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La jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado

25 octubre, 2023
La jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado

¡NOVEDADES! Desde el 1 de octubre la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado.

Esto significa que los días que se hayan trabajado a tiempo parcial se van a equiparar con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones detalladas más abajo. 

Es importante destacar que, según han confirmado desde Seguridad Social, esta equiparación tendrá retroactividad, lo que significa que también se aplicará a los períodos trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023.

Sin embargo, este cambio normativo no tendrá carácter retroactivo para los hechos que generaron derecho a prestaciones anteriores a esa fecha.

El cambio viene recogido en el RD Ley 2/2023 donde se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

A continuación, analizamos dicha modificación y te ofrecemos los detalles sobre cómo la jornada parcial va a contar como un día entero cotizado.

 

 ¿La jornada parcial va a contar como un día entero cotizado?

Así es. El RD Ley 2/2023 recoge la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda de la siguiente manera:

“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Por tanto, la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor.

Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Además, el RD Ley 2/2023 incluye una modificación del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

E indica que van a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.

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¿Por qué se equipara la cotización del trabajo a jornada parcial con la de la jornada completa?

La modificación de los artículos 247 y del artículo 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional:

  • 91/2019, de 3 de julio.
  • 155/2021, de 13 de septiembre.

En ambas, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de que la jornada parcial cotizara menos, debido a su incidencia negativa, particularmente para las mujeres que son en su mayoría quienes cuentan con contratos a tiempo parcial.

Así, y al equipararse la cotización del trabajo a jornada parcial con el de la jornada completa, quienes tengan un contrato a tiempo parcial no se verán perjudicados a la hora de acceder a las prestaciones por la aplicación de los coeficientes de parcialidad.

Al tenerse en cuenta los períodos cotizados, independientemente de la duración de la jornada, se va a facilitar que la persona trabajadora cumpla antes el período cotizado para acceder a su pensión.

Una persona empleada que preste sus servicios en la empresa durante ocho horas diarias va a cotizar lo mismo que una persona empleada a media jornada.

Así, deja de ser determinante la duración de la jornada laboral.

Por tanto, se eliminan las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones.

Y se exigen los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

 

¿A quiénes beneficia la equiparación de la cotización a jornada parcial y a jornada completa?

Esta medida beneficiará a más de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres.

Esto es debido a que las mujeres suelen tener empleos de menos horas para poder conciliar la vida familiar y laboral.

Aunque, por supuesto, va a beneficiar a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios a jornada parcial y que tengan dificultades para cotizar los años exigidos para solicitar su pensión.

Asimismo, hay que destacar otras medidas que también van a suponer un cambio importante:

 

Va a aumentar el complemento para reducir la brecha de género

Este complemento para reducir la brecha de género se va a incrementar un 10% en 2024 y otro 10% en 2025.

Hay que recordar que el complemento también es accesible para padres que cumplan los requisitos, como tener derecho a una pensión de viudedad.

 

Se va a adaptar el período para calcular la pensión de jubilación

Las personas que vayan a jubilarse en los próximos años y deseen calcular la pensión de jubilación van a poder elegir entre:

  • Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
  • O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.

 

¿Cuándo pueden cotizar las jornadas parciales como completas?

Desde el 1 de octubre las jornadas parciales van a cotizar como jornadas completas.

 

¿La equiparación de la jornada parcial con la jornada completa tendrá carácter retroactivo a efectos de cotización?

Así es, Seguridad Social ha aclarado que la aplicación de la cotización a tiempo completo para las personas trabajadoras a tiempo parcial es retroactiva.

El cambio afectaría a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos de acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.

Sin embargo, esta modificación no se aplicaría de manera retroactiva a hechos causantes anteriores a la fecha mencionada.

Así lo indican desde Seguridad Social señalando que el cambio no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.

Si una persona generó el derecho a una prestación antes del 1 de octubre de 2023, las nuevas reglas de cálculo no se aplicarían a esa situación pasada, sino solo a situaciones posteriores a esa fecha.

Es decir, aquellos que hayan cotizado periodos parciales y ya estén disfrutando, por ejemplo, de la pensión de jubilación no van a tener derecho a la revisión de la misma.

 

¿Por qué me aparecen menos días cotizados de los que me corresponden?

Esta es una duda que nos consultáis frecuentemente: ¿por qué aparecen en mi vida laboral menos días cotizados de los que me corresponden?

Según un artículo de la revista de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el informe de vida laboral podría reflejar menos días cotizados.

Esta disminución se debe a que la cotización no varía y se calcula teniendo en cuenta las horas trabajadas, representando así la jornada laboral efectiva que puede influir en otros aspectos.

La equiparación de las jornadas afecta únicamente al período de carencia, es decir, al período mínimo de cotización necesario para acceder a las prestaciones mencionadas con anterioridad.

Sin embargo, en el portal ‘Tu Seguridad Social’ es posible consultar los días cotizados teniendo en cuenta la equiparación.

Para ello, tendrás que acceder a la sección ‘Ver tus cotizaciones’, tras haber ingresado usando Cl@ve, SMS, DNIe o Certificado Digital.

 

Ejemplo práctico: ¿cómo afecta a un trabajador la equiparación de las jornadas?

Te ponemos un ejemplo:

Imagina que eres una persona trabajadora que lleva 10 años prestando sus servicios en una empresa con una jornada a tiempo parcial del 50%.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia
  • Incapacidad temporal
  • Nacimiento y cuidado de menor

Antes de la entrada en vigor de la modificación (que ha conllevado la equiparación de las jornadas) tu situación sería de 5 años. Esto era porque se aplicaba el coeficiente de parcialidad.

Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2023 tu situación cambia y ahora se considerarían los 10 años a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones mencionadas.

Te ponemos otro ejemplo, imagina que llevas 30 años trabajados pero siempre a media jornada. Con la normativa anterior, a efectos de Seguridad Social y para acceder a tu pensión de jubilación constaría que habría estado cotizando durante 15 años. 

En cambio, con la nueva medida, si trabajas durante 30 años a media jornada, a efectos de los años computados para acceder a la pensión de jubilación se van a tener en consideración esos 30 años.  

 

¿Afecta esta modificación a la prestación por desempleo?

La nueva redacción del artículo 247 de la LGSS no hace referencia a la prestación por desempleo. Esto es debido a que el SEPE y TGSS regulan de distinta manera la cotización a tiempo parcial.

La prestación por desempleo ya se modificó en el Real Decreto 950/2018, de 27 de julio.

Esperamos que este post te haya servido de ayuda.

¿Sabías que la jornada parcial va a contar a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación como una jornada completa?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Olga Agea

328 Comentarios

  1. María del Carmen

    Si yo tengo 386 días con lo que se me ha concedido 4 meses de paro, pero solo me cortan el historial laboral 193 días por qué?.

    Responder
    • Josefa Pérez Martínez

      Muchas gracias,pero entro en Tu seguridad Social y no está reflejado mis años de cotización,sale los años a razón de mis jornadas a tiempo parcial,muchas gracias

      Responder
  2. Felipe

    Estoy a un mes de mi jubilación. Mi carencia específica es de 680 cuando piden 730 días y tengo acumulados 6 meses que no están en mis cotizaciones, ya que según el SEPE tendría que tener un año y poder cobrar el paro. Al llegar la fecha de mi jubilación ordinaria ¿Contaría este período de 6 meses en mi carencia específica? ¿O me denegaran mi pensión, despues de haber cotizado 30 años?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Felipe, es probable que esos 6 meses que no están en tus cotizaciones no cuenten para tu carencia específica. Te recomendamos consultar con la Seguridad Social para obtener más información sobre tu caso concreto. En cuanto a tu pregunta sobre si te denegarían la pensión después de haber cotizado 30 años, la respuesta es no. La carencia específica solo afecta al importe de la pensión, no al derecho a la misma. Un saludo.

      Responder
  3. Kadmiri Med

    Muy buenas,
    Creo que entendí bien todo esto. doy como un ejemplo la situación mía: Empecé a trabajar en una empresa en 2007. Desde este año hasta 2015 trabajaba a tiempo parcial, no importa que sea a 20% o 30% o 50%, todo esto será a 100%. Pero yo trabajaba sábados, domingo y algunos días de entre semana..De 2015 hasta la fecha actual estoy de jornada completa. En la vida laboral, salen 24 años..
    Estos 24 años no van a ser más con la nueva reforma, no? solo serán 24 años a completa..
    Mi pregunta es en el sector agrario como dera esto( 03 años) yo pagaba la seguridad social??
    Gracias.

    Responder
    • M Ángeles

      Hola!! Me han ofrecido un trabajo de 5 horas los sábados. Esto cómo cotiza? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola M Ángeles, aunque trabajes solo 5 horas los sábados cotizarás como si hubieras trabajado un día completo. Un saludo.

        Responder
  4. Karla

    Estoy contratada a tiempo parcial 20 h hace más de un año y he consultado mi vida laboral y me sigue apareciendo como que me cuentan como media jornada y en otras empresas que hace años también trabajé a media jornada, tampoco a subido mis años cotizados. Que tengo que hacer

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Karla, lo más recomendable es contactar con Seguridad Social para que te orienten sobre el proceso. Un saludo.

      Responder
    • Visi Morales

      Porque no sé me equipará mi tiempo a contrato parcial cuando llevo 33 años trabajados? Cuando podría jubilarme?

      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Visi, con la nueva equiparación tus 33 años trabajados a tiempo parcial contarán como 33 años completos a efectos de cotización para acceder a la jubilación. Sin embargo, para determinar la edad de jubilación y el importe de la pensión es necesario tener en cuenta otros factores. Te recomendamos consultar con la Seguridad Social para obtener información específica sobre tu caso. Podrán revisar, además, por qué no se ha equiparado tu tiempo de trabajo. Un saludo.

        Responder
  5. sara

    hola,la nueva ley de media jornada pasa a ser jornada completa,y de los años anteriores cotizados tambien cuentan como jornada completa.gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sara, la medida tiene efecto retroactivo. No obstante, esta modificación no se aplicaría retroactivamente a eventos anteriores a la fecha mencionada. Un saludo.

      Responder
      • Montse

        Yo estoy a 30 horas pero en la vida laboral no me sale la nueva ley eso es para cuando me toque jubilarme o desde ahora se tendría que ver reflejado ? Gracias

        Responder
        • Julia Castejon

          Trabaje desde el 1995 a tres horas 14 años, luego 7 años a cuatro horas y desde entonces a fecha hoy a ocho horas. Cuantos años llevo cotizados con esta nueva ley?

          Responder
      • Marisol Vicente

        Buenas tardes. Soy ciudadana comunitaria y he trabajado 17 años a jornada parcial en italia. Actualmente soy residente en España y quería saber si esta ley me reconoce este período como jornada completa a efectos de la jubilación. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Marisol, te recomendamos contactar directamente con la Seguridad Social en España o con un/a asesor/a laboral. Podrán proporcionarte información específica y precisa sobre tu caso particular. Un saludo.

          Responder
          • Matthew

            Tengo 1035 días cotizados dado de alta en la scs ya cogí hace un tiempo 8 meses de paro que no consumí enteros. Yo estuve trabajando a media jornada y ahora que lo han modificado me han aumentado los días cotizados. Con lo cual ¿eso se añade para el próximo paro que coja? Porque según los cálculos que he echado tengo 180 días de paro acumulados (supuestamente). Es así? O como es?

