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¿Puedo realizar un contrato de formación si hay deuda con TGSS?

¿Puedo realizar un contrato de formación si hay deuda con TGSS?

Hoy solventamos una duda muy frecuente: ¿puedo realizar un contrato de formación si estoy en situación de deuda con TGSS?

Una empresa que tiene deudas con la Seguridad Social, sí puede contratar mediante contrato de formación en alternancia, pero antes debe tener en cuenta varias cuestiones.

Más abajo, te contamos cómo formalizar un contrato de formación en alternancia aunque haya deuda en TGSS.

Además, te informamos de una novedad: Seguridad Social ha introducido un servicio esencial para los autónomos, permitiéndoles acceder a informes sobre sus deudas.

¿Quieres saber cómo consultar las deudas de autónomos con TGSS?

Tienes toda la información, más abajo.

 

¿Se puede hacer un contrato de formación en alternancia con deuda en TGSS en 2024?

Sí, es posible formalizar un contrato de formación en alternancia si hay deuda en TGSS, pero hay que tener en cuenta:

  • Al tener deuda con la Seguridad Social o Hacienda al inicio del contrato de formación en alternancia, no va a poder beneficiarse de la bonificación de las cuotas en los Seguros Sociales durante la vigencia del contrato.
  • Afectará al derecho a bonificar el importe de la formación teórica mensual. Los importes de los saldos acreedores correspondientes a estas cantidades bonificadas se emplearán para compensar las deudas que la empresa haya contraído hasta la fecha con la Seguridad Social, siempre y cuando los Seguros Sociales se ingresen dentro del plazo reglamentario.

Por tanto, si es el caso de tu empresa, y vas a contratar mediante contrato de formación en alternancia, antes de firmar te recomendamos contactar con la Administración de la Seguridad Social, y solucionar la deuda previamente.

Ya que, aunque quede solucionada, si has contratado con fecha anterior al abono de la deuda, no tendrás derecho a la bonificación de los Seguros Sociales.

Si solicitas un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social, desde el momento en que se concede el aplazamiento, se te considerará al corriente del pago de tus obligaciones.

Una vez concedido sí podrás acceder a todas las bonificaciones del contrato de formación, por lo que éste tendrá un coste 0 euros en las cuotas de los Seguros Sociales durante su vigencia.

Ahora bien, Seguridad Social ha incluido una novedad para que sea más sencillo consultar las deudas con TGSS.

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¿Cómo pueden los autónomos consultar sus deudas con Seguridad Social?

Los autónomos tienen la opción de obtener un informe en el que aparezcan detalladas las deudas que tienen con TGSS.

El nuevo servicio de la Seguridad Social les permite acreditar que están al corriente con TGSS.

Dentro del Sistema RED, en el apartado ‘Certificados e informes de deuda’, en ‘Cotización online’, podrán hacer clic en:

  • Solicitud de certificados e informes de deuda.
  • Consulta de certificados e informes de deuda.

 

¿A quién va dirigido el nuevo servicio de Seguridad Social?

El nuevo servicio de Seguridad Social va dirigido a cualquier persona física o jurídica que quiera obtener el certificado de estar al corriente con TGSS o el informe de deuda.

Además, ofrece la posibilidad de obtener una lista de los certificados e informes emitidos durante un período seleccionado.

Tanto los empresarios como los ciudadanos pueden acceder a la información solicitada, así como a la obtenida por sus apoderados o autorizados RED.

Los apoderados y autorizados RED solo pueden ver la información solicitada por ellos a través de este sistema.

 

¿Para qué sirve el informe de deudas de autónomos con Seguridad Social?

Este documento es parte fundamental y permitirá obtener un informe genérico o un informe para:

  • La financiación de una entidad bancaria. Por ejemplo, sirve para acceder a un préstamo o crédito.
  • Participar en un concurso de una licitación o contratar con entidades del servicio público.
  • Solicitar ayudas y subvenciones, o bonificar contratos como el caso de la bonificación en los contratos de formación.
  • Subcontratar servicios.

