por Ángela M. Labrador | Mar 26, 2014 | altas contratos, blog, contratos bonificados
¿Cómo calcular la plantilla media de una empresa? Uno de los requisitos que exige algunos de los contratos indefinidos bonificados es mantener el nivel de empleo en la empresa. En referencia al cálculo y revisión de la plantilla, hay que atenerse de la norma:
- El contrato indefinido debe suponer un incremento del nivel de empleo y nivel de empleo total de la empresa.
Para calcular el incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores durante los 30 días previos al contrato.
- Hay que mantener el nivel de empleo indefinido, y total durante 36 meses. Se comprobará el cumplimiento de esta exigencia cada 12 meses, utilizando el promedio del mes que proceda examinar la plantilla.
Para poder llevar control riguroso del cumplimiento de estas exigencias, Netcontrat@ ha habilitado una nueva herramienta muy útil, que permite calcular y hacer un seguimiento de las plantillas de las empresas que realicen estos contratos indefinidos.
A continuación, os explicamos los pasos para obtener la plantilla media y su seguimiento:
Paso 1:
Tras seleccionar los modelos 100, 200 y 300. Se indicará que es «Contrato indefinido con tarifa plana» RDL 3/2014.
Paso 2:
Una vez validado el contrato, se abrirá una ventana que debes rellenar, y servirá para llevar el control sobre el nivel o mantenimiento de la plantilla.

- Completaremos los datos de la columna de «Inicio de contrato», donde se indicará:
- La plantilla media de la empresa en el momento de contratar.
- Nº de contratos indefinidos vigentes.
- Para poder obtener esta información, haremos «clic» en «Obtener datos Seg. Social», que nos pondrá en contacto directamente con el Sistema RED para que nos genere un informe. Éste nos indicará la plantilla media para ese periodo:
OJO: Si la empresa tiene más de un Código de Cuenta de Cotización, se deberá hacer la suma de todos los CCC.
Otra opción para llegar a la pantalla de solicitar el informe, es pinchando desde la pantalla con todos los contratos, el botón de «Seguimiento de plantilla».
Paso 3:
Tras obtener el informe, registra el contrato.
Netcontrata incluye otra nueva función muy interesante, te avisará con 45 días de antelación a la finalización del primer y segundo año de contrato, para que revises el nivel de la plantilla de la empresa.
Este formulario lo podrás encontrar en la Opción de contratos: «Seguimiento del mantenimiento de plantilla».
El informe que te genera, te permitirá llevar un seguimiento y realizar las acciones oportunas para poder mantener el nivel de empleo que exige el RD Ley 3/2014. Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, y en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Mar 13, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos, contratos indefinidos, contratos indefinidos bonificados
Tras la publicación del RD Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que introduce el contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros, sois muchos los que estáis barajando qué tipo de contrato utilizar para contratar.
Por ello, hemos elaborado la siguiente tabla comparativa, para que podáis ver las características principales y si se adapta a las necesidades de vuestra empresa.
Lo comparamos con el contrato bonificado que tiene más ventajas actualmente, el contrato de formación:
CARACTERÍSTICAS |
FORMACIÓN |
INDEFINIDO |
REQUISITOS TRABAJADOR |
Edad entre 16 y 29 años.Inscrito como demandante de empleo.No tener formación oficial relacionada. |
No hay requisito de edad.