    • Natividad Silvia Domínguez Carballo

      Hola yo estuve desde el 2003 hasta el 2014 trabajando media jornada luego me pasaron a 6 horas y 40 minuto hasta el año 2023 que me jubile con 66 y 4 meses tengo derecho a que me reconozca jornada completa

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Natividad, la normativa de equiparación de jornadas no tiene efectos retroactivos para hechos causantes anteriores, como es tu caso, que te jubilaste en 2023. Un saludo.

        Responder
    • Marisol Vicente

      Buenas tardes. Soy ciudadana comunitaria y he trabajado 17 años a jornada parcial en italia. Actualmente soy residente en España y quería saber si esta ley me reconoce este período como jornada completa a efectos de la jubilación. Gracias

      Responder
    • Emilio Arévalo

      Cuando se verán reflejadas en la vida laboral las modificaciones?

      Responder
    • Petra Arias Mateos

      Antes me denegaban el subsidio para mayores de 52 años por no tener cotizados 15 años. Ahora con este cambio me aparecen cotizados 15 años y 4 meses. Tendría ahora derecho al subsidio para mayores de 52 años ?. Tengo 63 años y siempre he trabajado a jornada parcial. Gracias.

      Responder
  6. javi

    Y con un contrato de 24 horas mensuales. También se computaría como si fuera a jornada completa? Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Javi, así es. Tu jornada se contabilizará como tiempo completo a efectos de cotización. Un saludo.

      Responder
      • Blanca

        Buenas tardes.. Con 34 años cotizados más 7 meses y una discapacidad del 33%Cumplo en abril 64 años.. Mi pregunta es si puedo jubilarme a los 65 años. Gracias

        Responder
        • Ana María Latorre Justicia

          Hola cotizo 16 horas a la semana , pues trabajo 4 días 4 horas cada uno, también me cuenta como jornada completa? Gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Ana María, con la normativa que equipara la cotización de jornada parcial a jornada completa estas 16 horas a la semana se considerarían como jornada completa a efectos del cómputo de los períodos cotizados para las prestaciones mencionadas en el artículo. Un saludo.

        • Montse

          Yo estoy a 30 horas pero en la vida laboral no me sale la nueva ley eso es para cuando me toque jubilarme o desde ahora se tendría que ver reflejado ? Gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Montse, la actualización puede llevar algún tiempo y es posible que el reflejo de los días cotizados no se haya realizado inmediatamente. Te recomendamos revisar periódicamente tu vida laboral. Si después de un tiempo considerable no se reflejan los cambios podrías ponerte en contacto con la Seguridad Social. Un saludo.

      • Mª Luisa

        Tengo durante los años 2016 y 2021 1/3 de jornada ,por lo que 3 años me contaba cómo 1 cotizado ,esto ha cambiado o me quedo igual que estaba?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Mª Luisa, en tu situación, deberías beneficiarte de la equiparación de la cotización de la jornada parcial con la jornada completa, y esos años trabajados a 1/3 de jornada se contarían como jornada completa a efectos de cálculo de tus períodos de cotización. Un saludo.

          Responder
    • Gloria Herrero

      Hola soy Gloria y llevo trabajando 16 años trabajando con jornada parcial de 20h, ¿la cotización a tiempo completo se computará a todo el mundo con efecto retroactivo o solo a ciertas personas con unos requisitos específicos?

      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Gloria, en tu caso que llevas trabajando 16 años con jornada parcial de 20 horas la cotización a tiempo completo se debería computar retroactivamente. Sin embargo, ten en cuenta que si ya has generado el derecho a una prestación antes de esa fecha las nuevas reglas no se aplicarán retroactivamente a esa situación específica. Un saludo.

        Responder
        • Isabel Murillo

          Hola yo tengo 58 años,trabajo 30 horas semanales ,tengo derecho a prestaciones y ayudas el día que deje de trabajar hasta llegar a los 67 teniendo ya cotizados 20 años?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Isabel, la edad de jubilación en 2024 es de 66 años y seis meses para las personas que no han llegado a 38 años cotizados y de 65 años para las personas que sí llegan a esa cotización. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda especificarte a qué prestaciones y ayudas puedes acceder en tu caso. Un saludo.

          • Paco

            Buenas noches he pedido la vida laboral y he trabajado años anteriores a media jornada y otra completa y sigue viniendo 14 años y 24 dias

        • Zara

          Hola soy sara he trabajado dos años a tiempo parcial y en mi vida laboral me cuenta como 9 meses trabajados. Así que no cobraría paro si no subsidio. Cobraría la cuantía total o la reducida?y durante cuánto tiempo? Gracias

          Responder
          • josefa Lamela

            Hola no entiendo porque no se puede aplicar esta ley con caracter retroactivo a las personas que se hayan jubilado recientemente 2021 a mediados cuando te esta diciendo que tiene ese caracter retroactivo podian poner un limite hacia atras para los que nos hemos jubilado mas recientemente pues según dicen es una ley hecha para las mujeres mayormente que somos las que hemos tenido mas jornadas parciales Y nos ha perjudicado a muchas ,pues el 1 de enero del 2018 salio la primera ley para la jornada parcial la cual se computaba sobre un 70%- 80% , si esta nueva Ley es una rectificación o mejora de la anterior para que la media jornada compute como una jornada completa lo suyo es que se hiciera a partir del 1 de enero 2018 a las personas jubiladas creo que esto seria lo justo para todas las que nos hemos jubilado y nos afecta en la pensión pues por ejemplo el 80%de 7 años serian unos 5 años y medio pues ya estas perdiendo un año y medio de cotización que habria que añadir y supondria un aumento en esta ya que las pensiones suelen ser mas bien minimas y contribuiria a una mejora

    • Elena Cezara Grigore

      Entiendo que cotizando media hornada es igual que hornada completa a efectos «tiempo»,pero a efectos «dinero»,se cobra la pension como si haya trabajado hornada completa o se hace el calculo de lo que cobro en nomina a media jornada??Gracias.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Elena, es importante tener en cuenta que la equiparación se refiere a la consideración de los periodos cotizados a efectos del acceso a las prestaciones, pero no implica un aumento proporcional en el importe de la pensión. Un saludo.

        Responder
  7. Emelina Martínez Pérez

    Tengo 30 años cotizados. Durante este periodo, tengo unos 3 años a tiempo parcial. ¿Con la nueva Ley estos 3 años a tiempo parcial pasaran a ser 6 años cotizados?. Sí esto es así, ¿Se me reducirá la penalización por jubilarme no teniendo los años cotizados necesarios para alcanzar el 100% d ela jubilacion?. Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Emelina, con la equiparación de las jornadas, los períodos trabajados a tiempo parcial contarán como si se hubieran trabajado a tiempo completo a efectos de cotización para la jubilación y otras prestaciones mencionadas. En tu caso, si has trabajado 3 años a tiempo parcial durante tu período de 30 años cotizados, estos 3 años ahora contarán como 6 años a tiempo completo a efectos de la acreditación de períodos de cotización para la jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social. Un saludo.

      Responder
      • Ana

        Hola. Yo he trabajado los dos años anteriores a media jornada, pero me he metido en la vida laboral y me siguen computando los días como media jornada. ¿Cuando me aparecerá cambiado?
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ana, la actualización de la información en TGSS puede llevar algún tiempo, ya que depende de los procesos administrativos y de la frecuencia con la que la información se actualice en los sistemas. Si después de un período razonable de tiempo aún no se ha reflejado el cambio, sería recomendable que te pongas en contacto con la Seguridad Social para aclarar la situación. Un saludo.

          Responder
  8. Ana

    Hola.
    En la web de la Seguridad Social aparece que tengo algo mas de 17 años cotizados, pero en cambio en la web de Tesoreria aparece sólo 13 años, de los cuales algo mas de 5 años indica que son en regimen general.
    A efectos de solicitar el subsideo de mayores de 55 años, no me contabiliza los 6 años minimo en regimen general, cuando creo que desde el 1 de enero 2023 con la nueva ley, las empleadas de hogar cotizan en un regimen especial del regimen general por lo que deberia tener mas de 6 años en regimen general. ¿A que creies que es debido que no se contabilize el periodo de este 2023? y porque de la diferencia de mi vida laboral entre la seguridad social y Tesoreria? Gracias. Ana

    Responder
  9. Rocio

    Tengo una duda ¿Están las empresas obligadas a cotizar a tiempo completo aunque el trabajador su contrato sea a tiempo parcial?

    Responder
  10. Miguel suatez

    Hola.Tengo una duda tengo cotizado 10 años pero dos y medio a media jornada..He cobrado prestaciones..Me afecta de alguna manera haber cobrado esas prestaciones para la nueva ley..

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Miguel, la normativa puede tener diferentes aplicaciones según las circunstancias individuales. Te recomendamos contactar con Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para que analice tu caso y te ofrezca información específica sobre si las prestaciones que hayas cobrado podrían afectarte. Un saludo.

      Responder
      • Cristina Mendoza

        Hola soy Cristina.
        Tengo que cotizar para renovar el próximo año la residencia y el permiso de trabajo.
        Para esto también aplica esta nueva ley?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Cristina, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación y la aplicación de la normativa en tu caso. Un saludo.

          Responder
          • Luisa

            Hola, estoy de baja por una intervención y no he quedado bien,va hacer el año en febrero, podría solicitar, una incapacidad permanente, si tengo en total 8 años y 11 meses cotizados a jornada completa, porque tengo tres años a media jornada,desde octubre del 2017 a marzo de 2021, me sumarían estos alos como jornada completa.

          • Miriam

            Hola trabajo 16 horas semanales . Me constarara como si trabajara 8 horas diarias a la vida laboral?

          • Olga Agea

            Hola Miriam, si trabajas 16 horas semanales ahora se considerará como si trabajaras a jornada completa. Un saludo.

        • Libia Azorin

          Hola, tengo 71 años con 28 cotizados. Pero al no haber cotizado en los ultimos 15, por estar al cuidado de mis hijos y haber padecido una operación de cancer, no tenía cubierta la carencia especifica. Llevo 1 año dada de alta en la S.S. como empleada de hogar por 5 horas semanales. Me gustaría que me indicarais cuál sería mi jubilación, una vez cumplidos los 2 años de carencia especifica. Muchas gracias.

          Responder
          • Ángeles Molina

            Hola, trabajo en la administración pública. Este curso he cogido un contrato de 20 horas semanales y lo complemento con el paro. En la vida laboral aún no me sale reflejada la jornada parcial como jornada completa, ¿a que puede ser debido? Un saludo

          • Olga Agea

            Hola Ángeles, los registros de la Seguridad Social pueden tardar en actualizarse. Si después de un período razonable aún no ves la actualización en tu vida laboral te recomendamos contactar directamente con la Seguridad Social o el departamento de recursos humanos de la administración pública donde trabajas para obtener información específica sobre el estado de tu situación y solicitar cualquier corrección necesaria. Ellos podrán proporcionarte detalles precisos sobre el proceso. Un saludo.

