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Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Hoy solventamos la siguiente cuestión: Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Si eres autónomo y has facturado más de 3.005,06 euros a un mismo cliente durante el año debes informar a Hacienda a través del Modelo 347. 

Esta declaración informativa es obligatoria y debe presentarte ante la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido, que vence el 28 de febrero.

Con la fecha límite cada vez más cerca es fundamental que los autónomos revisen sus operaciones y se preparen con antelación para evitar imprevistos.

A continuación, te explicamos todos los detalles para que cumplas con esta obligación fiscal sin contratiempos:

 

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

El Modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual que los autónomos y empresas deben presentar ante la Agencia Tributaria.

Su objetivo es informar sobre todas las operaciones realizadas con terceros, como clientes o proveedores, cuando el total facturado a una misma persona o entidad supere los 3.005,06 € anuales (IVA incluido).

La presentación del Modelo 347 es obligatoria para ambas partes, es decir, tanto para el emisor como para el receptor de la operación.

Si los datos declarados por ambas partes no coinciden, Hacienda puede iniciar una investigación para esclarecer el motivo del descuadre.

 

¿Qué autónomos están obligados a presentar el Modelo 347?

Están obligados a informar a la Agencia Tributaria los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales, cuyas operaciones superen, por cada cliente, la cifra de 3.005,06 euros. 

Esto aplica tanto a personas físicas como jurídicas, ya sean entidades públicas o privadas, siempre que las operaciones realizadas no estén sujetas a retención de IRPF.

Por tanto, vas a tener que presentar el Modelo 347 si:

  • Eres una persona trabajadora autónoma y has facturado más de 3.005,06 euros a un mismo cliente sin retención de IRPF.
  • Has recibido facturas de un proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros anuales (también sin retención(.

Recuerda: esta obligación es independiente de si eres el emisor o el receptor de la factura. Si las cifras declaradas por ambas partes no coinciden Hacienda podría iniciar una comprobación.

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¿Qué autónomos no están obligados a presentar el Modelo 347?

No todos los autónomos deben presentar el Modelo 347. Quedan exentos de esta obligación aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Los autónomos que estén inscritos en el REDEME o en el Suministro Inmediato de Información (SII), ya que sus operaciones se reportan automáticamente a la Agencia Tributaria. 

  • Los autónomos cuyas operaciones no superen los 3.005,06 euros. Es decir, cuando las compras y ventas con un mismo cliente o proveedor no alcancen esa cantidad en el año.
  • Los autónomos en módulos y régimen simplificado de IVA (excepto si han emitido facturas que superen los 3.005,06 euros a un mismo cliente o proveedor).
  • Los autónomos comerciantes en recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones en las que deban emitir factura.
  • Los autónomos sin domicilio fiscal, sede o establecimiento permanente en España.

 

¿Qué tipo de operaciones se deben declarar en el Modelo 347?

Las operaciones que se deben incluir en la declaración de operaciones con terceros son las siguientes:

  • Todas las ventas y compras de bienes y servicios, tanto con IVA, como las exentas.
  • Adquisiciones de bienes y servicios al margen de la actividad profesional (solo aplicable a comunidades de propietarios y entidades privadas de carácter social).
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Anticipos. Aquí se incluirían los de clientes, proveedores, etc.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.

 

¿Qué operaciones no se tienen que incluir en el Modelo 347?

Aunque algunas operaciones superen el umbral de 3.005,06 euros anuales, no es necesario incluirlas en el Modelo 347 si ya se encuentran recogidas en otras declaraciones informativas o internacionales.

Por ejemplo, las ventas de profesionales autónomos que estén sujetas a retención de IRPF, ya que estas se declaran en el Modelo 111 y su resumen anual en el Modelo 190.

 

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 347?

Los autónomos que hayan cobrado o pagado facturas por un importe que supere los 3.005,06 euros durante el año 2024 tienen hasta el 28 de febrero de este 2025 para presentar el modelo ante la Agencia Tributaria.

Si, por algún motivo, experimentas problemas técnicos al intentar presentar el modelo en la web de Hacienda, el plazo podría ampliarse hasta 4 días hábiles adicionales.

Sin embargo, es recomendable no esperar hasta el último momento para evitar posibles inconvenientes.

 

¿Qué pasa si estás obligado y no presentas el Modelo 347?

Si eres autónomo y estás obligado a presentar el Modelo 347, pero no lo haces, la Agencia Tributaria puede imponerte una sanción, que puede ir desde los 300 hasta los 20.000 euros.