No es aplicable para trabajadores despedidos por la empresa, con contrato indefinido, o de empresas del grupo, por despido colectivo o improcedente tras el 26/02/14. |
REQUISITOS EMPRESA |
No tener deuda con la S. Social o Hacienda.No haber sido sancionada. |
Mantener el contrato durante 36 meses.Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante 36 meses.No tener deuda con S. Social o Hacienda.No haber despedido de forma colectiva o improcedente tras el 25/02/2014.No haber sido sancionada. |
REDUCCIÓN CUOTAS S. SOCIAL |
Reducción del 100%.Paga 0 € en Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato, la reducción se aplica a todos los conceptos. |
Reducción aproximada del 50% durante 24 meses.A los 100 € de tarifa plana, que corresponden a las contingencias comunes, hay que sumar: contingencias profesionales, formación, desempleo, FOGASA, y cotización por horas extraordinarias (si es a tiempo parcial). |
CARÁCTER CONTRATO |
Temporal |
Indefinido |
JORNADA |
Completa, de la cuál trabajan 30 horas, y 10 horas serían para formación. |
Completa o parcial. |
DURACIÓN |
1 año, prorrogable hasta un máximo de 3. |
Hay que mantenerlo durante 3 años. |
FORMACIÓN |
Si, bonificada al 100%, puede ser presencial o a distancia. |
No. |
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DESPIDO |
No. |
Si, si se despide antes de los 3 años, o se incumple alguno de los requisitos. |
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DISMINUIR LA PLANTILLA TOTAL |
No. |
Si, cada 12 meses se controlará que se mantiene la plantilla total e indefinida, si no es así, hay que devolver las cantidades. |
SALARIO |
Según Convenio, o en su defecto % según el tiempo de trabajo efectivo sobre SMI. |
Según Convenio. |
BONIFICACIONES ADICIONALES |
Bonificación por transformación en indefinido de 1.500 €, 1.800 € si es mujer, durante 3 años. |
La tarifa plana es incompatible con otros beneficios en la Seguridad Social que se refieran al mismo contrato. |
Esta comparativa la hemos confeccionado con información aplicable de carácter general, si tu caso tiene alguna peculiaridad, consulta en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Feb 20, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados
¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?
Según el artículo 11 del RD 1529/2012, el contrato de formación tiene una duración mínima de un 1 año, y máxima de 3 años. Si bien, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones de contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima, a 3 años.
Si se hubiera concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración total del contrato de formación pueda exceder la duración máxima de 3 años.
¿Qué ocurre si el trabajador se ha dado de baja temporal durante unos meses?
Si durante un contrato de formación hay una situación de incapacidad temporal por enfermedad, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato formativo durante el período temporal en que dicho trabajador o trabajadora se ha dado de baja. Tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por ejemplo. Si se ha dado de baja por enfermedad durante 4 meses, y el trabajador lleva 1 año contratado hasta la fecha con contrato de formación, se descontarán los 4 meses del cómputo total.
Es decir, computarán 8 meses, y todavía podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual durante 2 años, y 4 meses más.
¿Es necesario notificar la baja por incapacidad temporal?
Siempre. Es fundamental realizar los siguientes pasos:
- Comunicar la baja a la Seguridad Social.
- Notificar a la Mutua en los casos que corresponda, como por ejemplo, accidente laboral.
- Comunicar la baja al centro de formación, para que paralice la actividad formativa durante el período de baja.
- Notificar la baja a la Delegación provincial del SEPE que corresponda.
Descarga aquí el modelo de notificación válido para ser presentado en el SEPE. También podrás remitir una copia del mismo documento a nuestro centro, para que tengamos constancia de la baja.
Si tienes alguna consulta sobre este tema, te atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Ene 29, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación
Ya está disponible la nueva versión de Netcontrata que incluye los nuevos modelos de contrato.
Tras la modificación que introdujo el RD 16/2013, se han reducido a 4 los tipos de contrato: indefinido, temporal, formativo y prácticas. Por ello, Netcontrat@ ha adaptado su aplicación. Y ya están a vuestra disposición los nuevos modelos.
Si habéis leído nuestro artículo: Cómo completar el nuevo modelo oficial de contrato de formación, habréis observado que, lo más destacable es que ahora se plantea un modelo básico, al que se adjunta una página u otra, en función de las características específicas del contrato y sus cláusulas.