    • Roberto

      Hola!
      Trabajo solo sábado y Domingo, con un contrato a tiempo parcial de fin de semana.Ambos dias a tiempo completo.
      Con la nueva ley computará cómo si trabajara toda la semana a tiempo completo?

      Responder
    • Margarita

      Si durante este año,he trabajado tan solo un día a tiempo parcial, me afectara en el ivm

      Responder
    • Paqui

      Hola tengo años trabajados a media jornada antes del 1 de octubre 2023 .tengo derecho a solicitar el resto retroactivo.gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Paquí, así es. Seguridad Social indicó que la aplicación de la cotización a tiempo completo para las personas trabajadoras a tiempo parcial es retroactiva. Un saludo.

        Responder
        • Estíbaliz

          Buenas noches.. llevo trabajando en una empresa 23 años ,ha tiempo completo, interiormente he tenido muchos trabajos de media jornada esos también se computan como ocho horas?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Estíbaliz, si has trabajado 23 años a tiempo completo y en algunos periodos has tenido trabajos a media jornada, todos los periodos se considerarán como jornada completa para el cómputo de cotización. Un saludo.

          • Antonio

            Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años por no tener cotizados 15 años pero no han tenido en cuenta la nueva ley ya que mi vida laboral no está actualizada.Que puedo hacer?

          • Olga Agea

            Hola Antonio, te recomendamos buscar asesoramiento legal. Puedes contactar con un/a abogado/a especializado en derecho laboral para que te ayude a evaluar tu situación y determinar si hay fundamentos para impugnar la decisión. Un saludo.

    • Rocío

      Buenas trades yo he trabajado a tiempo parcial 15 años me entra la nueva ley y me rectificaran los años? gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rocío, sí debería aplicarse en tu caso. Sin embargo, ten en cuenta que esta modificación no se aplicará de manera retroactiva a hechos causantes anteriores a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (1 de octubre de 2023). Esto significa que si ya has generado el derecho a una prestación antes de esa fecha, las nuevas reglas de cálculo no se aplicarán a esa situación pasada. Un saludo.

        Responder
  11. Jose Luis

    Hola, en mi caso tengo reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual desde 2016 y estoy cobrando una pensión con 22 años cotizados , ahora llevo 3 años trabajando con contrato indefinido en otra actividad y jornada parcial al 45% 2 días a la semana. Desde el 2016 al 2020 no he trabajado y me aparecen cotizados por lo mínimo como completa, (1050€, 1100€ y 1166€) en cambio desde 2020 que empecé a trabajar esa cotización desapareció yme aparece la cotización real de media jornada 753€.
    Cómo debo de calcular mi jubilación?
    Que pasa con pensión de incapacidad el día de mañana se suma?, sería del 75% ? Tengo que escoger una o la otra?
    Me podéis aclarar esto.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Ligia

      Hola cotizo por jornada parcial (3horas), medio tiempo(4horas) y 12 horas mensuales a efectos de la jubilación merece cotizar esas 12 horas??
      Muchas gracias

      Responder
  12. Sandra

    Yo aún no tengo la vida laboral modificada.
    En mi caso he tenido dos trabajos de media jornada compaginados, ¿esto cómo contaría? ¿Cómo jornadas completas independientes?
    También estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente, ¿a partir de ahora esa pensión se calculará en base a esa cotización o solo afecta a la jubilación?

    Responder
  13. Jose Luis Gutierrez

    No me queda muy claro,,, es decir lo que yo he cotizado por 8 horas de trabajo a jornada completa, si el o la que está a media jornada que ha cotizado menos, es decir, le han quitado pongamos la mitad que a mi, ahora es como si se equiparara la cotización a la mía. No entiendo. GRACIAS

    Responder
    • Cinthia Pilar Saez

      Y con una jornada de 15 horas semanales también es la cotización a tiempo completo yo llevo 16 años con 15 horas semanales

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Cinthia, así es. Cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Un saludo.

        Responder
        • Maria

          Si quedo en desempleo con media jornada cuanto cobraré de paro

          Responder
          • Olga Agea

            Hola María, el cálculo del subsidio por desempleo se realiza teniendo en cuenta diferentes factores, como las cotizaciones realizadas. Para obtener una estimación precisa te recomendamos consultar con un/a profesional de recursos humanos. Un saludo.

      • Miguel Ángel

        Si en la vida laboral me aparecen cotizados 14 y 7 meses y en tu seguridad social 15 años y 6 días. Qué se tiene en cuenta para poder cobrar lo de mayores de 52 años?

        Responder
      • Eloy

        Si trabajo en dos empresas diferentes 80 horas en cada una de ellas,.edia jornada de trabajo en cada una.
        Me contara como 2 dias de trabajo al dia?
        Gracias,saludos.

        Responder
      • Ana

        He solicitado la ayuda para mayores de 55 me viene rechazada porque el sepe no ha actualizado mi vida laboral que con la nueva ley accede a 15 años y seis meses que puedo hacer ?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ana, en situaciones como esta te recomendamos contactar con el SEPE para obtener información detallada sobre la razón específica por la cual tu vida laboral no ha sido actualizada. Pregunta sobre los pasos que puedes seguir para corregir esta situación. En cualquier otro caso, puedes contactar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación y te ofrezca orientación específica. Un saludo.

          Responder
        • Javi

          O sea. Que un contrato de 36h mensuales. Se cotizará a jornada completa?

          Responder
          • Fernando

            Hola mi mujer va a solicitar una prestación por desempleo esta semana. Lleva tres años a media jornada, eso afecta a algo? Nómina de 570 podría cobrar en función de jornada completa??? Gracias

          • Olga Agea

            Hola Fernando, la equiparación de las jornadas no afecta a la prestación por desempleo. Un saludo.

        • Roberto

          Hola!
          Trabajo solo sábado y Domingo, con un contrato a tiempo parcial de fin de semana.Ambos dias a tiempo completo.
          Con la nueva ley computará cómo si trabajara toda la semana a tiempo completo?
          Un saludo.

          Responder
        • Maria

          Buenas tardes me quiero jubilar con contrato de Relevo tengo cotizados 35 años y7meses Las Jornadas parciales se me tendrán en cuenta para alcanzar 35 años 9 meses que piden en el año 2023

          Responder
          • Olga Agea

            Hola María, la normativa indica que las jornadas parciales se contarán como jornadas completas a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para acceder a la prestación de jubilación. Un saludo.

    • Maria

      Tengo varios contratos a tiempo parcial. Sumando todas las horas hago 9 horas. Para el día de la jubilación. Que cobraré por cada contrato. O como se calculars

      Responder
    • Mari

      Hola trabajo limpiando casas cuanto me tienen que asegurar en cada una para cotizar como 40 horas semanales , Gracias

      Responder
    • Loles

      Este reconocimiento es en cuestión de días no?…
      Lo que es la cuantía cotizada es igual…
      Ejemplo:
      Si yo a jornada completq mi base reguladora es de 2000
      Una a parcial sería en este caso 1200…
      No tendría mi misma base …no?

      Responder
  14. Montse

    Buenas noches:

    Efectivamente he comprobado como en la web TU SEGURIDAD SOCIAL y luego en el apartado TUS PERIODOS DE COTIZACIÓN, ya figuran la totalidad de los días trabajados a jornada parcial como días completos.

    Sin embargo, yo poseo varios contratos a tiempo parcial pero de una jornada de 10 horas semanales, que figuran en la vida laboral como CTP 25% que sin embargo no computan a efectos de jubilación. Si se computasen esos contratos me jubilaria en diciembre proximo pero al no computarse, se me retrasa a octubre del año que viene.

    ¿Deberían de computarse esos contratos tras la publicación del RD-L 2/2023? Que debo de hacer ante la S.S. para que se me reconozcan tales contratos.
    Gracias

    Responder
  15. Alberto

    Hola, hoy he preguntado en la Tesoreria de Seg. Soc, y para que a todos nos quede claro os cuento.

    Este cambio beneficia a los que están cerca de llegar a la edad de jubilación ya que les acerca mas a la fecha de la misma como es mi caso particular. Pero a los que están comenzando a cotizar o llevan pocos años les perjudica siempre que sus cotizaciones sean por contratos parciales ya que a efectos de tiempo les computa como jornada completa pero la cotización es la que es.

    Imaginar que una persona esté trabajando dos horas diarias durante 35 años, a todos los efectos tendría los 35 años cotizados pero su cotización sería una miseria, por lo que le quedaría una pensión mínima.

    Espero que os haya aclarado el funcionamiento de este nuevo cambio. Pero no os preocupéis, durante los próximos años esto cambiará mil veces por lo que lo de hoy solo sirve a los de hoy.

    Saludos

    Responder
    • Anna

      Buenas tardes,no entiendo si el cambio se hace automático o si hay que informar los que tenemos de carácter retroactivo? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Anna, desde TGSS se encargan de actualizar automáticamente los informes de vida laboral. Te recomendamos revisar de manera periódica tu informe para asegurarte de que toda la información sea precisa y refleje tu situación de manera actualizada. Un saludo.

        Responder
    • Cris

      Mi pregunta es : ¿porqué no quedan reflejados ,los años verdaderamente trabajados ,en la vida laboral? Porque ahí no consta la actualización ( desde el 1 de octubre del 2023) del tiempo a jornada reducida .Sino ,que hay que buscarlo en tu seguridad social ;tus cotizaciones .Y no hay ni siquiera un certificado.

      Responder
      • Ana

        He solicitado la ayuda para mayores de 55 me viene rechazada porque el sepe no ha actualizado mi vida laboral que con la nueva ley accede a 15 años y seis meses que puedo hacer ?

        Responder
  16. Alberto

    Esto no hay quien lo entienda. Cada año retrasan los años de jubilación y ahora de repente sacan una ley en la que se va a poder jubilar hasta el gato. Por mi encantado porque me beneficia, pero me parece incongruente.

    Responder
    • franz conde

      Yo tengo un convenio con la seguridad social para poder completar mis 40 Hrs. semanales, ahora este contrato she anula automaticamente o debo darme de baja

      Responder
      • Vane

        Hola. Yo tengo cotizados 17 años y muchos de ellos a media jornada pero eran contratos fijos y no discontinuos! Ese cambio me afecta a mi? Es decir esas medias jornadas me las pondrán como jornadas completas? Xq voy a mi vida laboral y yo no veo ningún cambio. Gracias

        Responder
  17. JULIA QUINTANILLA

    Hola, yo tengo una duda, ¿la base de cotización de una persona a tiempo parcial, también se le iguala a la de una persona a jornada completa?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Julia, la equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la prestación determinada, no en la cuantía de la misma, que se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. Un saludo.

      Responder
    • Juan

      Buenos dias, yo trabaje varios años a media jornada , cuando se actualiza en mi vida laboral esos dias? De momento lo tengo igual que siempre

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Juan, entendemos tu preocupación sobre la actualización de tu vida laboral. Te recomendamos que sigas consultándola de manera regular, ya que la TGSS puede estar en proceso de actualizar la información. En caso de que hayan transcurrido varios meses y la información no se haya actualizado, es posible que tengas que ponerte en contacto directamente con Seguridad Social para obtener una actualización sobre el estado de tu vida laboral y cualquier información que falte. Un saludo.

