Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?
En este artículo te contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si la persona trabajadora se ve afectada por una baja médica.
¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?
Tras la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestra página qué es un contrato de formación en alternancia.
Aunque la nueva legislación no remite al convenio colectivo para fijar las duraciones, es recomendable revisar siempre el convenio aplicable para evitar cualquier discrepancia o incidencia.
Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021, existen situaciones específicas que interrumpen el cómputo de duración del contrato.
A continuación, te contamos las más comunes:

¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?
Según el Real Decreto Ley 32/2021 el cómputo de la duración del contrato de formación en alternancia se interrumpirá en los siguientes casos:
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Violencia de género.
Es fundamental recordar que, en cualquiera de estas situaciones, la formación también debe ser suspendida.
Para garantizar que todo esté correctamente gestionado, te recomendamos ponerte en contacto con nosotros en Grupo2000 para interrumpir la formación durante el periodo correspondiente.
¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?
Si el cómputo del contrato de formación en alternancia se interrumpe debido a alguna de las situaciones mencionadas anteriormente ese periodo se añadirá al final del contrato una vez se reanude tanto el contrato como la formación.
Es crucial que, si tu trabajador/a se encuentra en alguna de estas situaciones, te pongas en contacto con nosotros de inmediato para suspender la formación de manera temporal.
Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se podrá bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.
Por este motivo, es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que la persona trabajadora se reincorpore a su puesto, es imprescindible que nos informes de nuevo, para que podamos reanudar la formación correspondiente a su contrato.
¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?
Actualmente, el ERTE ya no se considera una situación que interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué situaciones no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?
Existen varias circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, por lo que no suponen una ampliación del contrato.
Destacar que, al no haber formación en ese periodo no procede aplicar bonificación por esos días.
Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.
Estas son algunas de las circunstancias más habituales:
- Huelgas y paros parciales.
- Permisos retribuidos.
- Asuntos propios.
- Licencias no retribuidas.
- Sanción de empleo y sueldo.
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar hasta 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
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Buenos días, tengo una pregunta.
Si en el caso de cogerse la baja por riesgo de embarazo y se interrumpe el cómputo, en ese caso , se cobraría la baja por embarazo y la maternidad ? Gracias
Hola, Dani. En estos casos se cobraría la baja por riesgo y cuando dé a luz, la baja por maternidad. Un saludo
Estoy de prueba hasta el 28 de noviembre y voy a ser padre el 9 de diciembre. Si aviso a la empresa 15 dias antes osea el 14 y me despiden que puedo hacer?