A partir del 1 de octubre la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado.
Es decir, los días que se hayan trabajado a tiempo parcial van a computar como cotizados a jornada completa.
Esta medida viene recogida en el RD Ley 2/2023 en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.
A continuación, analizamos dicha modificación y te ofrecemos los detalles sobre cómo la jornada parcial va a contar como un día entero cotizado.
¿La jornada parcial va a contar como un día entero cotizado?
Así es. El RD Ley 2/2023 recoge la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda de la siguiente manera:
“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
Por tanto, la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento y cuidado de menor.
Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Además, el RD Ley 2/2023 incluye una modificación del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
E indica que van a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.
¿Por qué se equipara la cotización del trabajo a jornada parcial con la de la jornada completa?
La modificación de los artículos 247 y del artículo 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional:
- 91/2019, de 3 de julio.
- 155/2021, de 13 de septiembre.
En ambas, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de que la jornada parcial cotizara menos, debido a su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.
Por tanto, se ha equiparado la cotización del trabajo a jornada parcial con el de la jornada completa.
Al tenerse en cuenta los períodos cotizados, independientemente de la duración de la jornada, se va a facilitar que la persona trabajadora cumpla antes el período cotizado para acceder a su pensión.
Una persona empleada que preste sus servicios en la empresa durante ocho horas diarias va a cotizar lo mismo que una persona empleada a media jornada.
Así, deja de ser determinante la duración de la jornada laboral.
¿A quiénes beneficia la equiparación de la cotización a jornada parcial y a jornada completa?
Esta medida beneficiará a más de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres.
Esto es debido a que las mujeres suelen tener empleos de menos horas para poder conciliar la vida familiar y laboral.
Aunque, por supuesto, va a beneficiar a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios a media jornada y que tengan dificultades para cotizar los años exigidos para solicitar el 100% de su pensión.
Asimismo, hay que destacar otras medidas que también van a suponer un cambio importante:
Va a aumentar el complemento para reducir la brecha de género
Este complemento para reducir la brecha de género se va a incrementar un 10% en 2024 y otro 10% en 2025.
Hay que recordar que el complemento también es accesible para padres que cumplan los requisitos, como tener derecho a una pensión de viudedad.
Se va a adaptar el período para calcular la pensión de jubilación
Las personas que vayan a jubilarse en los próximos años y deseen calcular la pensión de jubilación van a poder elegir entre:
- Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
- O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.
¿Cuándo pueden cotizar las jornadas parciales como completas?
A partir del 1 de octubre las jornadas parciales van a cotizar como jornadas completas.
Ahora bien, aún no tenemos certeza de si esta medida va a tener o no efectos retroactivos. De hecho, en un principio algunas informaciones indicaron que no tendría carácter retroactivo en la pensión de jubilación. Habrá que esperar para conocer cuál será su aplicación.
Esperamos que este post te haya servido de ayuda. ¿Sabías que la jornada parcial va a computar a efectos de cotización como una jornada completa?
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HOLA ACTUALMENTE SIN ENTRAR ESTA NUEVA LEY, LOS TRABAJOS A MEDIA JORNADA SE RECLAMAN A DIA COMPLETO Y LA HACEN , DESPUES DE UNA SENTENCIA DE UN JUEZ DEL 2019, PERO HAY QUE RECLAMAR SI NO NO LO APLICAN.
si un trabajador esta a 2 o3 horas diarias, tendría derecho a esta ley
Hola Jose, la medida viene recogida en el RD Ley 2/2023 en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. En este artículo se indica que a efectos de acreditar los períodos de cotización se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada. Un saludo
Cotice por media jornada hace 25 años para cuidar a mis niños sería justo que ahora va a salir la nueva ley a partir de octubre y me queda poco para jubilarme me computarán ese tiempo como jornada completa serían 6 meses más cotizados .muchas gracias
Hola, Delfina. Por lo que parece este cambio se aplica a partir de octubre, no se aplica de forma retroactiva. Un saludo
Esta muy bien la medida pero a mi para la incapacidad permanente total que tengo me cogieron los últimos 8años y los dos más antiguos fue cuando había poco trabajo y estube a media jornada y de cobrar 900€ pase a cobrar 395€
He trabajado 6 meses a 18 horas semanales y 18 meses a 35 horas semanales este tiempo cotizaría a jornada completa o no.
Partir del 1 de octubre si pido la vida laboral la Seguridad Social lo rectificará.Gracias
Hola, Lourdes. Este cambio se aplicará a partir de octubre, no en lo que tienes anterior. Un saludo
Jornadas parciales sólo se refiere a media jornada? Yo estuve cadí 3 años con contrato de 1/3 ….esto no se ve como jornada parcial? 😒
Hola Clementina, según recoge el RD Ley 2/2023 en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Un saludo
Hola, buenos días!
Si la jornada contratada es de 72 horas mensuales (3,2 horas/día aproximadas), como empleada del hogar, da derecho al cómputo total, o hay que trabajar 80 horas al mes para tener derecho a esta modificación?
