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Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia

Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia

¿Sabías que el contrato de formación en alternancia se ha convertido en una opción de contratación muy ventajosa para empresas y personas trabajadoras?

Además de ofrecer la posibilidad de estar formando a una persona trabajadora en una profesión la empresa puede aplicar una bonificación en los Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato.

Pero, ¿qué requisitos debe cumplir el contrato de formación en alternancia en 2026?

A continuación, te explicamos qué condiciones deben reunir tanto la persona trabajadora como la empresa para poder formalizar esta modalidad contractual.

 

¿Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia 2026?

Analizamos con detalle qué requisitos deben cumplirse para firmar un contrato de formación en alternancia.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora para firmar un contrato de formación en 2026

Para poder formalizar un contrato de formación en alternancia, la persona trabajadora deberá cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • Edad: tener hasta 30 años cuando la formación esté vinculada al Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para Certificados de nivel 3 y personas con discapacidad reconocida.
  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día (para poder acceder a las bonificaciones de los Seguros Sociales).
  • Titulación: No tener la titulación oficial requerida para realizar el puesto de trabajo en cuestión.

Además de los requisitos legales, desde Grupo2000 recomendamos que la persona trabajadora reúna una serie de condiciones que facilitarán el seguimiento de la formación:

  • Mostrar interés y compromiso con el aprendizaje.
  • Disponer de las competencias tecnológicas básicas.
  • Tener acceso a un ordenador o dispositivo con conexión a Internet para realizar la formación online.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación en alternancia en 2026

Por su parte, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos para poder firmar un contrato de formación en alternancia:

  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con la pérdida del derecho a obtener beneficios en materia de empleo o Seguridad Social.
  • Designar una persona tutora dentro de la empresa que supervise el aprendizaje práctico de la persona contratada.
  • Garantizar el cumplimiento de los tiempos de trabajo efectivo y de formación establecidos legalmente.

Además, cuando resulte exigible conforme a la normativa vigente, la empresa deberá disponer de un Plan de Igualdad.

 

¿En qué casos no se puede realizar un contrato de formación en alternancia?

No será posible formalizar un contrato de formación en alternancia cuando la persona trabajadora ya haya realizado anteriormente un contrato de formación vinculado a la misma especialidad formativa o al mismo sector productivo, siempre que haya adquirido la cualificación correspondiente.

 

¿Se puede hacer un contrato de formación en alternancia si la persona tiene una FP Básica?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 las personas que ya hayan obtenido un título de Formación Profesional Básica no podrán ser contratadas mediante un contrato de formación en alternancia cuando el puesto de trabajo esté relacionado con esa titulación.

No obstante, sí será posible formalizar un contrato de formación en alternancia si la FP Básica no guarda relación con las funciones del puesto de trabajo.

Por tanto, antes de formalizar un contrato de formación en alternancia es recomendable comprobar si la persona candidata dispone de alguna titulación oficial relacionada con la ocupación que va a desempeñar.

Ahora bien, ¿quieres bonificar el contrato de formación? A continuación, te contamos qué requisitos debes reunir.

¿Se puede bonificar un contrato de formación en alternancia en 2026?

Sí, una de las principales ventajas del contrato de formación en alternancia es que permite a las empresas acceder a importantes bonificaciones durante toda la vigencia del contrato, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

En 2026 esta modalidad contractual permite aplicar, con carácter general:

  • Una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional en concepto de tutorización de entre 60 y 80€ que variará en función de la plantilla.

Estas bonificaciones convierten al contrato de formación en alternancia en una de las modalidades más ventajosas para incorporar talento y formar a futuros profesionales reduciendo los costes de contratación.

No obstante, el régimen de bonificaciones varía en función de la fecha de inicio del contrato. Por ello, es importante distinguir entre los contratos cuya alta inicial se produjo antes del 1 de septiembre de 2023 y aquellos formalizados a partir de esa fecha, ya que les resultan de aplicación normas diferentes.

