Ayudas de hasta 150.000 euros para autónomos y microempresas en Madrid
Ya se ha publicado la convocatoria de ayudas de hasta 150.000 euros para autónomos y microempresas en Madrid.
Se trata de una nueva línea de ayudas destinada a impulsar el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas madrileñas.
Estas subvenciones permitirán financiar hasta el 50% de la inversión realizada por los negocios beneficiarios.
A continuación, te contamos quién puede solicitarlas y cuáles son los requisitos principales.
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¿Quiénes pueden acceder a las ayudas de hasta 150.000 euros para autónomos en Madrid?
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº63) ha publicado el Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas dirigidas al crecimiento y consolidación de trabajadores autónomos y microempresas madrileñas.
El objetivo de esta convocatoria es apoyar la expansión de pequeños negocios y profesionales autónomos, subvencionando el 50% de las inversiones necesarias para impulsar su actividad.
Requisitos para solicitar las ayudas
Podrán acceder a estas subvenciones los trabajadores autónomos y microempresas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y cumplan los siguientes requisitos:
- Ser trabajador autónomo o una microempresa de hasta 9 personas trabajadoras.
- Tener un volumen de negocio anual o balance general inferior a 2 millones de euros.
- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
- Desarrollar la actividad económica dentro de la Comunidad de Madrid.
- Contar con una antigüedad mínima de 3 años.
- Cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.
Además, en el caso de ayudas superiores a 30.000 euros las empresas deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa contra la morosidad.
¿Qué gastos son subvencionables en las ayudas de Madrid?
Las ayudas están destinadas a financiar inversiones relacionadas con el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas en la Comunidad de Madrid.
Para poder acceder a la subvención las actuaciones deberán estar incluidas en un plan de negocio y deberán contribuir al crecimiento real de la empresa, ya sea mediante la ampliación de actividad, el aumento de ingresos, la mejora de procesos o la expansión del negocio.
Además, uno de los requisitos más importantes es que el proyecto subvencionado implique un incremento de la plantilla media de la empresa.
Gastos que pueden subvencionarse
Entre los principales gastos subvencionables se incluyen:
- Gastos relacionados con el traslado del negocio o la apertura de nuevos establecimientos.
- Contratación de nuevo personal que suponga una ampliación de plantilla.
- Costes de cotización a la Seguridad Social del nuevo personal contratado durante el periodo de ejecución del plan de negocio.
- Obras de ampliación, reforma o transformación de los establecimientos.
- Compra e instalación de maquinaria, equipamiento y mobiliario necesario para la actividad.
- Adquisición de equipos informáticos, tecnología y software profesional.
- Gastos derivados de operaciones de adquisición o fusión con otras empresas para expandir el negocio.
La convocatoria también contempla ayudas para operaciones de compra o fusión empresarial, siempre que tengan como objetivo impulsar el crecimiento del negocio. En estos casos, podrán subvencionarse gastos como:
- Estudios de mercado y análisis de oportunidades.
- Informes de viabilidad de la operación.
- Gastos de asesoría jurídica y fiscal.
- Gastos notariales.
- Elaboración e implantación de planes de integración tras la adquisición o fusión.
- El propio coste de la operación, siempre que esta se haya formalizado.
No obstante, para que estas operaciones sean subvencionables, la empresa adquirida o fusionada deberá contar con actividad previa y cumplir determinados requisitos legales y fiscales.
¡Importante! La ayuda solo cubrirá gastos efectivamente pagados y no incluirá el IVA ni otros impuestos indirectos recuperables.
Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere 40.000 euros en obras, o 15.000 euros en suministros o servicios de consultoría, será obligatorio solicitar al menos tres presupuestos de diferentes proveedores, salvo excepciones justificadas.
¿Qué periodo se subvenciona en las ayudas de Madrid?
El periodo subvencionable de estas ayudas abarca tanto actuaciones ya realizadas como inversiones futuras, siempre que estén incluidas dentro del plan de negocio presentado por el autónomo o la microempresa.