La sanción varía dependiendo de varios factores, como el tiempo de retraso y la gravedad del incumplimiento.

Si la presentación se realiza fuera de plazo pero sin intención de ocultar información o con errores no maliciosos, la multa será generalmente más baja.

Sin embargo, si Hacienda considera que la omisión es intencionada o ha habido fraude, la sanción puede ser mucho mayor.

 

¿Qué datos deben los autónomos incluir en el Modelo 347?

Es fundamental presentar toda la información requerida de manera precisa para cumplir con la obligación del Modelo 347. Aquí te detallamos los datos que debes incluir y cómo debes organizarlos:

 

Confirmación de los importes con clientes y proveedores

Antes de presentar la declaración, es esencial que verifiques con tus clientes y proveedores los importes que han contabilizado para asegurarte de que la información es coherente.

 

Resumen de datos

En la primera parte del modelo se identifican varios aspectos clave:

  • Casilla 01: debes indicar el número total de clientes y proveedores con los que has realizado operaciones superiores a 3.005,06 €.
  • Casilla 02: aquí se incluye el importe total de las operaciones realizadas con los clientes y proveedores de la Casilla 01. Este importe debe incluir el IVA.
  • Casilla 03: se señala el número total de locales de negocio que posees.
  • Casilla 04: debes indicar el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la casilla anterior, incluyendo el IVA.

 

Relación de declarados

En esta sección se proporciona información detallada sobre las operaciones realizadas con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 €. Los datos que debes incluir son:

  • NIF: el número de identificación fiscal del cliente o proveedor.
  • Nombre o razón social: el nombre o denominación legal del cliente o proveedor.
  • Provincia: la ubicación del cliente o proveedor.
  • Importe anual de las operaciones: el importe total de las transacciones realizadas con el cliente o proveedor, sumando todas las facturas del año.

Además, debes desglosar las operaciones trimestralmente y calcular el volumen de operaciones conforme a la Ley del IVA, teniendo en cuenta que el devengo del IVA marca el trimestre correspondiente.

También debes indicar el tipo de operación realizada mediante una clave de la A a la G, aunque como autónomo generalmente utilizarás las claves de compras o ventas.

 

Relación de inmuebles

Si has alquilado locales de negocio cuyo importe total supera los 3.005,06 €, deberás incluir esta información en el Modelo 347. Los datos a declarar son:

  • NIF del arrendatario: el número de identificación fiscal del arrendador.
  • Nombre comercial: el nombre del arrendador o propietario.
  • Importe del alquiler: el importe total de los alquileres pagados, incluyendo el IVA.
  • Dirección del local alquilado: la ubicación del inmueble.

Si no tienes locales alquilados, esta sección quedará en blanco

 

Pagos en efectivo

Si has realizado o recibido pagos en efectivo por parte de clientes o proveedores durante el año debes proporcionar información sobre estas transacciones.

Además, si alguno de los sujetos con los que operas está en el régimen especial de criterio de caja, también deberás reportar los pagos en efectivo que se hayan realizado o recibido.

 

Facturas

En relación a las facturas debes detallar lo siguiente:

  • Para clientes: debes registrar la fecha de emisión y la fecha de pago de las facturas, junto con el importe de impuestos.
  • Para proveedores: las facturas recibidas deben registrarse en el orden en que se reciben, dentro del periodo de liquidación correspondiente, para poder deducirlas correctamente.

 

¿Cómo es el cálculo del importe de las operaciones con el modelo 347?

El importe de las operaciones que debes declarar en el Modelo 347 es el importe total de la contraprestación que has recibido o entregado en las transacciones realizadas con tus clientes y proveedores, lo que implica:

Incluir el IVA y recargos de equivalencia:

En las operaciones sujetas y no exentas de IVA, se debe declarar el importe total incluyendo:

  • Cuotas de IVA repercutidas o soportadas.
  • Recargos de equivalencia (si aplican).
  • Compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

 

Desglose trimestral:

La información debe presentarse trimestralmente en el modelo 347. Es decir, se debe indicar cuánto corresponde a cada trimestre del año.

 

Excepción para pagos en metálico:

Las cantidades percibidas en efectivo no se desglosan trimestralmente, sino que se declaran de forma anual (suma total del año).

 

¿Cómo se presenta el Modelo 347?

La presentación del Modelo 347 se realiza de forma telemática a través de la Agencia Tributaria. A continuación, te explicamos paso a paso el proceso:

    Accede a la página de la AEAT (la presentación solo puede hacerse de forma online, no está disponible la opción en papel).