        Responder
      • Ana

        En mi historial laboral hay una diferencia de casi 1 año porque he estado incluso en 3 empresas, 1 a 20% otra a 50% y otra a 10% así que solo se calcula 1 la de 50% aunque yo haya estado trabajando a un 90%. Cuando miro ahora mi historial laboral continua mostrando las 2 cotizaciones distintas. Esto es debido a que al trabajar en varias empresas aún así soy penalizada? Y sólo se tendrá en cuenta 1 de las empresas? O alguna razón para continúe teniendo las cotizaciones diferentes? Mil gracias por algún esclarecimiento

        Responder
    • Sonia García López

      He tenido un contrato a jornada completa y me lo han cambiado a media jornada, con este nuevo contrato solamente cotizo los días que trabajo?
      Quiero decir que con los de media jornada tenemos que enviar las incidencias de los días que trabajamos. Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sonia, con un contrato a media jornada cotizas los días que trabajas. Un saludo.

        Responder
  18. Tracey Anne OBrien

    Yo llevo desde el año 1990 trabajando a media jornada con contratos de 9 a 10 meses de 15 a 20 horas semanales, En 33 años he acumulado solo 12 años y 6 meses. Me gustaria jubliarme con 67 años en el año 2033. El 25 de Septiembre empece en una empresa con un contrato de 11 horas a la semana, Segun mi vida laboral solo tengo 4 dias cotizados en vez de las 13 dias si cotizo por cada dia dado de alta.
    Mi pregunata es. ¿Como y quien va a pagar los neuvos formas de cotiZar y si cambiamos de gobierno podrian quitar este ley?

    Responder
  19. Begoña

    Buenas,
    19 años cotizados pudiendo ser 30 si se me aplica esta ley. Mi informe de vida laboral aún no está modificado. Habría alguna otra forma de verificar que han aceptado la conversión? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Begoña, te recomendamos seguir revisando tu informe de vida laboral periódicamente y, si tienes preguntas específicas, comunicarte con la Seguridad Social para obtener información actualizada sobre el estado de la conversión. Un saludo.

      Responder
    • Rosalía

      Esto está sacado de la Revista de la Seguridad Social:

      Puedo ver esta modificación reflejada en mi vida laboral o en el portal Tu Seguridad Social?
      En el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas, es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. Esta equiparación afecta tan sólo al periodo de carencia (período mínimo de cotización para acceder a la prestación).

      Por el contrario, si accedes al portal Tu Seguridad Social, podrás ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado “Ver tus cotizaciones”. Recuerda que en este portal podrás ver cuánto tiempo te falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a tus datos laborales hasta ese momento.

      Responder
      • Alicia

        Buenas noches. Actualmente tengo 12 años cotizados y con la modificación se me actualizará a 16 aproximadamente. Tengo 56 años y me denegaron la ayuda de los 52 años por no tener 15 años cotizados. ¿Cuando se me actualice podré pedir esta ayuda nuevamente ya que cumplo con todos los requisitos? Gracias.

        Responder
      • Ana

        He solicitado la ayuda para mayores de 55 me viene rechazada porque el sepe no ha actualizado mi vida laboral que con la nueva ley accede a 15 años y seis meses que puedo hacer ?

        Responder
    • María

      Hola, soy María y tengo una duda.
      Quiero escribir un libro y me gustaría contratar a un sobrino redactor como ayudante y asesor lingüístico. Hacerle un contrato por cuenta ajena de 3 meses y pagarle la Seguridad Social. Es posible?

      Responder
    • Ramon

      Hola, Begoña. Haz tu consulta en: portal.seg-social.gob.es , porque en el informe de vida laboral de momento no aparece, pero sí que es probable que aparezca actualizado en el web mencionado. Un cordial saludo.

      Responder
  20. Tere

    Hola, en mi caso trabajo un 80% de la jornada, repartida en 4 días en vez de 5, dicho de otro modo, trabajo 4 días a la semana con una parcialidad del 80%. ¿Podrían decirme cómo va afectar este cambio a casos como el mío?
    ¿Supondrá cotización de solamente esos 4 días semanales, o de los 7 días de la semana?
    Muchas gracias.

    Responder
  21. Isaac

    Entrar en mi seguridad social y ahí si que sale activo el cambio.

    Responder
    • Maria

      Buenas tardes, si para acceder al Subsidio para mayores de 52 años
      los requisitos exigidos son los mismos que para la pensión de Jubilación(excepto la edad).
      No les parece logico que la equiparación de jornada parcial incluya también a dicha prestación?
      Muchas gracias

      Responder
    • Felicidad Martinez Solano

      Hola, me entré en tu seguridad social y veo que en vez de aumentar mis días cotizado me salen menos q en mi vida laboral. Tengo bastante años cotizados a 3 horas diarias 5 horas y 4 horas. Que tengo que hacer para que me pongan los días exactos

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Felicidad, te recomendamos contactar directamente con la Seguridad Social o consultar con un/a asesor/a laboral que pueda proporcionarte la información precisa y ayudarte a resolver cualquier discrepancia en tus días cotizados. Esperamos que puedas resolver esta situación pronto. Un saludo.

        Responder
  22. Antonio

    Hola.
    Mi duda es, respecto al importe de la base reguladora de cotización que se utiliza para el cálculo de prestaciones, pensiones, etc. La base reguradora para estos cálculos es la base de contingencias comunes. Logicamente en un contrato a jornada parcial, la base de contingencias comunes será proporcional al número de horas trabajadas. Mi pregunta es, ¿si esta base de cotización proporcional, también será incrementada y equiparada a una base de cotización de contingencias comunes de una jornada completa? ¿o solo se verán incrementados los días de cotización en la vida laboral?

    Gracias y saludos.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, la equiparación de la cotización de la jornada parcial se centra en los días de cotización para el acceso a las prestaciones, y no en el incremento de la base de cotización. Un saludo.

      Responder
  23. Adrian

    Hola, yo sigo sin ver cambios en mi seguridad social ni vida laboral y he estado 7 años de media jornada…a alguien mas le ocurre??
    Gracias.

    Responder
    • Maria Montserrat Cires verdeja

      Hola! A mi tampoco me salen

      Responder
      • María José

        yo tampoco veo ampliación en mi vida laboral, trabajé durante bastantes años 5 horas. cuando se hace efectivo y podemos ver esta ampliación de años cotizados?
        gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María José, en teoría los cambios deberían reflejarse en el documento de vida laboral que puedes descargar desde la Seguridad Social. Sin embargo, en algunos casos, puede haber retrasos en la actualización de la información. Te recomendamos estar atenta y esperar a que se actualice correctamente en el documento. Un saludo.

          Responder
  24. Marta

    A nivel empresa afecta? Me refiero, en cuanto a la parte empresarial de aportación a la seguridad social?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marta, parece que este cambio no afectaría a las normas de cotización y no supondría más costes para las empresas. Habrá que esperar hasta conocer más detalles. Un saludo

      Responder
      • Lucas

        Como computan a efectos de jubilación una jornada de 33% durante los 5 años que he trabajado en una empresa si mi trabajo era de 12 horas a la semana y trabajaba solo tres días a la semana? (4 horas cada uno de esos días??)

        Responder
    • Trinidad Zurera alhama

      Buenas, llevo 20 años trabajando a tiempo parcial dos días a la semana, como me beneficiaría este cambio? Por días o por años

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Trinidad, en tu caso, que has trabajado a tiempo parcial dos días a la semana durante 20 años, esta modificación te beneficiará al contar esos períodos como si hubieras trabajado a jornada completa. Un saludo.

        Responder
  25. D. Elena

    Buenos días,
    El año pasado trabajé a 2/3 de jornada y tuve un convenio especial con la SS pagando la cotización del 1/3 restante para mantener mi base reguladora a efectos de cálculo de jubilación. ¿Puedo solicitar que me devuelvan dichos pagos?
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Elena, la posibilidad de solicitar la devolución de los pagos realizados en un convenio especial con la Seguridad Social dependerá de factores específicos. Te recomendamos contactar directamente con la Seguridad Social o buscar asesoramiento profesional para obtener información detallada y precisa sobre tu situación. Un saludo.

      Responder
  26. JOSEP FRANCESC CAMPOS BERMUDO

    Buenos dias.
    Sois una extraordinaria referencia para estar al dia de la normativa. Gracias
    Sabeis si este cambio afecta al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, donde se deben acreditar las mismas condiciones que para una jubilación ?.
    Saludos i gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Josep, gracias por tus palabras. Hasta donde tenemos constancia, la equiparación de la cotización de la jornada parcial con la jornada completa, según el RD Ley 2/2023, no especifica cambios en la normativa relacionada con el subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Un saludo.

      Responder
  27. Javier Ortego

    De la manera que lo han explicado ha quedado muy claro el tiempo que va a computar, siempre y cuando sea verdad lo que ha dicho la Seguridad Social y una vez que actualicen sus datos en sus bases.
    Pero me surge una duda: si una persona ha trabajado 20 años con un contrato a media jornada de cuatro horas y otra ha trabajado 8 horas al día durante los mismos 20 años y los dos se jubilan pues tienen similares edades, ¿van a cobrar los mismo una vez jubilados?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Javier, la medida no modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora va a continuar siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a una prestación determinada, pero no en la cuantía de la misma. Un saludo.

      Responder
  28. Noelia

    Hola!
    ¿Si llevo varios años trabajando a jornada parcial y me despiden hoy a la hora de cobrar el paro también tendrá carácter retroactivo y se contará como día de jornada completa?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Noelia, la nueva redacción del artículo 247 de la LGSS no hace referencia a la prestación por desempleo. Esto es debido a que el SEPE y TGSS regulan de distinta manera la cotización a tiempo parcial. Un saludo.

      Responder
  29. Soru

    La gente se está volviendo loca, lo que te ayuda a mejorar con está norma es para llegar o acortar los períodos para obtener la jubilación y otras prestaciones, pero no para aumentar la cuantía de tu pensión, si ya es la ruina el dinero de las pensiones con la jubilación esto sería el desastre total que haría de la deuda inasumible, que la gente no se crea que va a cobrar más, para nada

    Responder
  30. Olga

    Hola soy Olga, yo trabajé a tiempo parcial hasta el 2010 que pasé a cobrar los dos años de paro y desde marzo del 2012 no he vuelto a trabajar. Tengo derecho a este cambio en mi vida laboral? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Olga, en general, esta modificación en la ley se aplica de manera retroactiva a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor, siempre y cuando se trate de periodos en los que se haya cotizado. Sin embargo, esta modificación no se aplica de manera retroactiva a hechos causantes anteriores a la fecha mencionada.

      Dado que estuviste trabajando a tiempo parcial hasta 2010 y luego recibiste prestaciones de desempleo hasta marzo de 2012, es importante tener en cuenta que la aplicación de esta modificación puede variar según tu situación específica y la legislación vigente en ese momento. Te recomendamos que consultes directamente con la Seguridad Social o un/a asesor/a laboral para obtener una evaluación precisa de cómo esta modificación podría afectar a tu historial laboral y a tus prestaciones. Un saludo.

      Responder
  31. Jacinto Garrido Moreno

    Hola. El cambio es con carácter retroactivo. Pero no entiendo: «esta modificación no se aplicaría de manera retroactiva a hechos causantes anteriores a la fecha mencionada»
    Yo cobré 14 días por nacimiento de mi hijo en 2012 cuando estaba cobrando el paro después de un trabajo a jornada completa. Antes y después de esa situación he tenido varios contratos a jornada parcial. ¿Me contabilizarán todos los periodos de jornada parcial como completa?