Tienes toda la información que necesitas en nuestra sección cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

 

¿Cuáles son los requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2026?

Para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones previstas para el contrato de formación en alternancia deberá cumplir los requisitos establecidos en el RD Ley 1/2023 y en el resto de la normativa aplicable.

¡Importante! Desde el 1 de septiembre de 2023 para bonificar un contrato de formación la empresa debe tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando exista obligación de ello, según la Ley Orgánica 3/2007).

Además, hay algunos supuestos ante los que no se podrá bonificar el contrato.

Por ejemplo, cuando se firme el contrato de formación con personas que vengan de un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta.

En nuestro post requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2026 tienes toda la información detallada para poder acceder a las ventajas que ofrece esta modalidad contractual.

 

¿Cuáles son las principales ventajas del contrato de formación en alternancia?

Tras las limitaciones a la temporalidad que se incluyeron en la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia se ha convertido en la modalidad favorita para las empresas.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • El contrato de formación en alternancia permite contratar durante un período de entre 3 meses y 2 años, ofreciendo una alternativa estable frente a otras modalidades temporales.
  • Da acceso a importantes bonificaciones, tanto en las cuotas a la Seguridad Social como en la formación y la tutorización.
  • No exige un compromiso de mantenimiento del empleo, a diferencia de otras modalidades bonificadas.
  • Permite acceder a una bonificación por la transformación en indefinido, que puede alcanzar los 1.764 €/año cuando la persona contratada es una mujer.

Asimismo, las personas trabajadoras contratadas a través de esta modalidad tienen los mismos derechos que el resto de la plantilla, incluyendo cobertura de la Seguridad Social y derecho a la prestación por desempleo.

Por todo ello, el contrato de formación en alternancia no solo facilita la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes, sino que también ayuda a las empresas a formar profesionales adaptados a sus necesidades.

 

¿Qué características específicas tiene un contrato de formación el alternancia en 2026?

Las características de los contratos de formación en alternancia en 2026 son:

  • La jornada laboral se distribuye entre formación y trabajo efectivo:
    • 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año.
    • En el segundo año la proporción de trabajo efectivo será del 85% y 15% se dedicará a formación.
  • La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima de 2 años.
  • La formación que recibe la persona trabajadora es obligatoria y deberá disponer de un/a tutor/a en su centro de trabajo y de un/a tutor/a en el centro de formación.
  • No podrá establecerse período de prueba.

Estas características garantizan que la finalidad principal del contrato sea la adquisición de experiencia profesional mientras se obtiene una formación adaptada a la ocupación desempeñada.

 

¿Se puede hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, que reformó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, ya no es obligatorio que el contrato de formación en alternancia sea siempre a jornada completa.

Actualmente, esta modalidad contractual también puede celebrarse a tiempo parcial, lo que ofrece mayor flexibilidad tanto a las empresas como a las personas trabajadoras.

 

¿Es posible hacer horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?

Las personas trabajadoras contratadas a través de un contrato de formación en alternancia no pueden hacer horas extra en las empresas ni trabajar en horario nocturno o a turnos. Excepto si es necesario debido al tipo de actividad.

El RD Ley 32/2021 introdujo una flexibilización: se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje “no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

 

¿Cuál es el salario de un contrato de formación en alternancia?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación se tiene en cuenta el salario establecido en convenio o, en su defecto, el % trabajado respecto al SMI de 2026.

Al salario mínimo se le deben sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

El sueldo a recibir por parte de la persona trabajadora según el convenio colectivo no puede ser inferior al 60% durante el primer año o 75% durante el segundo, teniendo en cuenta la cantidad fijada en dicho convenio para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes acceder a más información visitando nuestra página sobre la cotización del contrato de formación en 2026.

 

¿Qué recomendaciones se deben seguir antes de firmar un contrato de formación?

