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¿Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

¿Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

En el año 2018 entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos que supuso cambios significativos para las pequeñas y medianas empresas.

En 2021 estas modificaciones se reforzaron con la Ley Orgánica 7/2021 que obligó a todas las empresas a actualizar sus contenidos y procedimientos para cumplir con la normativa.

Asimismo, en los últimos meses se han impuesto mayores restricciones, especialmente en lo relativo a la posibilidad de escanear el DNI de los clientes.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 los alojamientos están obligados a recopilar, almacenar y enviar determinados datos de los viajeros a las autoridades.

Sin embargo, la Ley Orgánica 7/2021 prohíbe registrar más información de la debida, lo que está generando un dilema para los pequeños negocios.

Entonces, ¿cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

Cambios más importantes de la Ley de LOPD

En primer, lugar vamos a resumir los principales cambios que trajo la Ley Orgánica 3/2018:

  • Endurecimiento de sanciones: La Agencia Española de Protección de Datos, a partir de la entrada en vigor de la Ley, obtuvo el poder de imponer sanciones de hasta el 4% de la facturación anual. Además, adquirió responsabilidades de carácter civil, penal y laboral, en el caso de producirse hechos de gravedad, cuya responsabilidad se trasladaría a los administradores.
  • Aplicación del Principio de Responsabilidad Activa (Accountability): Las empresas debieron adaptar sus procedimientos, documentación e instalaciones a la norma de LOPD. Ante cualquier reclamación o queja las empresas deben demostrar haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar las incidencias, y para ello deberán ser capaces de probar que han realizado las gestiones oportunas. Por ejemplo, impartir formación a sus plantillas para que tengan conocimiento sobre cómo deben aplicar la normativa. 
  • Protección de datos desde el diseño y por defecto: La privacidad de los usuarios es fundamental. Las empresas deben determinar desde el primer momento qué medidas de seguridad tienen que implementar, según el tratamiento de datos que se vaya a realizar.
  • Refuerzo de la exigencia del consentimiento: deben hacerse mediante una declaración o acción informativa.

A continuación, veremos cómo afectó esta Ley a la pequeña y mediana empresa.

¿Cómo afecta la normativa de Protección de Datos a las pymes?

A continuación, analizamos cómo afectan las normativas de protección de datos a las pymes:

 

Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Esta normativa regula la protección de datos personales y los derechos digitales. Las pymes deben:

  • Garantizar la protección de datos personales de personas trabajadoras, clientes y proveedores.
  • Actualizar sus políticas de privacidad y procedimientos internos conforme al RGPD.
  • Informar y obtener consentimiento explícito de los interesados para el tratamiento de sus datos.
  • Implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas para proteger la información personal.
  • Responder a los derechos de los interesados, como acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.
  • Mantener un registro de actividades de tratamiento si superan ciertos umbrales de actividad de datos.

Ley Orgánica 7/2021

Regula el tratamiento de datos personales con fines de prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y la ejecución de sanciones penales.

Obligaciones principales para las pymes:

  • No almacenar más información de la necesaria para fines de seguridad o legales.
  • Cumplir estrictamente con los requisitos legales si se tratan datos para colaborar con autoridades judiciales o policiales.
  • Garantizar confidencialidad y seguridad de los datos tratados con fines penales.
  • Eliminar datos que no sean estrictamente necesarios y respetar plazos de conservación.

 

Real Decreto 389/2021 (Estatuto de la AEPD)

Regula la organización y competencias de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Obligaciones indirectas para pymes:

  • Facilitar las inspecciones y requerimientos de la AEPD cuando sea necesario.
  • Cumplir las resoluciones y sanciones emitidas por la Agencia.
  • Adoptar medidas correctoras en caso de incumplimiento detectado.
  • Mantener canales de comunicación eficientes y transparentes con la AEPD para notificaciones o consultas.

 

¿Las pymes deben tener un Delegado de Protección de Datos?

El Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de velar por el cumplimiento de las normativas en el seno de la empresa.

Esta persona podrá estar en plantilla o se podrá contratar a un consultor externo a la organización.

