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¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?

Aunque han pasado ya varios años desde que entró en vigor el RD Ley 32/2021, hay que recordar que este RD Ley introdujo una serie de características y requisitos que afectaron a los contratos de formación.

¿Estás al día de las modificaciones? ¿Sabes cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?

A continuación, analizamos todos los detalles que necesitas conocer:

 

Esta es la duración del contrato de formación en alternancia en 2024

La duración del contrato de formación en alternancia, tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (RD Ley 32/2021), pasó a ser de mínimo 3 meses y máximo de 2 años.

El contrato de formación debe formalizarse en un solo contrato, sin prórrogas.

Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que la persona trabajadora finalice su formación.

Además, en el contrato de formación en alternancia no puede establecerse período de prueba.

En cuanto a la posibilidad o no de hacer horas extra en las empresas, se mantiene la prohibición de que las personas trabajadoras en modalidad de formación realicen horas extra y tampoco pueden trabajar en horario nocturno.

Excepto si es necesario dependiendo del tipo de actividad que se realice.

Asimismo, el RD Ley 32/2021 introdujo una flexibilización que durante años había sido muy demandada por sectores, como el de la hostelería.

Se permite el trabajo nocturno cuando las actividades a desarrollar para el aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Por otra parte, la empresa tiene la obligación de informar a las personas contratadas mediante un contrato de formación en alternancia de la existencia de puestos vacantes.

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¿Cuándo puede interrumpirse la duración del contrato de formación en alternancia?

La duración del contrato de formación en alternancia puede verse interrumpida por situaciones de:

  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento.
  • Adopción.
  • Guarda con fines de adopción.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Violencia de género.

Esta duración del contrato de formación y las demás características comenzaron a aplicarse desde el 30 de marzo de 2022.

 

¿Qué otras modificaciones afectaron a los contratos de formación en alternancia?

Hasta el 29 de marzo de 2022 los contratos de formación podían firmarse únicamente con jóvenes de hasta 25 años.

Esta situación cambió y desde el 30 de marzo 2022 la edad se amplió hasta los 30 años en el caso de Catálogo de Especialidades.

También se produjeron cambios en la jornada laboral.

Hasta el 29 de marzo de 2022 la jornada de los contratos era del 75% de trabajo y 25% de formación durante el primer año. Y del 85% y 15% respectivamente para el segundo y tercer año.

Desde el  30 de marzo de 2022, la jornada laboral del contrato de formación es del 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año.

Y del 85% de trabajo y 15% de formación durante el segundo año.

¿Se pueden bonificar los contratos de formación en alternancia? Así es, las empresas pueden aplicar:

  • Una bonificación de los Seguros Sociales.
  • Una bonificación del 100% en la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para las empresas en concepto de tutorización.

Por ello, el contrato de formación en alternancia se ha convertido en el contrato laboral que más ventajas aporta a las empresas y en la mejor alternativa al contrato temporal.

Esto es debido a que permite contratar de 3 meses a 2 años y, además, tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante su vigencia.

Además, tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se han modificado las bonificaciones para contratar y para acceder a ellas es necesario mantener el empleo estable durante 3 años.

Esto no sucede con el contrato de formación, que continúa posibilitando la aplicación de bonificaciones sin la necesidad de mantener el empleo durante 3 años.

¿Qué te parece la duración del contrato de formación en alternancia? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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