    Y otra cuestión, en la vida laboral a fecha de hoy no viene reflejado el aumento de tiempo de cotización, ¿la seguridad social reflejará este cambio en la vida laboral?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jacinto, nos referimos a que la modificación no se aplica retroactivamente a situaciones en las que ya se había generado el derecho a las prestaciones antes de esa fecha. Es decir, si ya tenías derecho a ciertas prestaciones antes del 1 de octubre de 2023, esas situaciones no se verán afectadas por los cambios y se aplicarán las reglas anteriores a esa fecha.
      Por otra parte, el cambio debería reflejarse en el documento de vida laboral que podemos descargar en la sede electrónica de la Seguridad Social pero parece que aún no está actualizado en algunos casos. Habrá que esperar. Un saludo

      Responder
      • carmen

        Hola yo tuve una hija en 2002 y tuve reduccion dd jornads hasta 2010 a esta situacion se le splica esta norma??

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Carmen, desde Seguridad Social han aclarado que la aplicación de la cotización a tiempo completo para las personas trabajadoras a tiempo parcial es retroactiva. Un saludo

          Responder
      • Pilar

        Estoy trabajando a tiempo parcial desde el 2020 me va a contar como completa

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Pilar, la modificación tiene efectos retroactivos. En tu caso, si llevas trabajando a tiempo parcial desde 2020 este período trabajado también se contará como jornada completa a efectos de acceso a las prestaciones. Un saludo.

          Responder
    • Araceli Vanesa Ruiz

      Buenos días, me llamo Araceli y yo he estado trabajando cerca de 10 años a jornada parcial hasta el 2019 , pero finalizó el contrato con ellos y después e Estado cobrando el paro durante dos años y después ayuda familiar hasta el julio 2023 por motivos de que tengo un hijo con TEA y me es difícil trabajar más de 4 horas. A mi me pasaría de media a entera? O por ver tenido prestaciones no cotizaria. Gracias espero que me lo puedan aclarar.

      Responder
    • Jone

      Tengo 62 años, estoy envel paro y ya no tengo nada que cobrar. No tengo derecho al subsidio para mayores de 52 porque no tengo 15 años cotizados . La mayoría de mus jornadas son parciales. A mi edad encontrar empleo es muy difícil, si este cambio es con carácter retroactivo quiere decir que ahora si puedo tener suficiente cotizado para pedir este subsidio?

      Responder
  32. Natalia de la Fuente

    Buenas,
    He revisado mi vida laboral y no figuran los cambios de los periodos que trabajé media jornada. Tengo que solicitarlo?
    Gracias,
    Natalia

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Natalia, los cambios deberían poder visualizarse en el documento de vida laboral que podemos descargar desde Seguridad Social pero parece que no está actualizado en muchos casos. Habrá que esperar. Un saludo

      Responder
    • alberto

      Buenas tardes! El cambio puedes visualizarlo en la web mi seguridad social. A mi me ha aumentado un año y medio la cotización, aunque en la vida laboral no se refleja aún. Sin embargo, como te digo, en la web mi seguridad social si se ha aplicado el cambio. un saludo!

      Responder
      • Olga

        He entrado en mi hoja laborar..y todo lo trabajado en las campañas de cítricos no me sale sale ni una..han sido más de 18 campañas realizadas..
        Aparte del resto de trabajos que si salen..y son más de 8 años ..los cuales ahora , no se reflejan en la vida laboral …cómo puede ser , esto …?

        Responder
      • JOSE LUIS

        Hola Alberto, podrías indicar los pasos a seguir??’ gracias,

        Responder
      • Monica

        Pero en que página y donde exactamente? Dime paso a paso porque no lo veo.. gracias 😘

        Responder
      • Arantxa

        Hola, yo llevo desde hace un año y medio trabajando a tiempo parcial, y últimamente a días sueltos. No veo el cambio, porque ?

        Responder
    • Moncho

      No entiendo, si te cotizan más tiempo los días que tengas de trabajo parcial, significa que tú porcentaje aumenta y vas a cobrar más cuantía de pensión cuando te jubiles, es decir si con 25 años tienes por ejemplo un 80 o 85% de tu base, ahora con 33 años al subir por los cotizados a tiempo parcial mi porcentaje sube y llegaré casi al 100% de mi jubilación, esto es así?, porque si solo afecta a los tiempos y no al cuantía los que tengan ya más de 15 años no les sirve para nada, no?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Moncho, la medida no modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora va a seguir siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a una prestación determinada, pero no en la cuantía de la misma. La cuantía va a determinase aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. Un saludo.

        Responder
    • Laia

      Hola, en caso de tener contrato a tiempo parcial de 32 horas semanales y distribuido a 4 dias de la semana:
      ¿Podría llegar a contar los 5 dias?
      ¿O tendría que estar distribuido el horario reducido en los 5 dias, para contar los 5 dias trabajados?

      Responder
    • Aranzazu Minteguiaga

      Yo e trabajado 15 campañas en la fruta,la mayoría a medía jornada (entre 1999-2012)me beneficia la nueva ley?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Aranzazu, así es. La medida, según indican desde Seguridad Social, tendrá efectos retroactivos. Saludos

        Responder
    • Eugenio Panadero Quilez

      Afecta también ésta cotización a la solicitud de paga de 52 años?

      Responder
  33. María Esther Martín

    Con fecha 2 de agosto de 2023 mi vida laboral consta con 15 años, 1 mes y 24 días, de los cuales 6 años fueron de jornada completa y 10 cursos a media jornada fija discontinua en colegios.
    Me contabilizarán los años de fija discontinua a media jornada o completa?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María Esther, dado que tu vida laboral consta de 15 años, con 6 años de jornada completa y 10 años a media jornada como fija discontinua en colegios, estos últimos años deberían considerarse como si hubieras trabajado a jornada completa para efectos de cotización.

      En consecuencia, podrías tener en cuenta estos 10 años de media jornada como si fueran años de jornada completa al calcular tu derecho a prestaciones como la jubilación. Sin embargo, es importante que verifiques esta información con la Seguridad Social o un/a asesor/a laboral para asegurarte de que se aplique correctamente a tu situación específica. Un saludo.

      Responder
      • Yolanda

        ¿Esta nueva cotización también se tendrá en cuenta a la hora de solicitar el subsidio de mayores de 52 años, el cual exige tener 15 años cotizados y al menos dos de ellos dentro de los últimos 15 años? En mi caso yo tengo más de 15 años cotizados, pero por problemas personales y familiares he estado más de 20 años sin trabajar. Desde noviembre de 2021 he tenido varios contratos temporales trabajando 5 horas diarias, ¿en este caso todo lo q he cotizado a tiempo parcial desde 2021 me contaría como jornada completa para el subsidio de mayores de 52 años? Gracias

        Responder
  34. Maria

    He leído por parte de un sindicato que se aplicará con carácter retroactivo!!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, así es. Seguridad Social ha informado que el cambio normativo se aplicaría con efectos retroactivos. Un saludo

      Responder
      • Fernando

        Pero porque no aparece ya ese cambio en el informe de vida laboral, va a tardar mucho en actualizarce?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Fernando, de momento no tenemos constancia del tiempo que van a tardar en hacer efectivo el cambio. Habrá que esperar. Un saludo

          Responder
          • Concepción

            Buenas. Me jubilé el día 31 de diciembre de 2022. La seguridad social no me reconoce desde setiembre de 1991 hasta septiembre de 1997. Trabajé a tiempo parcial.Por lo tanto ese periodo no lo estoy cobrando. Tengo el juicio en abril de 2024. Podré cobrar esos años a tiempo completo, si gano el juicio, ?. Un saludo.

          • Olga Agea

            Hola Concepción, Seguridad Social ha señalado que la medida no tiene efectos retroactivos para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores al 1 de octubre de 2023. Por lo que si generaste el derecho a la prestación el 31 de diciembre de 2022, las nuevas reglas de cálculo no se aplicarían a esa situación pasada. Un saludo

        • Gloria

          Para cobrar el subsidio SEPE para mayores de 52 sirve ? Te piden 15 años cotizadosl

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Gloria, no tenemos constancia de que afecte al subsidio para mayores de 52. El RD Ley 2/2023 no especifica cambios en la normativa relacionada con dicho subsidio. Un saludo.

      • Cristina

        Hola, empiezo a trabajar 5 meses a jornada parcial ( con la nueva ley como jornada completa). Dejé parado mi subsidio con cargas familiares. Cuando termine debería reanudar el antiguo o podría pedir uno nuevo, al tener hijos a cargo o tendría q cotizar 12 meses? En tal caso, cobraría lo mismo que en subsidio anterior es decir 480 o contaría como jornada parcial? Gracias

        Responder
    • jmarti000

      Tengo una duda,al consular hoy día 2 de Octubre mi vida laboral, no veo ninguna modificación. Tengo una jornada del 35% y los días me siguen computándose igual que antes, es normal? Cada 3 días de trabajo me computa como 1 día.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola, no sabemos cuándo se empezarán a visualizar los cambios. Habrá que esperar a que Seguridad Social vaya actualizando todo. Un saludo

        Responder
      • alberto

        Buenas tardes! El cambio puedes visualizarlo en la web mi seguridad social. A mi me ha aumentado un año y medio la cotización, aunque en la vida laboral no se refleja aún. Sin embargo, como te digo, en la web mi seguridad social si se ha aplicado el cambio. un saludo!

        Responder
      • Libertad

        Tengo trabajados a media jornada 1.178 días. Ahora con este reajuste se incrementan los días trabajados o simplemente a la hora de la pensión se computarán como días completos?

        Responder
      • Albert

        Buenas tardes, estoy cotizando por el 80% de los días, pero en la vida laboral no está actualizado, como han dicho anteriormente está pendiente de actualizarse. Lo he intentado por mi web de la seguridad social pero no puedo verlo ya que me indica que mi vida laboral es compleja. ¿Se sabe cuando quedará actualizado en la vida laboral? ¿Hay fecha límite para actualizarse? Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola, Albert. En este momento, no disponemos de información concreta sobre una fecha límite para la actualización de la vida laboral. Este proceso depende de la Seguridad Social y las fechas para su actualización pueden variar. Te recomendamos que sigas revisando tu situación de manera periódica. Un saludo

          Responder
        • Alberto

          Ya me aparece actualizado a días 15 de octubre

          Responder
          • Pilar

            Hola, Alberto, pero te han actualizado la vida laboral?, porque a mí me pasa como a tí en mi seguridad social, no puede calcular por compleja vida laboral. Llevo 32 años cotizados y varios contratos a tiempo parcial.
            La vida laboral no sé si la actualizarán.

        • Teresa

          Yo tampoco lo veo reflejado en mi vida laboral.
          En la seguridad social, en qué pestaña hay que mirarlo?

          Responder
    • Miguel

      Buen artículo la verdad esperaba el típico clicbait pero me encontrado una información clara y directa. Gracias, me a gustado leer esto.

