¿Cómo hacer un ERTE ETOP?¿Cómo se pasa de Fuerza Mayor a ETOP?
Tras el RD Ley 24/2020, muchas empresas con trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor a causa del Covid-19 se plantean iniciar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal por causas económicas u organizativas pero, ¿Cómo hacer un ERTE ETOP?¿Cómo se pasa de Fuerza Mayor a ETOP?
Normativa aplicable para a los ERTES ETOP o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
Según el Real Decreto Ley 24/2020, los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas derivadas del Covid-19 que se inicien a partir del 27 de junio quedarán enmarcados en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.
Si se trata de suspensiones y reducciones que afecten a socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, les será de aplicación el procedimiento del Real Decreto 42/1996, excepto para el periodo de consultas y el informe de Inspección, que veremos más abajo, para los que también se regirán por el citado artículo 23.
En cuanto a la documentación y trámites, en lo no establecido en el RD Ley, deberás tener en cuenta los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como convenio colectivo de referencia.
Exoneración de cuotas para los ERTES ETOP derivados del Covid-19
El artículo 4 del Real Decreto Ley 24/2020 introduce una novedad importante para los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, a partir del 1 de julio, tanto los ya existentes, como las nuevas solicitudes, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones en las cuotas de seguridad social desde julio a septiembre:
Empresas con menos de 50 trabajadores
- Trabajadores que hayan reiniciado su actividad: 60% durante julio, agosto y septiembre.
- Trabajadores que sigan suspendidos en el ERTE: 35% durante julio, agosto y septiembre.
Empresas con más de 50 trabajadores
- Trabajadores que hayan reiniciado su actividad: 40% durante julio, agosto y septiembre.
- Trabajadores que sigan suspendidos en el ERTE: 25% durante julio, agosto y septiembre.
Requisitos y prohibiciones para la aplicación de las exenciones
Las empresas que apliquen estas exenciones tendrán que mantener el empleo de los trabajadores durante 6 meses. El plazo de este compromiso comenzará a computar desde el 27 de junio de 2020.
Será obligatorio presentar una declaración responsable ante TGSS en la liquidación de cuotas mensual. Puedes ver todo en nuestro artículo sobre los trámites con TGSS y el SEPE.
Durante el ERTE no se podrán realizar horas extraordinarias, ni nuevas contrataciones o externalizaciones (a no ser que estén debidamente justificadas y no haya nadie en el ERTE con la formación o capacitación necesaria).
Cómo hacer un ERTE ETOP paso a paso, por causas derivadas del Covid-19
Los trámites a realizar para iniciar un procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas por causas relacionadas con el Covid-19, serán los establecidos en el artículo 23 del RD Ley 8/2020:
1. Comunicación a los trabajadores de la empresa
Antes de iniciar el proceso, tu empresa está obligada a comunicar su decisión a los representantes legales o a los trabajadores, si no existen. Esta comunicación debe hacerse por escrito para que luego puedas presentarla si es requerida. Una opción para enviar esta comunicación y que te la remitan firmada digitalmente es la aplicación Firmafy.
2. Creación de la comisión negociadora
Antes de iniciar un periodo de consultas, se debe constituir una comisión negociadora en el plazo máximo de 5 días, que estará compuesta por el representante legal de los trabajadores, y en caso de no existir, por los sindicatos más representativos del sector de la empresa con legitimidad para formarla, según tu convenio colectivo.
La comisión se formará por una persona de cada uno de los sindicatos y se tomarán decisiones por las mayorías representativas.
En caso de no formarse, la comisión estará integrada por 3 trabajadores de la empresa, elegidos tras una votación según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Comunicación del ERTE a la Autoridad Laboral
Una vez se haya creado la comisión negociadora, tu empresa deberá presentar ante la autoridad laboral una memoria explicativa junto con las causas que dan origen al ERTE, el número de trabajadores afectados, las medidas a aplicar, la motivación que justifica cada una de ellas, la comunicación a los trabajadores y la información sobre la comisión.
4. Periodo de consultas
Tras la creación de la comisión negociadora, se inicia el periodo de consultas en el que empresa y trabajadores negociarán sobre las medidas a implementar. El plazo máximo será de 7 días. Podría finalizar antes si no es posible llegar a un acuerdo o se consigue rápidamente.
5. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Este informe se emitirá en un plazo máximo de 7 días y su solicitud será potestativa de la Autoridad Laboral.
6. Notificación a los trabajadores
Deberás notificar a los trabajadores la decisión final y las medidas adoptadas por escrito.
7. Comunicación a la Autoridad Laboral
Igualmente, se deberán comunicar las medidas aprobadas definitivamente a la autoridad laboral. La comunicación incluirá, de cada trabajador, los periodos exactos de la suspensión o reducción.
Las fechas indicadas de inicio y fin son las que acotarán temporalmente dichas medidas.
8. Gestión de las prestaciones colectivas de desempleo de los trabajadores
Recuerda que tu empresa debe realizar todos los trámites con el SEPE, realizar la comunicación de la situación de todos los trabajadores afectados y realizar la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo.
9. Trámites de las exenciones con TGSS
Igualmente, en el periodo que corresponda liquidar los meses de julio, agosto y septiembre, tendrás que comunicar la variación de datos del trabajador y declaración responsable en Seguridad Social. Sin este trámite no se aplicarán.
Te recomendamos consultar nuestro artículo sobre las nuevas exenciones para los ERTES ETOP y las instrucciones para comunicarlas en TGSS.
A continuación compartimos contigo una tabla que hemos elaborado con la información del último Boletín RED:
Tendrás derecho a aplicar exenciones si tu ERTE ETOP era anterior al 27/06 o si se trata de un ERTE De Fuerza Mayor que se transforma en ERTE ETOP.
¿Cómo se pasa de Fuerza Mayor a ETOP?
Si estás aplicando un ERTE por fuerza mayor relacionado con el Covid-19 y ahora deseas pasar a un ERTE ETOP, en previsión de que la situación de tu empresa se pueda alargar más allá del 30 de septiembre, según el artículo 2 del RDL 24/2020, puedes iniciar la solicitud de un ERTE ETOP antes de que finalice el de fuerza mayor.
En este caso, la fecha de inicio del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha que hayas indicado de finalización del ERTE de fuerza mayor.
La figura del ERTE ETOP es la apuesta del Gobierno para dar solución al descenso de actividad. Pasado el 30 de septiembre, es más que probable que sea la opción permitida.
A no ser que haya rebrotes que obliguen a nuevas restricciones, en cuyo caso se podrían iniciar nuevos ERTES de fuerza mayor.
Un consejo: si vas a embarcarte en alguno de estos trámites, es imprescindible contar con un asesor laboral que te ayude, dada su complejidad.
Si quieres profundizar en cómo realizar cada una de las gestiones, te recomendamos el Curso de Tramitación de ERTES y Novedades RDL 24/2020, que va a impartir de forma exclusiva para Grupo2000 Juan José Guijarro, Graduado Social y experto laboralista con más de 14 años de experiencia.
¿Qué te parece este procedimiento? ¿Y las nuevas exenciones? Déjanos tu opinión más abajo.
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