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Primer tramo de avales para autónomos en crisis por la guerra en Ucrania

Primer tramo de avales para autónomos en crisis por la guerra en Ucrania

La invasión rusa en Ucrania ha provocado un aumento de precios en materias primas que está afectando directamente de forma negativa a autónomos y empresas.

Por eso, el RD Ley 6/2022 incluyó una línea de avales para empresas y autónomos para adoptar medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Así, tras la publicación de la Resolución de 10 de mayo de 2022 en el BOE, se aprueba el primer tramo de avales para autónomos en crisis por la guerra en Ucrania

En esta Resolución se establecen los términos y condiciones del primer tramo de avales a la financiación concedida a empresas y autónomos. A continuación, te lo contamos todo.

 

Así es el primer tramo de avales para autónomos en crisis por la guerra en Ucrania

Este primer tramo de avales ascenderá a un importe de 5.000 millones de euros que serán gestionados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial).

El primer tramo está dirigido a empresas y a autónomos que se hayan visto afectados por los efectos económicos de la invasión de Rusia en Ucrania, exceptuando el sector financiero y de seguros.

El fin de estos avales es reforzar la liquidez de autónomos y empresas afectados por la subida de precios en la energía, electricidad y otras materias primas.

El aval va a garantizar hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con un importe máximo de hasta 400.000 € con carácter general.

Si se trata de empresas del sector primario, acuicultura o pesca, entonces el máximo avalado será de 35.000 €.

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¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar el aval?

Para solicitar el aval las empresas y los autónomos no pueden encontrarse en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación.

Tampoco pueden estar sujetos a sanciones por parte de la UE ni tener en el momento de solicitud ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

 

¿Qué porcentajes garantizará el aval?

El aval garantizará una cobertura del 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con un importe máximo avalado de hasta 400.000 € con carácter general.

O 35.000 € para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo.

En estos casos, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años y no podrá ser inferior a 3 meses.

Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para empresas que no reúnan la condición de pyme.

El importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los 3 últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo.

Para estos préstamos el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años

A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de 12 meses para las cuotas de amortización del principal de la operación.

 

¿Cuándo se podrán solicitar los avales?

La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2022, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2022.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Y tendrá que aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes no pudiendo comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

Esperamos que este post sea de interés. Seguiremos atentos para poder actualizar toda la información sobre las diferentes líneas de avales como respuesta a la guerra en Ucrania.

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Diferencias entre el certificado digital y la firma electrónica avanzada

Diferencias entre el certificado digital y la firma electrónica avanzada

A menudo surgen dudas entre estos 2 términos: certificado digital y firma electrónica avanzada.

Lo cierto es que sus usos son similares pero cada uno tiene una serie de características que lo diferencian y lo hacen más útil para algunas gestiones.

Para solventar tus dudas y ayudarte a entender mejor sus utilidades en este post vamos a hablar sobre las diferencias entre el certificado digital y la firma electrónica avanzada.

 

¿Qué es un certificado digital?

Un Certificado Digital es un documento digital, expedido por una Autoridad de Registro (FNMT), que permite identificarte ante terceros, firmar documentación oficial y realizar todos los trámites telemáticos con la Administración de forma segura y con plenas garantías legales.

El Certificado Digital vincula a una persona con una clave única e inequívoca y le permite realizar trámites online.

Para obtener un Certificado Digital es necesario personarse ante la Autoridad de Registro para aportar los datos que identifiquen quién es la persona que va a recibir ese Certificado.

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¿Qué es la firma electrónica avanzada?

La firma electrónica avanzada es un sistema de verificación que permite que una persona firme un documento online con plena validez legal. En la firma electrónica avanzada se quedarían registradas la hora, fecha y medios usados para la firma.

Este sistema está regulado en el artículo 26 del Reglamento eIDAS que recoge los requisitos que debe cumplir:

  • La firma debe estar vinculada de manera única al firmante. Tiene que garantizar que sólo ha podido firmar esa persona.
  • Debe permitir la identificación del firmante. La identificación se realizaría a través del número móvil personal, DNI, email, nombre y apellidos.
  • Tiene que haber sido creada usando datos de creación de firma electrónica que el firmante puede usar bajo su control exclusivo.
  • La firma electrónica avanzada debe estar vinculada con los datos firmados para detectar cualquier modificación posterior de los mismos.

Llegados hasta aquí ya conocemos qué es un Certificado Digital y qué es la firma electrónica avanzada, pero, ¿en qué se diferencian?

 

Estas son las diferencias entre un Certificado Digital y la firma electrónica avanzada

 

Modo de emisión del Certificado Digital y de la firma electrónica avanzada

 La diferencia fundamental entre el Certificado Digital y la firma electrónica avanzada es la forma de emitir y obtener cada uno de ellos.