      Responder
      • Esther

        Si tienes reducción de jornada, también te aplicará la cotización a tiempo total

        Responder
  35. Julio Seoanez Chana

    Me júbilo el día 9 de octubre. Tengo varios años cotizado a medias jornada. Me afecta este cambio?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Julio, desde Seguridad Social han aclarado que esta medida sí tendrá carácter retroactivo. Saludos

      Responder
      • Genaro Alonso

        Hola, Buenos días, me jubilé a 31 de agosto de 2023, con varios años a media jornada: este cambio legal me podría afectar de alguna manera? ¿Podría verse modificada la cuantía final que percibo?
        Muchas gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Genaro, parece que este cambio no se aplica con carácter retroactivo a situaciones en las que ya se haya generado el derecho a la prestación. Por tanto, si ya tenías derecho a ciertas prestaciones antes del 1 de octubre de 2023 éstas no se verán afectadas por los cambios y se aplicarán las reglas anteriores a esa fecha. Un saludo

          Responder
        • francisca carrasco delgado

          Hola buenas tardes llevo 14 años trabajando con contrato fijo de 2 horas el lunes y dos horas el viernes cobrado 150 euros al mes ni me han las nóminas me han pasado unas cuantas ni me han subido el sueldo y ni me pagado ningún trieño de los que me pertenece y por una vecina me entere de que me quiere despidir de la la escalera en la que trabajando tengo 60 años mi preguntas son me corresponde los días trabajados por la nueva ley de días trabajando 2 horas y otro día 2 horas me los combatían por días de jornada laboral completa y me despiden con despido improcedente pudiera jubilarme gracias

          Responder
      • Francisco

        Hola! Yo tengo media jornada pero con contrato fijo discontinuo, no me computa como jornada completa para la cotización por ese tipo de contrato?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Francisco, entendemos que los contratos fijos discontinuos también computarían como jornada completa. Un saludo.

          Responder
      • Chuaquín Valero

        Artículo claro y completo, aunque un par de ejemplos lo habrían mejorado.
        En mis inicios profesionales en los 90 tuve trabajos a tiempo parcial, así que la reforma me beneficia mucho.

        Responder
  36. Mariluz

    Hola he estado trabajando durante10años a jornada completa y ahora llevo4años a media jornada y tengo una discapacidad de un 45 por ciento mi pregunta es la siguiente con la nueva ley me corresponde las dos pagas con la nueva ley gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mariluz, entendemos que la pregunta se refiere a si, con la equiparación de la cotización a tiempo parcial con la de jornada completa, se verá afectado el cálculo de las pagas con respecto a tu situación de trabajo a media jornada y la discapacidad del 45%. La equiparación se centra principalmente en el cómputo de los períodos cotizados. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para obtener información específica sobre tu caso particular. Un saludo.

      Responder
  37. MANUEL

    HOLA ACTUALMENTE SIN ENTRAR ESTA NUEVA LEY, LOS TRABAJOS A MEDIA JORNADA SE RECLAMAN A DIA COMPLETO Y LA HACEN , DESPUES DE UNA SENTENCIA DE UN JUEZ DEL 2019, PERO HAY QUE RECLAMAR SI NO NO LO APLICAN.

    Responder
    • Esperanza C p

      Donde hay que reclamarlo?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Esperanza, desde Seguridad Social se encargarán de actualizar el documento de vida laboral. Habrá que esperar. Un saludo

        Responder
    • Rosa

      Gracias por su labor informativa.

      Responder
  38. Marta

    Buenas tardes:
    En cuanto a las prestaciones por desempleo ,¿hay alguna repercusión?.
    Es decir si trabajas 20 horas semanales ka prestación es la cuantía proporcional,¿ahora sería la cuantía de una jornada completa como lo fue hace hace bastante tiempo?.
    Otra duda la cuantía para la pensión de jubilación de una persona que trabaja a jornada parcial durante mucho tiempo ¿cuál sería?.

    Saludos

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marta, la nueva redacción del artículo 247 de la LGSS no hace referencia a la prestación por desempleo. Esto es debido a que el SEPE y TGSS regulan de distinta manera la cotización a tiempo parcial. Por otra parte, la cuantía exacta de la pensión de jubilación dependerá de diversos factores como la duración total de la carrera laboral, el nivel salarial, y otros aspectos específicos de la situación laboral de la persona. Un saludo.

      Responder
  39. Mar Rguez

    Hola: cotizados 10 años y 4 meses, con finalización en 2003 por cuidado de hijos y no reincorporación al mundo laboral. Bonificaciones a carencia de partos 125, por cuidado de hijos 665 (2 hijos). Problema y pregunta: Para acogerme al convenio especial de la SS, necesito 1080 dias con anterioridad al cese (2003) los cumplo, pero exigen suscribirlo 90 dias después del cese laboral (no lo cumplo). Puedo buscar un trabajo de un mes para cumplir esa obligación de 90 días, pero como dice que también debo cumplirlos 1080, estos no los cumplo porque mi cese laboral ya no es el de 2003 sino el que tenga ahora en 2023 con ese mes de trabajo. En ambos casos, no cumplo o una u otra norma. Mi intención era lograr el convenio y cotizar personalmente los 4 años y medio restantes, pero parece imposible. He mirado darme de alta como empleada del hogar en mi casa y cotizar sin recibir prestación económica, pero parece que no es posible por entrar en fraude de ley. No encuentro la forma pues incluso para personas con discapacidad (tengo 48% física) es necesario una determinada discapacidad, como es la intelectual…, pero no la física que es necesario un 65%. ¿Que solución aportarían ustedes para poder cotizar ese tiempo que me queda y no tener que recibir una NO Contributiva que sería de 349€ e incompatible con una futura pensión de viudedad si esta llegara?.
    Por otro lado, he leido en respuestas anteriores, que el 247 LGSS RD 2/2023 permitiría buscar un contrato de trabajo incluso de 1 hora y que este computaría como tiempo completo, y cuanto tiempo de duración sería posible para acogerme al paro ¿es así?. ¿Sería una solución válida?.
    Muchas gracias

    Responder
  40. Alfredo

    Creo que para evitar malentendidos deberíais aclarar que solo afecta a la hora de contar los días trabajados, no vayan a pensar que trabajando a media jornada van a cobrar de pensión lo mismo que si fueran a jornada completa.

    Es decir que trabajar el 50% de la jornada normal da como resultado jubilarte con el 50% de una pensión normal.

    Responder
    • Miguel

      Entonces el beneficio donde radica exactamente. Hasta ahora te contaban 183 días si trabajabas un año a jornada completa, ahora contarán 365, y por lo tanto, ello supondrà equiparar pensión con una persona a jornada completa no? Si puedes ampliar tu explicación de lo agradeceré.

      Responder
      • Alberto

        En tu texto creo que quieres decir que los 183 días eran si trabajabas a media jornada.
        Esto solo es supuestamente válido para llegar antes al mínimo de los años de cotización pero la tus bases imponibles serán las que han sido, no por eso te van a contabilizar más cotización.

        Suerte

        Responder
      • carlos j

        El beneficio entiendo que viene de que no necesitas 30 años a media jornada para tener derecho una pensión, sólo necesitas 15, igual que el que ha cotizado por una jornada completa.

        Responder
  41. Fanny

    Hola, la aplicacion es automatica desde la seguriad social ? o se tiene que hacer algun cambio de parte del empresario que contrata, o del trabajador?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fanny, parece que la aplicación del cambio se realizará automáticamente desde Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  42. Lola

    Trabajo 35 horas semanales, me quieren decir que a partir del 1 de octubre me contaría para la vida laboral como que trabajo 40 horas

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Lola, desde Seguridad Social han aclarado que a efectos de cotización la equiparación de la jornada parcial con la jornada completa tendrá carácter retroactivo. Un saludo

      Responder
  43. Maria

    ¿También se aplicaría si es el trabajador que por motivos pida a la empresa reducirse la jornada entera a media jornada?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, entendemos que la equiparación de la cotización de jornada parcial con jornada completa se aplicaría independientemente de que se haya solicitado la reducción de jornada. Un saludo.

      Responder
  44. ANTONIO MUT SIMO

    buenas
    podríais aclarar quien paga este privilegio
    el estado o el empresario
    saludos
    y gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, parece que este cambio no afectaría a las normas de cotización. Por tanto, no supondría más costes para las empresas. En cualquier caso, será necesario esperar hasta conocer más detalles. Un saludo

      Responder
  45. ANTONIO MUT SIMO

    Buenos días,
    mi pregunta es la siguiente, si tienes un trabajador a 4 horas ahora cotizara para 8 horas.
    Quien paga las cotizaciones e IRPF el empresario o el estado.
    se borro la anterior pregunta.
    saludos y gracias

    Responder
  46. ANTONIO MUT SIMO

    buenos dias,
    como empresario si tienes un trabajador a media jornada que pago a la seguridad social
    se va a efectuar. para 4 horas o para 8.
    se tendria que explicar quien paga la nueva ley.

    Responder
  47. Luis

    Hola, tengo una duda, en caso de nacimiento de hijo, pongo fecha, febrero de 2024, y estando con un contrato a tiempo parcial (32horas), quiere decir que con esta ley tengo derecho a cobrar el 100% de la base reguladora de mi salario como si fuese a jornada completa? Suponiendo que me acoja a mi derecho de la baja por paternidad, gracias!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luis, la equiparación de jornadas no afecta a la cantidad de cotización, sino a los periodos cotizados para acceder a las prestaciones. Un saludo.

      Responder
  48. Gines

    Hola, si la empresa cotiza por mi media jornada, si ahora la cotización es a jornada completa, la empresa debe pagar el doble por mi?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Gines, las últimas informaciones indican que este cambio no afectaría a las normas de cotización, por lo que parece que no supondría más costes para las empresas. Será necesario esperar hasta conocer más detalles. Un saludo

      Responder
  49. Oscar Ruiz

    Estoy leyendo que afecta a:
    Jubilación.
    Incapacidad permanente.
    Muerte y supervivencia.
    Incapacidad temporal.
    Nacimiento y cuidado de menor.

    Pero no leo que afecte a los cobros de paro subvenciones ni ayudas. Lo veo ilógico.

    Responder
    • Esther

      Hola yo desde febrero 2023 tengo una reducción de horas ahora cotizo 28 hras semanales a la fecha con esta nueva norma contaría como jornada completa también desde febrero o solo sería desde octubre?mil gracias un saludo

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Esther, la modificación tiene carácter retroactivo, por lo que afectará también a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023. Un saludo

        Responder
  50. Jesus

    Hola, ¿ quien pagará la parte no “cotizada”? ¿La empresa o el estado?

    Responder
  51. Jose Garcia Mula

    si un trabajador esta a 2 o3 horas diarias, tendría derecho a esta ley

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, tal y como indica la normativa a efectos de acreditar los períodos de cotización se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada. Un saludo

      Responder
      • Pilar

        Buenas tardes

        En el caso de que esta medida tenga carácter retroactivo,,al tener más años cotizados aumentaría la cuantía de la pensión a recibir? , en mi caso llevo 5 años a tiempo completo, y 18 a tiempo parcial.

        Por otra parte, tengo 50 años,, hasta que edad debería trabajar para tener derecho a pensión si dos años tienen que estar cotizados dentro de los últimos 15.

