por Ángela M. Labrador | Mar 15, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, negocios
Hace algunos días os anunciábamos los cambios en la cotización de los autónomos que recogía la nueva Orden ESS/70/2016 de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, entre otras. Además, en los últimos días, se han aprobado numerosas ayudas que se han aprobado en los últimos días que favorecen a los autónomos y que permiten reducciones y ventajas en su base de cotización.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, asesorías de empresa y gestores están evaluando si realmente sus clientes están realizando de la manera más ventajosa sus cotizaciones. Para ello, deben tener en cuenta qué factores rigen y afectan los cambios en la base de cotización de los autónomos.
En esta ocasión, vamos a aclarar algunos conceptos que tendrás que saber de primera mano para asesorar bien a tus clientes y hacerles ver por qué es conveniente que realicen ahora un cambio en su base de cotización.
Para aclararles un poco el concepto de ‘base de cotización’ a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.
La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.
Si este es el caso de tu cliente o se trata de tu propia situación como autónomo, deberás conocer con seguridad los trámites a realizar para llevar a cabo un cambio en la base de cotización en los plazos y con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
En este artículo vamos a aclarar el procedimiento de cambio en la base de cotización:
¿Qué trámites hay que realizar para cambiar la base de cotización de los autónomos?
Gracias al Servicio Online de la Seguridad Social podrás establecer dos tipos de cambios que afectan a la base de cotización:
- Solicitar un cambio en la base de cotización automático que permita incrementar de forma anual y automatizada las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se modifiquen las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
- Modificar única y exclusivamente la base de cotización para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.
¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?
El plazo definido para realizar el cambio de la base de cotización es entre el 1 de enero y el 30 de abril. Los efectos en el cambio de cotización surtirán al 1 de julio siguiente. Si se solicita antes del 1 de noviembre tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Durante los plazos indicados, el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee. La última petición realizada debe hacerse antes del 1 de noviembre y será la que sea tomada en consideración para el año natural siguiente.
Requisitos para acceder al Servicio de Sede Electrónica.
- Disponer del certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos (se respetan los dispuestos en 2015) y cumplir con los requisitos técnicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- En el caso de que el certificado digital no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos de identificación deben coincidir con los que figuren en la base de datos de la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el régimen especial de autónomos en la fecha de utilización del Servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?
Los autónomos están limitados, en algunos casos, a realizar cambios en su base de cotización. La edad será el límite impuesto para poder realizar cambios en la base de cotización pero, con carácter general, podrán realizarla hasta dos veces al año. Teniendo en cuenta el criterio de la edad:
- Los trabajadores autónomos que a 1 de enero sean menores de 47 años pueden elegir cualquier base de cotización entre la mínima y la máxima.
- Los trabajadores que tengan 47 años a 1 de enero de 2016 podrán incrementar su base hasta el importe de la base máxima siempre que se comunique antes del 30 de junio de 2016.
- Si a 1 de enero los autónomos tienen la edad de 48 años sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima con la salvedad de que vengan cotizando por la base máxima o causen alta en el Régimen Especial.
Puede realizar con su asesor o gestor los cambios en su base de cotización gracias a posibilidad de realizar la tramitación online a través del Servicio de Sede Electrónica.
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Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
por Ángela M. Labrador | Feb 3, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, laboral, negocios, noticias
El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado Sábado 30 de Enero, la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 con algunas novedades y cambios reseñables en la cotización de los autónomos.
Al igual que años anteriores, la Orden ESS/70/2016 establece tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización en determinados supuestos:
- Disposición transitoria primera Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
- Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
En este artículo, vamos a explicar las novedades y cambios que la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero trae para los autónomos y que se recogen en la Disposición transitoria primera que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:
Artículo 15. Tipos y bases de cotización
Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.
Bases de cotización
- Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
- Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes
La base de cotización (BC en adelante) variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015.
Edad de 47 años o menos:
- Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y BC en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción BC entre la mínima y la máxima.
- 47 años a 1 de Enero de 2016 y BC inferior a 1.945,80 €: BC máxima 1.964,70 €.
- Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.
Edad de 48 años o más:
- 48 o más años a 1 de Enero 2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
- 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y BC superior a 1.945,80 €: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:
- Si su última BC fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
- Si última BC fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.
Artículo 35. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.
Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:
Contingencias de cobertura obligatoria:
- Si han elegido una BC entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
- Si cotizara por una BC superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:
- Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9:
- Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.
Podéis consultar el resto de novedades y cambios en la cotización a la Seguridad Social en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero para el resto de supuestos.