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¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?

9 julio, 2020
¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?

En estos días nos estáis planteando diferentes dudas en relación a vuestros contratos. Solucionamos las más habituales en este artículo: ¿Se pueden volver a hacer contratos de formación con normalidad tras el estado de alarma? ¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?

¿Puedo realizar nuevos contratos de formación tras el estado de alarma?

Desde el 1 de junio se reanudaron los plazos administrativos, por lo que ya es posible tramitar nuevas solicitudes de autorización para los contratos de formación.

Nuestro equipo lleva ya varias semanas ayudando a las empresas que desean contratar mediante esta modalidad y cursando con las Delegaciones de Empleo nuevas solicitudes.

Recordamos que durante el estado de alarma, no se podían aprobar las autorizaciones por silencio administrativo, por la interrupción del cómputo de plazos del Real Decreto Ley 8/2020. 

Ya sí es posible y se están aprobando las solicitudes de autorización tanto por silencio administrativo, como por aprobación expresa de las Delegaciones de Empleo de cada provincia. 

Recordamos que tras el RDL 24/2020 las empresas que estén en situación de ERTE no podrán dar de alta nuevos contratos, ya que tendrán prioridad los trabajadores afectados por el ERTE. 

contrato para la formación y el aprendizaje

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que sí van a seguir trabajando con contrato de formación? ¿Continúan formándose?

Sí, la formación de tus contratos continúa. Durante el estado de alarma y en la actualidad continuamos impartiendo la formación de los contratos de formación que sigan activos, ya que la modalidad online lo permite.

Todo nuestro equipo de tutores expertos está tele-trabajando y atendiendo a los alumnos desde sus casas con total normalidad.

Incluso se están comenzando a retomar los exámenes presenciales, aplicando todas las medidas de seguridad establecidas por las autoridades y velando por la seguridad de nuestros alumnos y docentes.

Recordamos que el artículo 9 del Real Decreto 463/2020,  suspendió todo tipo de acciones formativas presenciales, permitiendo que sí se mantuviesen las actividades educativas en modalidad online.

Esto no supone la suspensión del contrato, ni que se modifique la duración acordada del contrato. Simplemente lo hará en cuanto a la planificación formativa de los eventos presenciales y sus fechas.

Si tus contratos de formación continúan durante este periodo, este hecho no afectará a las bonificaciones, las podrás seguir aplicando con normalidad.

Más adelante, cuando sea posible, se celebrarían los exámenes y tutorías que se hubiesen quedado paralizados, para que los trabajadores puedan acreditar los módulos superados, como habitualmente. Nuestro equipo de tutores os mantendrá informados en todo momento.

¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?

El ERTE es una medida temporal, no permanente, para solucionar los problemas ocasionados por el COVID-19. Si tu empresa va a aplicar un ERTE por fuerza mayor para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus, debes tener en cuenta los siguientes detalles:

¿Puedo aplicar todo tipo de ERTES al contrato de formación?

Sí, puedes aplicar un ERTE por fuerza mayor o ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Y las medidas podrán ser de suspensión o de reducción de jornada.

En el caso de reducción de jornada, se realizará reducción en el tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose el tiempo de formación igual.

Por ejemplo, una jornada de trabajo efectiva de 6 horas diarias, se podría reducir a 3, y se mantendrían las 2 horas de formación. 

¿Qué ocurre con el contrato de formación suspendido por un ERTE?

Según el artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, los contratos de formación afectados por suspensiones en este tipo de ERTES interrumpirán su cómputo.

La suspensión del contrato de formación no extingue la relación laboral, durante ese tiempo se suspenderá la actividad laboral y la formación, que luego se recuperarán cuando finalice esta situación.

Si hablamos de una reducción de jornada, el tiempo de trabajo efectivo se reducirá en la proporción que hayas indicado. Y la formación continuaría con normalidad.