Para aprovechar los beneficios del contrato de formación en alternancia y garantizar el cumplimiento legal se recomienda:

 

Para las personas trabajadoras

  • Comprometerse con la formación y completar las actividades dentro de los plazos establecidos.
  • Disponer de competencias digitales básicas para seguir la formación online.
  • Contar con un dispositivo y conexión a Internet que permitan realizar la formación con normalidad.

 

Para las empresas

  • Designar un tutor/a que supervise y acompañe la formación de la persona trabajadora.
  • Garantizar el cumplimiento de los tiempos de trabajo efectivo y formación.
  • Revisar que se cumplen todos los requisitos para aplicar las bonificaciones disponibles.
  • Elegir un centro de formación acreditado que gestione correctamente toda la documentación y el seguimiento del contrato, como Grupo2000.

En resumen…

El contrato de formación en alternancia continúa siendo una de las modalidades de contratación más ventajosas para empresas y personas trabajadoras en 2026.

Permite combinar formación y experiencia profesional, facilita la incorporación de talento joven y ofrece importantes bonificaciones para las empresas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Te interesaría saber más sobre esta modalidad contractual?

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

5 agosto, 2026
Ángela Labrador

71 Comentarios

  1. Elena

    Me van a realizar un contrato de formación en una empresa de consultoría y la ocupación que me vean a poner es la de vendedores por teléfono, tengo el Grado de Administración, ¿pueden realizarme el contrato de formacion y tener derecho a las bonificaciones?
    Espero su respuesta, gracias!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Elena, no hay ningún problema si no cuentas con una titulación oficial relacionada con el puesto que vas a desempeñar. La empresa podrá beneficiarse de las bonificaciones asociadas al contrato de formación. Un saludo.

      Responder
  2. jose

    Hola, una persona que realiza estudios universitarios de relaciones laborales pero que todavía no los ha acabado, ¿podría hacer el contrato formativo de alternancia para trabajos administrativos teniendo 32 años? Es que no sé si está dentro de las clasificaciones del certificado nivel 3.
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, el límite de edad (hasta 30 años) no se aplica para Certificados de nivel 3. Un saludo.

      Responder
    • Camila

      Tengo un contrato de formación en alternancia y no quiero renovar tengo derecho a paro y a indemnización tengo que avisar con 15 días a la empresa?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Camila, si no deseas renovar tu contrato de formación en alternancia tienes derecho a la prestación por desempleo si cumples con los requisitos, pero no tienes derecho a indemnización. Debes avisar a la empresa con 15 días de antelación por escrito. Un saludo.

        Responder
  3. Ricardo

    Buenas tardes
    ¿Se pueden agrupar las horas de formación al comienzo del contrato para tratar de mejorar la curva de aprendizaje?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ricardo, en esta modalidad de contratos se diseña un plan de formación adaptado a las necesidades específicas, siempre respetando los porcentajes dedicados a formación y práctica. Un saludo.

      Responder
    • Nuria

      Holaa buenas, tengo una duda. Mi amiga tiene un curso de fp de prevención de riesgos y quiere hacer el 2° curso de formación de lo mismo, ¿podrían hacerle un contrato de alternancia?( obviamente los cursos van relacionados con el puesto a desempeñar

      Responder
  4. Miriam

    Hola de nuevo, he visto que ponéis como requisito estar inscrito como demandante de empleo para el contrato para la formación en alternancia, pero en el RD 32/2021 no lo pone. ¿En qué normativa os apoyáis?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Miriam. Este requisito es el que se exige en la Ley 3/2012 para las empresas que deseen acceder a la bonificación de los seguros sociales del contrato de formación. Un saludo

      Responder
  5. maría

    Hola buenas, ¿cuánto tiempo son las daciones con el contrato de formación en alternancia?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, María. No entiendo muy bien a qué te refieres, ¿sería a las bonificaciones a la seguridad social del contrato de formación en alternancia quizá? Si es así, sería durante toda la vigencia del contrato de formación, que podría ser hasta 2 años. Un saludo

      Responder
      • Oscar

        Me quieren hacer un contrato de formación en otra comunidad en la que no estoy empadronada, pasaría algo ? Al inscribirme en garantia juvenial pasaría algo al no estar empadronada en la misma comunidad donde se realiza el trabajo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Oscar, ¡gracias por escribirnos! Te contactamos por privado. Un saludo.

