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Últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII

Últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII

Recientemente se publicó un Real Decreto para facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de gestión de IVA, llamado Suministro Inmediato de Información. Esta norma permitía que las empresas pudieran retrasar su transición dándose de baja en REDEME hasta el 15 de junio. Te avisamos que esta semana finaliza el plazo, estamos ante los últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII.

El Real Decreto 529/2017, de 26  de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual puedan solicitar la baja voluntaria en el mismo, siempre que se realice hasta el día 15 de junio de 2017. Esta acción tendrá efectos para el 1 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de SII.

Este cambio introducido ha sido necesario porque muchas de las empresas todavía no están preparadas para asumir la transición al nuevo sistema y atender las nuevas exigencias para la liquidación del IVA.

Y dado que, la baja o renuncia a REDEME debía haberse presentado en diciembre de 2016, han abierto un nuevo plazo para que las empresas que no estén obligadas puedan darse de baja.

Recordamos que los sujetos obligados a incorporarse en julio al nuevo sistema de liquidación de IVA son:

  • Los contribuyentes inscritos en REDEME (Registro de devolución mensual de IVA).
  • Las grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros).
  • Los grupos de IVA.

Todos los contribuyentes que deben presentar la autoliquidación del IVA de forma mensual deberán incorporarse obligatoriamente a SII.

Así mismo, en el citado Real Decreto se especifica que los contribuyentes acogidos al Régimen simplificado no podrán optar en 2017 a la aplicación de SII, podrán incorporarse en 2018 si desean trabajar con el nuevo sistema telemático de gestión del IVA.

 

Plazos de incorporación a SII o Suministro Inmediato de Información.

La entrada del nuevo sistema de gestión y liquidación del IVA es inminente. SII comenzará a funcionar el 1 de junio de 2017. Afectará a 62.000 empresas, suponiendo alrededor del 80% sobre el total de facturación emitido a nivel nacional.

 

¿Quieres saber más sobre SII? Entonces te interesa leer los siguientes artículos:

Las 4 claves del nuevo sistema de liquidación de IVA.

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII.

 

Fuente: BOE.

Las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

Las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.

En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:

  • LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
  • LOS GRUPOS DE IVA

 

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

 

Para todo ello contamos con diferentes plazos:

Facturas expedidas:

  • 4 días naturales desde la expedición de la factura
  • 8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
  • No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente

Facturas recibidas

  • 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente

Operaciones intracomunitarias

  • 4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes

Información sobre bienes de inversión

– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)

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