A efectos de mantenimiento del empleo de un ERTE de fuerza mayor, si finaliza el contrato antes de los 6 meses, al ser fin de un contrato temporal, no perjudicará a las exenciones aplicadas.

¿Qué trámites relacionados con el ERTE debo realizar con mis contratos de formación?

Es imprescindible que notifiques esta situación al centro de formación y nos envíes una notificación lo antes posible, para que tengamos conocimiento de este hecho y suspendamos la formación del contrato desde la fecha en que se aplica el ERTE.

Puesto que, durante ese periodo, no se va a realizar, ni facturar formación, es muy importante que no apliques ninguna bonificación por la formación, ni por la tutorización (60 u 80 euros).

Si es una reducción de jornada por ERTE, se aplicaría la bonificación de la formación.

Durante el tiempo en que dure la suspensión del contrato, no se pagarían seguros sociales por ese trabajador (sólo si no cumplieses los requisitos para bonificar, y tuvieses más de 50 trabajadores, tendrías que abonar un 25% de éstos, te puedes informar en nuestro artículo «Cómo hacer un ERTE por fuerza mayor«).

En cuanto al trabajador, NO debes darlo de baja en Seguridad Social, se tramitaría de forma similar a una IT. Tendrías que indicar en el campo de «tipo de inactividad» las claves V (para suspensiones) o W (para reducción de jornada) u otras claves, según la circunstancia.

En nuestro artículo sobre las nuevas exenciones para los ERTES podrás ver todos los detalles para notificarlas y un resumen de las claves que debes indicar en seguridad social.

¿Puedo sacar a un trabajador en formación del ERTE o aplicar un ERTE parcial?

Los Reales Decretos Ley 18/2020 y 24/2020 permiten que las empresas que hayan aplicado un ERTE por fuerza mayor, y a partir de julio también los ERTES ETOP, desafecten progresivamente a los trabajadores incluidos en el ERTE.

A los trabajadores con contrato de formación también se les puede aplicar un ERTE parcial. Para ello, tendrías que pasar la suspensión a reducción de jornada, aplicando la reducción de jornada en el horario de trabajo efectivo.

En nuestro artículo TGSS aclara el procedimiento para los ERTES parciales y exenciones tienes toda la información sobre cómo hacer el ERTE parcial paso a paso.

¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación afectado por el ERTE ? ¿Se pierde o se recupera después?

El tiempo en que dure el ERTE va a ser tratado a nivel administrativo como si fuese un periodo de incapacidad temporal, según indicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Según el artículo 5 del RDL 9/2020, el periodo suspendido del contrato y su formación se recuperarían posteriormente, ya que interrumpe el cómputo de su duración, como ocurre normalmente con los procesos IT.

Por ejemplo, si se suspende ahora el contrato durante un mes, ese mes se añadiría posteriormente al contrato y formación.

¿Qué sucederá cuando finalice el ERTE del contrato de formación?

Cuando finalice el ERTE, el trabajador volverá a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que disfrutaba anteriormente.

El trabajador continuará con su actividad formativa y se añadirá a su contrato, tanto el trabajo efectivo, como la formación, que haya perdido durante la suspensión de contrato.

Importante: Recuerda comunicar al centro de formación la incorporación del trabajador cuando finalice para que se retome la formación. Puedes hacerlo enviándonos una copia del IDC o del Excel de solicitud de reincorporación que hayas enviado al SEPE.

¿Qué derechos tiene el trabajador con contrato de formación durante un ERTE por fuerza mayor?

El trabajador, durante el periodo del ERTE, seguirá cotizando y accederá a una prestación extraordinaria por desempleo, aunque la persona carezca de las cuantías mínimas cotizadas exigidas legalmente.

Así se establece los Reales Decretos Ley 8/2020 y 24/2020, que recientemente las prorrogaba hasta el 30 de septiembre de 2020.

Esta prestación deberá ser solicitada por la empresa, a través de la comunicación al SEPE y presentación de la autorización de los trabajadores para presentar la solicitud en su nombre.

