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La jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado

La jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado

¡NOVEDADES! Desde el 1 de octubre la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado.

Esto significa que los días que se hayan trabajado a tiempo parcial se van a equiparar con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones detalladas más abajo. 

Es importante destacar que, según han confirmado desde Seguridad Social, esta equiparación tendrá retroactividad, lo que significa que también se aplicará a los períodos trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023.

Sin embargo, este cambio normativo no tendrá carácter retroactivo para los hechos que generaron derecho a prestaciones anteriores a esa fecha.

El cambio viene recogido en el RD Ley 2/2023 donde se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

A continuación, analizamos dicha modificación y te ofrecemos los detalles sobre cómo la jornada parcial va a contar como un día entero cotizado.

 

 ¿La jornada parcial va a contar como un día entero cotizado?

Así es. El RD Ley 2/2023 recoge la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda de la siguiente manera:

“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Por tanto, la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor.

Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Además, el RD Ley 2/2023 incluye una modificación del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

E indica que van a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.

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¿Por qué se equipara la cotización del trabajo a jornada parcial con la de la jornada completa?

La modificación de los artículos 247 y del artículo 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional:

  • 91/2019, de 3 de julio.
  • 155/2021, de 13 de septiembre.

En ambas, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de que la jornada parcial cotizara menos, debido a su incidencia negativa, particularmente para las mujeres que son en su mayoría quienes cuentan con contratos a tiempo parcial.

Así, y al equipararse la cotización del trabajo a jornada parcial con el de la jornada completa, quienes tengan un contrato a tiempo parcial no se verán perjudicados a la hora de acceder a las prestaciones por la aplicación de los coeficientes de parcialidad.

Al tenerse en cuenta los períodos cotizados, independientemente de la duración de la jornada, se va a facilitar que la persona trabajadora cumpla antes el período cotizado para acceder a su pensión.

Una persona empleada que preste sus servicios en la empresa durante ocho horas diarias va a cotizar lo mismo que una persona empleada a media jornada.

Así, deja de ser determinante la duración de la jornada laboral.

Por tanto, se eliminan las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones.

Y se exigen los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

 

¿A quiénes beneficia la equiparación de la cotización a jornada parcial y a jornada completa?

Esta medida beneficiará a más de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres.

Esto es debido a que las mujeres suelen tener empleos de menos horas para poder conciliar la vida familiar y laboral.

Aunque, por supuesto, va a beneficiar a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios a jornada parcial y que tengan dificultades para cotizar los años exigidos para solicitar su pensión.

Asimismo, hay que destacar otras medidas que también van a suponer un cambio importante:

 

Va a aumentar el complemento para reducir la brecha de género

Este complemento para reducir la brecha de género se va a incrementar un 10% en 2024 y otro 10% en 2025.

Hay que recordar que el complemento también es accesible para padres que cumplan los requisitos, como tener derecho a una pensión de viudedad.

 

Se va a adaptar el período para calcular la pensión de jubilación

Las personas que vayan a jubilarse en los próximos años y deseen calcular la pensión de jubilación van a poder elegir entre:

  • Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
  • O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.

 

¿Cuándo pueden cotizar las jornadas parciales como completas?

Desde el 1 de octubre las jornadas parciales van a cotizar como jornadas completas.

 

¿La equiparación de la jornada parcial con la jornada completa tendrá carácter retroactivo a efectos de cotización?

Así es, Seguridad Social ha aclarado que la aplicación de la cotización a tiempo completo para las personas trabajadoras a tiempo parcial es retroactiva.

El cambio afectaría a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos de acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.

Sin embargo, esta modificación no se aplicaría de manera retroactiva a hechos causantes anteriores a la fecha mencionada.

Así lo indican desde Seguridad Social señalando que el cambio no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.

Si una persona generó el derecho a una prestación antes del 1 de octubre de 2023, las nuevas reglas de cálculo no se aplicarían a esa situación pasada, sino solo a situaciones posteriores a esa fecha.

Es decir, aquellos que hayan cotizado periodos parciales y ya estén disfrutando, por ejemplo, de la pensión de jubilación no van a tener derecho a la revisión de la misma.

 

¿Por qué me aparecen menos días cotizados de los que me corresponden?

Esta es una duda que nos consultáis frecuentemente: ¿por qué aparecen en mi vida laboral menos días cotizados de los que me corresponden?

Según un artículo de la revista de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el informe de vida laboral podría reflejar menos días cotizados.

Esta disminución se debe a que la cotización no varía y se calcula teniendo en cuenta las horas trabajadas, representando así la jornada laboral efectiva que puede influir en otros aspectos.

La equiparación de las jornadas afecta únicamente al período de carencia, es decir, al período mínimo de cotización necesario para acceder a las prestaciones mencionadas con anterioridad.

Sin embargo, en el portal ‘Tu Seguridad Social’ es posible consultar los días cotizados teniendo en cuenta la equiparación.

Para ello, tendrás que acceder a la sección ‘Ver tus cotizaciones’, tras haber ingresado usando Cl@ve, SMS, DNIe o Certificado Digital.

 

Ejemplo práctico: ¿cómo afecta a un trabajador la equiparación de las jornadas?

Te ponemos un ejemplo:

Imagina que eres una persona trabajadora que lleva 10 años prestando sus servicios en una empresa con una jornada a tiempo parcial del 50%.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia
  • Incapacidad temporal
  • Nacimiento y cuidado de menor

Antes de la entrada en vigor de la modificación (que ha conllevado la equiparación de las jornadas) tu situación sería de 5 años. Esto era porque se aplicaba el coeficiente de parcialidad.

Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2023 tu situación cambia y ahora se considerarían los 10 años a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones mencionadas.

Te ponemos otro ejemplo, imagina que llevas 30 años trabajados pero siempre a media jornada. Con la normativa anterior, a efectos de Seguridad Social y para acceder a tu pensión de jubilación constaría que habría estado cotizando durante 15 años. 

En cambio, con la nueva medida, si trabajas durante 30 años a media jornada, a efectos de los años computados para acceder a la pensión de jubilación se van a tener en consideración esos 30 años.  

 

¿Afecta esta modificación a la prestación por desempleo?

La nueva redacción del artículo 247 de la LGSS no hace referencia a la prestación por desempleo. Esto es debido a que el SEPE y TGSS regulan de distinta manera la cotización a tiempo parcial.

La prestación por desempleo ya se modificó en el Real Decreto 950/2018, de 27 de julio.

Esperamos que este post te haya servido de ayuda.

¿Sabías que la jornada parcial va a contar a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación como una jornada completa?

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