 

¿Qué tipos de certificados pueden obtener los autónomos?

Podrán obtener:

  • Un certificado genérico.
  • Un certificado para solicitar ayudas o subvenciones. Permitirá acreditar que no hay deudas con TGSS.
  • Un certificado para la subcontratación. Este certificado es necesario para cumplir con el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Un certificado para la licitación de un contrato con la Administración.
  • Un certificado de deuda a una fecha anterior para acreditar que la persona autónoma está al corriente de una deuda anterior.

 

¿Cómo obtener el informe de deudas con la Seguridad Social?

Para obtener el informe de deudas con TGSS los autónomos tendrán que entrar en la página web de la Seguridad Social e identificarse a través de Cl@ve, SMS, DNI o Certificado Digital.

El autónomo podrá acceder a dos documentos:

  • Documento de estar al corriente de pago.
  • Documento de deudas con TGSS.

 

¿Es posible solicitar el aplazamiento de la deuda en Seguridad Social?

Si, para solventar tu deuda puedes realizar el abono de manera virtual a través del pago con tarjeta.

Recuerda que es fundamental estar al día con la Seguridad Social, ya que de no ser así las consecuencias pueden ser graves y estarás obligado a pagar multas por incurrir en una infracción.

¿Qué te ha parecido este post? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes

Comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes

Desde el 1 de septiembre de 2023 las ayudas para contratar han cambiado. Si te estás preguntando cuál es la bonificación más interesante para contratar personal en tu empresa, en este artículo te ofrecemos una comparativa.

La mayoría de las bonificaciones están asociadas a colectivos muy específicos con dificultades de inserción, como víctimas de violencia de genero o personas con discapacidad.

Por eso, vamos realizar una comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes, que son perfiles por los que nos consultáis habitualmente. Más abajo de resumimos las principales características de las bonificaciones y sus ventajas:

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Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la modalidad que más ventajas aporta a la empresa tras la reforma de las bonificaciones que hace el RD Ley 1/2023.

A continuación te detallamos todas las características de este contrato de trabajo destinado a contratar a jóvenes, que compatibilizan trabajo y formación, para formarse en un oficio.

  • Bonificación:

El contrato de formación en alternancia tiene derecho a una bonificación mensual en los seguros sociales por una cuantía de 119 €, a la que se le sumaría una bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa, en concepto de tutorización.

Como el contrato de formación cotiza por una cuota fija muy reducida, de 170, 69 €, al aplicar la bonificación, la empresa no pagaría seguros sociales.

Estos beneficios se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato, que va desde 3 meses hasta incluso 2 años. Que sería la duración máxima permitida para esta modalidad.

 

  • Requisitos de la persona contratada:

La persona contratada debe tener hasta 30 años, si el contrato de formación se realiza con formación de catálogo de especialidades.

Además, deberá estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día antes del alta. Y no podrá disponer de estudios oficiales relacionados con el puesto.

 

  • Ventajas del contrato de formación en alternancia:

Con el contrato de formación en alternancia no pagarías seguros sociales durante hasta 2 años y NO exige mantenimiento de empleo.

De igual forma, podrás insertar laboralmente a una persona joven que se forme según las necesidades de tu empresa. Y esta formación que recibe mientras trabaja está 100% bonificada.

Tras la Reforma Laboral, se amplía la edad para contratar en esta modalidad hasta los 30 años. Por lo que es más fácil encontrar personal para aplicar esta bonificación.

En Grupo2000 te ayudamos a realizar la selección de personal con nuestra agencia de colocación. Consúltanos.

 

Contrato indefinido para personas con baja cualificación de Garantía Juvenil

El contrato indefinido para personas con baja cualificación de Garantía Juvenil es una nueva modalidad bonificada que introduce el RD Ley 1/2023, cuyo fin es fomentar la inserción laboral de personas jóvenes sin cualificación.

