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Cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de Octubre

Cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de Octubre

Tras el Real Decreto Ley 30/2020 hay cambios en el procedimiento para finalizar la prestación de un trabajador. Te contamos cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de octubre.

En este artículo veremos también cómo realizar la comunicación previa de la baja de las prestaciones al SEPE que exige el RD Ley.

Curso de despidos, ERTES y procedimiento concursal

Cómo tramitar la baja de un trabajador del ERTE en el SEPE

La normativa traslada a la empresa la obligación de gestionar las prestaciones del ERTE por el trabajador y por tanto, también es imprescindible indicar la desafectación del ERTE cuando proceda.

En el artículo 8 de la citada norma se indica que «las empresas que desafecten a alguna o todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad«.

Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar este trámite.

Anteriormente, para esta gestión se utilizaba el famoso Excel naranja, que por indicaciones del SEPE dejó de utilizarse tras el RD Ley 30/2020.

A partir de octubre, para indicar la baja en las prestaciones por desempleo al SEPE se utilizará exclusivamente el fichero XML indicando los periodos de actividad e inactividad.

En su página web puedes descargar un asistente para generar el fichero XML o utilizar el asistente para la generación del XML que encontrarás dentro de Certific@2. En cada envío se podrán anexar hasta 10 ficheros XML.

En el XML tendrás que indicar los datos de la empresa por Código de Cuenta de Cotización e incluir al trabajador o trabajadores que vayas a desafectar.

Tendrás que indicar las fechas en la parte superior y en el calendario, marcar los días de suspensión con una X o indicar el número de horas no trabajadas en el caso de una reducción (en las casillas blancas del calendario). Los días de descanso se marcarán con una D.

Recuerda que en el caso de reducción, habría que calcular y marcar los Días de Actividad Equivalente. Por ejemplo, si una empresa va a finalizar el ERTE a partir del día 15 de diciembre, los DAE se pondrían hasta el día 15.

Según indicaciones del SEPE, el fichero XML se enviará antes del día 20, a mes vencido.

No obstante, se puede enviar a finales del mismo mes en que proceda la desafectación de forma excepcional.

Ocasionalmente también se podrán enviar 2 ficheros XML relativos al mismo mes para corregir alguna situación.

Si hubiese algún error anterior, desde el SEPE indican que lo mejor notificarlo a través de RedSARA, para que quede constancia de ese registro.

Importante si vas a finalizar definitivamente el ERTE: Además de enviar el fichero XML y notificar la baja previa (como veremos más adelante) tendrás que notificar el fin de las medidas aplicadas a la Autoridad Laboral y cambiar las claves de inactividad en Seguridad Social.

¿Dónde tengo que enviar los ficheros XML? ¿Cómo se comunican los periodos de actividad o inactividad?

Los ficheros XML de los ERTES los tienes que enviar al SEPE a través de Certific@2, en su sede electrónica.

Recientemente, el SEPE ha modificado su sede electrónica para facilitar los trámites de los ERTES. A continuación te indicamos cómo tendrías que enviar los ficheros XML.

Haz clic en empresas y a continuación, accede al apartado de «Protección de desempleo».

Dentro de esta sección, encontrarás el enlace a la «Comunicación de Periodos de Actividad«. Para realizar esta gestión necesitarás certificado digital.

Una vez dentro, podrás seleccionar el fichero XML que hayas creado con su generador o utilizar el asistente para crear un nuevo XML.

Tras remitirlo, habrá un control de formato en tiempo real que te avisará en caso de que no se pueda procesar correctamente sobre el tipo de error.

¿Cómo hace mi empresa la transmisión previa al SEPE para la baja del ERTE que exige el Real Decreto Ley 30/2020?

El artículo 8 del Real Decreto Ley 30/2020 especifica expresamente que la empresa deberá comunicar previamente a la «Entidad gestora» la baja de la prestación para los trabajadores que dejen de estar afectados por una suspensión o reducción.

La entidad gestora en este caso es el SEPE. Si bien, este trámite es requerido a raíz de la Orden ESS/982/2013, para que Inspección pueda conocer todos los detalles sobre las jornadas de trabajo dentro del ERTE.

Para dar cumplimiento a la transmisión previa de la baja del ERTE al SEPE habría que utilizar la opción «Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013», que encontrarás dentro de Certific@2, en la sede electrónica.

Comunicación previa de la baja de la prestación a realizar por la empresa en un ERTE

Estas son las indicaciones que están ofreciendo desde el SEPE para darle solución a la transmisión previa de la baja del ERTE.

Para acceder, debes dirigirte a la sección empresas y a continuación, hacer clic en «protección por desempleo». Una vez dentro, encontrarás el enlace para la transmisión previa de los datos del ERTE. Necesitarás Certificado Digital para este trámite.

Esta gestión te va a permitir tener un registro de haber realizado la comunicación previa de cara a Inspección.

Esperamos que esta información sea de ayuda. En nuestro blog podrás encontrar más artículos para realizar los trámites de los ERTES y las gestiones con TGSS.

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