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Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

15 septiembre, 2024
Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Desde octubre de 2022 y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

Sin embargo, uno de los desafíos clave radica en que muchas empresas aún no están al tanto de este requisito, lo que dificulta su cumplimiento.

Con el objetivo de facilitarte la tarea de mantener al día tus responsabilidades en materia de igualdad, en este artículo repasamos las principales novedades que introdujo esta normativa y cómo puedes llevar a cabo su implementación de manera efectiva.

 

¿Qué novedades laborales introdujo la Ley Orgánica 10/2022?

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual estableció nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:

Recogió nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que pueden solicitar:

  • Reducción de su jornada.
  • Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
  • Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
  • Cambio del centro de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
  • Extinguir el contrato laboral.

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social puede solicitar el cese temporal de actividad.

Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual están remuneradas y se van a considerar justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales.

La trabajadora tiene que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.

El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual está bonificado en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión.

Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se puede aplicar la bonificación hasta 6 meses.

Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual pueden adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.

La violencia sexual puede ser causa de extinción del contrato.

El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se va a considerar como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.

Las empresas deben formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.

 

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Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fijó las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El texto introdujo una nueva obligación para las empresas, que se sumó a la de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género, indicando que:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.

Por tanto, desde octubre de 2022 las empresas deben ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

Como comentamos, aún existen compañías que no están cumpliendo con su deber.

Es muy importante que te pongas al día con tus responsabilidades, ya que desde Inspección están vigilando las obligaciones en materia de igualdad que tienen las empresas.

Además, el citado artículo introdujo la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que debe contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.

De igual forma, es importante tener presente una obligación introducida en la Ley Orgánica 3/2007: todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo.

Para ello, las compañías pueden incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.

Estas obligaciones se suman a otras medidas que deben cumplir las empresas, como el Plan de Igualdad o el Registro Retributivo.

Puedes encontrar toda la información en el post ¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

En Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

¿Necesitas formar a tu plantilla? En Grupo2000 disponemos, además, de un amplio catálogo de cursos de igualdad para sensibilizar a tu personal.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Ángela M. Labrador

47 Comentarios

  1. Milena

    que sancion se aplica por no dar laformacion

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Milena, las sanciones por incumplir con las obligaciones en materia de igualdad pueden oscilar entre los 7.501 y los 225.018 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Por ejemplo, no realizar la formación específica al personal en materia de acoso sexual y por razón de sexo se considera una infracción leve, con sanciones que varían entre 7.501 y 30.000 euros. Un saludo.

      Responder
  2. wilfredo

    Necesito saber como puedo pasar el curso

    Responder
  3. RAMON

    Alguien podria decirme especificamente cual es la ley te te obliga a aprobar el curso?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ramon, puedes encontrar la información necesaria en la Ley Orgánica 10/2022. Un saludo.

      Responder
  4. Cristina

    Buenas tardes;
    Podrían anotarme la ley específica y en su caso el artículo y párrafo, donde se establece dicha obligatoriedad?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Cristina, la obligatoriedad viene implícita en la Ley Orgánica 10/2022, concretamente en el artículo 12.2, donde se indica: «Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio». Un saludo.

      Responder
  5. JUAN ANTONIO

    Si ya tengo hecho el cursos de acoso laboral, ¿tengo que renovarle? ¿Cada cuanto tiempo?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan Antonio, la normativa no especifica un plazo obligatorio para renovar el curso de acoso laboral. Sin embargo, algunas empresas requieren que su personal renueve el curso de manera periódica, dependiendo de su política interna. Es recomendable actualizar regularmente los conocimientos sobre acoso laboral para prevenir y detectar estas situaciones, así como saber cómo actuar ante ellas. Un saludo.

      Responder
  6. Nuria Mariño

    buenas tardes,
    ¿cuánto tiempo tiene la empresa para ofrecer la formación a la plantilla?
    el curso que imparten ¿qué coste tiene?¿es totalmente bonificable para la empresa o tienen conceptos que no lo son?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Nuria, ¡gracias por contactarnos! Te escribimos por privado. Un saludo.

      Responder
  7. Miguel Ángel Muriel Bravo

    hola
    si una empresa tiene hecho el Protocolo de Acoso laboral y por razón de sexo (antigua normativa) ¿tiene ahora que hacer algo con la nueva normativa o con la antigua le vale?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Miguel Ángel, sería recomendable verificar cómo se alinea el Protocolo de Acoso con los requisitos y cambios establecidos en la nueva normativa. Puede ser necesario realizar ajustes. Si detectáis alguna disparidad, sería aconsejable considerar la actualización o renovación del protocolo para garantizar el pleno cumplimiento de la normativa. Un saludo.

      Responder
  8. mar catalina

    aunque sea un curso bonificado ¿que coste tiene para la empresa?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mar Catalina, te contactamos por privado. Un saludo.

      Responder
      • Anthony Arnold

        Hola.
        Tengo un pequeño casa rural centro de yoga con dos hombres empleados.
        Como hacer el curso si es por la ley y donde.
        Soy inglés y es la primera vez escuchando algo sobre esta ley. Muchas gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Anthony, te contactamos por privado. Un saludo.

          Responder
  9. CRISTIAN JUAN

    LOS TRABAJADORES PUEDEN NEGARSE A REALIZAR ESTE CURSO ? QUE IMPLICA ESO PARA LA EMPRESA QUE LO FACILITA ¿

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Cristian Juan, la empresa podría tomar medidas disciplinarias, ya que la negativa a realizar un curso obligatorio podría considerarse como incumplimiento de las políticas internas de la empresa, y esto puede tener consecuencias legales. Un saludo.