 

  • Bonificación:

Si contratas de forma indefinida a personas con baja cualificación del SNGJ podrás bonificar 275 € al mes durante 3 años.

Como los seguros sociales por un contrato indefinido normalmente superan esta cuantía de bonificación, es bastante probable que tengas que pagar algo en los seguros sociales, no quedarían bonificados del todo.

Importante: este contrato SÍ tendría mantenimiento del empleo de la persona contratada durante 3 años, a contar desde la fecha del alta. 

Para aplicar esta bonificación, el alta del contrato debe producirse entre septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. 

 

  • Requisitos de la persona contratada:

La persona contratada debe tener estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta bonificación sólo es válida para incorporar a perfiles con baja cualificación, es decir, personas que no tenga estudios de FP, bachillerato o estudios superiores.

En el momento del alta tendrás que aportar la documentación que acredita su situación a través de CASIA.

 

  • Ventajas del contrato de indefinido para personas con baja cualificación del SNGJ:

La ventaja fundamental es la bonificación en los seguros sociales que puedes aplicar hasta por 3 años. La principal desventaja es la obligación de mantenimiento de empleo a la que pocas empresas se quieren comprometer.

 

Transformación en indefinido del contrato de prácticas (contrato para la práctica profesional)

Much@s nos estáis preguntando ¿qué ocurre con el contrato de prácticas, sigue teniendo bonificación? Pues bien, aquí os informamos sobre cómo quedan las bonificaciones para esta modalidad tan utilizada:

 

  • Bonificación:

El contrato de prácticas no tiene derecho a bonificación, SÓLO se podrán aplicar beneficios en el caso de que contrates a una persona con discapacidad, pudiendo bonificar el 50% los seguros sociales durante su vigencia.

Por eso, para esta comparativa vamos a tener en cuenta la transformación del contrato de prácticas en un contrato indefinido con carácter general, que sí se podría aplicar con carácter general a todas las personas contratadas con contrato de prácticas.

Al transformar el contrato de prácticas en contrato indefinido podrás bonificar 128 € al mes, 147 € si es mujer, durante 3 años.

Importante: este contrato SÍ tiene mantenimiento del empleo de la persona contratada durante 3 años, a contar desde la fecha de la transformación.  

 

  • Requisitos de la persona contratada:

Es indispensable que la persona provenga de un contrato de prácticas.

Recordamos que el contrato de prácticas sólo se puede formalizar con personas que hayan finalizado sus estudios superiores oficiales en los últimos 3 años (últimos 5 años, si tiene una discapacidad reconocida).

Es fundamental que la transformación del contrato de prácticas se realice el último día del contrato de prácticas y nunca antes, porque perderías la bonificación.

 

  • Ventajas de la transformación en indefinido del contrato de prácticas:

Esta transformación te permite aplicar la bonificación en los seguros sociales durante 3 años.

Eso sí, tendrás que pagar una parte de los seguros sociales, que no quedan bonificados y comprometerte a un mantenimiento de empleo de la persona contratada durante 3 años.

 

Contrato de sustitución por nacimiento, cuidados del menor, riesgo de embarazo o lactancia (Contrato de interinidad por nacimiento)

El contrato de interinidad por nacimiento ha sufrido cambios desde el 1 de septiembre, la principal es que ahora se exige la contratación de personas jóvenes para cubrir esas bajas por maternidad o paternidad.

 

  • Bonificación:

El contrato de interinidad para sustituir bajas de maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, etc, tendría una bonificación de 366 € al mes durante el tiempo que dure la baja que está cubriendo esa persona.

La bonificación se aplicaría sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la baja.

Desde septiembre de 2023, los seguros sociales en estos casos dejan de estar bonificados al 100%, por lo que la empresa tendrá que pagar normalmente una parte de los seguros sociales.

Esta modalidad no tendría que comprometerse a mantener el empleo de la persona contratada.

 

  • Requisitos de la persona contratada:

El RD Ley obliga a que la persona contratada para la sustitución de una baja por maternidad o paternidad ahora sea menor de 30 años y esté inscrita como demandante de empleo, al menos 1 día antes del alta.

