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El contrato de formación para 2015

El contrato de formación para 2015

El pasado sábado, 20 de diciembre, se publicó el RD Ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, donde se recoge un cambio en la normativa que afecta al contrato de formación durante el año 2015.

En la Disposición final segunda se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, quedando de la siguiente manera:

«2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31 de diciembre de 2015

Por tanto, los contratos de formación y aprendizaje se seguirán impartiendo durante 2015 como hasta ahora. Se podrán seguir firmando contratos formativos no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional, hasta el 30 junio de 2015. Fecha que podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2015, en caso de ser preciso.

Esta ampliación, que recordamos también se produjo durante el año 2014, surge por la necesidad de dar un margen temporal suficiente para contar con la oferta formativa y soportes técnicos adaptados a los requisitos formativos para la modalidad de teleformación, establecidos por la Orden ESS/1897/2013.

Indicar que a día de hoy, todavía no hay centros disponibles homologados por parte del SEPE para impartir la formación vinculada al contrato de formación mediante teleformación.

La formación de los contratos de formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, debiendo ser impartida en todo caso por los centros homologados por el SEPE disponibles, de acuerdo a los contenidos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

Al hilo de la publicación de esta normativa, hemos leído en diferentes medios que el Gobierno va a instar al Ejecutivo a intensificar el control sobre los contratos de formación y prácticas, para vigilar que se realizan de acuerdo al marco laboral vigente, y para ello, recomiendan incrementar las inspecciones.

Desde Grupo2000 mostramos nuestra conformidad con las medidas anunciadas y creemos que es positivo para todos que se observe el cumplimiento de la normativa. Debido al intrusismo profesional que hemos observado en el sector, os recomendamos comprobar que vuestro centro de formación imparte la formación del contrato de formación según la normativa, y os la facilita de acuerdo a los estándares de calidad necesarios para evitar posteriores incidencias con el SEPE.

En Grupo2000, centro homologado por el SEPE nº1800026061, ofrecemos a nuestros clientes la garantía de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación teórica vinculada al contrato formativo. Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta, y estaremos encantados de informaros sobre todo el proceso gestión e impartición de la formación teórica que desarrollamos con nuestros alumnos.

Para resolver cualquier duda, podéis contactar en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE, Expansión

¿Cuándo entra en vigor Creta?

¿Cuándo entra en vigor Creta?

En un principio la fecha prevista para comenzar a utilizar el Sistema de Liquidación Directa era enero de 2015. Se pretendía incorporar paulatinamente a más usuarios al nuevo sistema desde el mes de Octubre, pero finalmente no ha sido así, generando incertidumbre sobre la aplicación definitiva del nuevo sistema CRET@.

Por fin parece que vamos teniendo más información al respecto. El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha confirmado, en las Jornadas de Directivos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que el nuevo sistema CRETA se va aprobar en el pleno del próximo 18 de diciembre.

Esta nueva ley era la que estábamos esperando, y determinará la transición del sistema de liquidación actual al Sistema de Liquidación Directa. Según indicó Tomás Burgos, esta norma indicará el desarrollo reglamentario en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social. En ella se preverá el desarrollo normativo que deberán aprobar en menos de 3 meses para poder adaptar todo el sistema de la Seguridad Social a Creta y cuando entra en vigor Creta.

Se espera que en esta fecha ya se establezcan los plazos definitivos para la incorporación a Creta, así como el procedimiento.

En unas jornadas informativas de la Seguridad Social en Almería, a las que asistimos recientemente, indicaban que los primeros en incorporarse serán todos aquellos que utilizan el sistema RED Directo, esperan que para febrero de 2015  comiencen a incorporarse.

Para el resto de usuarios, la nueva fecha de incorporación será para Julio de 2015. Se tratará de una incorporación gradual, en la que incluirán en primer lugar a los autorizados con todos los trabajadores en Régimen General. El resto de regímenes se incorporarán más tarde.

Según explicaron, una vez recibamos la notificación de incorporación, se comenzará a trabajar con Creta desde el mes siguiente al que hayamos recibido dicho aviso, y se dispondrá de un periodo de adaptación al nuevo sistema de 3 meses.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Laboral-Social.com, Jornadas Informativas de la Seguridad Social en Almería.

Cómo pedir la nueva ayuda para las familias

Cómo pedir la nueva ayuda para las familias

Tras la Reforma Fiscal, todos los contribuyentes, con cargas familiares van a poder solicitar ayudas del nuevo IRPF, que podrán cobrar de forma mensual.

Esta ayuda la van a poder aplicar familias numerosas, o con hijos, o padres a su cargo con discapacidad.

¿Qué cantidades podré deducir por familia?

  • 1.200 € por cada hijo o ascendiente con discapacidad, o en caso de familia numerosa.
  • 2.400 € si se trata de una familia numerosa de categoría especial.

Estas ayudas, distribuidas mensualmente, serán de 100 €/mes en el primer caso, y de 200 €/mes las de categoría especial.

Se aplicará de la misma manera que la deducción de madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que asciende a 100 €/mes. Hemos confirmado con el servicio de atención de AEAT que la nueva ayuda para las familias numerosas será compatible con la deducción de las madres trabajadoras.

Estas cantidades se podrán solicitar desde enero para su abono anticipado mes a mes. Las cuantías adelantadas se regularizarán en la declaración de la renta 2015. El cálculo será proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Que el núcleo familiar cumpla las condiciones para ser considerado en alguno de los grupos.
  • Disponer del título de familia numerosa o de discapacidad, en su caso.
  • Estar trabajando, es decir, cotizando a la Seguridad Social.
  • Cotizar por una cantidad superior a 1.200 €, ya que si no se llega a esa cuantía no se podrá cobrar la ayuda.

