Seleccionar página
La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El 31 de diciembre se publicó el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fijaba el SMI para 2017. Hoy queremos hablar sobre la repercusión real de esta subida de la que tanto se han hecho eco todos los medios. Vamos a analizar la letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017, acudiendo a la norma que lo regula.

En el artículo 1 del Real Decreto se establece cuál será la cifra establecida para el Salario Mínimo Interprofesional o SMI durante 2017, fijando éste en 23,59 €/día o 707,70 €/mes.

A este SMI habría que añadirle, en su caso, la parte proporcional de domingos y festivos. Y si se realizase una jornada inferior, se aplicaría la parte proporcional a la jornada trabajada.

Así mismo, habría que sumar a este Salario Mínimo Interprofesional todos los complementos salariales que pudieran corresponder a cada trabajador.

 

El incremento del SMI en 2017 no se aplicará en todos los casos

Vamos a ver ahora la letra pequeña de la norma que regula el Salario Mínimo Interprofesional, que no se ha llegado a explicar en los diferentes medios de comunicación: no se van a beneficiar del incremento del SMI todos los trabajadores. A continuación explicamos por qué:

En la Disposición transitoria primera y segunda del Real Decreto, se establece la No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relacionales privadas y los límites de aplicación en los Convenios Colectivos.

Se indica que, debido al carácter excepcional del incremento que ha experimentado el SMI, (dado que ha subido 52,50 €, un incremento del SMI cercano al 8%, el más destacable en los últimos cinco años), habrá varios supuestos en los que no será de aplicación todavía esta cantidad durante 2017:

  • Convenios Colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, que usen el SMI como referencia para determinar la cuantía o incremento del salario base o complementos salariales.
  • Normas vigentes a la entrada del nuevo SMI de las Comunidades Autónomas o entidades de la Administración local que utilicen el SMI como referencia del nivel de renta para determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de estos.
  • Contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de publicación del Real Decreto, salvo pacto de aplicación entre las partes.

 

 

Para todos estos casos, salvo disposición o acuerdo contrario, se referirán al SMI como la cantidad fijada en el Real Decreto 1171/2015. Por tanto, se usará como referencia el SMI del año 2016, recordamos que este fue de 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes. Cantidad que se verá incrementada en los años siguientes en el mismo porcentaje en que se aumente el IPREM.

Es decir, habrá salarios de muchos trabajadores, cuya cuantía se fija en su convenio de referencia, que no experimentarán un aumento real, ya que todo se va a calcular sobre el SMI de 2016. También ocurrirá en el caso de prestaciones y ayudas solicitadas en Comunidades y Ayuntamientos.

 

Fuente: BOE.

 

También te pueden interesar los siguientes artículos:

Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil.

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016.

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas, se publicaba cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el SMI para el próximo año. Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017:

La citada norma, fija en la Disposición Adicional Única un incremento del 8% para el SMI respecto al SMI del año 2016. En la misma disposición se indica que está previsto que el Gobierno publique un Real Decreto donde apruebe la cantidad exacta.

A priori y haciendo cálculos sobre el Salario Mínimo Interprofesional de este año, que fue de 655,20 €/mes y 21,84 €/día, se prevé que el SMI mensual para 2017 sea de 707, 616 €  y el diario 23,59 €.

Así mismo, en la norma publicada se adelanta también que, en el próximo Real Decreto que se apruebe, se establecerá la cifra exacta y el Gobierno determinará la afectación de este incremento a las referencias que se recogen en los Convenios Colectivos vigentes, normas no estatales, y contratos de naturaleza privada sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 ha hecho necesaria la publicación del SMI mediante este Real Decreto, con el fin de que esta cifra sea aprobada antes de que finalice este año.

En el mismo Real Decreto se establecen diferentes medidas importantes, que afectan al Impuesto de Sociedades e Impuesto de Patrimonio. Por lo que os recomendamos echarle un vistazo a la norma completa.

 

Si tienes alguna consulta estamos a tu disposición, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

También te puede interesar algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

Así es el criterio de inspección sobre el registro de la jornada

Los plazos para solicitar el contrato de formación se reducen

 

 

Ir al contenido