 

  • Ventajas del contrato de interinidad para bajas por maternidad o paternidad:

La ventaja de es que durante el tiempo que tengas que contratar a esta persona para cubrir la baja por maternidad o paternidad podrás aplicar unos beneficios de 366 € al mes.

El inconveniente que, aunque la Reforma Laboral permite que permite que se contrate a la persona interina incluso 15 días antes de la baja, si no coinciden la fecha de la baja por nacimiento y del alta del contrato de sustitución, no te va a admitir Sistema RED la bonificación.

Este detalle le quita flexibilidad a la contratación para la sustitución, en la que muchas veces sería deseable que se incorporase antes para poder ser formada por la persona a la que sustituye. En estos casos, podrías contemplar la realización de un contrato de formación en alternancia, en lugar de un contrato de interinidad.

 

Comparativa de los contratos bonificados para contratar jóvenes del Real Decreto Ley 1/2023

A continuación hemos elaborado una tabla en la que comparamos las modalidades bonificadas destinadas a contratar a jóvenes que establece el RDL 1/2023, para que te ayude a escoger la mejor modalidad bonificada para contratar según las circunstancias de tu empresa:

Características Contrato de Formación Contrato SNGJ Transformación Prácticas Sustitución por Nacimiento
Tipo de contrato Temporal Indefinido Indefinido Temporal
Duración De 3 meses a 2 años Mínimo 3 años Mínimo 3 años Durante la baja que cubre
Bonificación 119 € + 80 ó 60 al mes. No paga seguros sociales durante toda la vigencia 275 €/mes. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales 128 € ó 147 €/mes si es mujer. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales. 366 €/mes si es mujer. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales.
Requisitos Edad: 16 a 30 años. Demandante de empleo. No tener estudios oficiales relacionados. Menor de 30 años. Inscritos en Garantía Juvenil. Sin estudios de FP, Bachiller o superiores. Proceder de un contrato para la práctica profesional. Transformarlo a la finalización del contrato de prácticas. Demandante de empleo. Menor de 30 años. El contrato debe darse de alta el mismo día que empieza la baja.
Mantenimiento de empleo No Sí, 3 años Sí, 3 años No
Tabla Comparativa Contratar Jovenes

* Puedes pinchar sobre la imagen para ampliarla.

Descarga aquí la tabla resumen con la comparativa de bonificaciones

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

 

Nuevos requisitos para aplicar las bonificaciones del RD Ley 1/2023

La nueva norma crea unos nuevos requisitos para que la empresa pueda bonificar, que extiende a todas las bonificaciones. En este apartado te los recordamos todos:

  • La empresa no puede estar en situación de deuda con Hacienda o TGSS.
  • No puede haber sido excluida del acceso a beneficios en Seguridad Social.
  • Contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligada a tenerlo (este requisito sólo es para empresas con 50 o más personas contratadas o aquellas obligadas por Inspección o su Convenio Colectivo).

También habrá una serie de situaciones en las que la empresa estará excluida de beneficiarse de bonificaciones, que recoge el RDL en su artículo 11:

  • No se pueden bonificar las relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET).
  • Contrataciones a cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (excepto el contrato de formación, en el que el autónomo/a puede contratar a sus hijos menores de 30 años, según art. 6 de la Ley 43/2006).
  • Si se contrata a personas que han estado en la misma empresa en los últimos 12 meses como indefinidas o 6 meses, si fue contrato temporal.
  • Personas que tuvieron un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta, salvo si se produjo un despido reconocido como improcedente o despido colectivo.
  • Si la empresa ha realizado un despido reconocido como improcedente de un contrato bonificado en los últimos 12 meses. Le afectará por un número de contratos de bonificados igual al número de despidos bonificados.

Te recomendamos revisar todos estos detalles antes de dar de alta el contrato bonificado o de realizar la variación de datos, en el caso de las transformaciones.