¿Cómo puedo solicitar la nueva ayuda mensual a las familias?

  • Online: 

Desde el día 7 de enero de 2015, en la página de la Agencia Tributaria.

Tendrás que presentar el modelo oficial de forma electrónica, para ello necesitarás hacerlo a través de los sistemas cl@ve o PIN24h.

  • Por teléfono:

A través del teléfono 901 200 345, a partir de la misma fecha.

  • De forma presencial:

A partir del día 3 de febrero, en las oficinas de AEAT.

Deberás aportar el NIF de todos los solicitantes, tanto de la persona que lo tramita, como de las personas a su cargo.

Si alguno de los menores no tiene DNI, lo podrás solicitar añadiendo la letra «K» (que se refiere a menores) de AEAT. También deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.

La solicitud del pago se deberá realizar mediante el nuevo modelo 143, por cada deducción que corresponda.

La persona solicitante recibirá la transferencia bancaria, pero ojo, en el momento en que presente la solicitud deberá cumplir con los requisitos.

Fuente: CincoDias.

 

Ayuda del Cheque Joven en la Rioja

Ayuda del Cheque Joven en la Rioja

El pasado mes de octubre, se publicó la modificación de las bases reguladoras de la ayuda a la contratación de jóvenes, menores de 30 años, propietarios del Cheque joven en la Comunidad de La Rioja.

Cuantía de la ayuda:

La medida consiste en ayudas de hasta 3.750 €.  La cuantía anual de la subvención variará en función del grupo de cotización del trabajador.

Puede incrementarse hasta en 7.500 € si se mantiene al trabajador 24 meses.

Además, es una ayuda compatible con el contrato en formación. La empresa puede solicitar la ayuda y beneficiarse de una reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Entidades beneficiarias:

Pueden solicitarlo empresas (independientemente de su forma jurídica) y entidades privadas sin ánimo de lucro, dadas de alta en una actividad económica.

Deben cumplir los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el art. 13 del Decreto 14/2006, 26 febrero.

Requisitos del contrato:

  • Duración 12 meses. Existe la posibilidad de prorrogar la subvención hasta 24 meses, si el trabajador sigue contratado.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Desarrollar la actividad en un centro de trabajo de La Rioja.

Requisitos de los jóvenes:

  • Menores de 30 años, que no estén trabajando, ni cursando formación reglada.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos del Programa Cheque joven y mantener las condiciones en el momento del alta.
  • Empadronado al menos 1 año en La Rioja.
  • Nacionalidad española o ciudadanos de la UE. Extranjeros con autorización de residencia y trabajo.

¿Cómo puedo inscribirme en el Programa Cheque Joven?

Si cumples con los requisitos exigidos a los jóvenes menores de 30 años, deberás presentar el formulario de inscripción al programa, junto con la acreditación de estar desempleado, de forma telemática (si dispones de certificado electrónico)  o en la sede Dirección General de Formación y Empleo (C/Gran Vía, 56. Logroño) o en cualquier Oficina de registro.

Una vez presentada,  te citarán para elaborar un itinerario de inserción profesional, con tu orientador. Comprobarán si reúnes los requisitos y te entregarán el certificado de estar  inscrito en el Programa de Cheque Joven.

Exclusiones:

  • Relaciones laborales de carácter especial (Art.2.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Contratar a socios de la empresa.
  • Contrataciones de Administraciones Publicas, entidades y empresas dependientes.
  • Trabajadores que hayan trabajado en la empresa o grupo, en los 24 meses anteriores, con contrato indefinido.
  • Empresas sancionadas por infracción muy grave por Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empleador.
  • Que hayan planteado un ERE en el año inmediatamente anterior.
  • Para empresas con más de 50 trabajadores que incumplan la cuota de reserva para discapacitados.
  • ETT y empresas de subcontratación.
  • Incurrir en alguna circunstancia del art. 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Si podrá solicitar la ayuda un trabajador autónomo, que contrate a sus hijos (tanto si conviven o no con él) en casos de trabajador con discapacidad.

Solicitud y plazos:

La solicitud (Anexo 3) puede presentarse telemáticamente o en la Dirección General de Formación y Empleo (C/Gran Vía, 56. Logroño) o en cualquier Oficina de Registro.

Se deberá acompañar de los siguientes documentos (original y copia):

  • Representación de la entidad y tarjeta acreditativa de identificación fiscal.
  • Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería.
  • Autorización en su caso, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

El plazo para resolver será de 6 meses desde la recepción de la solicitud. Se comunicará a los solicitantes de manera individualizada la concesión o denegación, importe, periodo de contratación subvencionado y puesto.

En el plazo de un mes desde la notificación tendrá que incorporase el trabajador, manteniendo todas las condiciones de la solicitud.

Se permite formalizar contrato y aportarlo a posteriori con la solicitud, aunque estará a expensas de que se conceda, o no, la ayuda.

La opción para tramitar la solicitud vía telemática todavía no esta habilitada, si la queréis tramitar ya, tendríais que hacerlo a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

No hay plazo límite establecido para solicitar la ayuda, en principio será hasta fin de fondos.

¿Qué ocurre si se da una baja voluntaria o de despido no declarado antes de los 12 meses?

Podrá sustituirlo por otro trabajador que reúna los requisitos de ese grupo de cotización, en el plazo de 1 mes.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: LaRioja.org

 

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