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Ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar

Ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar

Ya han comenzado a publicarse las ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar.

Cámaras de Comercio, como la de Córdoba, León y Ciudad Real, ya han publicado las bases para solicitar las ayudas para contratar a jóvenes desempleados.

Estas subvenciones se basan en una línea de ayudas económicas destinadas a fomentar la creación de empleo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes se benefician también de la realización de acciones formativas a través de PICE, el Programa Integral de Cualificación y Empleo, puesto en marcha en las Cámaras de Comercio.

Si te interesa solicitar la ayuda puedes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación, que dispone de una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con el contrato de formación en alternancia y su aplicación del coste 0 euros en los seguros sociales.

 

¿En qué consiste la ayuda para contratar de las Cámaras de Comercio? Programa PICE 2023

Las Cámaras de Comercio ya han comenzado a publicar la nueva convocatoria en la que conceden subvenciones por cada contratación de 5.000 euros.

En algunos casos habrá límites de ayudas que podrán concederse a una misma empresa.

Algunas Cámaras de Comercio como la de Córdoba o Ciudad Real ya han publicado las bases y requisitos para acceder a las ayudas PICE para la contratación.

Detallamos las ayudas disponibles, a continuación:

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¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas PICE para la contratación?

Podrán acceder a las ayudas PICE todas las empresas (independientemente de cuál sea su forma jurídica), entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contratar a jóvenes de hasta 30 años inscritos en Garantía Juvenil. (Estos tendrán que realizar una orientación dentro del programa PICE).
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinidos y contratos temporales por un mínimo de 6 meses (por lo que podrían firmarse contratos de formación en alternancia).
  • Sólo se admitirán contratos a jornada completa.
  • Es importante mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Deberá incluirse una referencia a la cofinanciación del contrato por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ de Empleo Juvenil para el período de 2021-2027.

Además, las empresas beneficiarias deberán:

  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio correspondiente.

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023, hayan formalizado un contrato.

También podrán solicitar las ayudas las empresas que hayan formalizado un contrato en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se:

  • El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
  • No hayan transcurrido 6 meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas?

Los contratos deberán firmarse con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estos jóvenes no podrán haber trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contratos.

Además, tendrán que haber finalizado la formación específica presencial de cualquier duración impartida por la Cámara de Comercio que haya publicado la convocatoria dentro del Plan de Capacitación del programa PICE.

 

¿El contrato de formación en alternancia es compatible con la ayuda PICE?

Así es. El contrato de formación en alternancia está entre las modalidades admitidas para esta subvención.

 

¿Qué beneficios aportan el Plan PICE y el contrato de formación en alternancia?

Las empresas que firmen un contrato de formación en alternancia y además reciban la ayuda del Programa PICE podrán disfrutar de la ayuda de 5.000 € más las bonificaciones que conlleva el contrato de formación en alternancia.

Podrán aplicar un coste 0 euros en los Seguros Sociales durante su vigencia, disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Además, los jóvenes con los que se firme el contrato recibirán una formación tanto práctica como teórica que les permitirá acceder al mercado laboral con grandes competencias.

 

¿A qué ayudas de 5.000 euros para contratar puede acceder tu empresa?

Actualmente, estas son las Cámaras de Comercio que ya han publicado sus convocatorias para acceder a las ayudas de 5.000 para contratar a jóvenes desempleados:

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Córdoba

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (que tenga el mismo CIF) será de 5.000 euros. Por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.
  • El contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Independientemente de cuál sea la tipología de contrato elegida se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

¡Importante! Solo se van a considerar válidos los contratos a jornada completa.

En este caso, el centro de trabajo de la persona beneficiaria deberá estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Córdoba.

Las ayudas pueden solicitarse desde el 26 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Linares

En este caso, la Cámara de Comercio de Linares indica que la cuantía máxima que podrá concederse a una misma empresa es de 10.000 euros.

Esto supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de dos.

Los contratos subvencionables serán:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Será necesario garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Tal y como indica la convocatoria de la Cámara de Comercio de Linares el centro de trabajo de la persona beneficiaria tendrá que estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Linares, o en alguno de los municipios de la provincia de Jaén.

El plazo de solicitudes comenzó el 26 de mayo y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Convocatoria Programa PICE en León

La Cámara de Comercio de León también ha publicado su convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo.

Para acceder a la subvención el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no podrán haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa será de 10.000 euros, lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 2.

La tipología de contratos subvencionables en el marco de la presente convocatoria son los siguientes:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

El centro de trabajo deberá estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de León.

