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Nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados, ¿quiénes pueden solicitarlo?

29 noviembre, 2024
Nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados, ¿quiénes pueden solicitarlo?

¡Importante novedad laboral! Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2024 que incluye medidas urgentes, entre las que destaca el nuevo permiso climático.

Este permiso garantiza el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo en caso de catástrofes naturales o alertas climáticas.

A continuación, te contamos todos los detalles. Nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados, ¿quiénes pueden solicitarlo?

 

¿Qué es el nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados?

El nuevo permiso climático es una medida incluida en el Real Decreto-Ley 8/2024 que garantiza a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta 4 días retribuidos en situaciones de emergencia climática.

 

¿En qué casos se puede solicitar?

Este permiso se activa cuando se presentan las siguientes circunstancias:

  • Imposibilidad de acceder al lugar de trabajo debido a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
  • Limitaciones o prohibiciones de desplazamiento impuestas por las autoridades competentes.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de fenómenos como inundaciones, nevadas extremas, o alertas climatológicas, entre otras.
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¿Cómo funciona el nuevo permiso de hasta 4 días remunerados por catástrofes?

El nuevo permiso climático permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo hasta 4 días consecutivos sin que esto afecte a su salario, garantizando su seguridad y protección económica en situaciones de emergencia.

Este permiso cubre situaciones críticas provocadas por fenómenos como:

  • DANAS.
  • Incendios forestales.
  • Tormentas extremas u otras catástrofes naturales.

Este derecho se incorpora al Estatuto de los Trabajadores a través de una modificación recogida en la Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 8/2024.

Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 con la siguiente redacción:

“Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.

 

¿Qué va a pasar tras los 4 días retribuidos por el nuevo permiso climático?

Una vez transcurridos los 4 días de permiso retribuido establecidos por el nuevo artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, el tratamiento de la situación dependerá de si las circunstancias que justificaron el permiso persisten.

Si las circunstancias que impiden el acceso al centro de trabajo continúan después de los 4 días la empresa podrá solicitar un ERTE en caso de que las limitaciones o impedimentos derivados de la emergencia climática afecten su actividad normal.

Según la modificación del artículo 47.6, las condiciones para justificar un ERTE por fuerza mayor incluyen:

  • La persistencia de las circunstancias más allá de los 4 días de permiso.
  • La demostración de limitaciones operativas específicas, avaladas por decisiones de la autoridad pública competente.

El proceso de autorización del ERTE será simplificado:

  • No será necesario solicitar un informe a la Inspección de Trabajo.
  • La empresa deberá justificar documentalmente las limitaciones a su actividad.

¡Importante! Si es posible y la actividad lo permite las empresas tienen que facilitar el teletrabajo.

 

¿Se puede optar por el teletrabajo en caso de emergencia climática?

Sí, el nuevo permiso climático también contempla la posibilidad de recurrir al teletrabajo como alternativa cuando la actividad laboral lo permita.

Esta opción está diseñada para garantizar la continuidad de la prestación laboral sin necesidad de aplicar el permiso o medidas adicionales como ERTES.

La empresa podrá implementar el trabajo a distancia siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Compatibilidad de la actividad: La naturaleza de las tareas debe permitir su desarrollo de forma remota.
  • Estado de las redes de comunicación: Es necesario que las infraestructuras tecnológicas estén en condiciones para facilitar el teletrabajo sin interrupciones.

Si se opta por el teletrabajo la empresa debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que incluyen:

  • La empresa debe proporcionar los equipos y recursos necesarios para que la persona trabajadora pueda desempeñar su trabajo de forma efectiva desde su domicilio u otro lugar autorizado.
  • El acuerdo de teletrabajo debe respetar las normas en cuanto a derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo, así como la compensación de gastos asociados al trabajo remoto.

 

Nuevas obligaciones para las empresas en casos de emergencias climáticas

El artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores incorpora una nueva letra e), que establece la obligación de las empresas de informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas de actuación previstas ante alertas por catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos.

Las empresas deberán proporcionar información detallada sobre:

  • Planes de actuación en caso de activación de alertas climáticas.
  • Medidas preventivas para garantizar la seguridad de los trabajadores.
  • Decisiones relacionadas con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Esta nueva obligación mejora la comunicación entre empresa y trabajadores, permitiendo una respuesta coordinada y adecuada ante los crecientes desafíos climáticos.

 

Los convenios tendrán que incluir protocolos de prevención

El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores se ha modificado para incluir importantes novedades en los contenidos de los convenios colectivos.

Estas modificaciones amplían las materias a negociar, reforzando tanto la igualdad de oportunidades como la prevención frente a emergencias climáticas.

Los convenios deberán incluir:

  • Medidas de igualdad de género para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Protocolos frente a catástrofes climáticas con medidas específicas para prevenir riesgos relacionados con catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Además, se podrán establecer procedimientos para resolver conflictos surgidos durante los periodos de consulta relacionados con movilidad geográfica, modificaciones de condiciones de trabajo, suspensión de contratos o despidos colectivos.

¡Importante! El Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará un Real Decreto en un plazo máximo de 12 meses que establecerá medidas específicas para proteger a las personas trabajadoras de los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Las empresas tendrán un año para diseñar sus propios protocolos climáticos adaptados a los riesgos específicos de su actividad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías el nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

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