La Fundación Tripartita publica el crédito de Formación Programada

La Fundación Tripartita publica el crédito de Formación Programada

La Fundación Tripartita ya ha puesto a disposición de empresas y trabajadores la información relativa a la plantilla media de trabajadores, la cuota que será destinada para Formación Programada en función a la plantilla media de trabajadores de 2015 y las cuentas de cotización que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La Formación Programada es un instrumento que permite a las empresas a incrementar su competitividad y productividad desarrollando las competencias y cualificaciones de los trabajadores asalariados. La Fundación Tripartita se vale de una ayuda económica para hacer efectiva esta formación mediante la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En esta actualización, que data del presente 5 de mayo, se informa sobre los importes y la plantilla para que las empresas puedan realizar el cálculo de crédito disponible en función de las cotizaciones de 2015 establecidas para la plantilla media de trabajadores del pasado año.

Cabe recordar que, para microempresas que cuentan con una plantilla media de 1 a 5 trabajadores y empresas de nueva creación existe un crédito mínimo disponible para Formación Programada de 420€.

Además, destaca algunos problemas de validación que puede sufrir una empresa que no es de nueva creación en el ejercicio 2016.

Si al tratar de comprobar los datos de cuota y plantilla aparece un error que indica ‘pendientes de validar’ puede deberse a dos factores:

  • Error de mecanización del CIF y/o cuenta de cotización.
  • Cambio de societario no acreditado ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

* Para solucionarlo deberán incluir en el buzón de notificaciones de la Fundación Tripartita.

La Fundación Tripartita con esta actualización también pone a disposición de las empresas un simulador para calcular el crédito disponible en el año 2016, teniendo en cuenta las cantidades cotizadas en el año anterior y el número medio de plantilla.

¿Qué tipo de Formación Programada puedo elegir para los trabajadores de mi empresa?

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, que a su vez recoge la reforma introducida por el RDL 4/2015 ha supuesto modificaciones sustanciales para la Formación Programada.

Atendiendo a dicha reforma, la formación que debe recibir el trabajador a través de Formación Programada durante este 2016 debe:

  • Desarrollar competencias técnicas y profesionales del trabajador en el puesto de trabajo y/o en el sector.
  • Ser independiente de los cursos desarrollados por la empresa a nivel interno.
  • Ser cursos en modalidad de teleformación, presencial o mixta. Nunca a través de formación a distancia.
  • Ser bonificables, como lo son los Certificados de Profesionalidad.

¿Te gustaría saber más sobre Formación Programada? ¿Quieres saber qué cursos tenemos disponibles para tus trabajadores? Llámanos al 958 806 760 o consulta nuestros cursos de Formación Programada.

Catálogo de cursos de Formación Programada

Fuente: Fundación Tripartita


Última hora: Más de 3 millones de trabajadores han realizado cursos de formación programada


Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Hoy se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En la Disposición Adicional Nonagésima Primera se recoge la financiación de la formación profesional para el empleo, detallando el crédito de formación programada para 2016 al que podrán acceder las empresas.

A continuación os resumimos cuál será el crédito 2016 para formación programada de cada empresa, que dependerá de las cantidades cotizadas en la Contingencia de Formación durante el año 2015, y de su plantilla:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Empresas de más de 250 trabajadores: 50%

En el caso de las pequeñas empresas, con plantilla entre 1 y 5 trabajadores, tras todos los cambios producidos durante 2015, nos alegra ver que se mantiene el crédito, disponiendo de un crédito mínimo siempre de 420 euros. Este hecho permitirá a muchas empresas ofrecer formación a sus trabajadores, mejorando las competencias de éstos y la productividad de la empresa, algo muy necesario en el ciclo económico actual.

Si se trata de una empresa de nueva apertura, o empresas que contratan por primera vez, que no han tenido la oportunidad de cotizar, contarán también con un crédito mínimo de 420 euros.

También se recoge en la misma Disposición el crédito para Permisos Individuales de Formación para 2016 (conocidos como PIF):

Las empresas que concedan en 2016 permisos individuales de formación a sus trabajadores tendrán un crédito de bonificaciones para formación, adicional al crédito anual, que les correspondería para formación programada. Este crédito adicional no podrá superar el 5% del crédito establecido para cada empresa para formación profesional para el empleo.

¿Quieres ampliar información sobre la formación programada? ¿O conocer qué crédito tiene tu empresa para formación? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015

Cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015

En anteriores artículos sobre el Real Decreto Ley 4/2015 respondíamos a las dudas que nos estáis planteando, pero hoy nos queremos centrar en los cambios que ha introducido esta ley en la formación programada por las empresas, que es la nueva denominación que recibe la formación continua.

En el RDL se refuerza el papel de la Fundación Tripartita, que pasa a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este organismo habrá representación de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas e interlocutores sociales.

