Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 35/2020 que incluye nuevas medidas para ayudar a las empresas. Te contamos cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa y qué requisitos debes cumplir.
¿En qué consiste la nueva medida sobre los arrendamientos de locales?
Esta medida se ha reclamado por las asociaciones de empresarios desde hace meses, ya que el pago del alquiler mensual está siendo una carga imposible de afrontar para muchos autónomos, que ven su negocio cerrado o con ventas bajo mínimos desde hace meses.
La norma contempla una reducción temporal de la renta o una moratoria del pago. A continuación vemos todos los detalles.
¿Qué reducción del alquiler del local puedo solicitar?
Si no hubiera ya un acuerdo previo, según el artículo 1 del RD Ley, podrás solicitar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma (RD 926/2020), si tu arrendador es un gran tenedor.
Es decir, si se trata de una empresa pública o persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Estarían excluidos del cómputo de inmuebles los garajes y trasteros.
La reducción del alquiler podrá solicitarse durante el estado de alarma y adicionalmente, durante los 4 meses siguientes, tras el estado de alarma.
El estado de alarma comenzó el 25 de octubre y finalizaría el 9 de mayo, a no ser que es estableciese otra prórroga.
¿Qué moratoria del pago del alquiler del local podrías solicitar?
Si tu arrendador es un gran tenedor, otra alternativa sería solicitar una moratoria del pago del alquiler del local durante el período que dure el estado de alarma o sus prórrogas.
Igualmente se podrá extender hasta 4 mensualidades tras el estado de alarma.
Este aplazamiento no conllevará ningún tipo de penalización, ni intereses, a partir de la mensualidad que se deje de pagar.
El pago de las cantidades aplazadas se podrá realizar durante 2 años, a contar desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
Para ello, se repartirán los importes aplazados de forma proporcional a lo largo del período.
No se incluirán en la moratoria los gastos derivados de los servicios de mantenimiento o de otro tipo, que se hayan incluido en el contrato de alquiler y que debas abonar.
No estarían obligados a aplicar estas medidas los arrendadores que se encuentren en concurso de acreedores.
O, si como consecuencia de aplicar las medidas, pudieran encontrarse en probabilidad de insolvencia. Tendrían que poder acreditarlo.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la moratoria o reducción del alquiler del local?
Según el artículo 3, podrán solicitar estas medidas las empresas que cumplan estos requisitos:
Requisitos para los autónomos:
- Haber estado afiliado y en situación de alta el 25 de octubre (fecha de declaración del estado de alarma).
- Que tu actividad haya quedado suspendida por el RD 926/2020 (estado de alarma) o por órdenes de las Autoridades competentes.
- Si tu actividad no se ha visto directamente suspendida por el estado de alarma, acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la moratoria o reducción.
Para ello, se comparará tu facturación con la media mensual del mismo trimestre en el año anterior.
Requisitos para las Pymes:
- No superar los límites del artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
Si reúnes durante 2 ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias no podrías acceder:
Tener más de 50 trabajadores, que las partidas de activo no superen más de 4 millones de € o que el importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones.
- Que tu actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma u otras órdenes de la Autoridad competente.
- Si tu actividad no está suspendida, al igual que los autónomos, podrás acreditar una reducción del 75% de la facturación.
Las personas que se beneficien de alguna de estas medidas sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que causen y los gastos generados.
¿Cómo puedo solicitar una moratoria o reducción del alquiler del local?
Para solicitar la moratoria o reducción del alquiler, tendrás que formalizar una solicitud a tu arrendador a partir del 24 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la norma.
Además, deberás acreditar que reúnes los requisitos que veíamos anteriormente:
- En el caso de sufrir una reducción de facturación, tendrás que aportar una declaración responsable donde conste la reducción en relación a la facturación media trimestral.
El arrendador podrá solicitarte que le muestres los libros contables para justificarlo.
- Si está motivado por una suspensión de actividad, se acreditará mediante un certificado de AEAT o de la entidad competente que haya autorizado las medidas.
El arrendador tendrá un plazo de 7 días hábiles para comunicarte su decisión.
La medida aceptada por el arrendador se aplicará a partir de la siguiente mensualidad.
En el caso de que no te haya contestado en plazo, se aplicaría la medida que hayas solicitado.
¿Puedo solicitar un aplazamiento del pago del local si mi arrendador no es un gran tenedor?
Siempre que cumplas los requisitos que hemos visto y no hayas pactado un aplazamiento o rebaja ya, podrás solicitar a tu arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta antes del 31 de enero.
También sería posible disponer de la fianza entregada como pago total o parcial de alguna de las mensualidades.
Si dispones de la fianza para el pago, más adelante tendrás que reponer ese importe en el plazo que reste de la vigencia del contrato o como máximo antes de 1 año.
Esperamos que este artículo sea de ayuda. Si quieres compartir tu experiencia, puedes dejarnos un comentario más abajo. ¡Mucho ánimo!
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