Existen algunos supuestos que obligan a tener a este responsable de forma obligatoria.

De todos los supuestos posibles, vamos a destacar algunos que sí pueden darse en las pymes.

Según el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018 la pequeña empresa estará obligada a tener un Delegado de Protección de Datos en estos casos:

  • Empresas que gestionen datos personales de forma habitual y masiva.
  • Entidades de crédito, bancos, aseguradoras, empresas de servicios de inversión y similares, cuando cumplan funciones de gestión de datos sensibles y financieros.
  • Gestión de información sensible de clientes, como centros sanitarios (excepto profesionales individuales), laboratorios o clínicas que mantengan historias clínicas de pacientes.
  • Pymes que realicen publicidad personalizada y elaboración de perfiles de clientes basándose en sus datos personales o preferencias.
  • Federaciones deportivas o empresas que traten datos de menores en actividades regulares.

 

Protección de datos aumenta las multas a autónomos y pymes por escanear el DNI de sus clientes

En los últimos meses se ha registrado un incremento de sanciones a autónomos y pequeñas empresas por escanear los datos del DNI de sus clientes sin un consentimiento expreso ni una justificación legal clara.

Esta práctica, habitual en sectores como inmobiliarias, hoteles o gimnasios, incumple la normativa de protección de datos.

No es posible solicitar a los clientes una copia de sus documentos ni como requisito administrativo ni como medida de seguridad.

El DNI contiene datos sensibles, como la firma o el número de soporte, que podrían facilitar la usurpación de identidad.

 

Casos recientes y sanciones destacadas

  • La Agencia Española de Protección de Datos sancionó en verano a la empresa Suneris, dedicada al hospedaje, con 9.000 euros, reducidos a 5.400 euros tras el reconocimiento de responsabilidad.
    • La empresa escaneaba los DNI de sus clientes como parte de su protocolo de registro. Además de la multa se le ordenó eliminar los documentos almacenados y modificar su sistema de recogida de datos.
  • Otro caso reciente refleja la tensión existente: una empresa del sector fue sancionada con 70.000 euros (reducción a 42.000 euros por pago voluntario), a pesar de que afirmaba no almacenar imágenes y limitarse a una lectura automática equivalente a la revisión presencial de un recepcionista.

El panorama para autónomos y pequeñas empresas es de máxima incertidumbre. Cumplir con la normativa sin infringir las directrices de la AEPD se ha convertido en un reto complejo.

La AEPD ha recordado que copiar digitalmente documentos de identidad puede acarrear sanciones, en algunos casos superiores a 100.000 euros.

Aunque el Real Decreto 933/2021 obliga a los alojamientos a remitir determinados datos de los huéspedes no es necesario escanear ni fotocopiar los documentos para cumplir con esta obligación. Basta con:

  • Comprobar visualmente el documento en el momento del registro inicial.
  • Utilizar medios electrónicos seguros cuando el proceso sea online.

 

¿Qué derechos podrán exigir los clientes a las pymes sobre protección de datos?

Tus clientes tienen una serie de derechos ante los que podrán exigir su obligatorio cumplimiento.

En primer lugar, tienen el derecho a conocer para qué van a ser usados sus datos personales y de qué modo se van a conservar.

También podrán solicitar al responsable la suspensión o eliminación del tratamiento de sus datos personales y, por supuesto, tendrán derecho a que sus datos sean rectificados cuando estén incompletos o contengan algún error.

La pyme tiene que responder de forma inmediata ante estos sucesos y debe tener procesos internos claros para atender las solicitudes dentro de los plazos legales.

 

Novedades sobre el uso de datos biométricos en las pymes

La AEPD publicó hace meses una guía en la que cuestionaba el uso de tecnologías biométricas para el fichaje de la jornada laboral.

Prohibición del fichaje biométrico

  • Fichar con huella dactilar o reconocimiento facial ya no es posible de manera obligatoria.
  • Aunque el Tribunal Supremo en 2007 había respaldado estos sistemas, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (abril 2023) obligaron a la AEPD a modificar su criterio.
  • El motivo: los datos biométricos se consideran categorías especiales de datos (sensibles), por lo que su uso requiere consentimiento explícito, no obligación.
  • Desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus plantillas a ceder su huella dactilar para fichar.