Grupo2000 es un centro acreditado por el SEPE para impartir la formación del contrato de formación en alternancia

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Cómo conseguir tu informe de vida laboral y para qué sirve

Cómo conseguir tu informe de vida laboral y para qué sirve

¿Sueles revisar tu informe de vida laboral? Recientemente, desde Seguridad Social han recordado la necesidad de verificar cada cierto tiempo si la información incluida en el mismo es correcta para evitar errores que podrían perjudicar a la persona trabajadora.

¿Sabes cómo conseguir tu informe de vida laboral y para qué sirve? Este informe tiene muchas más utilidades de las que piensas y te permite obtener información muy valiosa.

Por ejemplo, en la vida laboral puedes verificar las horas por las cuales estás en alta en Seguridad Social.

Esto te permitirá asegurarte de que estás registrado por el tiempo completo que trabajas, evitando situaciones donde te den de alta a tiempo parcial, lo cual podría tener implicaciones legales.

A continuación, te contamos todo sobre cómo obtener el informe de vida laboral en pocos pasos.

 

¿Qué es un informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es un documento que puedes obtener de Seguridad Social en el que se recogen las diferentes situaciones de alta y baja que hayas tenido en TGSS, así como los regímenes.

Es decir, la vida laboral contiene un registro detallado de todas tus cotizaciones. Esto es de gran importancia, ya que estas cotizaciones son la base para acceder a prestaciones y subsidios por desempleo proporcionados por el SEPE.

Además, las cotizaciones son esenciales para acceder a la pensión de jubilación y a otras prestaciones de la Seguridad Social.

 

¿Qué puedes ver en el informe de vida laboral?

En el informe de vida laboral podrás visualizar toda tu actividad laboral por orden cronológico.

Además, podrás ver el número de días cotizados en Seguridad Social, junto a la fecha de alta y baja de cada puesto que hayas realizado.

También podrás ver los siguientes datos:

  • En qué régimen has sido contratado.
  • Casilla CTP % (coeficiente de parcialidad). Indica el porcentaje de tiempo que has trabajado.

También se refleja el grupo de cotización (casilla GC) con los tramos o categorías profesionales asociadas a cada puesto.

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¿Por qué Seguridad Social insiste en la necesidad de consultar frecuentemente el informe de vida laboral?

Seguridad Social insiste en la revisión periódica de la vida laboral debido a su importancia para la solicitud de prestaciones, como es el subsidio por desempleo o la pensión de jubilación.

El informe de vida laboral recoge todas las cotizaciones que tiene una persona trabajadora lo largo de su carrera profesional, incluyendo el número de días durante los cuales ha contribuido a la Seguridad Social.

Por lo que permite confirmar el acceso o no a las prestaciones de TGSS y calcular el importe de las mismas. También sirve para solicitar el alta en el paro y acreditar la carrera profesional de una persona trabajadora determinada.

¿Y si los datos del informe no coinciden con los propios registros? ¿Qué pasa si tengo menos días cotizados de lo esperado?

Para evitar sorpresas y verificar que los datos incluidos son correctos hay que revisar la vida laboral y cerciorarse de que efectivamente refleja con precisión la actividad laboral.

¿Has detectado errores en tu vida laboral? Tendrás que solicitar una corrección de este informe.

Es importante recordar que con la equiparación de la jornada a tiempo parcial a tiempo completo desde el 1 de octubre, muchas personas están revisando su historial laboral para asegurarse de que esta equiparación se ha aplicado correctamente.

En algunos casos, aún no se ha realizado la modificación necesaria, por lo que se recomienda verificar el historial laboral de forma regular para estar al tanto de cualquier actualización pendiente.

 

¿Para que sirve tu informe de vida laboral?

Además de las utilidades mencionadas anteriormente como son:

  • Llevar un control de tu cotización en Seguridad Social para comprobar que te hayan dado de alta correctamente.
  • Valorar si puedes acceder a prestaciones como la de maternidad, jubilación, etc.