          Responder
    • Antonio García

      Buenos días, me dicen que debe de haber pasado 3 meses desde el último trabajo del trabajador pero no veo esta condición en ningún sitio es esto así?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. Puede deberse a que esa persona haya estado contratada con un contrato indefinido en los 3 meses previos, si esto ocurre, no se tendría derecho a la bonificación en los seguros sociales y por eso quizá están diciendo que hay que esperar. Es un requisito para la bonificación de la Ley 43/2006. Un saludo

        Responder
  6. Miriam

    Hola, ¿se podría celebrar un contrato para la formación en alternancia para una persona que ha concluido el grado universitario, pero no tiene el máster habilitante para ejercer el puesto?
    Por ejemplo, un estudiante de derecho que para ejercer de abogado requiere del máster o un ingeniero informático.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Miriam. No se puede realizar un contrato de formación si la persona ya tiene estudios oficiales finalizados relacionados con el puesto. Un saludo

      Responder
  7. Laura

    Si acabo de iniciar un curso on line de ofimática de garantía juvenil por una cámara de comercio, pero luego una empresa de hostelería me quiere hacer un contrato formacion, puedo aceptar o necesariamente se debo renunciar al curso de ofimática?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Laura. Tendrías que hablar con tu Cámara de comercio para ver los requisitos del programa y si son compatibles. Un saludo

      Responder
  8. María

    Se puede realizar un contrato de formación y aprendizaje tras un contrato temporal??
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola María. Sería posible si es para un puesto diferente o si el contrato temporal fue de duración inferior a 12 meses. Eso sí, la empresa no tendría derecho a la reducción en los seguros sociales. Un saludo

      Responder
  9. David Gonse

    Hola!! Para realizar un contrato de formación y aprendizaje, la empresa contratante debe hacer algún tipo de documentación con una empresa de formación o depende de la empresa que contrata?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, David. Si deseas realizar un contrato de formación, el centro de formación inicia el proceso, al solicitar la autorización del contrato de formación ante la Delegación de Empleo. Este paso es previo al alta del contrato. La formación tiene que impartirla un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000, somos centro acreditado para impartir la formación para más de 100 ocupaciones. Si lo deseas, podemos ampliarte información y explicarte todo el procedimiento con detalle. Un saludo

      Responder
      • Ricardo

        Buenas tardes

        Durante el desarrollo del contrato¿se puede impartir alguna otra formación como PRL específica de un sector en el bloque de trabajo, es decir , durante el 65% de la jornada que no es formación? Por supuesto pagando el 65% del sueldo y sin bonificar la formación en PRL .
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ricardo, sí es posible impartir formación complementaria durante un contrato de formación. Ahora bien, la formación complementaria debe ser compatible con las actividades formativas del contrato y las obligaciones de la persona trabajadora. Un saludo.

          Responder
  10. Cristina

    Buenos días,
    Soy una chica italiana con bachiller sin homologar. ¿Pueden contratarme en una empresa como administrativa? ¿Necesitaria el bachiller homologado?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Cristina. Habría que ver cuál es la formación a realizar, ya que hay algún certificado de profesionalidad de nivel 1 y otros de nivel 2. Para los de nivel 1 no sería necesario bachiller homologado, para los de nivel 2 sí. Quizá sería recomendable que la empresa se pusiera en contacto con nosotros y podamos valorar con ellos las diferentes opciones. Muchas gracias

      Responder
    • Rosa

      Buenas ya no es necesario estar inscrito en el plan de garantía Juvenil como requisito? Solo hay que estar como demandante de empleo para acceder a las bonificaciones?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rosa, para que la compañía pueda aplicar la bonificación de los seguros sociales del contrato de formación es necesario que la persona contratada esté inscrita en Garantía Juvenil. Un saludo.

