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¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?

Aunque ya han pasado varios años desde la entrada en vigor del RD Ley 32/2021 es importante recordar que esta normativa introdujo cambios significativos que afectaron a los contratos de formación estableciendo nuevas características y requisitos.

¿Estás al día de las modificaciones? ¿Sabes cuál es la duración del contrato de formación en alternancia actualmente?

A continuación, analizamos todos los detalles que necesitas conocer para entender cómo funciona este tipo de contrato:

 

Esta será la duración del contrato de formación en alternancia en 2025

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (RD Ley 32/2021) la duración del contrato de formación en alternancia ha quedado establecida entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Es fundamental que esta duración quede reflejada en el plan o programa formativo correspondiente, ya que este documento es el que regula las actividades de formación y garantiza el cumplimiento de los objetivos del contrato.

 

¿Cuántas prórrogas puede tener un contrato de formación?

El contrato de formación en alternancia debe firmarse en un solo contrato.

Sin embargo, si la duración máxima de 2 años no se ha alcanzado y resulta necesario extender el tiempo para que la persona trabajadora complete su formación el contrato se puede prorrogar.

Además, es importante destacar que en el contrato de formación en alternancia no puede establecerse período de prueba.

 

¿Pueden realizar horas extras las personas con un contrato de formación?

Las personas contratadas bajo esta modalidad no pueden realizar horas extras ni trabajar en horario nocturno, salvo en casos excepcionales en los que la naturaleza de la actividad lo justifique.

¡Importante! El RD Ley 32/2021 introdujo una flexibilización que durante años había sido muy demandada por sectores, como el de la hostelería.

Se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para el aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Por otra parte, la empresa está obligada a informar a las personas contratadas mediante un contrato de formación en alternancia sobre la existencia de puestos vacantes, promoviendo su integración y continuidad laboral.

 

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¿Cuándo puede interrumpirse la duración del contrato de formación en alternancia?

La duración del contrato de formación en alternancia puede interrumpirse en los siguientes casos:

Esta duración del contrato de formación y las demás características comenzaron a aplicarse desde el 30 de marzo de 2022.

 

¿Qué otras modificaciones afectaron a los contratos de formación en alternancia?

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021 se introdujeron importantes cambios en los contratos de formación en alternancia afectando tanto a los requisitos de edad como a la distribución de la jornada laboral:

 

1. Ampliación del límite de edad

  • Antes del 30 de marzo de 2022: Los contratos de formación solo podían firmarse con jóvenes de hasta 25 años.
  • Desde el 30 de marzo de 2022: La situación cambió y la edad máxima se amplió hasta 30 años en el caso de Catálogo de Especialidades.

 

2. Cambios en la distribución de la jornada laboral

La proporción entre tiempo de trabajo y formación también sufrió modificaciones significativas:

Hasta el 29 de marzo de 2022 la jornada de los contratos era del 75% de trabajo y 25% de formación durante el primer año. Y del 85% y 15% respectivamente para el segundo y tercer año.

Sin embargo, desde el  30 de marzo de 2022 la jornada laboral del contrato de formación es:

  • Del 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año.
  • Del 85% de trabajo y 15% de formación durante el segundo año.

 

¿Es posible contratar a tiempo parcial con un contrato de formación en alternancia?

Sí, el contrato de formación en alternancia puede realizarse tanto a tiempo completo como a jornada parcial siempre que se respeten los porcentajes de trabajo establecidos para cada año:

  • 65% durante el primer año.
  • 85% durante el segundo año.

 

¿Se pueden bonificar los contratos de formación en alternancia?

Sí, los contratos de formación en alternancia permiten a las empresas aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación de los Seguros Sociales, que supone un coste 0 euros en los Seguros Sociales durante la vigencia del contrato.
  • Una bonificación del 100% en la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para las empresas en concepto de tutorización.

Por ello, el contrato de formación en alternancia se ha convertido en el contrato laboral que más ventajas aporta a las empresas y en la mejor alternativa al contrato temporal.

Esto es debido a que permite contratar de 3 meses a 2 años y, además, tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante su vigencia.

 

¿Exige el contrato de formación mantenimiento de empleo para acceder a las bonificaciones?

Tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se introdujeron nuevas condiciones para acceder a las bonificaciones para contratar.

En general, para acceder a dichas bonificaciones las empresas deben comprometerse a mantener el empleo estable durante un período mínimo de 3 años.

Sin embargo, esta obligación no se aplica al contrato de formación en alternancia. Este tipo de contrato sigue permitiendo a las empresas beneficiarse de las bonificaciones sin estar sujetas al requisito de mantener el empleo durante ese período de 3 años.

Esto convierte al contrato de formación en una opción más flexible para las empresas que deseen formar a nuevas personas trabajadoras mientras se benefician de incentivos económicos, sin la exigencia de compromisos de estabilidad a largo plazo.

¿Qué te parece la duración del contrato de formación en alternancia? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?

En este artículo os contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si se ve afectado por un ERTE o una baja médica.

¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestro artículo qué es un contrato de formación en alternancia.

Siempre es recomendable comprobar si el convenio limita alguna de estas duraciones, aunque la nueva redacción de la norma ya no nos remite al convenio colectivo, para evitar posibles incidencias.

Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021, hay determinadas situaciones del trabajador que interrumpen el cómputo de duración del contrato.

Vemos algunas de las situaciones más habituales a continuación:

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¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?

Según el Real Decreto Ley 32/2021, se interrumpirá el cómputo cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Baja por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Violencia de género.

Muy importante: durante cualquiera de estas situaciones se debe paralizar también la formación. Es imprescindible que nos avises para interrumpirla durante ese periodo.

Puedes ampliar información sobre las bajas en contratos de formación en estos artículos:

¿Cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación?

Cómo proceder ante la baja IT de un contrato de formación

¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Si se interrumpe su cómputo por alguna de las anteriores circunstancias, durante ese periodo, se interrumpe el contrato y ese margen temporal se deberá añadir posteriormente, al reanudarse el contrato y la formación.

Si tu trabajador/a se encuentra en alguna de ellas, debes contactar con nosotros inmediatamente para suspender la formación.

Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se puede bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.

Por este motivo, es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que se reincorpore a su puesto, es imprescindible que nos informes de nuevo, para que tu trabajador/a vuelva a recibir nuevamente la formación inherente a su contrato.

En Grupo2000 te asesoraremos y ayudaremos con los cambios que se producen como consecuencia en la duración del contrato y bonificaciones.

¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?

Si vas a aplicar un ERTE, también se puede incluir a un trabajador con contrato de formación en alternancia.

Durante la pandemia, el artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, establecía que la suspensión de los contratos formativos por ERTES de Fuerza Mayor o ETOP (artículo 22 y 23 del RD Ley 8/2020) suponía la interrupción del cómputo y duración de estos contratos.

Es decir, ese periodo debía añadirse también posteriormente al contrato para recuperarlo.

Actualmente, el ERTE no se encuentra entre las situaciones que interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué situaciones que NO interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Existen otro tipo de circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternanciano suponiendo una ampliación del contrato.

Destacar que, al no haber formación en ese periodo, no procede aplicar bonificación por esos días.

Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.

Estas son algunas de las circunstancias más habituales:

  • Huelgas y paros parciales
  • Permisos retribuidos
  • Asuntos propios
  • Licencias no retribuidas
  • Sanción de empleo y sueldo.
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