Seleccionar página
Webinar gratuito sobre Medidas de Flexibilización laboral

Webinar gratuito sobre Medidas de Flexibilización laboral

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito sobre Medidas de Flexibilización laboral! Las plazas para ver este evento en directo SE HAN AGOTADO en seguida.

Como queremos que también tengas la oportunidad de verlo, puedes suscribirte más abajo para que te enviemos la grabación.

Hemos organizado este Webinar para ayudarte y que conozcas todas las opciones que puede aplicar la empresa actualmente.

Este Webinar tendrá lugar el martes, 9 de marzo, a las 16:30 horas y será impartido por Juanjo Guijarro, Graduado Social y experto laboralista con más de 15 años de experiencia.

En esta sesión, de aproximadamente 1 hora de duración veremos, entre otros temas:

  • La modificación sustancial del contrato de trabajo.
  • El ERTE como medida flexibilizadora.
  • El contrato a tiempo parcial.
  • Las horas complementarias.
  • Y el descuelgue del convenio colectivo.

Todos estos temas se abordarán de forma práctica y actualizada a la última normativa Covid-19.

En cuanto tengamos la grabación, te la enviaremos directamente a tu email, suscríbete a continuación para recibir el vídeo:

Inscríbete aquí para recibir la Grabación del Webinar gratuito «Medidas de flexibilización laboral»

Aunque las plazas para verlo en directo se han agotado, puedes inscribirte para verlo en diferido y que te enviemos el vídeo del Webinar online gratuito sobre “Medidas de flexibilidad laboral» que tendrá lugar el el martes 9 de marzo, a las 16:30 horas (hora peninsular).


Curso de contratos, nóminas y seguros sociales

Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

Webinar gratuito Novedades en igualdad para las empresas 2021

Webinar gratuito Novedades en igualdad para las empresas 2021

¡Muchas gracias a todos por la aceptación que ha tenido el Webinar gratuito sobre las Novedades en igualdad para las empresas en 2021!

Queremos que tú también tengas la oportunidad de verlo, por eso más abajo puedes inscribirte para que te enviemos la grabación del Webinar.

Podrás conocer todas las novedades de la mano de Dña. Reyes Pueyo, Licenciada en Derecho y Experta en igualdad que te explicará cómo incorporar la igualdad en tu empresa y sobre el plan de igualdad.

El Webinar tuvo lugar el 15 de febrero. Estamos preparando el vídeo con la grabación. En cuanto esté listo te lo enviaremos a tu email.

Inscríbete para recibir la grabación del Webinar gratuito Novedades en igualdad para las empresas 2021

Si deseas recibir la grabación del Webinar gratuito Novedades en igualdad para las empresas 2021, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario:

 







 


Una vez te hayas registrado, te llegará un email de confirmación. Y en cuanto esté listo el vídeo, te llegará a tu email.

 

¿Qué podrás ver en el Webinar gratuito Novedades en igualdad para las empresas 2021?

https://youtu.be/aoj6k9890yY

En este Webinar descubrirás los cambios que han entrado en vigor durante los últimos meses y los que entrarán en marzo. Y además:

  • Qué es la perspectiva de género y por qué integrarla en las empresas.
  • Las acciones clave para la integración de la igualdad de género en la empresa.
  • Obligaciones para las empresas e instrumentos disponibles para su cumplimiento.

Este evento online gratuito ha sido creado por Grupo2000 con el fin de que los profesionales de recursos humanos y despachos profesionales estéis al día de todos ellos.

Cómo acceder en streaming a más Webinar como este y otras ventajas: conviértete en Partner de Grupo2000

Estamos preparando más webinar como este exclusivos para nuestros Partner o colaboradores. La ventaja de ver el Webinar en streaming es que puedes plantear tus dudas al ponente y se resuelven en directo.

Si quieres disfrutar de ésta y otras ventajas envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Nuestros Partner o colaboradores son empresas y despachos profesionales a nivel nacional interesados en fomentar nuestros servicios de formación, empleo e innovación entre sus clientes.

Algunos de estos servicios son los contratos de formaciónformación bonificada para empresas, emisión de certificados digitales (PVP) o Firmafy, solución para la firma digital desde el móvil desarrollada por Grupo2000.

Más artículos que te pueden interesar:

 

Nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería

Nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería

El Real Decreto Ley 35/2020 introduce nuevas exoneraciones para ERTES de los sectores de turismo, comercio y hostelería. En este artículo te contamos en qué consisten y qué empresas pueden aplicar las bonificaciones.

