Seleccionar página
Ayudas de más de 2.000 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

Ayudas de más de 2.000 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

¡Nueva subvención para trabajadores y trabajadoras autónomas! Ayudas de más de 2.000 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de facilitar que los autónomos pongan en marcha sus negocios la Comunidad de Madrid ha aprobado esta ayuda. Te contamos quiénes pueden solicitarla, a continuación:

 

¿Cómo es la ayuda para nuevos autónomos madrileños? 

La Comunidad de Madrid ha lanzado unas ayudas para fomentar el empleo autónomo en personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Podrán beneficiarse de estas ayudas quienes se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia, ya sea en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y realicen gastos necesarios para poner en marcha su actividad.

Banner CFA 2025

¿Qué autónomos pueden beneficiarse de la ayuda de más de 2.000 euros de Madrid?

Podrán acceder a la subvención:

  • Personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomos en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas anteriores si son miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o sociedades mercantiles.
  • Las personas anteriores si son socios trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos madrileños para acceder a la ayuda de más de 2.000 euros?

Para solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos durante un día en los 15 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad como persona trabajadora por cuenta propia.
  • Darse de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado esa misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora por cuenta propia.

 

¿Cuál es el importe total de la ayuda para nuevos autónomos madrileños?

El importe de la ayuda para nuevos autónomos madrileños corresponderá al 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.

Esto significa que, para poder acceder a la subvención, la persona trabajadora autónoma deberá haber invertido al menos 1.000 euros en gastos necesarios, lo que  garantizaría una ayuda mínima de 800 euros.

  • En cuanto a los límites, para los gastos corrientes, la ayuda máxima que se puede recibir es de 2.000 euros.
  • Sin embargo, existen algunos colectivos especiales que pueden optar a un importe mayor: hasta 2.580 euros.
  • Entre ellos se incluyen los jóvenes menores de 30 años, mujeres desempleadas, personas mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los últimos dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Por otro lado, los gastos destinados a inmovilizado, como por ejemplo la compra de software profesional o mejoras en el local, también tienen un límite máximo de 2.000 euros.

Es importante tener en cuenta que los gastos deben realizarse dentro de un periodo determinado: desde tres meses antes de la fecha de inicio de la actividad como autónomo hasta dos meses después del alta en el RETA o IAE.

Además, para que sean válidos los gastos deben estar efectivamente pagados, aunque la factura haya sido emitida en una fecha diferente.

 

¿Qué gastos se pueden cubrir con la subvención para autónomos de Madrid?

La ayuda está pensada para cubrir los costes necesarios para poner en marcha la actividad empresarial, siempre que respondan claramente a la naturaleza del negocio.

Estos gastos pueden ser:

  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria para el relevo y/o traspaso del negocio.
  • Tasa de inspección sanitaria u otras tasas necesarias para la puesta en marcha de la actividad y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
  • Gastos ordinarios efectuados para el mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primera persona trabajadora.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos por un plazo no superior a un año.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas, electricidad y teléfono correspondientes a la actividad.

En cuanto a gastos de inmovilizado la subvención puede cubrir:

  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para la conservación o mejora del local destinado a la actividad profesional.
  • Adquisición de software profesional o licencias de programas informáticos con un plazo superior a un año.
  • Gastos derivados del relevo y/o traspaso del negocio y de la compra del local.

¡IMPORTANTE! El IVA no está subvencionado, ni tampoco aquellos gastos que puedan recibir otras ayudas, bonificaciones o exenciones.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de más de 2.000 euros para nuevos autónomos madrileños?

El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses desde la fecha de inicio de actividad como persona trabajadora autónoma.

La solicitud debe realizarse una vez que los gastos han sido efectuados y pagados.

Para presentarla será necesario utilizar el modelo oficial puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid usando alguno de los siguientes medios electrónicos: Cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.

 

¿Qué ocurre si dejo de ser autónomo después de recibir la ayuda?

Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a mantenerse dadas de alta en el RETA o mutualidad durante al menos dos años.

Durante este tiempo cualquier cambio en la situación laboral debe ser comunicado al órgano gestor.

Esperamos que esta información resulte de interés y logres acceder a la subvención.

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

En Grupo2000 nos encargamos de todos los trámites necesarios para que puedas conseguir la subvención sin preocuparte por nada.

