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El Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones

El Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones

¿Sabías que el Plan de Igualdad es obligatorio para aplicar las bonificaciones al contratar?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, el 1 de septiembre de 2023, las empresas deben cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de los incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Entre ellos se encuentra uno especialmente importante: si tu empresa está obligada a contar con un Plan de Igualdad deberá tenerlo para poder aplicar las bonificaciones en la contratación.

Además, no basta con disponer del Plan de Igualdad: debe estar inscrito en el registro público correspondiente.

 

¿Es obligatorio tener un Plan de Igualdad para realizar un contrato bonificado? 

Depende de la empresa. El artículo 8 del RD Ley 1/2023 establece, entre los requisitos para ser beneficiaria de los incentivos, contar con el correspondiente Plan de Igualdad cuando la empresa esté obligada legal o convencionalmente a su implantación.

Por tanto, no todas las empresas necesitan disponer de un Plan de Igualdad para aplicar una bonificación.

Sí deberán tenerlo, entre otros supuestos:

  • Las empresas con 50 o más personas trabajadoras.
  • Las empresas a las que su convenio colectivo obligue a disponer de él.
  • Las empresas obligadas a elaborarlo como consecuencia de un procedimiento sancionador, cuando la autoridad laboral acuerde la sustitución de determinadas sanciones por la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad.

 

No basta con tenerlo: el Plan de Igualdad debe estar registrado

Este es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta.

El propio Real Decreto-ley 1/2023 establece que este requisito se entiende cumplido mediante la inscripción obligatoria del Plan de Igualdad en el registro público correspondiente, conforme al artículo 11 del Real Decreto 901/2020.

Por tanto, si tu empresa está obligada a disponer de un Plan de Igualdad y quiere aplicar incentivos a la contratación no será suficiente con haber elaborado o implantado el plan: deberá estar debidamente registrado.

El Real Decreto 901/2020 establece, además, que todos los planes de igualdad deben inscribirse obligatoriamente en un registro público, independientemente de que sean obligatorios o voluntarios y de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?

No todas las empresas están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad.

Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberán elaborarlo y aplicarlo:

  • Las empresas con 50 o más personas contratadas.
  • Las empresas cuyo convenio colectivo establezca la obligación de disponer de un Plan de Igualdad.
  • Las empresas a las que la autoridad laboral haya impuesto su elaboración y aplicación en un procedimiento sancionador, en sustitución de determinadas sanciones accesorias.

Para el resto de empresas la elaboración e implantación del Plan de Igualdad será voluntaria.

 

Si no tengo el Plan de Igualdad y estoy obligado, ¿cómo me afecta en el alta del contrato bonificado?

Si tu empresa está obligada a disponer de un Plan de Igualdad y no lo tiene o no está inscrito en el registro público correspondiente, no cumple uno de los requisitos exigidos para acceder a los incentivos en la cotización.

El artículo 8 del Real Decreto-ley 1/2023 establece expresamente que las empresas obligadas legal o convencionalmente a implantar un Plan de Igualdad deberán contar con él para ser beneficiarias de las bonificaciones.

Además, la norma especifica que este requisito se entiende cumplido con la inscripción obligatoria del Plan de Igualdad en el registro público correspondiente.

Por tanto, no basta con haber iniciado su elaboración o disponer del documento: si la empresa está obligada, el Plan de Igualdad deberá estar inscrito para poder beneficiarse de estos incentivos.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya aclaró en el Boletín RED 13/2023 que las empresas obligadas a disponer de Plan de Igualdad que no cumplan este requisito no deberán comunicar en las altas o variaciones los datos que determinen la aplicación de las correspondientes bonificaciones o reducciones de cuotas.

 

¿Y si mi empresa no está obligada a tener un Plan de Igualdad?

En este caso, no disponer de un Plan de Igualdad no impide por sí mismo acceder a las bonificaciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos para cada incentivo.

Por ejemplo, una empresa con menos de 50 personas trabajadoras podría no estar obligada a disponer de Plan de Igualdad.

Sin embargo, antes de dar por hecho que está exenta, deberá comprobarse que su convenio colectivo no establezca esta obligación y que no concurra ninguno de los demás supuestos previstos en la normativa.

 

¿Qué ocurre si he aplicado bonificaciones sin cumplir el requisito del Plan de Igualdad?

Este es uno de los puntos más importantes que deben tener en cuenta empresas y asesorías.

El artículo 13 del Real Decreto-ley 1/2023 establece que, cuando se hayan obtenido beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, junto con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Por tanto, si una empresa obligada a disponer de Plan de Igualdad ha aplicado bonificaciones sin cumplir este requisito podría tener que reintegrar las cantidades bonificadas indebidamente, con los correspondientes recargos e intereses de demora.

Todo ello, sin perjuicio de las posibles responsabilidades previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

 

¿Qué bonificaciones y reducciones están condicionadas a tener el Plan de Igualdad?

Si tu empresa está obligada legal o convencionalmente a disponer de un Plan de Igualdad cumplir esta obligación es uno de los requisitos para acceder a los incentivos en la cotización regulados por el Real Decreto-ley 1/2023.

Además, la Tesorería General de la Seguridad Social aclaró en el Boletín RED 13/2023 que este requisito afecta también a determinados beneficios en la cotización regulados en otras normas.

Entre ellos se encuentran:

  • Reducciones de cuotas por contribuciones empresariales a planes de empleo, reguladas en la disposición adicional 47ª de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Reducción de cuotas de personas trabajadoras con 62 años en situación de incapacidad temporal, prevista en el artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Reducciones de cuotas aplicables en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, previstas en la disposición adicional 91ª de la Ley 31/2022.
  • Bonificaciones vinculadas a contratos formativos celebrados con personas con discapacidad, en los supuestos previstos por la normativa.

 

¿Si no tengo un Plan de Igualdad puedo aplicar las bonificaciones por nacimiento o cuidado de menor?

El Real Decreto Ley 1/2023 hace extensivos los requisitos para bonificar a todas las situaciones, también a las asociadas a los contratos de interinidad para cubrir una baja por nacimiento y las bajas por maternidad o paternidad.

Si tu empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad y no lo tiene, o no está todavía registrado, no deberías aplicar las bonificaciones por la baja de maternidad, riesgo de embarazo, lactancia, etc.

En caso contrario te podrán solicitar la devolución de los beneficios aplicados, junto con el recargo e intereses de demora.

¿Te gustaría saber más sobre las bonificaciones para contratar?

Te recomendamos consultar nuestro artículo sobre las bonificaciones para contratar en 2026.

En resumen…

En 2026 las empresas obligadas a disponer de un Plan de Igualdad deben tenerlo correctamente registrado para poder acceder a determinadas bonificaciones.

Esta obligación afecta, entre otras, a las empresas con 50 o más personas trabajadoras, a aquellas cuyo convenio colectivo lo exija y a las que deban implantarlo por decisión de la autoridad laboral.

Si una empresa obligada aplica bonificaciones sin cumplir este requisito podrá tener que devolver las cantidades bonificadas, junto con los correspondientes recargos e intereses de demora.

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