
¿Puedo realizar un contrato de formación si hay deuda con TGSS?
Hoy solventamos una duda muy frecuente: ¿puedo realizar un contrato de formación si estoy en situación de deuda con TGSS?
Una empresa que tiene deudas con la Seguridad Social, sí puede contratar mediante contrato de formación en alternancia, pero antes debe tener en cuenta varias cuestiones.
Te contamos cómo formalizar un contrato de formación en alternancia si hay deuda en TGSS:
- Al tener deuda con la Seguridad Social o Hacienda al inicio del contrato de formación en alternancia, no va a poder beneficiarse de la bonificación de las cuotas en los Seguros Sociales durante la vigencia del contrato.
- Afectará al derecho a bonificar el importe de la formación teórica mensual. Los importes de los saldos acreedores correspondientes a estas cantidades bonificadas se emplearán para compensar las deudas que la empresa haya contraído hasta la fecha con la Seguridad Social, siempre y cuando los Seguros Sociales se ingresen dentro del plazo reglamentario.
Por tanto, si es el caso de tu empresa, y vas a contratar mediante contrato de formación en alternancia, antes de firmar te recomendamos contactar con la Administración de la Seguridad Social, y solucionar la deuda previamente.
Ya que, aunque quede solucionada, si has contratado con fecha anterior al abono de la deuda, no tendrás derecho a la bonificación de los Seguros Sociales.
Si solicitas un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social, desde el momento en que se concede el aplazamiento, se te considerará al corriente del pago de tus obligaciones.
Una vez concedido sí podrás acceder a todas las bonificaciones y el contrato de formación tendrá un coste 0 euros en las cuotas de los Seguros Sociales durante su vigencia.
¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda en Seguridad Social?
Puedes consultar tu deuda ante la Seguridad Social. Para ello, el único requisito que se te requiere es tener un número de afiliación ante la institución (NAF) o un código de cuenta de cotización.
Si quieres acceder a tu información lo primero que debes hacer es registrarte en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss).
Después, podrás consultar tu deuda accediendo a través de la Sede Electrónica.
Te recordamos que debes de tener en cuenta que es a partir del día 26 cuando se refleja la cuota, por lo que si quieres conocer el importe de tu deuda del mes en curso, tendrás que esperar hasta ese día.
De lo contrario, si accedes en días anteriores sólo podrás visualizar las liquidaciones que correspondan al mes anterior.
Para solventar tu deuda, puedes realizar el abono de manera virtual a través del pago con tarjeta.
Recuerda que es fundamental estar al día con la Seguridad Social, ya que de no ser así las consecuencias pueden ser graves y estarás obligado a pagar multas por incurrir en una infracción.
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