A efectos para futuras prestaciones por desempleo, el tiempo que perciba la prestación extraordinaria no contará como tiempo consumido para futuras prestaciones.

Si se trata de una reducción, la prestación compensará esa parte de jornada que se le haya reducido.

¿Qué ocurre con los contratos de prácticas, relevo o interinidad durante un ERTE por COVID-19?

El artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020 aclara también qué ocurre en el caso de contratos de prácticas, relevo o interinidad, que se vean afectados por un ERTE por causas recogidas en el RD Ley 8/2020.

En estos casos, el cómputo de la duración de los contratos también se interrumpe durante todo el periodo que dure la suspensión.

Todo el tiempo que haya estado suspendido el contrato, se deberá añadir cuando se reincorporen los trabajadores.

Desde Grupo2000 os informaremos de todas las novedades que puedan producirse en los próximos días en nuestro blog y boletines.

Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta, déjanos un comentario más abajo. Los respondemos todos.

Sabemos que esta situación es difícil para todos, pero juntos podremos superarla. ¡Mucho ánimo!

Grupo2000. Formación, empleo e innovación.

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Ángela M. Labrador

45 Comentarios

  1. CRISTINA

    Buenos días, tengo un problema bastante serio y necesito de vuestra ayuda. Tengo un contrato de formación desde 2018 y este es mi último año. Mi contrato acaba el 23 de mayo y llevo en ERTE desde que empezó el estado de alarma. Después de este tiempo he decidido marcharme de la empresa en la que estoy, ya que me están haciendo la vida imposible. Al cumplir mi contrato, ¿Tendría derecho a paro? ¿tendría que devolver el ERTE? ¿Me pondrán problemas en SEPE? Mi empresa actual, me quiere obligar a renovar el contrato 6 meses mas por estar en ERTE o bien devolverlo, pero… a mi me cumple el contrato y he decidido irme, al igual que la elección de meterme en ERTE fue de la empresa. Gracias.

    Responder
  2. JAVI

    HOLA EN LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO TENEMOS A 5 TRABAJADORES EN ERTE Y QUIEREN COGER A UN CHICO EN PRACTICAS NO DUAL, PUEDEN HACER ESO TENIENDO A TRABAJADORES EN ERTE ????

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Javi. Según la normativa de ERTES, si el puesto que va a desempeñar la persona con contrato de prácticas es similar al que realizaban los trabajadores en suspensión, no podrían contratar a nadie, deberían reincorporar antes a los trabajadores. Un saludo

      Responder
  3. Alba

    Hola,

    estoy en situación de ERTE por fuerza mayor. He empezado. hacer un master, y tengo que hacer una prácticas como parte de este master. La cosa es que en estas practicas tendría un contrato de prácticas (se firma un convenio con la universidad), me darían de alta en la seguridad social, y serían remuneradas. Mi pregunta es ¿esto es compatible con las prestación de erte?

    Gracias de antemano

    Responder
  4. James

    Buenas tardes, estoy en situación de ERTE desde Marzo, y ahora a principios de este mes he empezado las practicas de formación ya que estoy haciendo un ciclo superior, es compatible con mi ERTE, dejaré de cobrarlo?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola James. Habría que ver si esas prácticas son remuneradas y si hay alta en TGSS. Un saludo

      Responder
    • Pilar

      Hola, estoy en erte y he aprovechado para estudiar fp2, tengo que hacer prácticas no remuneradas. ¿Seguiré cobrando el erte mientras esté de prácticas?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Pilar. Si esas prácticas no implican alta en seguridad social, en principio no te afectaría. Un saludo