El Certificado Digital tiene que ser expedido por una Autoridad de Certificación (FNMT), que debe verificar la identidad del firmante y generar unas claves para poder acceder al Certificado.

Mientras que la firma electrónica se realiza a través de un tercero de confianza que posibilita la firma de los documentos de forma válida y totalmente segura de un documento.

 

Usos más frecuentes del Certificado Digital y de la firma electrónica avanzada

El Certificado Digital se usa para identificarse ante la Administración y realizar los trámites requeridos con la misma, por ejemplo, es muy útil para:

  • Presentar tus impuestos, como la declaración de la Renta.
  • Presentar recursos o reclamaciones ante los diferentes organismos.
  • Acceder a la web de la Dirección General de Tráfico y ver tus multas, puntos, etc.
  • Solicitar y realizar trámites de subvenciones y ayudas.
  • Acceder a tus datos de Salud, de la comunidad que te corresponda.
  • Solicitar tu vida laboral en el momento.

Por su parte, la firma electrónica avanzada permite firmar online cualquier tipo de documento en PDF.

 

Dispositivos requeridos para utilizar el Certificado Digital y la firma electrónica avanzada

Para usar tu Certificado Digital es necesario que dispongas del dispositivo en el que lo instalaste.

Por ejemplo, si instalas tu Certificado Digital en tu ordenador tendrás que hacer todas las gestiones desde ahí. No podrás realizarlas a través de tu móvil.

La firma electrónica sí que permite realizar las gestiones desde cualquier dispositivo, ya sea un móvil, ordenador o tablet.

 

Estas son las ventajas del Certificado Digital

A menudo, la obtención del Certificado Digital supone un proceso costoso, es necesario pedir cita ante la Autoridad de Registro y esperar largas colas para su obtención.

Esa sería la principal desventaja frente a la firma electrónica avanzada, pero desde Grupo2000 te presentamos una solución.

Somos Autoridad de Registro autorizada para emitir Certificados Digitales oficiales, todo el proceso de emisión cumple con la normativa europea eIDAS.

Si obtienes tu Certificado Digital con Grupo2000 podrás obtenerlo en el mismo día y con plenas garantías jurídicas.

Para obtenerlo tienes que:

  • Acudir a la sede de Grupo2000 o acceder hasta uno de nuestros Puntos de Verificación Presenciales.
  • Identificarte y presentar la documentación necesaria.

Desde Grupo2000 comprobaremos y validaremos esa documentación y expediremos tu Certificado Digital en el mismo día.

De esta manera, estarías evitando colas y tu Certificado tendría la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda.

Recuerda que los Certificados Digitales facilitan las gestiones con la Administración. Podrás realizar todos los trámites burocráticos desde casa con validez legal.

Si deseas convertirte en PVP, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

Podrás expedir Certificados Digitales a los clientes de tu despacho en el mismo día ofreciéndoles un servicio exclusivo.

 

Estas son las ventajas de la firma electrónica avanzada

Como comentamos, existe una alternativa al Certificado Digital: la firma electrónica avanzada, que te permitirá firmar cualquier documento PDF online con plena validez jurídica.

Si deseas usar este tipo de firmas te proponemos utilizar Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy tiene numerosas ventajas, la principal de ellas es su comodidad, el proceso de firma es muy sencillo.

Además, te permite firmar varios documentos a la vez y seguir el estado de las firmas de tus clientes. De esta manera, tus empleados serán más productivos y eficientes en sus actividades laborales.

Como ves, disponer tanto de Certificado Digital como de firma electrónica avanzada te facilitará los trámites online y podrás ahorrar tiempo y dinero, realizando todas las gestiones desde tu móvil, ordenador o tablet.

¿Has usado alguna vez un Certificado Digital? ¿Y la firma electrónica? No olvides dejar más abajo tu comentario, ¡nos encanta leerte!

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¿Qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

¿Qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

Recordemos que tras la publicación del RD Ley 8/2019 se confirmó la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de toda la plantilla en las empresas.

Pero a raíz de aquí surgió una duda: ¿qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

Resolvemos esta cuestión, a continuación:

 

¿Qué es la jornada efectiva de trabajo?

A la hora de registrar la jornada nos surgen dudas sobre si el tiempo de almuerzo o el desplazamiento hasta el lugar de trabajo forman parte o no de la jornada efectiva de trabajo.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo efectiva vendrá pactada en el convenio colectivo de cada empresa.

Digamos que por jornada de trabajo se entiende el tiempo que dedica un trabajador a prestar sus servicios en una empresa.

Pero habría que hacer una diferencia entre las horas de trabajo efectivas y las horas de trabajo no efectivas.

Las horas de trabajo efectivas serían aquellas en las que se realizan actividades que o bien forman parte de las obligaciones incluidas en el contrato o constituyen obligaciones empresariales.