El plazo para la presentación de solicitudes se inició el día 20 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar personas jóvenes en Gibraltar

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 15.000 €.

Por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de tres contrataciones.

Los tipos de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Será necesario garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

La empresa beneficiara debe tener su centro de trabajo ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar.

El plazo de solicitudes de la Cámara de Comercio de Gibraltar comenzó el 19 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes en Ciudad Real 

En Ciudad Real también se han publicado ya las ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes desempleados.

Al igual que el resto de convocatorias el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no habrán podido transcurrir 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 euros lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Ciudad Real.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El plazo de solicitudes es del 12 de junio al 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar a jóvenes en Jerez

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 10.000 euros. Una empresa beneficiaria no podrá exceder de 2 contrataciones subvencionables.

Los contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Jerez.

Esta ayuda se puede solicitar desde el 9 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar en Orihuela

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 €, lo que supone que las contrataciones subvencionables no podrán exceder de 1 contratación.

Son subvencionables:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo de la empresa beneficiaria  debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Orihuela.

Las solicitudes pueden realizarse desde el 30 de mayo al 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes en Oviedo 

La Cámara de Comercio de Oviedo también ha publicado ya las ayudas de 5.000 euros para contratar.

Al igual que el resto de convocatorias el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no habrán podido transcurrir 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 euros, por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la zona de Oviedo.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Mallorca

En este caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma compañía es de 10.000 euros, lo que supone que las
contrataciones subvencionables por empresa no podrán exceder de 2.

Podrán subvencionarse contratos indefinidos y contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Mallorca.

 

Ayudas de 5.000 para contratar en Palamós

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5 mil euros. El contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Asimismo, no deben haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria será de 10 mil euros, lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 2.

La tipología de contratos subvencionables son contratos indefinidos y contratos temporales por seis meses.

¡Importante! Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Únicamente se considerarán válidos los contratos a jornada completa o tiempo completo.

 

Ayuda de 5.000 para contratar a personas jóvenes en Tenerife

De la misma manera, en este caso, el importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5 mil euros.

No podrán haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán formalizarse contratos indefinidos y temporales por seis meses.

El centro de trabajo deberá ubicarse en la demarcación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Las Cámaras de Comercio de Valladolid y de Alcoy también han informado de la convocatoria de 5.000 euros para contratar.

Habrá que esperar hasta su publicación para conocer requisitos específicos y límite de contratos a las personas beneficiarias.

 

¿Cómo se solicita la ayuda a la contratación de la Cámara de Comercio?

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2023.

Deberás leer los requisitos específicos de cada convocatoria por si incluye un plazo de presentación de solicitudes distinto.

Antes de contratar, contacta con tu Cámara de Comercio para la inscripción del trabajador/a en el programa PICE y Garantía Juvenil.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de 3 meses, otorgándose de forma directa por estricto orden de registro de entrada.

Ojo, el pago se realizará previa justificación del mantenimiento de empleo a los 6 meses y dispondrás de 30 días naturales para acreditarlo desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

¿Qué ocurre si el contrato se da de baja antes de los 6 meses?

Pueden suceder dos cosas:

 

Si la baja es por causas no imputables a la empresa:

Se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo en 10 días a su Cámara de Comercio.

 

Si las causas son imputables a la empresa:

No se podrá sustituir al trabajador y se deberá devolver la ayuda.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT y de la Administración Pública.
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
  • No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).

Te aconsejamos consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia.

Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

 

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Fuente: Cámaras de Comercio

Contrato de formación en alternancia blog
Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares

Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares

A partir del 1 de septiembre entran en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que destacan especialmente las nuevas bonificaciones a la contratación.

Pero también entran en vigor derogaciones, una de ellas afectaría a la conocida Ley del Autónomo: Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares, recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

En este artículo te contamos cómo quedaría la contratación a familiares para el autónomo tras este cambio.

 

Contrato de formación en alternancia blog

¿En que consiste la bonificación para que el autónomo contrate a familiares?

Esta bonificación, que sólo estará disponible para nuevas altas hasta el 31 de agosto de 2023, fue introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.

La Disposición Adicional Séptima establece que el autónomo/a puede beneficiarse de una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses en la contratación indefinida, por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no haya realizado despidos declarados improcedentes judicialmente o despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • Mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado.

Esta bonificación, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, ya fue en su momento bastante polémica porque, aunque en su redacción incluía la posibilidad de que se contratase al cónyuge, quedaba limitada por los artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen que «la persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho».

