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El Gobierno aprueba una nueva protección laboral por los incendios forestales

El Gobierno aprueba una nueva protección laboral por los incendios forestales

¡Importante novedad! El Gobierno ha aprobado una nueva protección laboral extraordinaria para las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales que este verano están provocando graves daños en distintos puntos de España.

La medida, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, crea una prestación extraordinaria, amplía determinados derechos laborales y refuerza la protección de las personas trabajadoras frente a posibles represalias derivadas de la situación de emergencia.

Esta nueva herramienta se suma a otras medidas ya existentes, como los ERTE por fuerza mayor o los permisos climáticos, con el objetivo de proteger tanto a las personas trabajadoras como a las empresas afectadas por los incendios.

A continuación, analizamos quién podrá solicitar esta prestación y cuánto durará.

¡Importante! El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley, pero la norma está pendiente de su publicación en el BOE. Hasta entonces no podrá iniciarse la solicitud de la prestación.

 

¿Qué es la nueva protección laboral para las personas afectadas por los incendios forestales?

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas laborales extraordinarias y urgentes para proteger a las personas trabajadoras afectadas por incendios forestales cuando estos hayan provocado evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras medidas adoptadas por las autoridades competentes.

El objetivo es evitar que quienes sufran directamente las consecuencias de un incendio pierdan ingresos o vean perjudicada su relación laboral mientras atienden la situación de emergencia.

Las medidas podrán aplicarse no solo a quienes residan en los municipios afectados, sino también a personas trabajadoras y empresas situadas en otras localidades siempre que acrediten perjuicios derivados de los incendios.

¿Quién podrá solicitar la prestación extraordinaria por los incendios?

Las personas trabajadoras podrán solicitar la prestación extraordinaria cuando deban suspender temporalmente su contrato de trabajo como consecuencia directa de un incendio forestal.

Podrán acceder a esta ayuda quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • No puedan acceder a su vivienda habitual debido a una evacuación o a restricciones de acceso impuestas por las autoridades y ello les impida acudir al trabajo, siempre que no sea posible teletrabajar.
  • Deban realizar labores de limpieza, traslado, recuperación de enseres o acondicionamiento de su vivienda tras el incendio.
  • Necesiten realizar de forma presencial trámites administrativos relacionados con la emergencia que coincidan con su jornada laboral.
  • Deban atender necesidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas convivientes afectadas por el incendio.
  • Tengan que hacerse cargo de menores o personas dependientes debido al cierre de centros educativos, centros de día u otros servicios como consecuencia del incendio.

 

¿Cuánto durará la prestación extraordinaria por los incendios forestales?

La prestación extraordinaria por los incendios tendrá una duración máxima de cuatro meses.

Además, presenta importantes ventajas respecto a otras ayudas:

  • No será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
  • No consumirá cotizaciones ni reducirá el derecho a futuras prestaciones por desempleo.
  • Tendrá efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026.
  • Se mantendrá mientras persistan las circunstancias que justifican la suspensión del contrato.

 

¿Cuánto se cobrará durante la prestación extraordinaria por los incendios?

La prestación será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Su cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora, al igual que ocurre con la prestación contributiva por desempleo.

 

¿Quién asumirá la prestación extraordinaria para las personas afectadas por los incendios?

A diferencia de otras medidas laborales relacionadas con fenómenos meteorológicos extremos, esta prestación no corre a cargo de la empresa.

El coste será asumido íntegramente por el SEPE, tanto en lo relativo al abono de la prestación como a las cotizaciones sociales correspondientes durante el periodo de suspensión del contrato.

 

¿Cómo se podrá solicitar la prestación extraordinaria para las personas afectadas por los incendios?

La persona trabajadora deberá comunicar expresamente a la empresa su intención de suspender el contrato de trabajo, aportando la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto-ley.

Una vez recibida la solicitud, la empresa deberá emitir el correspondiente certificado y remitirlo al SEPE, como máximo, al día siguiente.

La prestación comenzará a percibirse desde la fecha efectiva de suspensión del contrato.

 

¿Ya se puede solicitar la prestación extraordinaria por los incendios forestales?

Todavía no. Aunque el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que crea esta nueva protección laboral, la norma aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se produzca dicha publicación, no podrá iniciarse la tramitación de la prestación ni el SEPE habrá habilitado el procedimiento de solicitud.

No obstante, el Gobierno ha anunciado que las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026, por lo que las personas trabajadoras que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de esta protección una vez entre en vigor el Real Decreto-ley y se active el procedimiento correspondiente.

 

¿Podrá la empresa despedir o sancionar a una persona trabajadora por solicitar la prestación extraordinaria por los incendios forestales?

No. El Real Decreto-ley incorporará una protección específica para evitar perjuicios laborales derivados del ejercicio de estos nuevos derechos.

En consecuencia, cualquier medida desfavorable adoptada por la empresa como consecuencia de solicitar esta prestación será considerada nula, reforzando la protección de las personas trabajadoras afectadas por la emergencia.

 

¿Se ampliará el permiso por fallecimiento?

Además de la creación de la prestación extraordinaria, la norma incorporará otras medidas de protección.

Cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios forestales, el permiso podrá disfrutarse durante cinco días hábiles, contados desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Esta medida será aplicable tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena como a socios y socias de cooperativas.

 

Preguntas frecuentes sobre la nueva protección laboral para las personas afectadas por los incendios forestales

¿Hará falta haber cotizado para solicitar la prestación?

No. Una de las principales novedades es que no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.

¿La prestación consumirá paro?

No. El tiempo durante el que se perciba esta ayuda no reducirá el derecho a futuras prestaciones por desempleo.

¿Es posible solicitar la ayuda si existe la opción de teletrabajar?

No. La suspensión del contrato únicamente estará prevista cuando no sea posible desarrollar la actividad mediante trabajo a distancia.

¿Qué ocurrirá si la empresa toma represalias?

Cualquier decisión empresarial perjudicial adoptada por ejercer estos derechos será considerada nula.

¿Cuándo podrá solicitarse la prestación?

Una vez que el Real Decreto-ley se publique en el BOE y el SEPE habilite el procedimiento de tramitación.

En resumen…

La nueva protección laboral aprobada por el Gobierno supone un importante refuerzo de los derechos de las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales.

La creación de una prestación extraordinaria de hasta cuatro meses, la eliminación del requisito de cotización previa, la garantía de que la ayuda no consumirá paro y la protección frente a posibles represalias empresariales constituyen algunas de las principales novedades de esta medida.

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Nota: Este artículo se basa en la información anunciada por el Gobierno tras la aprobación del Real Decreto-ley en el Consejo de Ministros. En el momento de su publicación, la norma estaba pendiente de su publicación en el BOE, por lo que el contenido podrá actualizarse cuando se publique el texto definitivo.

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