Gestiones afectadas por el retraso de la Administración electrónica a 2020
El pasado 4 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma aplaza la aplicación de determinados trámites por vía electrónica con la Administración dos años. En este artículo te informamos sobre cuáles son las gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020.
¿Qué regula la Ley de Procedimiento Administrativo Común?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones publicas establece una regulación de las relaciones entre las Administraciones y los usuarios.
Esta norma introducía un procedimiento administrativo común para las gestiones del ciudadano con la Administración, así como especialidades para el procedimiento sancionador y reclamaciones a la Administración Pública. Su aplicación se extiende a las Administraciones públicas territoriales y sector público institucional.
Según esta norma, el interesado o su representante podría acreditarse mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica o registro electrónico competente. Creando un sistema de identificación y firma electrónica para éstos.
Introducía la obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación, los representantes de los usuarios obligados y los empleados públicos que realicen los trámites.
Cada Administración Pública deberá disponer de un Registro Electrónico General para todos los documentos que se presenten. Esta norma ampliaba el deber de colaboración de los ciudadanos respecto a la Administración.
Se retrasa la entrada en vigor para la obligación de responder por vía electrónica
Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, las entidades públicas debían responder a través de vías telemáticas a los usuarios que se hayan comunicado con éstas.
El Real Decreto Ley 11/2018 añade una Disposición Final en la Ley por la que se retrasa dicha obligación hasta el 2 de Octubre de 2020. Según indican en la norma, ha sido necesario modificar la entrada en vigor ante la falta de sistemas tecnológicos adaptados por parte de la Administración, así como los procedimientos jurídicos.
Gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020
El artículo 6, que modifica la Ley 39/2015, añade una Disposición final séptima, que regula la entrada en vigor, y también establece qué tipo de gestiones serán las que se verán afectadas por el retraso de la Administración electrónica. Son las siguientes:
- Registro electrónico de apoderamientos.
- Registro electrónico.
- Registro de empleados públicos habilitados.
- Punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único.
Todos los cambios que introducía la Ley de Procedimiento Administrativo Común relativos a ellos no tendrán efectos hasta 2020.
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Fuente: BOE.