Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Os queremos informar de una nueva subvención muy interesante,  que recoge el Decreto 69/2014, de 29 de abril,  aprobado recientemente el Gobierno de Aragón, destinada a favorecer la contratación de jóvenes desempleados de su comunidad.

¿En qué consiste la subvención?
Conceden una ayuda de 1.500 euros por contrato de formación y aprendizaje realizado. Esta cantidad se incrementará un 25% cuando se celebre con victimas de violencia de género desempleadas.

Beneficiarios:
Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  • Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, inscrito como mínimo 1 mes ininterrumpido como demandante antes de su contratación.
  • Formalizar un contrato de formación durante al menos 1 año.
  • Solicitar en la Oficina de Empleo los trabajadores a contratar, mediante la publicación de la oferta de empleo.
  • Los jóvenes contratados deberán ser enviados por la Oficina de Empleo.
  • La contratación deberá suponer un incremento de la plantilla total respecto a los 6 meses previos a la contratación.

Las subvenciones se concederán previa justificación del contrato a subvencionar en las condiciones establecidas.

Exclusiones:

  • No podrán sustituir a trabajadores que hayan estado contratados en la empresa los 3 meses anteriores en ese puesto de trabajo, salvo que la extinción de contrato sea por alcanzar la duración máxima prevista.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones para prestar servicios en otras empresas.
  • Contrataciones de Administraciones Públicas y empresas dependientes.
  • Contrataciones a cónyuge y familiares hasta 2º grado de consanguinidad. Importante: los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él, no están excluidos y podrán solicitar la subvención.
  • Socios con más del 33% de capital social.
  • Trabajadores que hayan trabajado para la empresa en los 3 meses previos.
  • Empresas sancionadas o con deuda con S. Social y Hacienda.
  • Empresas que incumplan los requisitos medioambientales de tratamiento de residuos de Aragón.

¿Qué ocurre si el trabajador causa baja?
Si el trabajador causa baja durante la tramitación de la solicitud, se entenderá por desistida la solicitud de la subvención.
En caso de baja del trabajador subvencionado, habrá que sustituirlo por uno o varios trabajadores, durante al menos 1 año, en las mismas condiciones.

Solicitud y plazos:
El Decreto 69/2014 recoge las bases de la ayuda, en el INAEM nos indican que habrá que esperar unos quince  días a la publicación de la Orden de Convocatoria, donde se publicarán los plazos de la subvención. Una vez que se aprueben,  se deberá presentar solicitud en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, o a través del Registro Telemático de la Administración de la CCAA de Aragón si dispones de firma electrónica.
La solicitud se resolverá en un plazo de 3 meses desde su presentación.

Esta subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los seguros sociales y bonificación del 100% de la formación, de la que se beneficia la empresa al contratar mediante contrato de formación.

Somos centro homologado para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre la subvención, o esta modalidad contractual, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: BOA.

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

El Programa Emprendedores lanza un conjunto de ayudas destinadas al autoempleo en Aragón incentivando económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015, según recoge la Orden de 23 de diciembre de 2014.

También se aprueban subvenciones para financiar las inversiones de los proyectos, ayuda para asistencia técnica y para formación.

  • Cuantía

3.000 euros desempleados en general

4.000 euros menores de 30 años y mayores de 45 años
6.000 euros personas con discapacidad y víctimas de violencia de género

Se incrementará un 15% cuando se dé en municipios con menos de 5.000 habitantes o sean actividades económicas emergentes.

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandantes de empleo que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón. También pueden establecerse como parte de sociedades civiles, siempre que la soliciten a título personal.

  •  Requisitos
  1. Inscrito como demandante de empleo, ininterrumpidamente, durante 4 meses antes del alta.  Para menores de 30 años y personas con discapacidad, solo estar inscritos.
  2. Mantener durante 2 años la actividad.
  3. Alta previa a la solicitud en RETA, Censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
  4. No haber estado dado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores.
  5. Plan de viabilidad.
  6. Inversión mínima de 6.000 euros en inmovilizado en los 3 meses previos, pudiendo acceder a subvenciones de otras administraciones para realizarlo. Para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género no es necesario.
  • Solicitud y plazos

Los interesados podrán realizar la solicitud en el plazo de un mes desde el alta como autónomo vía Telemática (es necesario disponer de firma electrónica) o en cualquier oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

En el plazo máximo de 6 meses desde la solicitud se notificará la concesión de la ayuda, y se realizará el pago tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre.

  • Compatibilidad con otras subvenciones

Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad del Gobierno de Aragón o de la Administración Pública. Si es compatible con las bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja?

Si durante el primer año cesa la actividad,  se procederá al reintegro total, si ocurre en el segundo año, será en proporción al tiempo restante obligatorio de mantenimiento de empleo.

Exclusiones:

  • Empresas excluidas de programas de empleo por sanción.
  • Autónomos colaboradores, empresas de inserción y del sector de agricultura y pesca.
  • Administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  • Haber recibido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores.
  • No realizar la actividad de forma exclusiva.
  • Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 o no cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: BOA

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