        Responder
  5. Verónica

    Buenos días. Mi pareja lleva trabajando en una cafeteria desde 2015 con contratos de formación. Su contrato finalizada el 4 de MAYO. el dia 15 de Marzo entró en un ERTE por fuerza mayor, y ayer lo llamó su jefe para decirle que había hablado con la gestoría y le comentó que Tenía que recuperar a partir del 1 de Julio los 50 días que el contrato ha estado suspendido o pedir la baja voluntaria.
    Aquí es donde viene mi duda. Efectivamente hasta donde he leido, es verdad que los contratos de formacion se pueden paralizar durante el estado de alarma y luego recuperar, pero la situacion de mi pareja ha cambiado, pues luego no le asgegura seguir en la empresa y él ya tiene algo asegurado a principios de Agosto, y mi duda es, ¿No existe ninguna otra manera de finalizar el contrato teniendo derecho a paro?. Ya que si pide la baja voluntaria estaría el mes de Julio sin cobrar nada, y si acepta seguir terminaría a mediados de Agosto y perderia el otro trabajo. ¿No puede despedirlo el empresario por otra causa?.

    Gracias

    Responder
  6. Javier

    Buenas, yo estoy en erte de reducción Y a mediados de abril se terminó mi contrato de formación y se me pasó a indefinido y en el SEPE no consta mi nuevo contrato y no se si cobro los días de erte con mi nuevo contrato. Espero la respuesta

    Responder
  7. Maria

    Fui contratada por una empresa con un contrato en practicas, por una duracion de 12 meses desde el 05/ o2/ 2020 ya habia trabajado en otra empresa 6 meses, pero el 15 de marzo del 2020 cesa mi actividad y la empresa no presenta ningún ERTE Queria saber si tengo derecho a prestación por desempleo.
    Gracias

    Responder
  8. Marta

    Buenos días, tengo un contrato de sustitución de una trabajadora que acaba de ser madre , mi contrato acaba el 10 de Junio. Si mi empresa esta en ERTE y se reanuda la actividad antes de que termine mi contrato, mi contrato acabaría dicho día o existe alguna ley que debido a la situación se pueda prolongar más tiempo ?
    Un saludo.

    Responder
  9. Omar naranjo

    Hola mi empresa me mando al erte y tenía q empezar un curso online subvencionado aplique y envié la documentación pero me habían aprobado el erte ahora veo que me han suspendido el erte por aplicar al curso eso quiere decir q ya no podré coger el erte yo no sabia de todo esto

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Omar. Te recomendamos consultar todo con tu empresa, ya que no debería afectar esto para el ERTE. Es la empresa quien decide qué personas están en Erte y cuáles no. No debería afectar el tema del curso, porque puedes realizarlo aunque estés en Erte, a lo mejor es decisión de la empresa. Un saludo

      Responder
    • La juventud

      Mi pregunta es que tengo un contrato de formación con una presentación por el curso de el SEPE. al tener ya una presentación tengo derecho a erte.o al tener una presentación no me correspondería aunque sea trabajador suspendí por erte

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola. No tendría nada que ver el rendimiento en tu formación con el ERTE, a no ser que no la estés realizando y pueda ser motivo de despido. Un saludo

        Responder
  10. carles

    Hola, qué sucede con un contrato de interinidad afectado por ERTE si el hecho que da fin a esa interinidad ocurre en mitad del ERTE? Es decir, una interinidad por maternidad y la madre se incorpora en mitad del ERTE.

    Se extingue el contrato de interinidad? Es un contrato que si ha llegado a su objeto.
    Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Carles. Según la nueva normativa, el periodo el ERTE interrumpe el cómputo de los contratos temporales de interinidad afectados por el ERTE. Esto quiere decir, que una vez finalizada la fuerza mayor, tu contrato debería continuar los días o semanas que haya sido suspendido. No obstante, al retornar la persona que daba origen a la interinidad, os recomendaríamos contactar con TGSS o el SEPE para que os indiquen cómo van a proceder en estos casos. Un saludo

      Responder
  11. Manuel Sánchez

    Buenos días, soy autónomo y he contratado recientemente a mi hijo, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bonificado, por motivo de la confinación no podemos trabajar, si presento un erte pierdo la bonificación?.
    Saludos, gracias.