Con esta ley se pretende sobre todo mejorar el control, seguimiento y calidad de la formación programada por las empresas.

A continuación os resumimos los cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015, que ya han entrado en vigor:

1. Las empresas de hasta 9 trabajadores deberán co-financiar con sus recursos propios el 5% del coste de la formación: (Artículo 10.5)

Hasta ahora, esta co-financiación se venía aplicando para empresas con más de 9 trabajadores, pero desde el 24 de marzo la pequeña empresa también deberá hacer una aportación, que se podrá realizar de dos maneras:

a) Del total del importe del curso, la empresa bonificaría el 95% de la formación, asumiendo el 5% restante del coste.

b) El trabajador puede recibir parte de la formación en su horario laboral, aportando de esta forma el 5% como coste salarial asumido por la empresa.

2. “En ningún caso se entenderá objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios, que sean entregados, puestos a disposición o prestados por el centro de formación que no sean estrictamente necesarios para la impartición de la formación.”

Esto quiere decir, que ningún curso podrá incluir material, o servicios que no sean imprescindibles para hacer el curso. Hecho que ya puede ser sancionado con multas de hasta 6.250 euros, en el que serán co-responsables la empresa y el centro de formación (Artículo 8.4)

3. El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación, que deberán estar debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación, garantizando así unos estándares de calidad.

4. Se endurece el seguimiento y control de los cursos, estableciendo un régimen sancionador específico y una Unidad Especial de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia del correcto uso de estas ayudaspara formación.

5. Se reduce el límite existente en cuanto a la duración mínima de los cursos. La duración mínima podrá ser de 1 hora (hasta la fecha era de 6 horas).

6. El crédito disponible anual para las bonificaciones se seguirá estableciendo en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido queremos tranquilizar a las empresas, ya que muchos nos consultáis si ha habido cambio en este aspecto: el crédito para formación continua 2015 es el que ya se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hay varias modificaciones que todavía no han entrado en vigor, y lo harán a partir de enero de 2016:

– Desaparecerá la modalidad de formación a distancia. Las modalidades serán presencial, teleformación o mixta.

– En los grupos de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito del grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

La ley deja pendiente de desarrollo numerosos aspectos, y también establece novedades como el Catálogo de Especialidades Formativas, que tendrá que desarrollar el SEPE, donde recogerá toda la oferta formativa de formación profesional para el empleo y la Cuenta de Formación,  vinculada a la afiliación del trabajador, que recogerá los datos de la formación realizada a lo largo de su vida laboral.

También abre la puerta a que el autónomo pueda cotizar en un futuro por formación y así acceder a la formación programada por las empresas.

Pero sobre todo, la ley trae cambios para los centros de formación a nivel de requisitos, exigencias, y calidad ofertados. Como veis para la empresa apenas hay modificaciones, y será la gran beneficiada, ya que esta ley contribuirá a reducir el intrusismo profesional y a mejorar la oferta formativa a nivel nacional.

Estaremos pendiente de todos los cambios, y próximo desarrollo del Real Decreto Ley 4/2015 para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En relación a los cambios que introduce la nueva ley, queremos aclarar una duda que os estáis planteando muchos de vosotros, ¿qué ocurre con la formación continua durante 2015? ¿Se puede seguir impartiendo a distancia?

Sí, se podrá impartir la formación continua mediante la modalidad a distancia durante 2015. Tal y como indica el artículo 15 de la citada ley, sobre la impartición de la formación:

«La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016

Es decir, a partir de enero de 2016 la formación podrá ser presencial, online o mixta, pero hasta entonces también, se podrá continuar impartiendo la formación a distancia.

Importante: aunque la formación se pueda impartir a distancia, ésta formación deberá contemplar las relevantes modificaciones normativas que introduce el Real Decreto Ley 4/2015.

En breve os ofreceremos todas las novedades sobre esta nueva reforma de la formación para el empleo, estad atentos a nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para lareforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En relación a los cambios que introduce la nueva ley, queremos aclarar una duda que os estáis planteando muchos de vosotros, ¿qué ocurre con la formación continua durante 2015? ¿Se puede seguir impartiendo a distancia?

Sí, se podrá impartir la formación continua mediante la modalidad a distancia durante 2015. Tal y como indica el artículo 15 de la citada ley, sobre la impartición de la formación:

“La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.”

Es decir, a partir de enero de 2016 la formación podrá ser presencial, online o mixta, pero hasta entonces también, se podrá continuar impartiendo la formación a distancia.

Importante: aunque la formación se pueda impartir a distancia, ésta formación deberá contemplar las relevantes modificaciones normativas que introduce el Real Decreto Ley 4/2015.

En breve os ofreceremos todas las novedades sobre esta nueva reforma de la formación para el empleo, estad atentos a nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

 

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