Excepciones para el uso de datos biométricos

Sí existen casos específicos, siempre que:

  • Esté justificado y sea la única alternativa viable.
  • Se cuente con consentimiento explícito, libre, informado e inequívoco del interesado (RGPD, artículo 4.11).
  • Se informe a la persona trabajadora sobre riesgos asociados, especialmente si se trata de personas vulnerables.

 

¿Qué sanciones existen por no cumplir con las normativas de protección de datos?

Según la Ley Orgánica 3/20218:

  • Las infracciones leves pueden alcanzar los 40.000 euros. Un ejemplo de infracción leve sería no inscribirse en el fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos o facilitar a la AEPD información incompleta.
  • Las infracciones graves conllevan multas de entre 40.001 y 300.000 euros. Un ejemplo sería que la pyme tratara datos personales sin el consentimiento expreso del usuario o utilizar un certificado que ha expirado.
  • Las infracciones muy graves supondrían multas de más de 300.00 euros. Un ejemplo para que la pyme se encontrara ante una sanción de esta cantidad sería recoger datos de forma fraudulenta o ignorar las solicitudes de cancelación.

Según la Ley Orgánica 7/2021:

  • Las infracciones leves pueden ser de entre 6.000 y 60.000 euros.
  • Las infracciones graves tienen multa de 60.001 a 360.000 euros.
  • Las infracciones muy graves suponen una multa de 360.001 a 1.000.000 euros.

¿Conocías estas cuestiones sobre las normativas de protección de datos? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Publicado en el BOE el régimen sancionador e inspección para protección de datos

Publicado en el BOE el régimen sancionador e inspección para protección de datos

El 30 de julio se ha publicado en el BOE el régimen sancionador y cómo será la inspección para protección de datos. El Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en el BOE, contiene las especificaciones para las infracciones y sanciones de adaptar esta normativa europea que entró en vigor el pasado 25 de mayo.

A continuación os contamos que novedades aporta este Real Decreto Ley que ya es de aplicación desde el día 31 de julio:

Se regula la Inspección en materia de protección de datos

El Capítulo I de la norma está dedicado a definir el ámbito y personal competente para realizar la actividad de investigación e inspección en relación a la nueva normativa europea.

Se estipula que esta labor la realice la Agencia Española de Protección de Datos. Los funcionarios que realicen las actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Podrán requerir todos los datos y documentación necesarios, incluso examinarlos en el lugar donde se procesen, así como inspeccionar tanto los equipos físicos, como lógicos. Siembre, obviamente, conforme a las normas procesales y solicitando autorización judicial previa cuando sea necesario.

Quiénes podrán ser sancionados 

Podrán ser considerados como sujetos responsables frente a una infracción contra el Reglamento Europeo 2016/279 y Ley de LOPD:

  • Los responsables de los tratamientos.
  • Los encargados de los tratamientos.
  • Los representantes de los anteriores no establecidos en la Unión Europea.
  • Las entidades de certificación.
  • Las entidades acreditadas que supervisen los códigos de conducta de LOPD.

Una novedad importante es que excluye al Delegado de Protección de Datos del régimen sancionador. Sin embargo las empresas y sus responsables del tratamiento sí podrían verse afectados en caso de cometerse una infracción de este tipo.

Nuevo Régimen Sancionador en materia de protección de datos

Las infracciones son las establecidas en el nuevo Reglamento Europeo 2016/279, en el artículo 83. Lo que precisa el nuevo RDL es su prescripción:

  1. Las infracciones relativas a los derechos de los interesados, consentimiento, o transferencias de datos (que podrían ser sancionadas con multas administrativas de hasta 20.000.000 euros o un 4% sobre la facturación anual) prescribirán a los 3 años.
  2. Las infracciones como el incumplimiento de las obligaciones del responsable y encargado, o de los organismos de certificación (que recibirían una sanción de 10.000.000 o el 2% sobre su facturación anual), prescribirían a los 2 años.