Aunque como comentamos, dependiendo del convenio colectivo se establecerán algunas acciones como horas efectivas o no.

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Actividades que se entienden como jornada efectiva de trabajo

Hay algunas actividades que van a ser entendidas como jornada efectiva de trabajo, aunque dependiendo de su naturaleza se establecerán límites.

Por ejemplo, si tu jornada diaria supera las 6 horas de trabajo entonces tendrás derecho a un descanso de mínimo 15 minutos y estos 15 minutos estarían dentro de tu jornada efectiva de trabajo.

Si la jornada no supera las 6 horas y en el convenio colectivo no se recoge el tiempo de pausa como trabajo efectivo, entonces no se va a entender como jornada efectiva de trabajo.

También se entienden como jornada efectiva de trabajo los reconocimientos médicos. Cuando desde una empresa se pide a los trabajadores que se hagan un chequeo médico, la duración de esta prueba se entenderá como jornada efectiva de trabajo.

De la misma manera, se entenderán como jornada efectiva de trabajo las horas que dediquen los trabajadores a la formación.

Por ejemplo, a día de hoy es muy importante formar a los trabajadores en el ámbito de la igualdad y de la prevención de riesgos laborales.

Es una obligación de las empresas proveer a los trabajadores del conocimiento necesario en estos sectores, por tanto, esas horas se van a contabilizar como efectivas.

Si el trabajador tiene que acudir a un evento, en este caso, sí que se contarían las horas como tiempo de trabajo efectivo. El Tribunal Supremo considera que el período efectivo incluye todo el tiempo durante el que el empleado está a disposición del empresario.

 

Estas actividades no se entienden como jornada efectiva de trabajo

Los desplazamientos que se requieren para llegar al puesto de trabajo no se entienden como jornada efectiva.

Por tanto, tendrás que fichar tu entrada una vez llegues a la empresa, pero en ningún caso lo harás justo al salir de casa.

Tampoco se entenderán como trabajo efectivo los cambios de ropa ni el tiempo que se requiera para fichar.

Pero ¿qué pasa como los desplazamientos para ir a un centro de trabajo no habitual o al centro de trabajo de otro cliente?

Sí se entenderá como tiempo de trabajo efectivo cuando esos desplazamientos se realicen mientras esté ejerciendo el trabajador sus funciones y cuando vaya a tratar con un cliente para realizar una actividad propia de su puesto de trabajo.

Las vacaciones y los días festivos se consideran tiempo de descanso y no cuentan como jornada de trabajo efectiva en el cómputo de la jornada laboral, al contrario de lo que sucede con los permisos retribuidos que sí se consideran tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Cómo controlar el tiempo de trabajo efectivo?

Las empresas de manera obligatoria tienen que realizar un registro de la jornada. Cada empresa indicará a sus trabajadores cómo realizar ese registro.

Hay que tener en cuenta que a día de hoy el teletrabajo se ha convertido en la modalidad favorita de muchas empresas. En este caso, es importante establecer medidas adecuadas de control para cumplir con el registro horario.

Ten en cuenta que la Inspección de Trabajo puede pedir a tu empresa en cualquier momento los fichajes de tus trabajadores y de no tenerlos estarías incurriendo en una sanción, que podría alcanzar los 225.018 €.

Lo ideal es optar por sistemas informatizados que garanticen un riesgo menor de manipulación.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional ya ha declarado que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.

Por eso, es fundamental contar con un sistema de registro válido que permita comprobar los horarios de cada uno de los trabajadores.

¿Utilizas un sistema informatizado para controlar la jornada laboral de tus trabajadores? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar

Nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar

La energía fotovoltaica está en auge en nuestro país. Cada vez más empresas son conscientes del ahorro que supone el uso de la energía solar y de la importancia de las decisiones sostenibles.

Por eso, desde Grupo2000 disponemos del nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar.

Nuestro fin es dar respuesta a la demanda de profesionales formados en este ámbito y acercar a los jóvenes al mercado laboral en este sector.

 

Así es el nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

El contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar es una modalidad destinada a jóvenes desempleados para que adquieran la formación profesional específica en el ámbito de la instalación de placas solares.

Esta formación será tanto teórica como práctica en su puesto de trabajo.

Las empresas podrán contratar a jóvenes por un período de entre 3 meses y 2 años. Esta modalidad contractual tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante la vigencia del contrato.

El contrato de formación en alternancia es la mejor alternativa para contratar de manera temporal, posibilitando una vía de entrada al mercado laboral para los jóvenes, ofreciéndoles estabilidad al poder ser formalizado hasta por 2 años.

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¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para firmar un contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar?

Es importante que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en el SEPE y que no tenga titulación oficial relacionada con la instalación de placas de energía solar.