  • Selecciona Todas las gestiones y luego ve a Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales. Para ello, deberás identificarte con Certificado Digital o Clave PIN.
  • Haz clic en Declaraciones informativas. Se abrirá un listado extenso y ahí encontrarás el Modelo 347.

Una vez dentro del Modelo 347, si ya tienes una declaración iniciada, solo tendrás que hacer clic en Importar para cargar la información previamente guardada.

Si ya tienes el modelo 347 simplemente le darás a IMPORTAR. Si tienes que hacer una nueva declaración deberás introducir tu NIF y hacer clic en Aceptar.

Rellena el formulario con la información correspondiente: todos los clientes y proveedores con los que has realizado operaciones, los importes correspondientes, y los detalles sobre cada transacción.

Una vez que hayas completado todos los datos, haz clic en Firmar y enviar para que la Agencia Tributaria reciba la declaración de manera oficial.

¡IMPORTANTE! La información que presentes debe coincidir con la que tus clientes y proveedores van a declarar.

Si hay alguna discrepancia en las cantidades puede haber problemas durante el proceso de comprobación.

 

¿En qué formato se tiene que presentar el Modelo 347?

El Modelo 347 debe ser presentado en formato TXT al ser subido a la plataforma de la Agencia Tributaria.

Este formato es el único que permite la carga automática del modelo en el sistema de la AEAT.

 

¿Se puede modificar el Modelo 347 presentado?

Sí, es posible modificar el Modelo 347 una vez que ha sido presentado ante la Agencia Tributaria. Para hacerlo, debes seguir estos pasos:

  • Accede a la página de AEAT y selecciona la sección Consultas y Modificaciones de declaraciones.
  • Para realizar cualquier modificación, deberás identificarte con tu certificado electrónico o Clave PIN.
  • Una vez dentro, selecciona el ejercicio correspondiente que deseas modificar.
  • Solo podrás modificar las declaraciones que tengan el estatus “Correcto” o “Con anomalías”.
  • Haz clic en el número de justificante de la declaración que deseas modificar.

 

Novedades sobre el Modelo 347

Una de las novedades más destacadas del Modelo 347 es la inclusión del código país XI para Irlanda del Norte debido a las repercusiones del BREXIT.

Esto implica que cuando se realicen operaciones comerciales con Irlanda del Norte se deberá utilizar este código en lugar del código habitual para el Reino Unido.

¡Ánimo con tu Modelo 347! Esperamos que este post te sea útil.

 

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Ya es oficial, el modelo 347 se presenta en Febrero según el BOE

Ya es oficial, el modelo 347 se presenta en Febrero según el BOE

Ya es oficial, el modelo 347 se presenta en Febrero según el BOE. Son buenas noticias para los despachos profesionales, esto les dará un respiro para preparar con más tranquilidad la Declaración Anual de Operaciones con terceros.

Esta mañana se ha publicado en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de Octubre, por la que aprueban varios modelos para la presentación de impuestos.

Por fin se confirma lo que hasta ahora era un rumor, Hacienda se ha hecho eco de la petición urgente desde distintas asociaciones y Colegios Profesionales para volver a fijar en febrero la fecha de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.

Este cambio ha sido muy solicitado, debido a la gran carga de presentación de impuestos que ya implica el mes de enero.

El Artículo segundo de la Orden, por el que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, establece lo siguiente:

«La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».

 

Procedimiento para la presentación del Modelo 347

Así mismo, en el artículo quinto, también se incluye una referencia al procedimiento y forma de presentación de dicho modelo.

Se indica que el usuario, obligado a liquidar este impuesto, deberá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello necesitará un certificado electrónico.

Una vez presentado en la aplicación de AEAT, aparecerá una respuesta sobre si ha sido aceptada o denegada (en este caso indican los motivos de subsanación).

Puede ocurrir que haya registros validados correctamente y otros rechazados, en estos casos, la declaración se consideraría no presentada, hasta que el usuario subsane los errores.

Una vez realizados los cambios, deberá volver a presentarla. Podrá hacerse a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Una vez presentada, se deberá conservar la declaración aceptada, así como el código seguro de verificación.

Según se establece en la Disposición Transitoria Única de la Orden, este sistema de validación online se deberá utilizar para la presentación de las declaraciones anuales del modelo 347 correspondientes al ejercicio de 2018, que se presentan en 2019.