La iniciación del procedimiento sancionador interrumpirá la prescripción. Y si el expediente estuviese paralizado por motivos ajenos al infractor, volvería a iniciarse el plazo de prescripción.

Así mismo, se especifican el plazo para prescripción de las sanciones por la aplicación del RGPD:

  • Las sanciones iguales o inferiores a 40.000 euros prescriben en 1 año.
  • Las sanciones entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los 2 años.
  • Las sanciones de más de 300.000 euros lo harán a los 3 años.

Cómo será el procedimiento en caso de una infracción

El procedimiento se iniciará con una reclamación. Antes de iniciar el trámite, se pondrán en contacto con el Delegado de Protección de datos o con el responsable, y éste deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes.

Si dicha reclamación se ha planteado ante la AEPD, el organismo decidirá si se admite a trámite. Si se admite, podrá haber una fase de investigación. El procedimiento tendrá una duración máxima de 9 meses desde que se decide iniciar el procedimiento.

En el caso de que transcurra dicho plazo, se producirá su caducidad y por tanto, se archivarán las actuaciones.

Tras ser notificada la reclamación a trámite, habrá un plazo de 6 meses desde esa fecha para resolver el procedimiento.

También indican que las reclamaciones podrán ser inadmitidas para aquellos casos en que el responsable del tratamiento hubiese adoptado las medidas correctivas que le hubiesen indicado desde la Agencia Española de Protección de Datos, siempre que no se haya causado un perjuicio al afectado.

En el caso de que la AEPD considere que los hechos son graves podrá ordenar el bloqueo de los datos e incluso su inmovilización.

 

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Nuevo curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio

Nuevo curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva normativa en materia de Protección de Datos, y con ella las nuevas obligaciones para tu empresa. Para ayudarte a la adaptación, te ofrecemos un nuevo curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio.

Se trata de varias una Master class presencial en la que se tratarán todas las novedades que trae el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y cuáles son los puntos en los que debes prestar especial atención. Más abajo puedes ver todos los detalles del curso, lugar de impartición e información para inscribirte:

Curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio

En esta Master class de carácter práctico veremos todo lo que debes saber sobre los ficheros, quién debe ser la persona encargada del tratamiento de datos, qué tipo de documentos tiene que cambiar la empresa, en qué afecta a tu página web, emails y contratos. Y además se resolverán vuestras dudas.

El curso será impartido por consultores jurídicos expertos en protección de datos, con años de experiencia en el asesoramiento y adecuación de las empresas y despachos profesionales.

A continuación te indicamos fechas y ubicación de cada curso:

  • Granada:

Fecha: 25 de junio de 2018.

Horario: 17:00 a 20:00 horas.

Lugar: Academia Grupo2000 en Granada. C/Ciego de Arjona, 2. Esquina con Avda. Constitución, 32.

CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

  • Almería: 

Fecha: 26 de junio de 2018.

Horario: 17:00 a 20:00 horas.

Lugar: Academia Grupo2000 de Almería. C/Profesor Tierno Galván, 40. Huércal de Almería.

CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

 

  • Murcia:

Fecha: 27 de junio de 2018.

Horario: 17:00 a 20:00 horas.

Lugar: Academia Grupo2000 de Murcia. C/Federico García Lorca, 5. Murcia.

CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Las plazas son limitadas, así que no te lo pienses más y ¡reserva hoy mismo tu plaza! Si tienes alguna duda, puedes llamarnos al 958 806 760

Se aprueba el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

Se aprueba el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

En pleno revuelo por la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos, esta novedad ha pasado completamente desapercibida: el pasado viernes se aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales por el Gobierno.

El fin de esta nueva normativa es reforzar la protección de la información empresarial frente a su obtención o utilización y revelación ilícita, además de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Esta nueva normativa guarda bastante relación con el ya vigente RGPD, y da cobertura a una necesidad existente en el área empresarial, ya que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales por el incremento del uso de las nuevas tecnologías y la globalización de los mercados.

En este Proyecto de Ley se recogen aquellas conductas que supondrían violación de secretos profesionales, y las distingue de aquellas que sí serían lícitas.