Esta bonificación desaparecerá el 1 de septiembre, sin pena, ni gloria. Pero, ¿qué ocurre con la bonificación para que el autónomo/a contrate sus hijos mediante contrato de formación en alternancia? Más abajo te lo contamos.

 

Instrucciones del boletín RED sobre la contratación a familiares

El Boletín RED 11/2023 ha dado instrucciones respecto a la contratación de familiares.

Recuerda que el RD Ley deroga la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023 no van a admitir contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

 

Los autónomos podrán seguir contratando a sus hijos con contrato de formación en alternancia bonificado

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que el autónomo/a contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque conviva con ellos.

De igual forma, podrán contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Y si revisamos las derogaciones del RD Ley 1/2023, podemos comprobar que el artículo 6 de la Ley 43/2006 sigue en vigor.

Esta norma permite que los autónomos bonifiquen los contratos de formación en alternancia cuando contraten a sus hijos menores de 30 años, independientemente de que exista convivencia. Y con más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

Por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023, el contrato de formación en alternancia sigue siendo la modalidad más interesante para los autónomos y autónomas que desean contratar a sus hijos.

Podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato por un total de 199 €.

Como la cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación, que cotice por la base mínima, durante 2023 es de 170,69 €, si se aplica esta bonificación, no se pagarían seguros sociales por ese contrato.

En nuestro blog te iremos informando de todos los cambios que introduce la Ley 1/2023. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones, donde además, podrás descargar una tabla resumen con todas las cuantías y requisitos.

¿Qué te parecen estos cambios? ¿Alguna vez has dado de alta contratos bonificados? Nos encantará leerte.

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Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Muchas personas trabajadoras por cuenta propia o con pequeñas empresas cuando tienen la necesidad de ampliar sus equipos de trabajo piensan en dar una oportunidad a sus hijos e hijos.

Entonces, si tengo una compañía y quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Recordemos que el RD Ley 32/2021 modificó una serie de características y requisitos de los contratos de formación en alternancia.

¿Afectaron esas modificaciones a la posibilidad de los autónomos de contratar a sus hijos?

Además, una vez entre en vigor el RD Ley 1/2023 van a cambiar las bonificaciones para contratar.

Para resolver tus dudas, en este post hablamos sobre la posibilidad o no de contratar a los hijos/a en nuestra propia empresa.

 

¿Cuándo es posible contratar a tu hijo en tu empresa?

Para contratar a un hijo/a la persona empresaria tiene que reunir una serie de condiciones.

Dependiendo de las cuáles podrá contratar a su hijo bajo régimen de cuenta ajena, como autónomo colaborador o a través de un contrato de formación en alternancia.

Cuando un empresario contrata a una familiar de 1º o de 2º grado de consanguinidad, si convive con la persona contratante, se le tendrá que dar de alta como autónomo colaborador.

Los autónomos colaboradores tienen que ser incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de manera obligatoria.

Para formalizar el contrato con familiares de 3º y 4º grado de consanguinidad como tíos o sobrinos, se pueden celebrar contratos por cuenta ajena.

Existen algunas excepciones para contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad. Te las contamos, a continuación.

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¿Puedo contratar a mis hijos para trabajar en mi empresa?

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que la persona autónoma contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque conviva con ella.

Además, es posible contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

 

El autónomo puede bonificar la contratación de sus hijos con contrato de formación 

Las personas autónomas pueden bonificar los contratos de formación en alternancia. Para ello, podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato por un total de 199 €.

La cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación (que cotice por la base mínima durante 2023) es de 170,69 €. Si se aplica la bonificación, la persona autónoma no pagaría seguros sociales por ese contrato.

 

¿Qué podría suponer un contrato de formación en alternancia para tus hijos?

Los contratos de formación en alternancia tienen como fin principal fomentar la inserción laboral de los jóvenes.

Para mejorar sus habilidades técnicas, los contratos de formación en alternancia combinan horas de trabajo remuneradas con horas de formación.

Si quieres que tu hijo/a aprenda cómo funciona una determinada profesión desde dentro, tanto a nivel práctico como a nivel teórico, esta modalidad es la ideal.

El autónomo puede contratar a su hijo/a como persona trabajadora por cuenta ajena a través del modelo de contrato para la formación en alternancia, siempre que éste tenga hasta 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.

Los contratos de formación en alternancia pueden formalizarse con personas de hasta 30 años desde el 30 de marzo de 2022.

Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato.

Si tienes más dudas, puedes chatear online con nosotros, o llamar al teléfono 958 806 760.

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¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

Si eres autónomo y quieres cambiar de mutua para el año 2024 tienes un plazo determinado para comunicarlo.

¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

Las personas autónomas podrán comunicar el cambio de mutua hasta el 29 de septiembre. Así lo recoge la Ley 35/2014, de 26 de noviembre, más conocida como Ley de Mutuas.

A continuación, te contamos todo lo que debes saber para cambiar de mutua el próximo año.

 

¿Qué es una mutua de autónomos? ¿Para qué sirve?

Las mutuas de autónomos son entidades que actúan como colaboradoras de la Seguridad Social.

En concreto, las mutuas se encargan de gestionar las prestaciones a las que tienes derecho al pagar la cuota de autónomos y cubrirá las prestaciones por contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.

Tener una mutua es una obligación para la persona autónoma.

Al contratar una mutua la persona autónoma tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria en caso de sufrir un accidente laboral.

También podrá percibir una prestación económica por baja IT o una prestación económica por incapacidad permanente.

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¿Es obligatorio elegir una mutua?

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio que todas las personas trabajadoras autónomas tengan una mutua.

Cuando una persona autónoma se da de alta debe presentar el modelo TA.0521, obligatorio para dar de alta o baja a una persona autónoma en el RETA.

 

¿Por qué es importante elegir una mutua?

La persona autónoma debe elegir una mutua para mantenerse protegida en caso de que ocurran accidentes laborales o enfermedades profesionales.

 

¿Cómo puedo comunicar la mutua que he escogido como autónomo?

Para indicar tu elección puedes acudir de forma presencial a TGSS o comunicarlo de forma electrónica a través de la sede de Seguridad Social.

Para este trámite tendrás que formalizar una solicitud y aportar el modelo TA. 0521, que es el impreso de solicitud para indicar modificaciones, y copia de DNI.

 

¿Es posible cambiar de mutua?

Así es. Las personas trabajadoras autónomas que deseen cambiar de mutua colaboradora con la Seguridad Social de cara al próximo año van a poder efectuar el cambio hasta el 29 de septiembre.

Este es el plazo oficial que indica la ley 35/2014, de 26 de noviembre, más conocida como la Ley de Mutuas. El cambio será efectivo a partir del día 1 de enero de 2024.

Tiene que haber pasado un año desde que te afiliaste a la mutua actual para poder cambiar a otra. La Ley establece un periodo de permanencia de mínimo un año en la mutua que hayas elegido.

¡IMPORTANTE! Tanto la mutua actual como la futura mutua tienen que estar de acuerdo en ese cambio.

Además, deberás cumplir con los requisitos exigidos. Por ejemplo, si estás de baja no vas a poder tramitar el cambio. Tendrás que esperar hasta que finalice esa situación.

 

¿Cómo puede un autónomo cambiar de mutua?

Para cambiar de mutua deberás entrar en la página web de la Seguridad Social y hacer click en ‘Sede Electrónica’.

Después, tendrás que acceder a ‘Ciudadanos’ y seleccionar ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.

Seguidamente, deberás elegir la opción ‘Modificación de Mutua colaboradora y de la cobertura de trabajo autónomo’.

Una vez hayas pulsado en ‘Obtener Acceso’, seleccionarás ‘Solicitar modificación’.

Para poder continuar con el trámite será necesario que te identifiques con Cl@ve o Certificado Digital.

Aceptarás las condiciones del servicio y le darás a ‘Continuar’.

Por último, podrás visualizar los datos de cobertura actuales con el nombre de la mutua que has tenido hasta el momento, ahí tendrás que seleccionar la nueva mutua y hacer clic en ‘Confirmar’.

Recuerda que puedes descargarte un pdf como justificante del cambio.

 

¿Cómo elegir una mutua?

Deberás investigar aspectos fundamentales, como la asistencia sanitaria que ofrecen o la cobertura por incapacidad temporal.

Elegir una mutua de autónomos adecuada es una decisión importante, ya que va a afectar a la cobertura y los servicios que recibirás.

Como plus, hay mutuas que ofrecen servicios adicionales, como asesoramiento legal.

 

¿Tiene el autónomo que entregar el parte de baja a la mutua?

Desde abril, cuando una persona autónoma acude a una consulta médica y le dan la baja por incapacidad temporal no va a tener que entregar una copia a la mutua ni empresa.

Hasta el momento, el procedimiento era que la persona trabajadora tuviera que entregar el parte de baja a la empresa para gestionar la baja con su mutua.

Ahora este trámite ya no es necesario y el parte de baja se remite de manera automática a la mutua.

Tienes toda la información disponible en nuestro post El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.