    Manuel

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Manuel. Al tratarse de una suspensión de contrato, no de una baja, es posible que pudieseis continuar con ella, pero te recomendamos confirmarlo con Seguridad Social. Un saludo

      Responder
      • Sonia

        Buenas tardes llevaba 5 meses trabajado cúa do empezó él covid19 .me mandaron al erte y ahora él 28 de abril se me acaba él contrato me puede. Echar ?

        Responder
  12. Alex

    Hola, mi caso es que tengo contrato hasta el 31 de marzo pero estoy incluido en un ERTE. ¿Cuando acabe mi contrato el día 31 de marzo, tendré que solicitar el desempleo o sigo dentro del ERTE de mi empresa con lo cual no tengo que hacer nada?, y ¿cuando acabe el estado de alarma, me vuelve la empresa a dar de alta?.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Bueos días, Alex. Los contratos temporales afectados por el ERTE, durante el tiempo que dura el estado de alarma interrumpen su cómputo. Esto quiere decir que, el tiempo que dure la suspensión se añadirá posteriormente cuando se reanude la actividad. Un saludo

      Responder
    • Almudena

      Buenos dias
      Un trabajador ha finalizado la primera prorroga de su contrato formativo en erte. Ya se ha incorporado. ¿Debo modificar de alguna forma la fecha de fin en esa primera prorroga que en su momento se registró en el SEPE.? Gracias

      Responder
  13. Natalia Cruz

    Buena tardes.
    Soy una trabajadora con um contrato en formación, me renovaron el contrato para el segundo año el día 17/03/2020. Si mi empresa hace un ERTE debido al estado de alarma, ¿tengo derecho a cobrar desempleo? ¿Tendría que solicitar yo el desempleo o se encarga mi empresa de hacerlo?
    Mientras dure el ERTE, ¿la formación la sigo haciendo?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes. Si durante el ERTE tu empresa te realiza una suspensión, en este periodo no realizarías la formación y ellos se encargarían de comunicar la situación al SEPE para la prestación por desempleo. Un saludo

      Responder
  14. Elena

    Hola!!!
    Y el requisito de mantener los contratos durante 6 meses, ¿en qué nos afecta a los contratos de formación que terminarían antes?
    Gracias.
    Elena

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Elena. Si tu contrato de formación está afectado por una suspensión, durante el tiempo que dure, se pararía el cómputo y cuando se vuelva a la actividad normal, seguirías trabajando ese periodo. La ley no lo deja claro, pero es posible que la obligación de los 6 meses no afecte a los contratos con duración determinada. Un saludo

      Responder
      • Fernando

        Buenos días, y aplicando el Erte estaría obligado a mantenerla por seis meses más?. Es algo que no deja claro la ley. Muchas gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenas tardes, Fernando. Si se trata de una suspensión, el periodo que dure la suspensión interrumpe el cómputo del contrato, debería añadirse ese periodo después. Por otro lado, si se aplica un ERTE, la empresa está obligada a mantener a los trabajadores durante 6 meses.

          Responder
      • Ana

        Hola, tengo un contrato en prácticas que termina el 1 de mayo, actualmente estoy en situación de ERTE, ¿me pueden despedir?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenas tardes, Ana. Mientras tu contrato esté en situación de ERTE, se suspende la duración de ese contrato y se reanuda ese periodo después. En el caso que te despidan estando en un ERTE, si es por fuerza mayor, la empresa tendría que devolver los beneficios aplicados en seguros sociales. Un saludo

          Responder
  15. Fernando

    Tengo una empleada con contrato de formación hasta el 11 de Abril a la que no voy a renovar. Se le puede aplicar un Erte durante este periodo y luego despedirla el día de finalizacion de su contrato, o debería mantenerla lo que dure el estado de alarma y luego reincorporarla los días que falten hasta su dinamización?. Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Fernando. El estado de alarma interrumpiría el cómputo de ese contrato de formación. Esto quiere decir que, durante el tiempo que esté en el ERTE se paraliza el tiempo para ese contrato, empezaría a contar cuando finalice el estado de alarma de nuevo. Si el ERTE se inicia desde el 14 o 15 de marzo, todo ese periodo hasta el 11 de abril tendría que continuarse después. Un saludo y mucho ánimo!