        Muchas gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Pilar, en tu caso, mencionas que llevas 5 años cotizando a tiempo completo y 18 años a tiempo parcial. Esta nueva normativa permitiría que esos 18 años a tiempo parcial se consideren como si fueran años a tiempo completo a efectos de cotización, lo que aumentaría significativamente tus años cotizados en el cálculo de la pensión. Un saludo.

          Responder
      • MARIA DOLORES MARTIN MUÑOZ

        Buenas noches. Esta ley se podrá Aprovechar para la pensión de mayores de 52 años??. Gracias

        Responder
        • juan

          Por tanto, la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:

          Jubilación.
          Incapacidad permanente.
          Muerte y supervivencia.
          Incapacidad temporal.
          Nacimiento y cuidado de menor.

          Responder
    • David

      Debería tener efecto retroactivo pues habrá mucha gente que estén a tiempo parcial y no puedan llegar a jubilarse por no tener los años necesarios y sin embargo los que empiezan ahora o tengan todavía por delante bastantes años para trabajar aunque sea a tiempo parcial, si lo podrán hacer. Creo que hay discriminación, entre unos y otros.

      Responder
      • Mina

        Mi .mujer tiene 4775 días cotizados a media jornada en años 13 y 26 días ,ahora esta en paro con 63 años se le aplicaría la jornada completa
        Gracias.

        Responder
  52. María del Carmen

    Tengo 60 años y más de 15 cotizados, pero la cotización ha sido hace más de 20 años. En los últimos 15 años sólo he cotizado 17 meses, con lo que me faltarían 7 meses para tener derecho al subsidio extraordinario para los desempleados mayores de 52 años que podrá cobrarse hasta la edad ordinaria de jubilación. Cuando entre en vigor el día 1 de octubre el R.D. Ley 2/2023 en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, me serviría un contrato a media jornada durante esos 7 meses, para cumplir con el requisito de haber trabajado 2 años en los últimos 15 años para tener derecho al anteriormente mencionado subsidio para mayores de 52 años?
    Gracias por su atención

    Responder
  53. Delfina

    Cotice por media jornada hace 25 años para cuidar a mis niños sería justo que ahora va a salir la nueva ley a partir de octubre y me queda poco para jubilarme me computarán ese tiempo como jornada completa serían 6 meses más cotizados .muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Delfina. Tal y como han informado desde Seguridad Social este cambio se aplicará de forma retroactiva. Un saludo

      Responder
      • Nicole

        Hola, y que pasa si solo cotizo 6 horas a la semana? Cuenta?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Nicole, a efectos de acreditar los períodos de cotización para causar derecho a las prestaciones señaladas en el artículo, se tendrán en cuenta los períodos durante los que la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada. Un saludo

          Responder
        • Alba Nidia Soto Arias

          Las cuidadoras que trabajamos solo los fines de semana también tenemos derecho a la nueva aplicación de la Seguridad Social ?

          Responder
    • Yann

      Me parece un poco injusto que una persona que trabaje la mitad de horas tenga el mismo veneficio ya no merece la pena trabajar 8 horas

      Responder
      • sus

        pero sino vas a cobrar de pensión lo mismo que alguien que esté a 40 h ,tampoco lo vería injusto porque muchas de las personas que estamos a media jornada es porque nos vemos obligadas ya que estamos al cuidado de nuestros niños y de personas mayores ect..y renunciamos a cobrar menos por esa razón así que tampoco sería tan ilógico

        Responder
  54. Miguel

    Esta muy bien la medida pero a mi para la incapacidad permanente total que tengo me cogieron los últimos 8años y los dos más antiguos fue cuando había poco trabajo y estube a media jornada y de cobrar 900€ pase a cobrar 395€

    Responder
    • Javier López

      Buenas, esto afectará al empresario en el pago de la SS?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Javier, parece que el cambio no afectaría a las normas de cotización por lo que no supondría más costes para las empresas. Habrá que esperar hasta conocer más detalles. Un saludo

        Responder
        • Carmen Garcia

          Hola.

          Yo trabajo 15 horas a la semana y en mi vida laboral me salen 77 días trabajados (2 meses y algo) sin embargo, en la página de tu seguridad social me salen 6 meses y 26 días (208 días). Me gustaría saber cuál es el cálculo real y si tendría derecho a paro cuando se me acabe el contrato en Mayo. ¿La vida laboral va a modificarse en algún momento al valor real que me aparece en la seguridad social?

          Gracias de antemano! Un saludo

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Carmen, si has detectado este error lo mejor es que te pongas en contacto con la Seguridad Social para que lo revisen cuanto antes. Un saludo.

    • Rocio

      Hola, yo trabajo a tiempo parcial jornadas de8 horas pero 3 dias a la semana. ¿Tambien cotizaria como jornada completa?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rocío, el RD Ley 2/2023 en la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social indica que se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona empleada haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de cuál sea la duración de la jornada realizada. Saludos

        Responder
    • Mari

      Hola si estoy asegurada por 1 hora diaria me cuenta como jornada completa?gracias

      Responder
  55. M.Lourdes Ruiz

    He trabajado 6 meses a 18 horas semanales y 18 meses a 35 horas semanales este tiempo cotizaría a jornada completa o no.
    Partir del 1 de octubre si pido la vida laboral la Seguridad Social lo rectificará.Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Lourdes. Este cambio tendrá carácter retroactivo, según han aclarado desde Seguridad Social. Un saludo

      Responder
      • Mapi

        Hola. Tengo un contrato de 10 horas semanales, según las cuales se supone que voy solo martes y jueves, pero va cambiando dependiendo del trabajo. Se computará como jornada de 40 semanales o cómo irá la cosa?
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Mapi, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones que señalamos en el artículo, la norma indica que se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona empleada haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada. Saludos

          Responder
          • Mina

            Mi .mujer tiene 4775 días cotizados a media jornada en años 13 y 26 días ,ahora esta en paro con 63 años se le aplicaría la jornada completa
            Gracias.

          • Olga Agea

            Hola Mina, la nueva redacción del artículo 247 de la LGSS no hace referencia a la prestación por desempleo. Un saludo.

      • Aurelio

        Sabemos si es con carácter retroactivo la cotización de 1 día a pesar de haber trabajado 1 hora diaria??

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Aurelio, Seguridad Social ha confirmado que este cambio sí tendrá carácter retroactivo. Un saludo

          Responder
    • Olga

      Hola!!!! Esta reforma se aplicará en el subsidio de mayores 52 años, me falta 1 año para los 15 años, si trabajo ese año a media jornada, me contaría como año completo para esta ayuda, o sólo para la jubilación??? , GRACIAS 👌

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Olga, el RD Ley 2/2023 no especifica cambios en la normativa relacionada con el subsidio por desempleo de mayores de 52 años. En todo caso, te recomendamos consultar directamente con Seguridad Social. Un saludo.

        Responder
  56. Clementina Martínez

    Jornadas parciales sólo se refiere a media jornada? Yo estuve cadí 3 años con contrato de 1/3 ….esto no se ve como jornada parcial? 😒

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Clementina, según recoge el RD Ley 2/2023 en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Un saludo

      Responder
      • Jessica Márquez

        Buenas tengo un contrato parcial indefinido, si cuando se me termine echo el para por insuficiencia de cotización, no llegar a los 360 días, que cobraría dee ayuda? Se reduciría a la mitad? O con el cambio no? Gracias

        Responder
    • Mauricio Londoño Lora

      Pues me parece muy bien yo trabajo de noche y yo soy el que cuido de mi hijo menor,mi esposa trabaja todo el día y a mi me toca todos los días laborales cuidar de él, llevo 10 años haciendo lo mismo y mi trabajo es a 32 horas semanales. La pregunta quien me pueda contestar a que derechos tengo yo como hombre y de antemano gracias .

      Responder
    • María Caridad

      Tengo 75 años y 12 años trabajado (en la formas cuenta propia 10 y por cuenta ajena 2 .total 12 años trabajado.
      Con la ley de jornada parcial a jornada completa , me faltaría 3 años para jubilarse ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola María Caridad, con la equiparación de jornada parcial a jornada completa se toma en cuenta el tiempo trabajado, independientemente de si ha sido a jornada completa o parcial. Por lo tanto, esos 12 años se considerarían a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para la jubilación. Un saludo.

        Responder
    • Francisco

      Hola compañeros mi mujer está fija trabajando de limpiadora 1’30horas diarias,con este cambio cotizaría como un día entero cotizado para la jubilacion

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Francisco, la norma indica que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones se tendrán en cuenta los períodos en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada. Un saludo

        Responder
      • Bernardo.

        Hola buenas tardes mi mujer trabajo durante 22 años a tiempo parcial, en la actualidad tiene 63 años, cobra una incapacidad total, pero puede trabajar en otra actividad distinta a su oficio abitual, actualmente está registrada en el paro, mi pregunta es cuando cumpla la edad de jubilación por su edad le reconocerán esos años, aunque ubique estado cobrando por la incapacidad.

        Responder
  57. Rodrigo Martínez Rivas

    Hola, buenos días!
    Si la jornada contratada es de 72 horas mensuales (3,2 horas/día aproximadas), como empleada del hogar, da derecho al cómputo total, o hay que trabajar 80 horas al mes para tener derecho a esta modificación?
    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rodrigo, si atendemos a la modificación del articulo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, recogido en el RD Ley 2/2023, se indica que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios se van a tener en cuenta los períodos durante los cuales la persona trabajadora ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de cuál sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Un saludo

      Responder
      • Goretti

        Hola quisiera saber , sí trabajando 6 horas 30 minutos ,de Lunes a Viernes ,se considerará a partir del 1 de octubre cómo jornada completa. Gracias .

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Goretti, la norma especifica que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones determinadas, se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona empleada haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada. Un saludo

          Responder
    • Carla

      Cuando veremos los cambios en la seguridad social? Yo sigo viendo que cotizo lo mismo pues tengo 21 y toda mi vida he cotizado media jornada y sería duplicar toda mi vida laboral.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carla, de momento habrá que esperar hasta que vayan actualizando el documento de vida laboral desde Seguridad Social. Un saludo

        Responder
  58. Andres

    Gracias por la información, esperaremos si es retroactiva

    Responder
    • María Gracia

      Esta medida también se aplica para las cotizaciones necesarias para la prestación de desempleo?
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola María, la norma especifica que la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación; incapacidad permanente; muerte y supervivencia; incapacidad temporal; y nacimiento y cuidado de menor. Un saludo

        Responder
  59. Maria del Coral

    Yo he cotizado por media jornada durante años y por eso me ha quedado una jubilación de risa después de trabajar 27 años…la seguridad social debería compensar nos de alguna maners

    Responder
  60. Carmen Ruibal

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si esta ley : RD – ley 2/2023, repercute al personal con régimen de artistas. Ejemplo: persona que trabaja y le pagan por bolo , en la que no cuentan el traslado de ciudad, tiempo de ensayos, pruebas de sonido, arreglos musicales…
    Un saludo,

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carmen, para obtener información detallada sobre cómo afecta esta modificación al personal con régimen de artistas, te recomendamos consultar directamente con un/a asesor/a laboral. Podrá proporcionarte orientación específica sobre cómo se aplican estas disposiciones a situaciones particulares, como la de personas que trabajan mediante contratos por bolo. Un saludo.

