulares no repercutir el 7% de IGIC puede hacer que el precio final resulte más atractivo frente a otros profesionales que sí deben incluir el impuesto en sus facturas.
¿Tiene inconvenientes el REPEP?
Aunque el régimen presenta numerosas ventajas, no siempre es la mejor opción.
La principal limitación es que no podrás deducirte el IGIC soportado en las compras, gastos o inversiones relacionadas con tu actividad.
Esto significa que el impuesto pagado a proveedores pasa a convertirse en un coste para el negocio.
Por este motivo, el REPEP suele resultar especialmente interesante para profesionales que tienen pocos gastos deducibles, como consultores, diseñadores, abogados, traductores o formadores.
Sin embargo, puede no ser la alternativa más adecuada para actividades que requieren una inversión elevada o realizan compras frecuentes de mercancías, como comercios, talleres o determinados negocios de hostelería.
REPEP o régimen general del IGIC: ¿qué opción te conviene más?
La elección dependerá del tipo de actividad y de la estructura de gastos de cada negocio.
|
Tipo de actividad |
¿Suele compensar el REPEP? | Motivo |
|
Consultores |
Sí | Pocos gastos deducibles |
|
Abogados |
Sí | Escasa inversión |
|
Diseñadores gráficos |
Sí | Costes reducido |
|
Formadores |
Sí | Pocas compras sujetas a IGIC |
|
Comercios |
Depende | Compras frecuentes de mercancía |
|
Talleres |
Depende | Elevados gastos e inversiones |
|
Hostelería |
Depende | Alto volumen de compras con IGIC |
Como regla general, cuantos menos gastos soporten IGIC, más atractivo suele resultar el REPEP.
Por el contrario, si tu actividad genera numerosas compras o inversiones, quizá sea más conveniente continuar tributando en el régimen general para poder deducir el impuesto soportado.
¿Qué ocurre si superas los 50.000 euros de facturación?
Una de las dudas más frecuentes entre los autónomos es qué sucede si durante el año se supera el límite de facturación establecido para permanecer en el REPEP.
La normativa prevé que, si el volumen de operaciones supera el umbral permitido, el contribuyente dejará de cumplir los requisitos para continuar en este régimen y deberá pasar al régimen general del IGIC, con las obligaciones fiscales que ello conlleva.
Entre las principales consecuencias destacan:
- Deberás repercutir el IGIC en las facturas que emitas.
- Tendrás que presentar nuevamente las autoliquidaciones periódicas del impuesto.
- Será necesario adaptar la gestión contable y fiscal a las obligaciones propias del régimen general.
Por este motivo, resulta recomendable llevar un control periódico de la facturación para evitar superar el límite de forma inesperada y poder planificar con antelación el cambio de régimen, si fuera necesario.
¿Qué obligaciones se mantienen aunque estés acogido al REPEP?
Aunque el REPEP simplifica considerablemente la tributación del IGIC no supone la desaparición de todas las obligaciones fiscales.
Las personas acogidas a este régimen deberán seguir cumpliendo determinados requisitos formales.
- Emitir correctamente las facturas. Deberán emitirse sin repercutir el IGIC e incluir una referencia expresa al régimen aplicable. La normativa establece que debe incorporarse una mención como: «Exención franquicia fiscal».
- Controlar el volumen anual de operaciones. Aunque no se presenten autoliquidaciones trimestrales el autónomo deberá seguir controlando su facturación anual para comprobar que continúa cumpliendo los requisitos del régimen.
- Presentar la declaración informativa anual. Las personas acogidas al REPEP deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente, incluso aunque durante el ejercicio no hayan emitido facturas. No hacerlo dentro del plazo establecido puede dar lugar a sanciones.
¿Qué te parece la ampliación del límite del REPEP? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
La ampliación del límite del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) hasta los 50.000 euros supone una de las principales novedades fiscales para los autónomos canarios en 2026.
Gracias a esta reforma miles de pequeños negocios podrán simplificar su tributación, reducir las obligaciones relacionadas con el IGIC y disminuir su carga administrativa.
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
Fuentes: Decreto-ley 3/2026.

0 comentarios