 

Otros modelos de presentación de impuestos que se aprueban

En la misma norma se recogen los modelos de presentación para los siguientes impuestos:

  • Modelo 322 para la autoliquidación mensual, modelo individual.
  • Modelo 353 para la autoliquidación mensual, modelo agregado.
  • Modelo 039 para la comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto del Valor añadido.
  • Modelo 303 del Impuesto sobre el Valora Añadido.
  • Modelo 390 para la declaración resumen anual del Impuesto del IVA.
  • Modelo 036 para la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios.
  • Modelo 037 para la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja de empresarios.

 

Sin duda, es una buena noticia para los profesionales tributarios. Desde Grupo2000 nos complace enormemente poder ofrecerte hoy esta novedad.

 

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Fuente: BOE.

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

Tras la reforma del Impuesto Sociedades, este año se presenta con novedades para las sociedades civiles, cambios que se deben aplicar desde el 1 de enero de 2016. En este artículo vamos a ver en qué consisten, y cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 este año.

 

¿Qué es una Sociedad Civil?

La Sociedad Civil se crea por un contrato privado entre dos o más personas, que ponen en común capital, con el fin de repartir las ganancias entre ellas posteriormente.

No existe un mínimo legal para su constitución, el capital está compuesto por aportaciones de los socios, que pueden ser monetarias o de trabajo.

Podrán tener, o no, personalidad jurídica propia. Esto dependerá de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que éstos sean secretos, se regirán por las disposiciones propias de las Comunidades de Bienes.

Se deberá constituir mediante escritura pública si se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales.

A efectos de ser consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último se haya presentado ante Hacienda a efectos de la asignación de un número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

 

Novedades para las Sociedades Civiles en 2016:

  1. La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley de IRPF establece un régimen fiscal especial para los supuestos de disolución y liquidación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que, habiendo tributado hasta el 31 de diciembre de 2015 en régimen de atribución de rentas por el IRPF, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
  2. La Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un régimen transitorio aplicable a las sociedades civiles, que a partir del 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes de este impuesto.
  3. En la Disposición Transitoria Trigésima a la Ley del IRPF se especifica que las personas físicas contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles, que adquieran a partir del 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, habiendo tributado anteriormente en el régimen de atribución de rentas por el IRPF, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas acreditadas a dicha fecha y pendientes de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y límites establecidos en el artículo 69 de la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Opciones que tienen las Sociedades Civiles tras la reforma fiscal:

Existen 4 posibilidades por las que pueden optar los socios:

  1. Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016.
  2. Que se disuelva y liquide la Sociedad Civil, y las personas físicas se den de alta como autónomos.
  3. La Sociedad Civil se transforma en Sociedad Limitada.
  4. Se disuelve la Sociedad Civil y se crea una comunidad de bienes.

La reforma fiscal de junio de 2014, trajo una novedad importante ya que, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan un objetivo mercantil.

Hasta ahora no eran consideradas sociedades mercantiles, y sus miembros tributaban por el IRPF en atribución de rentas, cada socio hacía su declaración de la renta y sus correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF.

Tras la reforma, los socios deberán optar por alguna de las posibilidades que hemos planteado anteriormente. Si deciden pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, deberán llevar a su vez una contabilidad mercantil, y registrar y declarar los ingresos de los socios.

Si no desean este cambio, durante el primer semestre de 2016 podrán acordar la disolución, con la correspondiente liquidación de la sociedad civil. Teniendo un plazo de 6 meses para la extinción de la sociedad, disfrutando de un régimen fiscal especial durante dicho periodo.

 

 ¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 en 2016?

Frente a los impuestos que se deben presentar el 29 de febrero de este año, la Declaración Anual, Operaciones con Terceros, modelo 347, se pueden dar varios casos:

Si la Sociedad Civil se transformó en Sociedad Limitada en 2015, habría que presentar dos modelos 347: uno por la parte como Sociedad Civil y otro como Sociedad Limitada.

Esto será necesario siempre que estemos hablando de operaciones que superen 3.005 €, tras la transformación a Sociedad Limitada, además se deberá haber indicado su nueva situación, registrándose en la Agencia Tributaria como tal. Esto se deberá reflejar en su nueva Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

Si el cambio a Sociedad Limitada se hizo en 2016, habría que presentar en la Declaración anual de 2015 un modelo 347 por la Sociedad Limitada, y en la Declaración Anual del próximo año, ya presentaría el 347 como Sociedad Limitada.

 

Fuente: Ley de Sociedades, Ley de IRPF

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