La pantalla donde se debe elegir el contrato en Netcontrat@ ha quedado de la siguiente manera:
En la parte izquierda, de color verde, aparecen los nuevos tipos de contrato. Al pinchar en cualquiera de ellos, se desplegará en la parte derecha las diferentes opciones, en función de las cláusulas específicas de cada contrato.
Por ejemplo, si se trata de un contrato de formación y aprendizaje convencional, con derecho a las reducciones y bonificaciones, se seleccionará el modelo 421 – Formación y aprendizaje con reducción de cuotas.
Una vez seleccionado y cumplimentado, ya podemos generar, e imprimir el contrato, si es necesario.
Si necesitáis tener una copia del documento en el ordenador, deberéis usar la opción «Guardar PDF para posterior envío» (Ojo, no uséis la opción guardar como de Adobe Reader).
Muy importante: para poder acceder a esta nueva actualización de Netcontrat@, es imprescindible tener instalado en vuestro ordenador el visor de documentos PDF Acrobat Reader XI, y configurarlo con las opciones específicas para Netcontrat@.
Si no disponéis de esta versión, podéis contactar con nosotros, y nuestro servicio técnico os ayudará a actualizar vuestra aplicación de Netcontrat@, o configurar vuestro Adobe Reader XI.
¿Todavía no conoces Netcontrat@? Este programa puede aportar múltiples ventajas a tu trabajo diario. Si quieres probarlo, puedes solicitar su instalación.
Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Ene 24, 2014 | blog, impuestos, IRPF, laboral
Se amplia el plazo hasta Mayo para regularizar la cotización de las retribuciones en especie.
Actualizado: 31/01/14.
Tras el anuncio de Mariano Rajoy en el Congreso de ampliar el plazo a las empresas para regularizar la cotización de los pagos en especie, se ha publicado hoy en el BOE la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En un principio, el plazo establecido para este fin terminaba el 31 de marzo. Ahora tendrán dos meses más para ponerse al día en la cotización de los nuevos conceptos incluidos, hasta el 31 de Mayo de 2014. Se trata de un periodo transitorio para adaptarse a la nueva normativa.
Pero ojo, os recordamos que, desde el 22 de diciembre, las empresas están obligadas a incluir la retribución en especie en la base de cotización, y desde esa fecha se debe aplicar.
Las empresas que no estén incluyendo estos conceptos, para Mayo deberán haber pagado también todos los atrasos correspondientes a este incremento de la base de cotización.
Aunque a estos conceptos no se le aplicará ningún recargo o interés, os recomendamos realizar esta actualización cuanto antes.
por Ángela M. Labrador | Ene 23, 2014 | altas contratos, bajas IT, blog, laboral
El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente.
En el borrador del futuro Real Decreto sobre la Incapacidad Temporal del Ministerio de Empleo se estudia sustituir el actual sistema de partes médicos para la confirmación de bajas, que debe emitirse semanalmente.
El nuevo sistema se basaría en cuatro grupos de procesos, que serían clasificados en función de la duración prevista para la baja. Cada grupo tendría una periodicidad diferente para la expedición de los partes.
Para establecer la duración estimada, van a tener como referencia la tabla orientativa de duración de la incapacidad temporal, en función de la repercusión de la dolencia respecto a su puesto de trabajo.
No obstante, Empleo ya ha aclarado que esta información no se va a considerar vinculante.
En el citado borrador, también se ha planteado eliminar el informe médico de maternidad tras el parto, que se exige actualmente, para poder solicitar la baja y correspondiente prestación por maternidad.
A partir de ahora, bastará la acreditación del nacimiento del hijo que se obtendrá de las bases de datos del Registro Civil.
La propuesta de estas medidas se está recibiendo positivamente, ya que van a simplificar considerablemente los trámites burocráticos que conlleva una baja laboral.
Estaremos pendiente de estas medidas para poder informaros de todas la novedades que introduzca la aprobación de esta nueva Ley.
Fuente: EFE.