Deberá tener hasta 30 años y no podrá haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.

 

Estas son las ventajas del contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

A través de este contrato de formación en alternancia los jóvenes accederán al mercado laboral.

Además, adquirirán todas las habilidades y competencias adecuadas para desarrollar su carrera profesional.

Para la parte de formación teórica no será necesario ningún tipo de desplazamiento. Se realiza 100% online y sin eventos presenciales.

Es una modalidad muy interesante para las empresas porque no solo les permite acceder a diferentes bonificaciones, también les ofrece la oportunidad de contar en sus plantillas con jóvenes preparados, lo que ayuda a diferenciarse de la competencia.

Los trabajadores estarán plenamente capacitados para realizar sus labores y se mantendrán en constante aprendizaje y evolución, creando un entorno laboral positivo y en continuo desarrollo.

Además, permite cubrir una necesidad del mercado. A día de hoy encontrar personal para los puestos de instaladores de placas de energía solar es un proceso dificultoso, no hay muchos especialistas en este sector.

Por tanto, las empresas que formalicen un contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar estarán cubriendo esa necesidad y fomentando un avance del sector.

 

Te ayudamos a tramitar un contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

Desde Grupo2000 te ayudamos a realizar los trámites necesarios para firmar un contrato de formación en alternancia.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas más información, estaremos encantados de atenderte y de asesorarte en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

¿Qué te parecen estas especialidades para contratos de formación en alternancia?

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Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Si desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, normalmente, en los convenios colectivos debe incluirse un incremento en los valores de las horas ordinarias.

Aunque debes de tener en cuenta que hay empleos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno y en ese caso no se incluiría el complemento de nocturnidad.

Entonces, el plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Tienes que tener claro que todo depende del horario en el que realices tu actividad laboral y de cuál sea la naturaleza de la misma.

Para identificar en qué casos tendrías derecho a cobrar el plus de nocturnidad, sigue leyendo este post. Te contamos cuándo sería obligatorio.

 

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera horario nocturno a aquel que es realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Hay casos en los que en el convenio colectivo modifica ese intervalo de tiempo y lo amplía. En ningún caso podrá ser reducido.

Este trabajo que se realiza en horario nocturno, a menudo, tiene un extra en concepto de plus de nocturnidad, es decir, cuando un trabajador realiza su actividad laboral por la noche podría tener derecho a percibir un complemento salarial.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Eso sí, debes de tener en cuenta que hay trabajos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno. Por ejemplo, servicios de panadería.

En este caso no se aplicaría el plus de nocturnidad ya que la retribución que recibe el personal trabajador ya estaría incluida dentro de las condiciones del contrato que se hubiese formalizado.

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Así es el plus de nocturnidad

El importe del plus de nocturnidad no es fijo, no existe legislación que indique cuál debe ser exactamente. Será cada convenio colectivo el que fije cuál será ese importe de nocturnidad.

Lo más habitual es que el plus de nocturnidad se fije entre un 25% y un 30% del salario base mensual.

Para saber si tienes derecho a cobrar el plus de nocturnidad es necesario que realices tu jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Después, tendrás que revisar tu convenio colectivo para conocer si está fijado dicho plus. Si está reconocido dentro de tu convenio colectivo y no lo estás cobrando podrás reclamar a tu empresa.

Pero como comentamos, si tu trabajo es nocturno porque así lo requiere su naturaleza no podrás reclamar su cobro.

Ahora bien, ¿qué sucede si pides un día de permiso y ese día coincidía con tus actividades laborales en horario nocturno?

 

Sentencias que recogen el derecho a recibir el plus de nocturnidad

En este sentido, la Audiencia Nacional se ha pronunciado entendiendo en su sentencia 50/2022 de 31 de marzo de 2022 que es necesario abonar los complementos de nocturnidad en los días de permiso siempre que coincidan con días de trabajo.

El caso a tratar es una demanda interpuesta por el sindicato CCOO que pide que se tenga en cuenta el plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

La empresa en cuestión se opone porque afirma que en los días de permiso sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos porque para cobrarlos habría que prestar los servicios.

La Audiencia Nacional considera que, si en el convenio colectivo no se regula esta situación, entonces habría que acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Entonces si el permiso coincide con un día en el que el trabajador hubiera tenido que prestar sus servicios de noche siendo este un sábado, domingo o festivo entonces le correspondería percibir dichos complemente salariales.

En el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado exponiendo que los pluses y complementos salariales tienen que reflejarse en la nómina.

El Supremo establece que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, habrá que incluir los complementos de trabajo nocturno siempre que este complemento se lleve percibiendo durante 6 meses o más.

Eso sí, recuerda que una vez que dejes de realizar servicios extraordinarios en modalidad nocturna dejarás de percibir el plus de nocturnidad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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