
Todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024
¿Sabías que todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024?
El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023.
Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023 esta medida se retrasó y va a entrar en vigor en 2024.
Desde el 1 de enero del próximo año todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.
Esta novedad se produce en plena negociación del Estatuto del Becario, para el que se espera su publicación en los próximos meses.
A continuación, analizamos cómo será la cotización de las prácticas no laborales en 2024 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.
Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable.
El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral.
Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios oficiales ya finalizados.
El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, ó 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tras la Reforma Laboral. Su duración es de entre 6 meses y 1 año.
Además, al ser un contrato laboral en Régimen General, se exige su correspondiente alta del trabajador en Seguridad Social.
Recordamos que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato.
Por lo que no tienen derecho a ninguna bonificación (solamente para colectivos como en el caso de personas con discapacidad o de transformación a indefinido).
Estos contratos siempre pagan seguros sociales.
El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Qué es un Convenio de prácticas?
Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.
Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.
En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.
Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.
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¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?
Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.
Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.
Pero, ¿qué ocurre con la cotización de las prácticas no remuneradas?
El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?
- Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
- Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
A partir del 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas comenzarán a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.
Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.
Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.
Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.
Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.
¿Quién deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?
En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.
En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social.
A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.
¿Cómo serán las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024?¿Quién tendría que pagarlas?
Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:
- No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
- Tampoco van a aportar el MEI.
En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.
A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.
Todo a punta a que las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.
El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.
Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados. En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.
Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE.
Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.
En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.
La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.
El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):
- Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
- Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
- Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
- Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.
A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 € por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales.
¿Se aplicará la cotización de los becarios con carácter retroactivo?
En un principio, la cotización de los becarios iba a comenzar en octubre de 2023, pero esta medida se retrasó.
Tal y como se indica en el RD Ley 5/2023 el retraso hasta enero de 2024 de la cotización de los becarios se ha debido principalmente a que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.
Así se han facilitado además los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y de quienes sean responsables del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.
¿Tendrá efectos retroactivos esta medida?
La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años.
Las personas que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios:
«Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años».
¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?
En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.
Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.
Seguiremos muy atentos la evolución del desarrollo de esta normativa y os informaremos de todo en nuestro blog.
¿Qué te parecen estas medidas? ¿Nos dejas un comentario más abajo? ¡Gracias!
Fuente: BOE y TGSS.