      Responder
  61. Santiago Manzanares

    Hola, antes de la reforma laboral del 2013, era autónomo y cotizada por la base mínima,

    en el 2004, cuando cumplía los 50 años, me puse una base de cotización de 2000 €, pensando que podría jubilarme con la base de cotización de los últimos 15 años,

    me pilló la reforma en medio y mi pensión ha sido calculada con los 25 últimos años, a mi entender si la ley antes del 2013 permitía el cálculo de la pensión con los últimos 15 años, no se pueden cambiar la reglas del juego y dejarnos a los que cumpliendo los 50 años, y no teniendo posibilidad de incrementar nuestra base de cotización para los 25 que se han utilizado, ha sido un abuso, pues toda regla tiene su excepción, y creo que en este caso deberán de hacer una salvedad con los que estando dentro del periodo de los últimos 15 años, antes de jubilarse, su base de cotización, debiera tenerse en cuenta de los últimos 15 años y no de los últimos 25,

    A ver si este comentario que les hago, no les parece absurdo, y si consideran que se puede plantear a la Seguridad Social para mejorar mi pensión y me comuniquen su opinión. Muchas gracias

    Responder
    • Juanjo

      Hola buenas, yo trabajo al 83% de la jornada….esto quiere decir que cuando me jubile cotizaré lo mismo que compañeros míos que están al 100×100 entiendo, no?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Juanjo, la medida no altera el cálculo de las prestaciones, la base reguladora se mantendrá invariable según lo cotizado. La igualación afecta al período de trabajo necesario para adquirir el derecho a la prestación determinada, no a su cuantía. Esta última se determina aplicando el porcentaje general correspondiente a los años cotizados a la base reguladora. Un saludo.

        Responder
  62. Ana maría Sánchez Pumar

    Esto es con carácter retroactivo o no gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ana. Seguridad Social ha aclarado que el cambio tendrá carácter retroactivo. Un saludo

      Responder
  63. Mercedes Alvaro Aparicio

    Buenas tardes, yo trabajo a media jornada, a partir del 1octubre, q tipo de ajuda puedo sollicitar?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mercedes. No es una ayuda, es una mejora de tu cotización. Un saludo

      Responder
      • Neus

        Si, se trabaja durante tu vida laboral a diferentes jornadas, te se va a calcular de diferente manera, a partir de octubre ? Al final de la vida laboral me contabilizará a tiempo parcial y a tiempo completo, no no entiendo😡. Si se hace que sea de toda tu vida laboral ..

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Neus, este cambio tendrá carácter retroactivo según ha informado TGSS. Saludos

          Responder
          • Elena

            Hola,
            He mirado hoy mis dias cotizados y el domingo 1 de octubre me salían 28 años, 2 meses y 17 dias y hoy martes 28 años , 2 meses y 18 dias , cuando se actualiza? Gracias

          • Olga Agea

            Hola Elena, de momento no tenemos certeza de cuándo se podrán visualizar los cambios. Habrá que esperar a que Seguridad Social vaya actualizando todo. Un saludo

  64. Raquel

    Buenos días

    ¿Las reducciones por cuidado de adulto mayor estarían incluidas?

    Gracias

    Responder
  65. Jesús

    Buenos días. Gran artículo.
    Aún así me queda una duda: si aparece en mi vida laboral el CT 100, aun trabajando a media jornada debido al cuidado de un gran dependiente, ¿significa eso que a efectos de jubilación cobraría como si estuviera a jornada completa?
    Ya estoy cerca de la jubilación y me gustaría tener claro este concepto.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Jesús. Esta medida se aplicará con efectos retroactivos. Un saludo

      Responder
  66. Fernando puig

    También cotizara para el paro no

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fernando, desde 2018 las cotizaciones a tiempo parcial computan como un día laboral entero para calcular el derecho a cobrar el paro. Un saludo

      Responder
      • Antonio

        Eso no es cierto. A día de hoy di trabajas a jornada parcial te reducen la cuantía de paro en la proporción de tu jornada parcial. No las mensualidades del paro pero si la cuantía.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Antonio, así es. Hablamos del artículo 3 sobre la duración de la prestación del Real Decreto 625/1985, donde se indica que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados se computará el período durante el cual el trabajador haya permanecido en alta, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Un saludo

          Responder
  67. elizabeth

    con este cambio se entiende que se equipara cualquier tipo de jornada parcial? es decir, cotiza a jornada completa tanto si trabaja a jornada parcial de 2 horas diarias o 4 horas diarias?.

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Elizabeth, según indica la modificación del articulo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, recogido en el RD Ley 2/2023, se van a tener en cuenta los períodos durante los cuales la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Un saludo

      Responder
      • Leticia

        Entiendo que afecta al cómputo de años cotizados en la vida laboral… me explico…
        Tengo 52 años y solamente tengo cotizados 10 años, por haber tenido contratos con pocas horas, ahora esos 10 años se pueden convertir en 18 o en 20 años?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Leticia, esta medida tendrá carácter retroactivo por lo que será de aplicación para períodos trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos de acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Un saludo

          Responder
  68. AJEROAN SERVICIOS

    Durante todo este informe se habla de media jornada, quiero eso decir que si me doy de alta por una jornada inferior a la mitad, esta no seria un dia cotizado.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, según indica la modificación del articulo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, recogida en el RD Ley 2/2023, a efectos de acreditar los períodos de cotización se tendrán en cuenta los períodos durante los que la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial. Esto con independencia de cuál sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Un saludo

      Responder
      • Juana Servera

        Hola! Si en los años 90 trabaje a jornada parcial, ahora me contará como jornada completa para mí cotización para la jubilación??

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Juana, según han informado desde Seguridad Social este cambio normativo tendrá carácter retroactivo. Un saludo

          Responder
        • Inmaculada

          Una duda para acceder a la ayuda para mayores de 52 años también computan las jornadas parciales como completas ?

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola, Inmaculada. Esto sólo computa para las prestaciones que indicamos en el artículo. Un saludo

        • Mari

          Hola con una hora asegurada por día me cuenta como jornada completa??Gracias

          Responder
  69. CRISTINA RUBIO

    Muchisimas gracias por vuestra información, nos viene muy bien a profesionales del sector. Hay tanto cambio legislativo que a veces es muy dificil estar al día.

    Responder
  70. Mª ELENA ANSODI SANCHO

    Me gustaria saber si tiene caracter retroactivo para el cómputo de los dias cotizados.
    gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mª Elena, este cambio tendrá carácter retroactivo. Un saludo

      Responder
  71. Manuel Jesús López mena

    Los año atrás q tengo a media jornada me vendrá en la vida laboral como día entero al actualizarla

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel Jesús, según han indicado desde TGSS el cambio tendrá carácter retroactivo. Un saludo

      Responder
  72. Margarita Correa Ramas

    Mi pregunta es por ejemplo en mi vida laboral hay trabajos a tiempo parcial pero no son actuales es de hace años me corresponde la actualización de esta nueva ley de pasar estos trabajos a tiempo completo. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Margarita, esta medida tendrá carácter retroactivo. Un saludo

      Responder
  73. Maria

    Todo eso me parece muy bien,pero que pasa con los trabajadores que se han pasado de jornada completa y le descuentan todo ese tiempo ,a veces suman años y luego si se jubilan antes de la edad ,aunque solo sea un año ,le penalizan

    Responder
  74. Nieves prieto iglesias

    Tengo 63 años,el 15 de octubre me despiden.Tengo 12 años cotizados,estos ultimos cotizando 2 horas diarias.Con esta lei en q me veneficia.gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Nieves, esta equiparación podría beneficiarte, ya que las horas que has trabajado a tiempo parcial contarán como si hubieras trabajado a tiempo completo a efectos del cómputo de los años cotizados. Además, estarías más cerca de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  75. ana

    buenos dias solo una cuestion….. yo desde agosto del 2018 hasta el 31 de marzo de este 2023 trabaje jornada de 16 horas semanales…. este periodo tambien se vera afectado favorablemente?

    gcs y saludos

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, el cambio va a tener carácter retroactivo. Un saludo

      Responder
  76. asterio.dominguez@gmail.com

    si es una Ley que aprueban los tribun ales, veo una incongruenciaa que para la jubilación y otros derechos reconocidos, no tenga efectos retroactivos, no lo entiendo.
    Seria neesario recon ocer la retroactividad

    Responder
  77. Ricardo

    Hay algunos graduados sociales y abogados que aseguran que esta medida tiene caracter retroactivo,

    Responder
    • Janett Del Rosario Bermejo Consuegra

      Hola soy janett, yo tengo 12 años en italia y 3.5 en españa todos de jornada parcial me cobija la nueva ley ? de lo contrario no entiendo esta ley, o sea los que comienzan a trabajar en octubre/23. o que ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Janett, la equiparación de las jornadas a efectos de cotización tendrá carácter retroactivo. Un saludo

        Responder
        • Mohamed

          Hola buenas, en mi caso tengo trabajado unos casi 3 meses como media jornada, pero no están reflejadas en mi vida labor y en mi seguridad social me dice que no pueden darme información porque tengo tengo periodos de mi vida laboral con incidencias
          Que puedo hacer?
          Gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Mohamed, en este caso específico desconocemos de qué incidencias se trata por lo que te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación de manera detallada y pueda realizar un análisis completo. Un saludo.

      • María Teresa Sánchez Márquez

        Hola, me gustaría saber si dada de alta a 15 horas semanales entro en la ley de cotizar 40 alguién lo entinde?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María Teresa, la ley indica que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para las prestaciones mencionadas en el post, se tendrán en cuenta los periodos en los que la persona trabajadora haya estado dada de alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada laboral en cada uno de esos periodos. Esto significa que, en principio, si estás dada de alta a tiempo parcial, los periodos en los que hayas estado cotizando a la Seguridad Social deberían contabilizarse para el cálculo. Un saludo.

          Responder
        • Agus

          Yo mandé una incidencia por que vi que mi vida laboral no se había actualizado pues tengo 2 años y 4 meses trabajados a media jornada y la respuesta de la Seguridad social fue: «Los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente para calcular el periodo de cotización acreditado a efectos de porcentaje de pensión. Por lo expuesto, queda claro que se tendrá en cuenta a los efectos descritos, pero a menos que se dicten otras instrucciones, en vida laboral seguirán figurando las parcialidades efectivamente realizadas en los distintos periodos de alta». Alguien me podría explicar qué me quiere decir la seguridad social con esto.

          Responder
          • Juan Ègara

            La modificación del art. 247 de la ley 02/2023 equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo (con caràcter retroactivo) pero ojo, solo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Es decir, habrá dos contabilidades, una la vida laboral en la sede de la Seguridad Social que contempla la modificación del articulo 247 y el computo de años en la vida laboral en la Tesoreria (TGSS) que no la contempla. Un ejemplo, a efectos de jubilación con esta ley puedes sino llegabas a los 15 años, ahora al contabilizarte las medias jornadas como completas puedes superar los años minimos para jubilarte, pero a efectos de subsideo (ejemplo mayores de 55 años) en la TGSS puedes estar por debajo de los 15 años, con lo que no tendrias derecho a este subsideo.

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