Nueva protección laboral por los incendios forestales: quién puede solicitarla y cómo funciona
¡Importante novedad! El Gobierno ha aprobado una nueva protección laboral por los incendios forestales: quién puede solicitarla y cómo funciona.
El Real Decreto-ley 20/2026 establece medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias laborales y económicas de los últimos incendios forestales registrados.
Entre las principales novedades se encuentra la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema para las personas trabajadoras que tengan que suspender temporalmente su contrato debido a las consecuencias de los incendios.
Esta nueva herramienta se suma a otras medidas ya existentes, como los ERTE por fuerza mayor o los permisos climáticos, con el objetivo de proteger tanto a las personas trabajadoras como a las empresas afectadas por los incendios.
A continuación, te explicamos quién puede solicitar la prestación extraordinaria por incendios forestales, cuánto se cobra, cuánto dura, cómo se solicita y qué otras ayudas existen para autónomos y empresas.
¿Qué es la nueva protección laboral para las personas afectadas por los incendios forestales?
El Real Decreto-ley 20/2026 incorpora un conjunto de medidas extraordinarias de carácter laboral y de Seguridad Social destinadas a proteger a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por incendios forestales.
Su objetivo es evitar que quienes sufran las consecuencias directas de estos incendios pierdan ingresos o vean perjudicada su relación laboral por causas totalmente ajenas a su voluntad.
La norma será de aplicación cuando los incendios forestales den lugar a medidas de protección civil, como:
- Evacuaciones obligatorias.
- Restricciones de acceso a determinados municipios.
- Confinamientos.
- Otras medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes.
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por incendios forestales?
La nueva prestación extraordinaria está dirigida a personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato de trabajo debido a las consecuencias directas de un incendio forestal.
Podrán solicitarla quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- No puedan acceder a su vivienda habitual debido a una evacuación o a restricciones de acceso impuestas por las autoridades y ello les impida acudir a su puesto de trabajo, siempre que no sea posible prestar servicios mediante teletrabajo.
- Necesiten realizar labores de limpieza, recuperación de enseres o acondicionamiento de su vivienda tras el incendio.
- Deban acudir presencialmente a realizar trámites administrativos relacionados con la emergencia durante su jornada laboral.
- Tengan que atender a su cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas convivientes afectadas por el incendio.
- Deban hacerse cargo del cuidado de menores o personas dependientes como consecuencia del cierre de centros educativos, centros de día u otros servicios como consecuencia del incendio.
La norma también aclara que estas medidas podrán aplicarse tanto a personas trabajadoras cuyo domicilio habitual se encuentre en alguno de los municipios afectados como a aquellas que, residiendo en otra localidad, acrediten que los incendios han repercutido directamente en su actividad laboral.
¿Es necesario haber cotizado para solicitar la prestación extraordinaria por incendios forestales?
No. Una de las principales ventajas de esta prestación es que no se exige ningún período mínimo de ocupación cotizada para poder acceder a ella.
Por tanto, una persona trabajadora puede beneficiarse de esta protección aunque no haya generado todavía el período de cotización que normalmente se exige para cobrar una prestación contributiva por desempleo.
Además, acceder a esta ayuda no consume las cotizaciones acumuladas anteriormente.
¿Cuánto se cobra con la prestación extraordinaria por incendios forestales?
La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base reguladora.
Para calcularla se utilizará el promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Si la persona trabajadora hubiera cotizado durante un período inferior se tendrá en cuenta ese período inmediatamente anterior a la suspensión del contrato.
También se aplicarán las cuantías máximas y mínimas previstas para las prestaciones por desempleo, teniendo en cuenta el promedio de horas trabajadas en la relación laboral afectada,
¿Cuánto dura la prestación extraordinaria por incendios forestales?
La duración dependerá del tiempo durante el que continúe la situación que justificó la suspensión del contrato.
En cualquier caso, tendrá una duración máxima de cuatro meses.
Si la situación desaparece antes la persona trabajadora deberá comunicarlo al SEPE y a la empresa y reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.
¡Importante! El agotamiento de esta prestación extraordinaria no genera derecho automático a los subsidios por desempleo previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quién paga la prestación extraordinaria para las personas afectadas por los incendios?
La prestación será gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Durante la suspensión:
- El SEPE ingresará las cotizaciones correspondientes a la aportación de la persona trabajadora.
- La empresa no tendrá obligación de cotizar por su aportación empresarial durante el período de suspensión del contrato.
- El período se considerará situación asimilada al alta a efectos de Seguridad Social.
Por tanto, la empresa no tendrá que asumir el coste de la prestación extraordinaria.
¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para las personas afectadas por los incendios?
El procedimiento se desarrolla en varias fases:
1. La persona trabajadora solicita la suspensión
La persona trabajadora deberá comunicar expresamente a la empresa que necesita suspender su contrato y aportar la documentación que permita acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la norma.
2. La empresa envía el certificado al SEPE
Una vez recibida la solicitud, la empresa deberá remitir el certificado de empresa mediante Certific@2, como máximo al día siguiente.
En el certificado deberá indicarse como causa la suspensión del contrato y señalarse la fecha de inicio y de finalización prevista, con el límite máximo de cuatro meses.
3. La persona trabajadora solicita la prestación
La solicitud deberá presentarse ante el SEPE dentro del mes siguiente a la fecha de suspensión del contrato. Puede realizarse mediante:
- El modelo oficial establecido por el SEPE.
- El formulario de presolicitud individual disponible en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo de un mes será denegada.
¿Ya puede solicitarse la prestación extraordinaria por los incendios forestales?
Sí. Tras la publicación del Real Decreto-ley 20/2026 en el BOE esta nueva protección laboral ya forma parte del ordenamiento jurídico español.
Las personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la norma podrán solicitar la prestación extraordinaria siguiendo el procedimiento previsto por el SEPE.
Además, la norma establece que la prestación tiene efectos retroactivos desde el 22 de julio de 2026, por lo que también podrán beneficiarse aquellas personas cuya suspensión del contrato se haya producido desde esa fecha y reúnan las condiciones exigidas.
¿La prestación extraordinaria por los incendios forestales es compatible con otros trabajos?
No. La prestación extraordinaria por emergencia extrema es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia mientras se esté percibiendo.
La persona beneficiaria deberá comunicar al SEPE y a la empresa cualquier modificación que afecte a las circunstancias que dieron lugar a la suspensión.
¿Puede una empresa despedir o sancionar a una persona por solicitar la prestación extraordinaria por los incendios forestales?
No. El Real Decreto-ley 20/2026 establece una protección reforzada para las personas trabajadoras que ejerzan estos derechos.
Cualquier medida desfavorable adoptada por la empresa como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en la norma será calificada como nula.
Además, los conflictos derivados de su aplicación se resolverán ante la jurisdicción social mediante el procedimiento previsto para los derechos de conciliación.
¿Se amplía el permiso por fallecimiento cuando esté relacionado con los incendios forestales?
Sí. Cuando el fallecimiento esté directamente relacionado con los incendios forestales incluidos en el ámbito de aplicación de la norma el permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores se amplía.
Podrá disfrutarse desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
Esta ampliación también se aplica a las personas socias trabajadoras de cooperativas y, conforme a las particularidades previstas en la norma, al personal del sector público.
¿Qué autónomos pueden acceder a la prestación por cese de actividad por los incendios forestales?
Las personas trabajadoras autónomas afectadas por los incendios también cuentan con medidas extraordinarias de protección.
Podrán solicitar la prestación por cese de actividad quienes tengan que cesar total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, en su actividad en los municipios afectados.
Podrán acceder:
- Personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Personas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Para acceder deberán contar con cobertura de la contingencia por cese de actividad o encontrarse acogidas a la reducción de cotización prevista para el inicio de una actividad por cuenta propia.
Además, no será necesario aportar inicialmente documentación que acredite la existencia de fuerza mayor.
¿Es necesario que los autónomos hayan cotizado 12 meses para cobrar el cese de actividad por incendios forestales?
No. A efectos de esta medida extraordinaria se considerará cumplido el requisito ordinario de haber cotizado 12 meses dentro de los 24 meses anteriores al cese.
Por tanto, las personas autónomas afectadas podrán acceder a la protección aunque no hayan completado ese período mínimo.
¿Desde cuándo pueden cobrar los autónomos el cese de actividad por los incendios?
El reconocimiento tendrá inicialmente carácter provisional y podrá tener efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en la que efectivamente se haya producido el cese de actividad como consecuencia de los incendios.
Además, inicialmente no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad.
No obstante, la mutua colaboradora o el organismo gestor podrá requerir posteriormente esa documentación.
La norma permite que esta comprobación pueda realizarse a partir del 1 de enero de 2027.
Por ello, aunque inicialmente no sea necesario aportar toda la documentación es aconsejable conservar las pruebas que permitan justificar cómo afectaron los incendios al negocio.
¿Cuánto dura el cese de actividad para autónomos afectados por los incendios?
La prestación podrá mantenerse durante un período de hasta cuatro meses.