El informe de vida laboral sirve también para:

  • En algunas selecciones de personal te pueden pedir que aportes tu vida laboral como una vía demostrable para acreditar tu experiencia. Te ponemos un ejemplo, para ser docente de Certificados de Profesionalidad, se exige una copia de vida laboral para demostrar al menos 1 año de experiencia.
  • Comprobar el tipo de contrato que te han realizado anteriormente. Por ejemplo, si la empresa desea formalizar un contrato de formación en alternancia contigo tendrá que comprobar que no hayas estado contratado de forma indefinida en los 3 meses anteriores.
  • Guía para elaborar tu currículum vitae de forma fidedigna. Así tendrás toda la información de tu experiencia laboral resumida en un documento, y te permitirá concretar las fechas de inicio y fin de cada puesto.

 

¿Cómo obtener tu informe de vida laboral?

Hasta hace unos años era común solicitar el informe de vida laboral acudiendo a las oficinas de la Seguridad Social de forma presencial.

Para ello, era necesario solicitar cita previa por teléfono o a través de Internet.

Sin embargo, para evitar desplazamientos innecesarios muchas personas ya solicitan su vida laboral cómodamente desde casa.

Para obtener la vida laboral desde casa debes seguir estos pasos:

  1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social: Import@ss.
  2. Selecciona ‘Vida laboral e informes’ y haz clic en ‘Informe de tu vida laboral’.
  3. Para poder utilizar este servicio, necesitarás disponer de un Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  4. Si accedes con algunas de las siguientes opciones, podrás visualizar tu vida laboral online en el momento, o descargarla en formato PDF.

¿No tienes Certificado Digital ni Cl@ve? Podrás solicitar que el informe de vida laboral se envíe a tu domicilio a través de Import@ss.

Para ello, deberás verificar que la dirección postal que tienes registrada en la base de datos de la Seguridad Social está actualizada.

 

¿Puedo solicitar el informe de vida laboral por SMS? 

Así es. Solicitar la vida laboral también es posible a través de SMS.

Para ello, tendrás que acceder a la página web de Seguridad Social y rellenar el formulario que encontrarás para solicitar  la vida laboral.

Desde TGSS te enviarán un SMS al móvil y tendrás que incluir el código de seguridad que hayas recibido para descargar la vida laboral en PDF.

También puedes solicitar tu vida laboral por teléfono a través de los números oficiales de TGSS.

 

¿Puedo corregir errores en el informe de vida laboral?

Si detectas algún error o necesitas modificar algún dato en tu informe de vida laboral puedes hacerlo.

Para ello, tendrás que entrar en la Sede Electrónica de TGSS y seleccionar el apartado ‘Ciudadanos’.

Después, tendrás que hacer clic en ‘Afiliación’, Inscripción y Modificaciones’ y seleccionar ‘Rectificación de informe de vida laboral’.

El siguiente paso será identificarte a través de tu Certificado Digital, Cl@ve o SMS.

Una vez dentro, tendrás que añadir cuáles han sido las incidencias que has detectado y que deseas modificar.

Tras la solicitud, Seguridad Social se encargará de revisar la información que has detallado y te ofrecerá una respuesta.

¿Sueles revisar frecuentemente tu vida laboral? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones

El Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023 cambian los requisitos para poder acceder a los beneficios en los seguros sociales al contratar.

La norma hace extensivos estos requisitos a todos los contratos bonificados, una de las nuevas exigencias que introduce es esta:

El Plan de Igualdad será obligatorio para aplicar las bonificaciones si tu empresa está entre las empresas que deben tenerlo, según la Ley Orgánica 3/2007.

Recientemente Seguridad Social se encargaba de recordarlo en el Boletín RED y daba instrucciones para las empresas afectadas. En este artículo te contamos todo.

 

¿Es obligatorio contar con un plan de igualdad para realizar un contrato bonificado? 