¿En qué consisten las nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería?

Según el artículo 7 de la norma, las empresas podrán aplicar una exoneración en los seguros sociales de los meses de diciembre y enero, que variará según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 75%

A efectos para medir la plantilla, se tendrán en cuenta los trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

Se podrá aplicar para los trabajadores afectados por el ERTE que ya hayan reiniciado su actividad y para aquellos que continúen en suspensión.

Si se trata de trabajadores reincorporados a su puesto, se podrá aplicar exoneraciones para el mes de diciembre.

A los trabajadores en suspensión, les corresponderá exoneración en los seguros del mes de diciembre y enero.

Esta exoneración es incompatible con las bonificaciones de los ERTES de impedimento o limitación del RD Ley 30/2020.

No obstante, las empresas que se acojan a ella deberán cumplir las mismas normas de aplicación, control, efectos, salvaguarda del empleo, etc, que dichos ERTES.

Esto implica que las empresas que se beneficien de las exoneraciones verán ampliado su compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses más.

Curso de despidos, ERTES y procedimiento concursal

¿Qué empresas podrán acogerse a las nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería?

Se podrán acoger las empresa con ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, que se hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuya actividad se encuentre entre los siguientes CNAE-09:

  • 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
  • 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630. Establecimientos de bebidas.
  • 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas

Se considerará que el código CNAE-09 en el que se clasifique la actividad de la empresa será el utilizado para las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

¿Cómo aplicar las exoneraciones para los ERTES de turismo, comercio y hostelería? Clave de inactividad y declaración responsable

Para aplicar las exoneraciones habrá que comunicar, al igual que ocurre con el resto de ERTES tras el Real Decreto Ley 30/2020 deberá identificarse esta situación para los trabajadores en Seguridad Social.

Según el Boletín RED 21/2020, habrá que presentar declaración responsable con el código 069, dentro de la opción «Causa de la peculiaridad» respecto cada código de cuenta de cotización.

La fecha a indicar será desde el primer día del mes en que corresponda bonificación hasta el último día de mes o del ERTE, si finaliza antes.

Las claves de inactividad para identificar a los trabajadores variarán según su situación:

  • Trabajadores en suspensión: D4.
  • Trabajadores en reducción de jornada: D5.
  • Si tras estar en el ERTE vuelven a trabajar (actividad total): D6.
  • Si tras estar en el ERTE vuelven a su actividad de forma parcial: D7.
  • En el caso de que tengan volver al ERTE de nuevo en suspensión: D8.
  • Si tienen que volver al ERTE de nuevo con reducción de jornada: D9.

Cuando se trate de jornada parcial (D5, D7 y D9), se tendrá que anotar el coeficiente a tiempo parcial (CTP).

Si decides finalizar el ERTE definitivamente, tendrás que comunicarlo mediante la declaración responsable: 063.

Como los seguros sociales de diciembre se liquidan en enero, seguramente tarden varios días en estar activas, como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores.

Firmafy firma electrónica

Más artículos de nuestro blog que te pueden interesar:

Cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa

Cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 35/2020 que incluye nuevas medidas para ayudar a las empresas. Te contamos cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa y qué requisitos debes cumplir.

¿En qué consiste la nueva medida sobre los arrendamientos de locales?

Esta medida se ha reclamado por las asociaciones de empresarios desde hace meses, ya que el pago del alquiler mensual está siendo una carga imposible de afrontar para muchos autónomos, que ven su negocio cerrado o con ventas bajo mínimos desde hace meses.

La norma contempla una reducción temporal de la renta o una moratoria del pago. A continuación vemos todos los detalles.

contrato-de-formacion-grupo2000-banner

¿Qué reducción del alquiler del local puedo solicitar?

Si no hubiera ya un acuerdo previo, según el artículo 1 del RD Ley, podrás solicitar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma (RD 926/2020), si tu arrendador es un gran tenedor.

Es decir, si se trata de una empresa pública o persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Estarían excluidos del cómputo de inmuebles los garajes y trasteros.

La reducción del alquiler podrá solicitarse durante el estado de alarma  y adicionalmente, durante los 4 meses siguientes, tras el estado de alarma.

El estado de alarma comenzó el 25 de octubre y finalizaría el 9 de mayo, a no ser que es estableciese otra prórroga.

¿Qué moratoria del pago del alquiler del local podrías solicitar?

