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Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Ya conocemos cuáles son los plazos para hacer la declaración renta en este 2016, cuyo borrador, podrá ser presentado desde el  6 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2016. Hace algunos días, además, anunciábamos que los autónomos no podrán contar con el sistema de Renta Web para realizar su declaración ya que seguirán, como hasta ahora, utilizando el programa PADRE. En el pasado 2015 ya se formularon algunos cambios importantes a tener en cuenta para esta declaración como fue la bajada del IRPF del 19 al 15%.

Pero, ¿qué gastos podrán deducir los autónomos en la declaración de la renta 2015?

En términos generales, se mantienen los mismos principios para asignar qué gastos son deducibles para el IRPF. Recordamos que estos son aquellos que:

  • Afecten directamente a la actividad económica.
  • Puedan justificarse mediante facturas (incluyendo recibos y tickets que se entienden como facturas simplificadas)
  • Estén reflejados en los libros de gastos e inversiones del autónomo o empresa.

Como novedad, el Tribunal Económico- Administrativo Central logró que los autónomos que trabajaban en casa pudieran deducirse en el IRPF los suministros que afectaran a su actividad. Para ello, se establecía un criterio mixto de deducción en la que se relaciona los metros cuadrados que afectan a la actividad, los días laborables y el número de horas en las que se realice la actividad.

El resto de gastos deducibles que no debemos olvidar en nuestra partida de gastos deducibles o en la de nuestros clientes para la declaración de la Renta 2015 atienden a los siguientes conceptos tributarios:

  • Retribuciones dinerarias o en especie de trabajadores. Salarios, pagas extras, dietas y viajes de trabajadores. También se incluyen en esta partida las indemnizaciones.
  • Cotizaciones cuotas seguridad social de trabajadores, autónomo o empresario. Las aportaciones a la mutua de previsión social será deducible en un 50%.
  • Alquileres y arrendamientos. Siempre que constituyan el lugar de actividad empresarial o arrendamientos financieros amortizables como el leasing. Quedan excluidos los terrenos y el resto de activos no amortizables.
  • Gastos de explotación de actividad, consumo, suministros y repuestos. Incluyendo materia prima, combustibles, materiales de oficia y adaptación de bienes materiales.
  • Servicios de profesionales independientes. Notarios, abogados, asesores, auditores, comisiones de agentes comerciales y mediadores de negocio, entre otros.
  • Gastos de la amortización del inmovilizado material como maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte o equipos para procesos de información.
  • Gastos financieros como son los intereses de préstamos, recargos por aplazamientos de deudas o intereses de demora de pago a Hacienda.
  • Gastos por impagos de deudores o deterioro de valor de elementos patrimoniales.
  • Primas de seguro de enfermedad para el autónomo, cónyuge e hijos que convivan con ellos que sean menores de 25 años.
  • Otros gastos como los gastos de formación, seguros de salud, planes de pensiones, I+D, servicios bancarios, publicidad y relaciones públicas, suscripción a revista profesional, asistencia a conferencias o compra de libros relacionados con la mejora en la actividad empresarial.

El IVA soportado sólo será deducible cuando no se pueda desgravar mediante declaración de IVA. Esto ocurre cuando el IVA no es declarado trimestralmente en actividades como formación, medicina, agricultura, industria, ganadería y pesca que pertenecen a regímenes especiales. También será deducible el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Cabe recordar que, los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán deducirse este año las provisiones por las facturas no cobradas o gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Por último, queremos que no olvides contemplar las deducciones en el tramo autonómico perteneciente a cada comunidad.

Esperamos que este artículo sirva para que tengas en cuenta todos los gastos deducibles en tu declaración si eres autónomo. Si eres asesor esta noticia te ayudará a demandar a tu cliente todos los justificantes necesarios para hacer bien la deducción de sus gastos.

Aquí, podréis consultar el calendario oficial de la Renta 2015.

Más noticias de interés para asesores y autónomos:

 

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.

De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.

Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?

El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.

Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:

  • Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
  • Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
  • Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará Predeclaración’.

Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:

  1. Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
  2. Acceder al icono de: Renta 2015.
  3. Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
  4. Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
  • Certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Sistema Clave PIN.
  • Número de referencia de la declaración.

Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.

Cambios destacables en el sistema Renta Web

Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.

Hemos detectado los siguientes cambios en:

  • Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
  • Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.

Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.

Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.

Además, esta semana es interesante que leas estas noticias sobre empresa, emprendedores y contratos de formación:

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