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El contrato de formación para 2015

22 diciembre, 2014
El contrato de formación para 2015

El pasado sábado, 20 de diciembre, se publicó el RD Ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, donde se recoge un cambio en la normativa que afecta al contrato de formación durante el año 2015.

En la Disposición final segunda se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, quedando de la siguiente manera:

«2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31 de diciembre de 2015

Por tanto, los contratos de formación y aprendizaje se seguirán impartiendo durante 2015 como hasta ahora. Se podrán seguir firmando contratos formativos no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional, hasta el 30 junio de 2015. Fecha que podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2015, en caso de ser preciso.

Esta ampliación, que recordamos también se produjo durante el año 2014, surge por la necesidad de dar un margen temporal suficiente para contar con la oferta formativa y soportes técnicos adaptados a los requisitos formativos para la modalidad de teleformación, establecidos por la Orden ESS/1897/2013.

Indicar que a día de hoy, todavía no hay centros disponibles homologados por parte del SEPE para impartir la formación vinculada al contrato de formación mediante teleformación.

La formación de los contratos de formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, debiendo ser impartida en todo caso por los centros homologados por el SEPE disponibles, de acuerdo a los contenidos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

Al hilo de la publicación de esta normativa, hemos leído en diferentes medios que el Gobierno va a instar al Ejecutivo a intensificar el control sobre los contratos de formación y prácticas, para vigilar que se realizan de acuerdo al marco laboral vigente, y para ello, recomiendan incrementar las inspecciones.

Desde Grupo2000 mostramos nuestra conformidad con las medidas anunciadas y creemos que es positivo para todos que se observe el cumplimiento de la normativa. Debido al intrusismo profesional que hemos observado en el sector, os recomendamos comprobar que vuestro centro de formación imparte la formación del contrato de formación según la normativa, y os la facilita de acuerdo a los estándares de calidad necesarios para evitar posteriores incidencias con el SEPE.

En Grupo2000, centro homologado por el SEPE nº1800026061, ofrecemos a nuestros clientes la garantía de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación teórica vinculada al contrato formativo. Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta, y estaremos encantados de informaros sobre todo el proceso gestión e impartición de la formación teórica que desarrollamos con nuestros alumnos.

Para resolver cualquier duda, podéis contactar en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE, Expansión

Ángela M. Labrador

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