Desde el 1 de septiembre de 2023, todas las nuevas altas de contratos bonificados deberán cumplir los requisitos del RD Ley 1/2023, que introduce el artículo 8 de la norma. Entre ellos, destaca la nueva obligación de contar con un plan de igualdad.

No todas las empresa tendrán que contar con un plan de igualdad, pero sí las que estén obligadas por la normativa.

De hecho, la mayoría de Pymes y autónomos no se verán afectados por este requisito y no deberán cumplirlo para aplicar los beneficios, porque normalmente tienen una plantilla inferior a 50 personas.

Según la nueva norma, para aplicar bonificaciones no es suficiente con haberlo implementado, además se tendrá que registrar en REGCON.

No realizar este último trámite hará que se pueda constatar fácilmente por Inspección el incumplimiento de la obligación.

Solicita un plan de igualdad

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?

No todas las empresas deben contar un plan de igualdad, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, están serán las empresas obligadas a tener un plan de igualdad:

  • Empresas con 50 o más personas contratadas.
  • Si se exige en el convenio colectivo de referencia de la empresa.
  • Cuando una autoridad legal hubiera impuesto el plan de igualdad en sustitución de una sanción accesoria.

Para el resto de empresas la elaboración del plan de igualdad será totalmente voluntaria.

 

Si no tengo el plan de igualdad y estoy obligado, ¿cómo me afecta en el alta del contrato bonificado?

Si tu empresa está entre las obligadas a tener un plan de igualdad y no lo tiene, o te das cuenta de que a pesar de tenerlo, no está todavía registrado, no podrás aplicar bonificaciones en los seguros sociales hasta que se hayan completado ambos trámites.

En estos casos, el Boletín RED 13/2023 especifica que no deberás incluir en el alta o variación de datos del contrato los códigos asociados a bonificaciones o reducciones de cuotas.

TGSS adelanta que van a crear un nuevo valor en el dato de «Causa de peculiaridad de cotización» que todas las empresas que bonifiquen tendrán que marcar más adelante para indicar que no están obligadas a tener el plan de igualdad.

Esa información en el alta será contrastada por Inspección con la información existente en REGCON de la empresa y si se detecta que la empresa bonifica sin cumplir el requisito del plan de igualdad, podrán iniciar las correspondientes actuaciones.

 

¿Qué ocurre si he aplicado bonificaciones pero no debería porque todavía no tengo el plan de igualdad?

Si has aplicado bonificaciones, pero te has dado cuenta ahora que no deberías por no contar con el plan de igualdad, tendrás que modificar el alta del contrato.

Además, Seguridad Social te exigirá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, junto al recargo e intereses de demora, si ya has aplicado bonificaciones.

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la ley LISOS.

 

Reducciones y bonificaciones de cuotas que ahora están condicionadas a tener el plan de igualdad

Para aplicar las todas las bonificaciones del RD Ley 1/2023 deberás contar con el plan de igualdad, pero hay que tener en cuenta también varios casos adicionales que enumera el Boletín RED en los que, no tenerlo, hará que no puedas bonificar:

  • Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a planes de empleo (DA 47ª LGSS): en estos casos no podrás comunicar el valor 439 para la reducción de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023.
  • Reducciones de cuotas de trabajadores con 62 años en situación de IT (art. 144,4 LGSS): deberás enviar un CASIA para solicitar la no aplicación de reducciones antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas y no podrás aplicar la reducción.
  • Reducciones de cuotas en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel (DA 91ª Ley 31/2022): deberás solicitar igualmente por CASIA la no aplicación de las reducciones antes de la liquidación de cuotas.
  • Bonificaciones para contratos de prácticas o formación realizados con personas con Discapacidad (DA 20ª Estatuto de los Trabajadores): tendrás que solicitar por CASIA la no aplicación de la reducción por no contar con el plan de igualdad.

 

¿Si no tengo un plan de igualdad, puedo bonificar las bajas por maternidad o paternidad?

