¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?
¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?
Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión.
Con el contrato de formación y aprendizaje aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica.
El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.
Actualmente, se trata del contrato bonificado con más ventajas:
- La empresa se beneficia de una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa , es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
- Tiene derecho a la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
- Ahora además, durante toda la vigencia del contrato podrá aplicar una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
- Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
- Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
- Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
- En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
- Al finalizar la Formación Teórica online, el trabajador si ha superado todos sus exámenes, obtendrá una titulación oficial de Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo, que acredita sus competencias para realizar esa profesión.
Requisitos que debe cumplir el trabajador:
- Edad entre los 16 y 25 años ( RD Ley 28/2018). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
- Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
- No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
- En el caso de realizar una formación de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 se le pedirá un nivel académico mínimo para acceder.
Requisitos de la empresa:
- No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido sancionada.
Características del contrato de formación:
- Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
- Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
- Siempre se formaliza a jornada completa.
- La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
- El salario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
- El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
- La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
- Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma empresa, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
- No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
- Modelo de contrato: 421.
El autónomo también puede realizar un contrato de formación:
Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.
También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.
Normativa que regula el contrato de formación en 2018:
Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Real Decreto 1529/ 2012, de 8 de noviembre.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.
Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación vinculada con el contrato de formación y aprendizaje.
Si necesitas tramitar un contrato de formación, o necesitas asesoramiento, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
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