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El Poder Judicial estrena sede electrónica para los trámites de los usuarios

El Poder Judicial estrena sede electrónica para los trámites de los usuarios

El Poder Judicial estrena sede electrónica para los trámites de los usuarios. El 25 de noviembre se publicó en el BOE el Acuerdo que incluye todos los detalles.

 

Así es el Acuerdo sobre la creación del registro electrónico

El 25 de septiembre de 2019 se firmó el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre la creación de un registro electrónico, que permitirá mejorar las comunicaciones entre jueces y ciudadanía .

Este acuerdo establece las condiciones para la recepción y presentación electrónica de solicitudes y documentos.

Además, adapta el sistema a los requisitos fijados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Según el texto, el registro se unificará con el actual Registro General para así ofrecer un soporte único para todo el CGPJ.

En él se anotarán todos los documentos recibidos en cualquier tipo de soporte y se anotarán los correspondientes asientos para la salida de documentos oficiales, que se dirijan tanto a organismos, como a particulares.

 

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Las comunicaciones a través del nuevo Registro Electrónico del CGPJ

La presentación de solicitudes y documentos por el registro electrónico, de momento, tendrá carácter voluntario.

Excepto para aquellos procedimientos para los que el CGPJ establezca modelos de solicitudes e indique el uso obligatorio de estos.

La novedad más destacable es que a partir de ahora se podrán presentar documentos durante las 24 horas del día, y los 365 días del año.

En la web indicarán el calendario de días inhábiles en lo relativo a los trámites, para el conocimiento del usuario.

La fecha y hora oficial que muestre la sede electrónica será la que constará para la presentación del documento través del registro electrónico.

El registro estará habilitado para recibir solicitudes, comunicaciones y documentos, siempre que se presenten cumplimentados a través de los formularios de la sede.

Si el documento no está disponible en formato electrónico, se podrá presentar por vía ordinaria, antes de que transcurran 10 días desde la presentación del formulario electrónico. En estos casos, se deberá incluir el código de registro para que se pueda identificar el expediente.

El registro electrónico emitirá un recibo firmado electrónicamente automáticamente, que constará de una copia autentificada del documento presentado, la fecha y hora de presentación, número de entrada de registro y recibo si se acompañan otros documentos.

El Acuerdo prevé que el registro esté funcionando plenamente a partir del 2 de octubre de 2020. Mientras tanto, se implementará gradualmente.

 

El Certificado Digital será necesario para acreditar la identidad en el registro electrónico

Para poder acreditar su identidad, los usuarios deberán utilizar la firma electrónica o Certificado Digital.

En la sede electrónica informarán sobre los sistemas admitidos y para qué trámites se aplican.

¿Qué opinas sobre este nuevo registro? ¿Crees que será útil? Déjanos tus comentarios más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: BOE

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