El Real Decreto Ley 1/2023 hace extensivos los requisitos para bonificar a todas las situaciones, también a las asociadas a los contratos de interinidad para cubrir una baja por nacimiento y las bajas por maternidad o paternidad.

Si tu empresa está obligada a tener un plan de igualdad y no lo tiene, o no está todavía registrado, no deberías aplicar las bonificaciones por la baja de maternidad, riesgo de embarazo, lactancia, etc.

En caso contrario, te podrán solicitar la devolución de los beneficios aplicados, junto con el recargo e intereses de demora.

¿Te gustaría saber más sobre las nuevas bonificaciones para contratar? Te recomendamos consultar nuestros artículos sobre las nuevas bonificaciones y las claves que debes marcar en Sistema RED, donde además podrás descargar una tabla resumen.

 

Grupo2000 te ayuda a implantar y tramitar tu Plan de Igualdad

¿Necesitas crear un plan de igualdad? En Grupo2000 te ayudamos a crearlo, implementarlo y registrarlo en REGCON según la normativa.

Contacta con nuestro equipo en el teléfono 958 806 760 o solicita más información aquí.

 

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Grupo2000 firma un acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales de Almería

Grupo2000 firma un acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales de Almería

Dada la buena sintonía de trabajo y los puntos de sinergia entre nuestro centro de formación y el Colegio de Graduados Sociales de Almería, ¡seguimos trabajando juntos!

Grupo2000 firma un acuerdo de colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Estaremos impartiendo formación a los graduados sociales para mejorar las competencias y conocimientos, especialmente, sobre nuevas normativas y ámbito digital.

Desde Grupo2000 queremos agradecer la confianza depositada en nuestro centro. ¡Gracias por elegirnos como centro de referencia en materia de formación!

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¿Cuáles son las claves del acuerdo entre Grupo2000 y el Colegio de Graduados Sociales de Almería?

Nuestro centro lleva más de 25 años formando a empresas y despachos profesionales del territorio almeriense, en su firme apuesta por esta provincia andaluza.

El Colegio de Graduados Sociales de Almería en su objetivo de potenciar los servicios que presta a sus colegiados, quiere apoyar los servicios de formación e información a los mismos.

Por ello, Grupo2000, a través del acuerdo firmado, proporcionará asistencia al Colegio para la impartición de acciones formativas que sean del interés del colectivo.

Y facilitará el material necesario para que los graduados y graduadas puedan disponer de información actualizada sobre las modalidades de contratos en las que estamos especializados y formación programada para las empresas.

Desde Grupo2000 ofrecemos formación de todas las especialidades a los graduados y graduadas sociales.

En los próximos meses, vamos a impartir diferentes formaciones sobre las nuevas bonificaciones vigentes desde el 1 de septiembre de 2023 tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Junto con el Colegio de Graduados Sociales de Almería tenemos como fin solventar las dudas que puedan surgir en materia laboral entre el colectivo de graduados y graduadas sociales.

Además, realizaremos formaciones para solventar las dudas sobre los contratos de formación en alternancia y sus bonificaciones.

En la misma línea, impartimos formación bonificada para mejorar las competencias digitales e informáticas.

 

¿Cuáles son las ventajas del acuerdo entre Grupo2000 y el Colegio de Graduados Sociales de Almería?

Además de las formaciones que impartiremos a los graduados y graduadas sociales, desde el Colegio de Graduados Sociales de Almería podrán disfrutar de otros servicios muy interesantes para su labor.

Como la zona privada online para asesorías, conferencias y masterclass online gratuitas en materia laboral.

Asimismo, los graduados y graduadas sociales estarán al tanto de todas las novedades de nuestra Agencia de Colocación.

Nuestro centro brindará toda la ayuda necesaria, asesorando y orientando al colectivo en todas las gestiones que realizan asociadas a acciones formativas.

Por nuestra parte, queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento, compromiso y entusiasmo con el que afrontamos esta etapa.

Estamos muy ilusionados y esperamos renovar este acuerdo por muchos años. ¡Gracias!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
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