 

¿Pueden las mutuas emitir bajas y altas médicas en los procesos de bajas IT?

Otra reciente novedad, es que las mutuas no van a poder emitir bajas ni altas médicas en procesos de incapacidad temporal por enfermedad común (como sí sucede en el caso de las contingencias profesionales).

Sí van a poder realizar propuestas de alta cuando consideren que la persona trabajadora puede reincorporarse a su puesto de trabajo, pero no van a poder dirigirse al INSS si se desestima la propuesta de alta.

Estos cambios vienen incluidos en el RD Ley de Reforma de Pensiones.

Asimismo, en el caso de que una baja médica se prolongue más de 365 días, será el INSS quien se encargue de valorar la situación de baja IT.

¿Deseas cambiar de mutua para 2024? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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¿Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

¿Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

¿Estás buscando empleo y no tienes mucha experiencia profesional? ¡Inscríbete en Garantía Juvenil!

Garantía Juvenil es una medida creada a nivel europeo que tiene como fin fomentar la contratación de personas jóvenes españolas.

A través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil las personas jóvenes desempleadas pueden suscribirse para ir ganando experiencia laboral.

En este post te contamos cómo inscribirte en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cuáles son sus ventajas.

 

¿Qué es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil es una iniciativa europea, que tiene como fin facilitar el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral.

Las líneas de actuación del Sistema de Garantía Juvenil se centran en la mejora de la intermediación, empleabilidad, contratación y emprendimiento para las personas jóvenes suscritas.

Para ello, se creó el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que recoge una lista única, donde los jóvenes interesados en beneficiarse de esta iniciativa pueden inscribirse.

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¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil?

Las personas jóvenes que deseen inscribirse en Garantía Juvenil deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la UE.
  • Ser extranjero con autorización de residencia en España, válida para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • Jóvenes mayores de 16, y menores de 30 años.
  • No haber trabajado en el día natural anterior a la presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas en el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el caso de las personas demandantes de empleo, bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

 

¿Cómo darse de alta en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil?

La inscripción se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Hay tres formas de inscribirse:

 

Accediendo al registro con DNI Electrónico, con Certificado Digital o Clav@

Si dispones de alguna de estas identificaciones, accede a la web del Sistema de Garantía Juvenil y formaliza tu inscripción.

 

Accediendo con usuario y contraseña

Puedes iniciar tu inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cumplimentando el formulario que vas a encontrar en la web.

Tendrás que responder a una serie de preguntas que permitan acreditar tu identidad.

Después, podrás rellenar tu solicitud de inscripción. Durante el proceso, se te pedirá una contraseña que podrás utilizar para entrar a tu perfil de Garantía Juvenil en futuras ocasiones.

 

Inscripción presencial de forma asistida

Si no dispones de DNI electrónico o Certificado Digital puedes realizar tu solicitud de inscripción con la ayuda de personal especializado en cualquier oficina de las Cámaras de Comercio.

Necesitarás presentar tu DNI o NIE y se formalizará la solicitud de inscripción.

 

¿Existen otras formas de acceso para inscribirse en Garantía Juvenil?

Para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% o para personas que se encuentren en riesgo de exclusión social que cuenten con un certificado que lo acredite, la inscripción tendrá que realizarse por vía telemática.

 

¿Qué ocurre si cumplo la edad máxima?

  • Si has sido beneficiario de alguna medida, el sistema te dará de baja automáticamente.
  • Si estás beneficiándote en el momento de cumplir 30 años, no te darán de baja hasta que finalices esa acción.
  • Si has rechazado alguna de las medidas, se te dará de baja automáticamente.
  • Si no has sido atendido aún, permanecerás dentro del sistema hasta que seas atendido.

 

¿Qué beneficios tiene suscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

Entre los principales beneficios de suscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil destacan las ayudas a la contratación y las convocatorias de educación, formación o prácticas.

Estar inscrito en Garantía Juvenil en un plus para firmar contratos de formación en alternancia.

Te recordamos que los contratos de formación se han convertido en la modalidad favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

Los contratos de formación pueden formalizarse con personas de hasta 30 años.

A través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil las personas jóvenes pueden acceder a formación y las empresas que las contraten pueden beneficiarse de ayudas específicas para bonificar los Seguros Sociales.

Los contratos para la formación en alternancia, cuando se firmen con una persona joven desempleada inscrita en Garantía Juvenil, podrán suponer una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de la persona contratada.

Será de un 75% para empresas con más de 250 personas en plantilla.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

¿Conoces el Sistema de Garantía Juvenil? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡¡gracias!!

 

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