      Responder
  16. María

    Buenos días, estoy trabajando para una empresa y tengo un contrato de formación. A nivel de comunidad Autónoma de Castilla La Mancha la empresaria que me contrato recibió una subvención por ese contrato… Si me realizan un ERTR, esa subvención pueden reclamarla al suspender el contrato de trabajo durante un periodo por fuerza mayor? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, María. Para valorar esto deberían leer las bases de la ayuda. Un saludo

      Responder
    • Javier

      Hola buenas si yo estoi en erte y se me cumple el contrato durante el erte me pueden cortarla empresa y ya no cobraría el erte o como

      Responder
  17. Cristina

    Buenas tardes,
    Mi nombre es Cristina. Tengo un contrato de formación profesional con una empresa que me va a despedir a causa del Coronavirus, cuando el contrato en principio termina el 1 de Agosto y a otros de mis compañeros les van a hacer un ERTE. ¿Esto se puede hacer? además, ¿qué haría con todas las clases online realizadas hasta el momento en el curso de formación? ¿no servirían de nada?

    Muchas gracias de antemano!!

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Cristina. Son momentos complejos, y es posible que tu empresa, afectada por esta situación, aplique el ERTE como comentas. Sobre la formación, si has aprobado algún módulo, tras presentarte a examen, podrías solicitar acreditación, al menos parcial, de los módulos aprobados. Mucho ánimo! Un saludo

      Responder
      • María José López

        Hola!!Tengo a una trabajadora con contrato de formación y solo estamos yo como áutonomá y ella y para poder acogerme á la ayuda de autónomo primero le tendría hacer un erte para yo después solicitar lo mío…mi preguntá es…que ál ser un contrato bonificado ya veo que ponéis que no hay problema que el tiempo que este el erte luego se le añadirá después al tiempo que quedase de contrato eso es lo que he leído….pero si hemos recibido subvención álguna de nuestrá comunidad autónoma ál tener contratáda a la chica con contrato de formación si le hiciera el erte podrían reclamar dicha subvención???
        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenas tardes, María José. Te recomendamos revisar las bases de la subvención que has pedido para ver si estos supuestos se contemplan o le afectan. Un saludo

          Responder
      • sara sanchez villalba

        Hola buenas tardes, mi contrato de formación acaba ahora en abril pero se supone que estoy en el ERTE AUTOMATICAMENTE SI NO ME RENUEVAN PUEDEN DESPEDIRME?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola, Sara. Tu contrato se suspendería durante el tiempo que dure el ERTE, este periodo después se añadiría a tu contrato. Un saludo

          Responder
  18. ANA

    Buenos dias tenemos una trabajadora ,con contrato de formacion, queria consultar en el caso de ,ERTE por fuerza mayor o por causas organizativas,reducción de jornada, se realizará reducción en el tiempo de trabajo efectivo.
    Con una jornada de trabajo efectiva de 6 horas diarias, se podría reducir a 3, y se mantendrían las 2 horas de formación. Que cobraria, en este el caso, de dejarlo sin formacion entonces , tiene que aceptarel trabajador , los dos casos.
    A la espera de sus noticias.
    Saludos

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Ana. Lo recomendable, si se va a aplicar una reducción de jornada por ERTE de fuerza mayor, es reducir el tiempo de trabajo efectivo, puesto que la formación del trabajador es el fin principal de este tipo de contratos. Eliminar esta parte de formación, sin suspensión, luego puede complicar el que el trabajador finalice los módulos de su Certificado. Si se puede evitar, recomendamos que se haga sólo reducción del tiempo de trabajo. Mucho ánimo con esta situación. Un saludo

      Responder

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