La nueva normativa recogería también las posibles acciones de defensa del titular del secreto profesional, entre las que destaca la regulación de la indemnización por daños y perjuicios.

También entraría a regular los aspectos procesales, de forma que se pueda ejecutar el proceso en un plazo de tiempo más reducido. Así mismo, se agravarían las sanciones que los tribunales podrían aplicar.

Esta nueva normativa establecería una serie de reglas a implementar para velar por un tratamiento confidencial de la información que se genere durante el proceso.

Este Proyecto de Ley de Secretos Empresariales en este momento estaría en la fase de tramitación parlamentaria, así que habrá que esperar todavía un tiempo para su entrada en vigor. Sin duda constituirá un avance en materia legal para adaptarse al entorno tecnológico y competitivo de las empresas.

Si deseas consultar la Directiva Europea 2016/943 que ya es de aplicación, puedes acceder al texto completo aquí.

 

Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia.

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

Fuente: Prensa del Gobierno.

 

 

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

Comienza la cuenta atrás para la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de Protección de Datos, este cambio afectará a todas las empresas y su forma de trabajar. Pero, ¿qué ocurre con las asesorías y abogados que se encargan de hacer los trámites para ellas? ¿Cómo debe adaptarse un despacho profesional al Reglamento Europeo de Protección de Datos?

¿Por qué es urgente la adaptación de un despacho a la RGPD? Fundamentalmente porque gestionan información con datos personales relevantes e información sensible de clientes. Además, el hecho de ya estar adaptados, dará más tranquilidad a las empresas que trabajan con éste.

En este artículo os ofrecemos algunos consejos para ir adaptando vuestra actividad al nuevo Reglamento:

Elaborar un registro de actividades

Un primer paso recomendable es elaborar un registro de actividades que contenga toda la información sobre el despacho: descripción de su actividad, quiénes sois, que tipo de actividades y datos manejáis, qué tratamientos de datos hacéis y cómo se gestiona todo en relación a vuestros clientes.

Así mismo, se deberán enumerar todas las medidas de seguridad que vuestra empresa va a adoptar.

En la web de la Agencia Española de Protección de Datos existe un test que te ayudará a realizar un primer diagnóstico sobre el tratamiento de los datos que hace tu empresa y posibles mejoras.

Revisar todas las cláusulas en documentación

Seguramente tu despacho ya tenga en sus emails y documentos cláusulas específicas destinadas a cumplir con la normativa actual de Protección de Datos.

Es aconsejable elaborar un listado de toda la documentación que se genera en el despacho, tanto impresa, como digital y actualizar toda esta documentación incluyendo las nuevas referencias informativas y cláusulas que exigen los artículos 13 y 14 del Reglamento.

Los contratos de todo tipo se ven afectados por esta normativa y deberán incluir cláusulas específicas. Así que también toca revisarlos.

Y por supuesto, si tenéis página web y utilizáis diferentes aplicaciones, tendréis que incluir consentimientos expresos. Recordamos que ya no servirá suponer la inacción como consentimiento, ahora hay que realizar una acción informativa para todos vuestros usuarios.

 

Análisis de riesgos y evaluación de impacto

Deberás realizar un análisis de los puntos de riesgo frente a la protección de datos y cuáles son las medidas a implementar para evitarlos o reducirlos. Igualmente, se deberán contemplar los mecanismos y procedimientos de notificación en caso de que se produzca una brecha de seguridad en el despacho.

Actualmente existe un alto riesgo para toda aquella documentación que se almacena online, que es susceptible de ser víctima de hackers. Si lo utilizas, asegúrate de que cumple unos estándares de seguridad y que el servicio esté encriptado para su protección.

También hay que corregir los hábitos respecto al uso y almacenamiento de datos, servidores, routers, creando un protocolo para velar por la seguridad de toda la documentación impresa, el procedimiento para su destrucción, etc..

En caso de incidencia, con el nuevo Reglamento, tu despacho estará obligado por el principio de responsabilidad activa a demostrar que ha tomado todas las medidas necesarias para evitarlo. Por eso es fundamental que conserves justificantes y registros de todas las acciones realizadas para este fin.