      Responder
  10. MONICA

    Hola, y un empresario individual con un trabajador, también estaría obligado a que el trabajador hiciera el curso?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mónica. Si la empresa tiene a personas contratadas, aunque sea una, debería facilitar esta formación. La norma no hace distinción por plantilla. Un saludo

      Responder
  11. Mariela

    Cuanto margen de tiempo tenemos las empresas, para adaptar esta nueva norma?
    Para comenzar a darle cumplimiento al tema de formación? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mariela, te contactamos por privado para ofrecerte la información que necesitas. Un saludo

      Responder
  12. Jose

    Hola ¿Y como habrá que ir haciendo con las incorporaciones de nuevos trabajadores a la empresa? O sea, una empresa grande, que ya ha dado esa formación a todos los trabajadores que había en su momento, pero ahora se sigue contratando a gente nueva

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José. Habría que ofrecer la posibilidad de que en ese momento o más adelante, cuando se forme un grupo, se facilite la formación contra la violencia sexual. Un saludo

      Responder
    • Adae

      Pregunta del millos ya que es obligatorio. Hay que hacerlo en horario laboral o tengo que emplear 60Horas de mi vida

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Adae, la Ley no establece si la formación contra la violencia sexual debe ser en horario laboral o fuera de él. Lo que sí obliga es a que la empresa imparta la formación a su personal, pero no especifica cómo ni cuándo. Te recomendamos consultar tu convenio colectivo, y el Plan de Igualdad de tu compañía (si lo hubiera). Aunque, en general, la formación se suele impartir en horario de trabajo. Si sigues teniendo dudas, podrías preguntar a tu departamento de recursos humanos. Un saludo.

        Responder
      • RAMON

        no te pueden obligar a hacer el curso fuera de tu horario laboral.

        Responder
  13. david

    es el mismo que el deprotocolo para la prevencion del acoso sexual y por razon de sexo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Es diferente, por un lado están las medidas obligatorias y esta es una formación que indica normativa posterior que deben facilitar las empresas a su plantilla para prevenir las violencias sexuales. Un saludo

      Responder
  14. beatriz carregado

    Muy buenos dias
    y donde viene expecificado que cursos son esos: temario, duracion, quien lo puede impartir?, por que no es suficiente la informacion a los trabajadores sobre el protocolo de acoso laboral en el trabajo en donde ya se describe además de la existencia, los procedimientos de actuación, la difusion y el personal para estos tramites

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Beatriz. La norma no entra a describir en detalle la formación, sólo indica que todas las empresas deberán formar a toda su plantilla para prevenir las violencias sexuales. Un saludo

      Responder
  15. Katherine

    Esta formación la tienen que realizar todos los trabajadores de la empresa o con que la tenga un solo trabajador sería correcto?
    Gracias y un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Katherine. La norma indica todas las personas contratadas. Un saludo

      Responder
  16. Jose Maria Peinado Avila

    Donde se dan esos curso? Tiene que ser en algún centro oficial? Puede alguien de la empresa dar una charla contra la violencia sexual? Se puede contar con algún colaborador externo para que de ese curso o charla a los trabajadores?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José. La normativa sólo indica que la empresa debe facilitar formación contra las violencias sexuales, no entra a especificar nada más.
      En Grupo2000 impartimos esta formación y además, se puede bonificar en los seguros sociales. Te dejo por aquí información sobre el curso de prevención de violencia sexual. Un saludo

      Responder
      • María

        Buenos días quisiera información sobre la formación en prevención de acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

        Muchas gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María, te escribimos por privado para informarte de todo. Un saludo

          Responder
  17. JUANA DE DIOS MONTORO PUERTA

    buenos dias, que consecuencia tendría a nivel legal el no ofrecer esta formación, que obliga la ley orgánica.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Juana. La empresa podría ser sancionada. Un saludo

      Responder
  18. Toni

    La impresa ofrece la formacion pero el empleado tienes la opcion o la obligacion de realizar dicha formacion?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Toni. La empresa está obligada a facilitar la formación, por tanto, puede «trasladar» la obligatoriedad de la realización de la formación a la plantilla. Si el empleado no quiere realizarla, al menos debería firmar una declaración responsable en la que se indique que la empresa le ha facilitado todo para su realización y ha sido él el que se niega a realizarla. Un saludo

      Responder
  19. Juan

    Existe la obligación por parte de la empresa de ofrecer curso de formación contra la violencia sexual..?¿
    La empresa en concreto, dedicada a la actividad de comercio de productos alimenticios, solo dispone, desde siempre, de dos trabajadoras a su servicio, sin necesidad alguna de ampliar su plantilla.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Juan. La nueva norma indica que todas las empresas facilitarán formación contra las violencias sexuales, independientemente de su tamaño. Un saludo

      Responder
    • Paloma

      Buenas tardes pero ese curso de formación es obligatorio para los empleados o solo recomendable?

      Gracias.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Paloma, tal y como recoge la Ley Orgánica 10/2022, todas las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a sus plantillas, por lo que los trabajadores y trabajadoras deberán realizar los cursos que se les indiquen. Un saludo

        Responder
        • Paloma Ruiz

          Siendo obligatorio, entiendo que el empleado realizará el curso en el horario laboral.
          Gracias por su respuesta.

          Responder

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