Además, el tiempo durante el que se perciba no computará a efectos de consumir los períodos máximos de futuras prestaciones por cese de actividad.
Si, una vez agotado el período extraordinario, el cierre del negocio pasa a ser total y definitivo, la persona autónoma podrá solicitar posteriormente la prestación ordinaria por cese de actividad si reúne los requisitos correspondientes.
¿Qué ocurre con las bonificaciones o reducciones de cuotas de los autónomos?
Las personas autónomas que estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en sus cuotas a la Seguridad Social no perderán necesariamente el período pendiente por acceder a la prestación.
Si causan baja en el régimen correspondiente durante el cese de actividad podrán continuar disfrutando del tiempo pendiente de bonificación o reducción, siempre que soliciten el alta inmediatamente después de finalizar la prestación.
¿Quién gestiona el cese de actividad por los incendios forestales?
El reconocimiento corresponde a:
- Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- El Instituto Social de la Marina, cuando corresponda.
El reconocimiento se realizará inicialmente con carácter provisional.
Las personas autónomas que no hubieran ejercido previamente la opción de cobertura correspondiente deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora y formalizar la adhesión necesaria.
¿Qué beneficios tienen las empresas que hagan un ERTE por los incendios forestales?
Las empresas cuyo código de cuenta de cotización tenga domicilio de actividad en los municipios afectados y que vean impedido o limitado el desarrollo normal de su actividad podrán beneficiarse de medidas extraordinarias cuando tengan autorizado un ERTE por estas circunstancias.
En concreto, podrán acceder a una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras con actividad suspendida o reducida.
La exención alcanza:
- Contingencias comunes.
- Contingencias profesionales.
- Conceptos de recaudación conjunta.
Se aplicará sobre las cuotas devengadas durante los meses de agosto a noviembre de 2026, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.
¿Qué otras medidas incluye el Real Decreto-ley 20/2026?
La norma no se limita al ámbito laboral y de Seguridad Social.
También incorpora:
- Asesoramiento notarial gratuito para las personas afectadas.
- Medidas para recuperar documentación destruida.
- Actas telemáticas urgentes de fotografías de daños sin derechos arancelarios.
- Notas gratuitas para localizar patrimonio inmobiliario u otros bienes inscritos.
- Medidas específicas en materia registral.
- Suspensión extraordinaria de determinados plazos procesales en los partidos judiciales afectados.
- Medidas relacionadas con plazos concursales, prescripción y caducidad.
Preguntas frecuentes sobre la nueva protección laboral para las personas afectadas por los incendios forestales
¿Es necesario haber cotizado para solicitar la prestación?
No. La norma elimina el requisito de acreditar un período mínimo de cotización para acceder a esta ayuda extraordinaria.
¿La prestación consume el derecho al paro?
No. El tiempo durante el que se perciba esta prestación no reducirá las futuras prestaciones por desempleo.
¿Es posible solicitar la ayuda si existe la opción de teletrabajar?
Depende del motivo que origine la suspensión. Cuando la solicitud se deba a la imposibilidad de acceder al domicilio habitual como consecuencia de una evacuación, restricción de acceso u otra medida adoptada por las autoridades, la norma exige que resulte imposible realizar trabajo a distancia.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 20/2026 contempla otros supuestos que pueden dar derecho a la suspensión, como la necesidad de realizar determinadas actuaciones relacionadas con la vivienda o atender deberes de cuidado derivados de los incendios.
¿Quién paga esta prestación?
La prestación será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Durante la suspensión, la empresa no tendrá obligación de ingresar su aportación empresarial a la Seguridad Social en los términos previstos en el Real Decreto-ley 20/2026.
¿Puede la empresa tomar represalias por solicitarla?
No. La norma protege expresamente a las personas trabajadoras frente a cualquier despido, sanción o medida perjudicial derivada del ejercicio de este derecho.
En resumen…
El Real Decreto-ley 20/2026 introduce una protección laboral extraordinaria para responder a las consecuencias de los incendios forestales de 2026.
La principal novedad es la creación de la prestación extraordinaria por emergencia extrema, que permite suspender temporalmente el contrato cuando determinadas consecuencias de los incendios impidan trabajar o hagan necesario atender la vivienda o responsabilidades familiares.
La prestación no exige cotización mínima, cubre el 70% de la base reguladora, puede durar hasta cuatro meses y no consume las cotizaciones acumuladas.
La norma también introduce importantes medidas para autónomos, como el acceso extraordinario al cese de actividad, y para empresas, mediante exenciones del 100% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social para determinados ERTE.
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Fuentes: Real Decreto-ley 20/2026