En este sentido, se distinguen dos supuestos:
1.Gastos realizados antes de la solicitud
Se podrán subvencionar gastos que ya hayan sido ejecutados, siempre que:
- Se hayan realizado en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Estén correctamente incluidos en el plan de negocio.
2. Gastos posteriores a la solicitud
También serán subvencionables los gastos que se ejecuten después de presentar la solicitud, siempre que formen parte del plan de negocio aprobado y se realicen conforme a la planificación prevista.
Con carácter general, el periodo subvencionable será de 18 meses, con las siguientes particularidades:
- Si el plan de negocio no se ha iniciado aún, el plazo de 18 meses se contará desde la fecha de concesión de la ayuda.
- Si el plan de negocio ya ha comenzado antes de la concesión, el plazo de 18 meses se contará desde el inicio real de su ejecución.
En cualquier caso, no se admitirán actuaciones iniciadas con más de 12 meses de antelación a la solicitud.
A efectos de la ayuda, se considera fecha de ejecución:
- La fecha de pago de la factura, en el caso de inversiones o adquisiciones.
- La fecha efectiva de la actuación subvencionable, como:
- el alta de nuevo personal,
- la compra de activos,
- o la formalización de una fusión o adquisición empresarial.
¿Cuál es el importe total de la ayuda para autónomos en Madrid?
El importe de las ayudas para autónomos y microempresas en la Comunidad de Madrid se establece en función de la inversión realizada para el crecimiento o consolidación del negocio.
Con carácter general, la subvención cubrirá el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 140.000 euros por entidad beneficiaria.
Es decir, la Administración financiará la mitad del proyecto presentado, siempre que los gastos estén correctamente justificados y vinculados al plan de negocio.
Como medida de impulso a la actividad económica en zonas con menor población, el importe máximo puede incrementarse en determinados casos.
Así, las empresas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes podrán acceder a una ayuda de hasta 150.000 euros por entidad.
Para determinar este requisito, se tomará como referencia el último dato de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el año en que se presente la solicitud.
¿Dónde se tienen que presentar las solicitudes para las ayudas de hasta 150.000 para autónomos madrileños?
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Plan de negocio en las ayudas de Madrid: requisito clave obligatorio
Para poder acceder a las ayudas destinadas a autónomos y microempresas en la Comunidad de Madrid, es imprescindible presentar un plan de negocio detallado, que será la base sobre la que se evalúe la viabilidad del proyecto de crecimiento o consolidación.
Este documento no es opcional ni orientativo: tiene carácter obligatorio y condiciona la concesión de la ayuda.
El plan deberá presentarse en el formato oficial establecido (Anexo I) y no podrá modificarse una vez presentado. Su contenido mínimo es el siguiente:
- Descripción del autónomo o microempresa solicitante.
- Análisis de mercado.
- Modelo de negocio.
- Estado actual del negocio.
- Estrategia de marketing.
- Plan operativo.
- Evaluación de riesgos.
- Plan de creación de empleo.
- Indicadores económicos y financieros.
El plan de negocio deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses, con las siguientes particularidades:
- Si el proyecto ya ha comenzado antes de solicitar la ayuda, podrán incluirse gastos realizados hasta 12 meses antes de la solicitud.
- Si el proyecto aún no ha comenzado, el plazo de 18 meses se contará desde la concesión de la subvención.
¿Cómo se abona la subvención?
Con carácter general, las ayudas se abonan en tres pagos diferenciados:
- 60% del importe total → se abona como anticipo en el momento de la concesión de la ayuda, sin necesidad de garantías.
- 20% del importe total → se paga tras superar la primera evaluación de control prevista en la convocatoria.
- 20% restante → se abona una vez superada la segunda evaluación de control.
En el caso de solicitudes con un importe inferior a 70.000 euros, el procedimiento se simplifica:
- Se realiza un único pago anticipado del 100% de la ayuda.
- No se exigen garantías.
- No es necesario superar evaluaciones intermedias de control para recibir el importe.
¡Importante! Antes de reconocer el derecho al pago de la subvención el beneficiario deberá acreditar la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda?
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año, o bien hasta que se agote el crédito presupuestario destinado anualmente para este fin.
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