Si tu arrendador es un gran tenedor, otra alternativa sería solicitar una moratoria del pago del alquiler del local durante el período que dure el estado de alarma o sus prórrogas.

Igualmente se podrá extender hasta 4 mensualidades tras el estado de alarma.

Este aplazamiento no conllevará ningún tipo de penalización, ni intereses, a partir de la mensualidad que se deje de pagar.

El pago de las cantidades aplazadas se podrá realizar durante 2 años, a contar desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

Para ello, se repartirán los importes aplazados de forma proporcional a lo largo del período.

No se incluirán en la moratoria los gastos derivados de los servicios de mantenimiento o de otro tipo, que se hayan incluido en el contrato de alquiler y que debas abonar.

No estarían obligados a aplicar estas medidas los arrendadores que se encuentren en concurso de acreedores.

O, si como consecuencia de aplicar las medidas, pudieran encontrarse en probabilidad de insolvencia. Tendrían que poder acreditarlo.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la moratoria o reducción del alquiler del local?

Según el artículo 3, podrán solicitar estas medidas las empresas que cumplan estos requisitos:

Requisitos para los autónomos:

  • Haber estado afiliado y en situación de alta el 25 de octubre (fecha de declaración del estado de alarma).
  • Que tu actividad haya quedado suspendida por el RD 926/2020 (estado de alarma) o por órdenes de las Autoridades competentes.
  • Si tu actividad no se ha visto directamente suspendida por el estado de alarma, acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la moratoria o reducción.

Para ello, se comparará tu facturación con la media mensual del mismo trimestre en el año anterior.

Requisitos para las Pymes:

  • No superar los límites del artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si reúnes durante 2 ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias no podrías acceder:

Tener más de 50 trabajadores, que las partidas de activo no superen más de 4 millones de € o que el importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones.

  • Que tu actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma u otras órdenes de la Autoridad competente.
  • Si tu actividad no está suspendida, al igual que los autónomos, podrás acreditar una reducción del 75% de la facturación.

Las personas que se beneficien de alguna de estas medidas sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que causen y los gastos generados.

¿Cómo puedo solicitar una moratoria o reducción del alquiler del local?

Para solicitar la moratoria o reducción del alquiler, tendrás que formalizar una solicitud a tu arrendador a partir del 24 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la norma.

Además, deberás acreditar que reúnes los requisitos que veíamos anteriormente:

  • En el caso de sufrir una reducción de facturación, tendrás que aportar una declaración responsable donde conste la reducción en relación a la facturación media trimestral.

El arrendador podrá solicitarte que le muestres los libros contables para justificarlo.

  • Si está motivado por una suspensión de actividad, se acreditará mediante un certificado de AEAT o de la entidad competente que haya autorizado las medidas.

El arrendador tendrá un plazo de 7 días hábiles para comunicarte su decisión.

La medida aceptada por el arrendador se aplicará a partir de la siguiente mensualidad.

En el caso de que no te haya contestado en plazo, se aplicaría la medida que hayas solicitado.

¿Puedo solicitar un aplazamiento del pago del local si mi arrendador no es un gran tenedor?

Siempre que cumplas los requisitos que hemos visto y no hayas pactado un aplazamiento o rebaja ya, podrás solicitar a tu arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta antes del 31 de enero.

También sería posible disponer de la fianza entregada como pago total o parcial de alguna de las mensualidades.

Si dispones de la fianza para el pago, más adelante tendrás que reponer ese importe en el plazo que reste de la vigencia del contrato o como máximo antes de 1 año.

Esperamos que este artículo sea de ayuda. Si quieres compartir tu experiencia, puedes dejarnos un comentario más abajo. ¡Mucho ánimo!

Firma-Electronica-para-Empresas_banner_movil

Estas son algunas de las últimas noticias de nuestro blog, que también te pueden interesar:

Cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de Octubre

Cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de Octubre

Tras el Real Decreto Ley 30/2020 hay cambios en el procedimiento para finalizar la prestación de un trabajador. Te contamos cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de octubre.

En este artículo veremos también cómo realizar la comunicación previa de la baja de las prestaciones al SEPE que exige el RD Ley.

Curso de despidos, ERTES y procedimiento concursal

Cómo tramitar la baja de un trabajador del ERTE en el SEPE

La normativa traslada a la empresa la obligación de gestionar las prestaciones del ERTE por el trabajador y por tanto, también es imprescindible indicar la desafectación del ERTE cuando proceda.

