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La jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado

La jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado

A partir del 1 de octubre la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado.

Es decir, los días que se hayan trabajado a tiempo parcial van a computar como cotizados a jornada completa.

Esta medida viene recogida en el RD Ley 2/2023 en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

A continuación, analizamos dicha modificación y te ofrecemos los detalles sobre cómo la jornada parcial va a contar como un día entero cotizado.

 

 ¿La jornada parcial va a contar como un día entero cotizado?

Así es. El RD Ley 2/2023 recoge la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda de la siguiente manera:

“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Por tanto, la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor.

Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Además, el RD Ley 2/2023 incluye una modificación del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

E indica que van a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.

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¿Por qué se equipara la cotización del trabajo a jornada parcial con la de la jornada completa?

La modificación de los artículos 247 y del artículo 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional:

  • 91/2019, de 3 de julio.
  • 155/2021, de 13 de septiembre.

En ambas, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de que la jornada parcial cotizara menos, debido a su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.

Por tanto, se ha equiparado la cotización del trabajo a jornada parcial con el de la jornada completa.

Al tenerse en cuenta los períodos cotizados, independientemente de la duración de la jornada, se va a facilitar que la persona trabajadora cumpla antes el período cotizado para acceder a su pensión.

Una persona empleada que preste sus servicios en la empresa durante ocho horas diarias va a cotizar lo mismo que una persona empleada a media jornada.

Así, deja de ser determinante la duración de la jornada laboral.

 

¿A quiénes beneficia la equiparación de la cotización a jornada parcial y a jornada completa?

Esta medida beneficiará a más de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres.

Esto es debido a que las mujeres suelen tener empleos de menos horas para poder conciliar la vida familiar y laboral.

Aunque, por supuesto, va a beneficiar a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios a media jornada y que tengan dificultades para cotizar los años exigidos para solicitar el 100% de su pensión.

Asimismo, hay que destacar otras medidas que también van a suponer un cambio importante:

 

Va a aumentar el complemento para reducir la brecha de género

Este complemento para reducir la brecha de género se va a incrementar un 10% en 2024 y otro 10% en 2025.

Hay que recordar que el complemento también es accesible para padres que cumplan los requisitos, como tener derecho a una pensión de viudedad.

 

Se va a adaptar el período para calcular la pensión de jubilación

Las personas que vayan a jubilarse en los próximos años y deseen calcular la pensión de jubilación van a poder elegir entre:

  • Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
  • O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.

 

¿Cuándo pueden cotizar las jornadas parciales como completas?

A partir del 1 de octubre las jornadas parciales van a cotizar como jornadas completas.

Ahora bien, aún no tenemos certeza de si esta medida va a tener o no efectos retroactivos. De hecho, en un principio algunas informaciones indicaron que no tendría carácter retroactivo en la pensión de jubilación. Habrá que esperar para conocer cuál será su aplicación.

Esperamos que este post te haya servido de ayuda. ¿Sabías que la jornada parcial va a computar a efectos de cotización como una jornada completa?

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