Además, si estás pensando en ampliar tu plantilla podemos asesorarte sobre contratos de formación en alternancia, que permiten contratar durante hasta 2 años y aplicar 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner CFA 2025
La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

Como ya habíamos adelantado, se ha hecho efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos. Se trata de una línea de ayudas a emprendedores madrileños, adicional a las reducciones previstas en el pago de cuotas de autónomos, en concreto a los acogidos a Tarifa Plana. Se pretende facilitar el comienzo de su actividad e impulsar el autoempleo en la Comunidad de Madrid. Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de Tarifa Plana en Madrid, por eso hoy queremos ver con detalle la letra pequeña de la ampliación de la Tarifa Plana en Madrid.

En este artículo te vamos a explicar con un ejemplo y vamos a acudir a la norma que recoge la ayuda, para ver en qué consiste realmente esta ayuda, porque la publicidad que se le ha dado en la prensa puede dar lugar a malentendidos.

Cuantía de la ayuda

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, publicado en el BOCM el 30 de mayo de 2016:

«Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.»

Es decir, que durante los 6 primeros meses el autónomo pagará la cuota de Tarifa Plana, que son aproximadamente 53,07 euros, y a partir del séptimo mes, pagará la cuota que resulte de restar a la cuota completa (que haya fijado el autónomo) la cantidad de 53,07 €.

Os ponemos el siguiente ejemplo para que se vea mejor:

Cuota durante los 6 primeros meses: 53,07 €.

Base de cotización con carácter general del autónomo*: 131,56 €

Para obtener la cuota a pagar aplicando la subvención realizamos la siguiente resta: 131,56 – 53, 07 = 78,49 € Durante el tiempo que dura la ayuda, la cuota a pagar será de 78,49 €

*La cantidad indicada para nuestro ejemplo como base de cotización con carácter general es orientativa, ya que variará según la base seleccionada por el autónomo.

Por lo que realmente, el autónomo pagará durante 6 meses 53,07 de cuota de autónomos, y durante los siguientes 12 meses, la cantidad resultante de hacer la citada resta, según nuestro ejemplo pagaría 78,49 € cada mes.

Otro detalle que es preciso aclarar es que la subvención no dura 18 meses como puede parecer por los titulares, dura 12 meses, que sumados a los 6 iniciales, hacen que durante 18 meses el autónomo pague menos cuota.

Serán subvencionables las cuotas de los autónomos acogidos a Tarifa Plana, durante un máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

autonomos

Los autónomos menores de 30 años, que están acogidos a Tarifa Plana, cuando finaliza el periodo subvencionable de la ayuda al decimoctavo mes, continuarán con la reducción que le correspondería aplicar por los 12 meses restantes.

A pesar de que las cifras reales no sean las esperadas, menos da una piedra, y es una medida que todos los nuevos autónomos en Madrid deberían conocer. Vamos a ver a continuación todos los detalles a tener en cuenta para solicitar la ayuda:

Destinatarios

Autónomos dados de alta en RETA acogidos a Tarifa plana a partir de Octubre de 2015.

 

Requisitos:

  1. Mantener las condiciones de beneficiarios en Tarifa Plana durante toda la subvención.
  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazo y pago

  • Autónomos dados de alta después de febrero de 2016:  A partir del tercer mes hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial.
  •  Autónomos cuya alta está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive: Hasta el 30 de agosto de 2016.

Los interesados podrán realizar solicitud vía telemática, si disponen de Certificado electrónico, o presencial en cualquier oficina de registro. La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de tres meses.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en dos pagos anticipados. El primero, correspondiente a los meses séptimo a duodécimo, no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. El segundo pago anticipado será transcurridos los doce meses, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

Compatibilidad 

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada. Son incompatibles con el pago único de la prestación por desempleo.

 

Exclusiones

  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores, y los socios, familiares de socios, o miembros de lso órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Incumplimiento de los artículos 13.2, 13.3 y 14  de la Ley General de Subvenciones.

 

Antes de finalizar, queremos decir que se trata de una medida muy necesaria, y que servirá para fomentar el emprendimiento. Sería muy interesante que se pudiera aplicar este tipo de ayudas a nivel nacional. Habrá que esperar a ver cómo resulta esta experiencia y si se extiende a otras comunidades.

¿Eres autónomo? También te interesa leer:

400 ayudas para empresas para contratar 

¿Qué seguros son obligatorios para las empresas?

Nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros

Cómo puedo capitalizar el paro para montar una empresa

Fuente: BOCM

 

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.

Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.

Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA,  y  se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.

Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.

Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.

Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.

 

Artículos relacionados:

 

Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid


Última hora: La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid


 

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.

Beneficiarios:

  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.

Cuantía:

La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo  de colectivo y la inversión realizada:

ayuda autónomos Murcia

Requisitos:

  • Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
  • Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
  • Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.

Exclusiones:

  • Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
  • Para no titulares de la actividad económica
  • Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.

 

Fuente: BORM

Ir al contenido