En el artículo 8 de la citada norma se indica que «las empresas que desafecten a alguna o todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad«.

Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar este trámite.

Anteriormente, para esta gestión se utilizaba el famoso Excel naranja, que por indicaciones del SEPE dejó de utilizarse tras el RD Ley 30/2020.

A partir de octubre, para indicar la baja en las prestaciones por desempleo al SEPE se utilizará exclusivamente el fichero XML indicando los periodos de actividad e inactividad.

En su página web puedes descargar un asistente para generar el fichero XML o utilizar el asistente para la generación del XML que encontrarás dentro de Certific@2. En cada envío se podrán anexar hasta 10 ficheros XML.

En el XML tendrás que indicar los datos de la empresa por Código de Cuenta de Cotización e incluir al trabajador o trabajadores que vayas a desafectar.

Tendrás que indicar las fechas en la parte superior y en el calendario, marcar los días de suspensión con una X o indicar el número de horas no trabajadas en el caso de una reducción (en las casillas blancas del calendario). Los días de descanso se marcarán con una D.

Recuerda que en el caso de reducción, habría que calcular y marcar los Días de Actividad Equivalente. Por ejemplo, si una empresa va a finalizar el ERTE a partir del día 15 de diciembre, los DAE se pondrían hasta el día 15.

Según indicaciones del SEPE, el fichero XML se enviará antes del día 20, a mes vencido.

No obstante, se puede enviar a finales del mismo mes en que proceda la desafectación de forma excepcional.

Ocasionalmente también se podrán enviar 2 ficheros XML relativos al mismo mes para corregir alguna situación.

Si hubiese algún error anterior, desde el SEPE indican que lo mejor notificarlo a través de RedSARA, para que quede constancia de ese registro.

Importante si vas a finalizar definitivamente el ERTE: Además de enviar el fichero XML y notificar la baja previa (como veremos más adelante) tendrás que notificar el fin de las medidas aplicadas a la Autoridad Laboral y cambiar las claves de inactividad en Seguridad Social.

¿Dónde tengo que enviar los ficheros XML? ¿Cómo se comunican los periodos de actividad o inactividad?

Los ficheros XML de los ERTES los tienes que enviar al SEPE a través de Certific@2, en su sede electrónica.

Recientemente, el SEPE ha modificado su sede electrónica para facilitar los trámites de los ERTES. A continuación te indicamos cómo tendrías que enviar los ficheros XML.

Haz clic en empresas y a continuación, accede al apartado de «Protección de desempleo».

Dentro de esta sección, encontrarás el enlace a la «Comunicación de Periodos de Actividad«. Para realizar esta gestión necesitarás certificado digital.

Una vez dentro, podrás seleccionar el fichero XML que hayas creado con su generador o utilizar el asistente para crear un nuevo XML.

Tras remitirlo, habrá un control de formato en tiempo real que te avisará en caso de que no se pueda procesar correctamente sobre el tipo de error.

¿Cómo hace mi empresa la transmisión previa al SEPE para la baja del ERTE que exige el Real Decreto Ley 30/2020?

El artículo 8 del Real Decreto Ley 30/2020 especifica expresamente que la empresa deberá comunicar previamente a la «Entidad gestora» la baja de la prestación para los trabajadores que dejen de estar afectados por una suspensión o reducción.

La entidad gestora en este caso es el SEPE. Si bien, este trámite es requerido a raíz de la Orden ESS/982/2013, para que Inspección pueda conocer todos los detalles sobre las jornadas de trabajo dentro del ERTE.

Para dar cumplimiento a la transmisión previa de la baja del ERTE al SEPE habría que utilizar la opción «Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013», que encontrarás dentro de Certific@2, en la sede electrónica.

Comunicación previa de la baja de la prestación a realizar por la empresa en un ERTE

Estas son las indicaciones que están ofreciendo desde el SEPE para darle solución a la transmisión previa de la baja del ERTE.

Para acceder, debes dirigirte a la sección empresas y a continuación, hacer clic en «protección por desempleo». Una vez dentro, encontrarás el enlace para la transmisión previa de los datos del ERTE. Necesitarás Certificado Digital para este trámite.

Esta gestión te va a permitir tener un registro de haber realizado la comunicación previa de cara a Inspección.

Esperamos que esta información sea de ayuda. En nuestro blog podrás encontrar más artículos para realizar los trámites de los ERTES y las gestiones con TGSS.

contrato de formacion blog

Más noticias que también te pueden interesar:

Ir al contenido