Una acción necesaria es informar a tus clientes sobre las repercusiones de la nueva normativa y los posibles riesgos. A partir de la entrada en vigor también necesitarás que te firmen un consentimiento inequívoco, no tácito, sobre el uso que vas a dar a sus datos (esto se aplicará a tus clientes y a sus trabajadores).

Lo ideal es conservar un justificante o recibí para poder acreditarlo posteriormente. Puedes leer nuestro artículo sobre cómo afecta el RGPD a las pymes.

El el caso de que trabajes con terceros, que te presten un servicio para tus clientes, debes asegurarte que presten un servicio adecuado, puedes solicitar un certificado de cumplimiento de la normativa.

 

¿Qué ocurre con la documentación que tengo que conservar?

Muchos estaréis pensando en la cantidad de datos y documentos que tenéis sobre las empresas, contratos, nóminas, etc.. existen obligaciones legales para la conservación de la mayoría de documentos, puesto que tienen que estar a la disposición de las diferentes autoridades frente a posibles requerimientos.

Es imprescindible informar previamente a los clientes sobre estas obligaciones y sus plazos. Este plazo puede ser de 4 a 10 años, e incluso hasta por 10 años, por prevención de blanqueo de capitales. El plazo variará según el tipo de datos. Según el artículo 8, es admisible que los datos se puedan conservar durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica, o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas pre-contractuales solicitadas por el interesado.

Por ejemplo, si un cliente solicita que cancelemos sus datos porque ya no va a contratar nuestros servicios, pero todavía nos debe facturas, no podremos borrar sus datos. En estos casos, los datos se quedarán «bloqueados» y no se podrán usar para ninguna finalidad, a la espera del pago.

Una vez que ya no sean necesarios, deberán ser cancelados, según establece el artículo 4.

¿Tengo que contratar a un Delegado de Protección de Datos?

Esta nueva figura que no siempre será obligatoria, dependerá del tipo de empresa y los datos que ésta maneje.

Será obligatorio para todas las empresas que realicen un tratamiento de datos de naturaleza especial (afiliación sindical, datos referentes a la salud, etc..).

También para aquellas que trabajen con datos que requieran una observancia habitual y sistemática de interesados a gran escala, por ejemplo si realizas campañas de email o manejas datos a través de tu web de un número considerable de usuarios.

Puedes ampliar información sobre las empresas obligadas a tener el Delegado aquí. En el caso de que tu despacho esté obligado, puedes optar por contratar a alguien en plantilla o a una empresa externa.

Los despachos de abogados deberán contar con la figura del Delegado siempre que por las actividades que realicen sean sujetos obligados de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Aunque no estés obligado a tener un Delegado, sí tendrás que designar siempre una persona responsable de privacidad, aunque ya no exista la obligación de comunicar ficheros, esta será la encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa en el seno de la empresa.

Formación para adaptarse a un gran cambio

Los despachos profesionales son sin duda uno de los negocios más afectados por el nuevo Reglamento de Protección de Datos, por el alto volumen de datos que manejan y su naturaleza.

Por este motivo, tu plantilla debe estar formada, para poder realizar un tratamiento de los datos según la nueva normativa y evitar puntos de riesgo.

Además, la formación se contempla como una de las vías para reforzar las medidas tomadas por la empresa, y demostrar que ha cumplido con el principio de responsabilidad activa.

Nuestro centro de formación ha diseñado diferentes acciones formativas para ayudarte en esta transición:

Curso sobre la Ley de Protección de Datos 2018. Reglamento y nueva normativa. Duración 40 horas.

Curso sobre el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Duración: 20 horas.

Curso de Delegado de Protección de Datos en el RGPD, Certificado por SGS. Duración: 180 horas.

 

Sin duda, son muchos frentes los que abarcar en esta transición. Puedes realizar todas las gestiones tú mismo, o contratar a una empresa experta para que realice el servicio de implantación. Si optas por esta última opción, comprueba previamente su experiencia, si disponen de seguro de responsabilidad civil, o realizan un seguimiento y mantenimiento.

 

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