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Ayuda de hasta 2800 euros para nuevos autónomos en la Comunidad de Madrid

Ayuda de hasta 2800 euros para nuevos autónomos en la Comunidad de Madrid

Ya está abierto el plazo para solicitar la ayuda de hasta 2.800 euros de la Comunidad de Madrid dirigida a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos. Esta iniciativa,  que también estuvo vigente el año pasado, se vuelve a dar este año con alguna modificación en cuanto a requisitos, según establece el  Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno.  Os contamos cuáles son sus características:

  •  Beneficiarios

Desempleados inscritos en la oficina de empleo que se den de alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente hasta el 31 octubre 2015.

  •  Cuantía

Los beneficiarios contarán con ayudas de 2500 euros. Para colectivos específicos de desempleados (mujer, mayores de 45 años, o parados de larga duración) serán de 2.800 euros.

  •  Requisitos

–          Mantener su actividad durante al menos 3 años.

–          Inscritos como demandantes de empleo, al menos un día antes del alta.

–          No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores al alta.

–           Justificar gastos derivados del alta, por un importe mínimo de 3.125 euros.

–          Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–          Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid

  •  Solicitud y plazo

Las solicitudes pueden realizarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Formación (Avda. Vía Lusitana, 21), en cualquier oficina de registro, o de forma telemática si se dispone de certificado electrónico.

Junto a la solicitud se acompañaran DNI del solicitante o, en su caso, poder notarial, certificados  de estar al corriente en la AEAT y TGSS, declaración responsable de alta como autónomo, incluida en la solicitud.

El plazo para resolver es de 2 meses desde la entrada de la solicitud. Mediante la Orden de concesión se determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias.

  •  Compatibilidad con otras subvenciones

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  •  Exclusiones

–        Miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos colaboradores, socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

–        Quienes incurran en algunas de las circunstancias previstasapartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Fuente: BOCM, Modificación BOCM.

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en los últimos días un refuerzo al sistema de incentivos aprobado en Mayo de 2013 destinado a fomentar la contratación de desempleados.
Dicho refuerzo tiene como fin incentivar la contratación en los últimos días que dura la ayuda (hay de plazo hasta el 10 de Diciembre de 2013), para ello han incrementado la ayuda máxima de 1.500 euros, a 5.000 euros.

A continuación os resumimos los detalles de esta subvención:

  1. Cuantía de la ayuda: Si se trata de empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores:
    • 5.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión de temporal en indefinida.
    • 2.000 euros por contratación temporal, a jornada completa, de al menos 6 meses.

    En el caso de empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con más de 10 trabajadores:

    • 4.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión en indefinido.
    • 1.500 euros por contrato temporal, a jornada completa, de 6 meses.

    Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la ayuda será proporcional al tiempo de trabajo.

    La subvención es compatible con las bonificaciones del 100% en los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje, esta es una opción de contrato temporal muy interesante.

  2. Requisitos:
    • El centro de trabajo o domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
    • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
    • No incurrir en las prohibiciones recogidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    • Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes en las Oficinas de Empleo de Madrid durante al menos 1 mes, de manera ininterrumpida (excepto en los casos de conversión de contrato).
  3. Obligaciones:
    • Mantener la contratación durante al menos 12 meses si es indefinida.
    • Mantener al menos 6 meses los contratos temporales.
    • En caso de baja, sustituir al trabajador antes de un mes por otro que cumpla los requisitos de la ayuda.
  4. Solicitud:

El modelo de solicitud oficial deberá presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, 21 de Madrid. También puede presentarse vía telemática.
El plazo máximo para presentarla es hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en teléfono 958 806 760.

Fuentes: BOCM 127 y BOCM 282.

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