Muchas gracias y un saludo
Hola Rodrigo, si atendemos a la modificación del articulo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, recogido en el RD Ley 2/2023, se indica que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios se van a tener en cuenta los períodos durante los cuales la persona trabajadora ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de cuál sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Un saludo
Gracias por la información, esperaremos si es retroactiva
Yo he cotizado por media jornada durante años y por eso me ha quedado una jubilación de risa después de trabajar 27 años…la seguridad social debería compensar nos de alguna maners
Hola, antes de la reforma laboral del 2013, era autónomo y cotizada por la base mínima,
en el 2004, cuando cumplía los 50 años, me puse una base de cotización de 2000 €, pensando que podría jubilarme con la base de cotización de los últimos 15 años,
me pilló la reforma en medio y mi pensión ha sido calculada con los 25 últimos años, a mi entender si la ley antes del 2013 permitía el cálculo de la pensión con los últimos 15 años, no se pueden cambiar la reglas del juego y dejarnos a los que cumpliendo los 50 años, y no teniendo posibilidad de incrementar nuestra base de cotización para los 25 que se han utilizado, ha sido un abuso, pues toda regla tiene su excepción, y creo que en este caso deberán de hacer una salvedad con los que estando dentro del periodo de los últimos 15 años, antes de jubilarse, su base de cotización, debiera tenerse en cuenta de los últimos 15 años y no de los últimos 25,
A ver si este comentario que les hago, no les parece absurdo, y si consideran que se puede plantear a la Seguridad Social para mejorar mi pensión y me comuniquen su opinión. Muchas gracias
Esto es con carácter retroactivo o no gracias
Hola, Ana. Se aplicará desde octubre en adelante. Un saludo
Buenas tardes, yo trabajo a media jornada, a partir del 1octubre, q tipo de ajuda puedo sollicitar?
Hola, Mercedes. No es una ayuda, es una mejora de tu cotización. Un saludo
Buenos días
¿Las reducciones por cuidado de adulto mayor estarían incluidas?
Gracias
Buenos días. Gran artículo.
Aún así me queda una duda: si aparece en mi vida laboral el CT 100, aun trabajando a media jornada debido al cuidado de un gran dependiente, ¿significa eso que a efectos de jubilación cobraría como si estuviera a jornada completa?
Ya estoy cerca de la jubilación y me gustaría tener claro este concepto.
Gracias
Hola, Jesús. Esto se aplicará a las cotizaciones a partir de octubre
También cotizara para el paro no
Hola Fernando, desde 2018 las cotizaciones a tiempo parcial computan como un día laboral entero para calcular el derecho a cobrar el paro. Un saludo
Eso no es cierto. A día de hoy di trabajas a jornada parcial te reducen la cuantía de paro en la proporción de tu jornada parcial. No las mensualidades del paro pero si la cuantía.
Hola Antonio, así es. Hablamos del artículo 3 sobre la duración de la prestación del Real Decreto 625/1985, donde se indica que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados se computará el período durante el cual el trabajador haya permanecido en alta, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Un saludo
con este cambio se entiende que se equipara cualquier tipo de jornada parcial? es decir, cotiza a jornada completa tanto si trabaja a jornada parcial de 2 horas diarias o 4 horas diarias?.
Gracias
Hola Elizabeth, según indica la modificación del articulo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, recogido en el RD Ley 2/2023, se van a tener en cuenta los períodos durante los cuales la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Un saludo
Durante todo este informe se habla de media jornada, quiero eso decir que si me doy de alta por una jornada inferior a la mitad, esta no seria un dia cotizado.
Hola, según indica la modificación del articulo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, recogida en el RD Ley 2/2023, a efectos de acreditar los períodos de cotización se tendrán en cuenta los períodos durante los que la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial. Esto con independencia de cuál sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Un saludo
Muchisimas gracias por vuestra información, nos viene muy bien a profesionales del sector. Hay tanto cambio legislativo que a veces es muy dificil estar al día.
Me gustaria saber si tiene caracter retroactivo para el cómputo de los dias cotizados.
gracias
Hola Mª Elena, parece que este cambio se va a aplicar a partir de octubre y no tendrá carácter retroactivo. Un saludo
Los año atrás q tengo a media jornada me vendrá en la vida laboral como día entero al actualizarla
Hola Manuel Jesús, habrá que esperar hasta conocer todos los detalles y novedades sobre esta modificación. Según las últimas informaciones parece que el cambio se aplicaría a partir de octubre y no tendría carácter retroactivo. Un saludo
Mi pregunta es por ejemplo en mi vida laboral hay trabajos a tiempo parcial pero no son actuales es de hace años me corresponde la actualización de esta nueva ley de pasar estos trabajos a tiempo completo. Gracias
Hola Margarita, todo apunta a que el cambio se aplicaría a partir de octubre y no tendría carácter retroactivo. Aún así, estamos pendientes de las novedades que puedan surgir. Un saludo
Todo eso me parece muy bien,pero que pasa con los trabajadores que se han pasado de jornada completa y le descuentan todo ese tiempo ,a veces suman años y luego si se jubilan antes de la edad ,aunque solo sea un año ,le penalizan
buenos dias solo una cuestion….. yo desde agosto del 2018 hasta el 31 de marzo de este 2023 trabaje jornada de 16 horas semanales…. este periodo tambien se vera afectado favorablemente?
gcs y saludos
Hola Ana, parece que el cambio se aplicaría a partir de octubre y no tendría carácter retroactivo. Estamos pendientes de las novedades que puedan surgir para informaros de todo. Un saludo
si es una Ley que aprueban los tribun ales, veo una incongruenciaa que para la jubilación y otros derechos reconocidos, no tenga efectos retroactivos, no lo entiendo.
Seria neesario recon ocer la retroactividad
Hay algunos graduados sociales y abogados que aseguran que esta medida tiene caracter retroactivo,