        Responder
  11. Anonimo

    Hola recientemente hice una entrevista de trabajo para el sector de la hostelerìa, por tener 23 años y estar inscrito en garantía juvenil me comunicaron que me podían hacer un contrato de formación, pero al parecer esto conlleva a una demora de 1 mes algo asi, por lo que quizás no quede contratado ya que en lo que la gestoría me da de alta ellos prefieren contratar a alguien de manera inmediata. En caso de ser cierto que otros tipo de contratos existen.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. El contrato de formación tiene unos trámites previos, quizá por eso se ha demorado. Si necesitan contratarte de forma inmediata, lo más habitual suele ser un contrato temporal normal. Un saludo

      Responder
      • José Maria

        Buenas necesitas la eso para hacerte el contrato de formación

        Responder
    • John

      Buenas, me gustaría saber qué porcentajes de retención en irpf se aplicaría si estoy con un contrario de formación y llevo ya 6 meses
      Con el

      Responder
  12. Jose

    Hola. Entendiendo los requisitos me pregunto como conocer de antemano si la formación y la actividad pudieran ser o no apropiadas para la bonificación.
    Actualmente estamos valorando a un chico que ha realizado con nosotros las practicas de un Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Nuestras actividad es de marketing, publicidad, SEO y gestión de páginas para clientes. El rol para el que le estamos considerando sería formarlo en programación. No tengo claro si en este caso se consideraría «no apto» para dicho contrato. Hay alguna forma de averiguarlo de antemano? Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, José. En referencia a tu consulta, comentar que uno de los requisitos para poder realizar un contrato de formación es que el trabajador no disponga de formación oficial sobre un puesto. Entendemos que el ciclo superior que ha estudiado le capacitaría para la actividad que desarrollaría. Para asegurarse de si es apto o no habría que revisar los contenidos de su ciclo superior y que no sean coincidentes con lo que estudiaría en el Certificado de Profesionalidad del contrato. Aunque a priori, parece que no cumple el perfil para esta modalidad. En el caso que necesitéis ayuda para contratar a alguien para el puesto con perfil de contrato de formación, ponemos a vuestra disposición nuestra agencia de colocación, que está especializada en este tipo de perfiles. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
  13. Andrea

    Hola, soy peluquera y he trabajado como oficial de peluquería, dada de alta en la s.s., pueden hacerme un contrato de formación si?
    Tengo un diploma acreditativo de una academia privada de Peluquería y el diploma acreditativo de Formador de Formadores, entre otros, gracias y un saludo de antemano.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Andrea. Habría que valorar muchos aspectos de lo que comentas. Lo ideal sería que la empresa se ponga con nosotros para valorar tu perfil y ver si es posible realizar el contrato de formación. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
      • José Maria

        Buenas necesitas la eso para hacerte el contrato de formación

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, José María. Va a depender de la ocupación del contrato y el Certificado de Profesionalidad que lleve asociado. Hay Certificados de Profesionalidad de nivel 1 (no exige estudios), nivel 2 (mínimo ESO) o nivel 3 (Bachillerato o similar). Por ejemplo, si es un contrato de camarero, su formación es de nivel 1, por lo que no se precisarían estudios de ESO. Un saludo

          Responder
  14. Javier

    Buenas tardes, vengo aqui por cuestiones laborales (ESPAÑA). Resulta que dentro de poco me van a hacer un contrato laboral del tipo formacion y aprendizaje, y segun me he informado el minimo que puedes cobrar es 707,60 pero lo hable con mi futuro jefe e insiste en que no, que el SMI es bruto y que de ahi tiene que aplicar deducciones, mientras que en internet leo y oficialmente me pone que el SMI es neto, alguien podria ayudarme?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Javier. Te recomendamos que consultes con un profesional del área laboral para que te calcule lo que correspondería según tu convenio de referencia. Un saludo

      Responder
  15. Sofia

    Hola buenas tardes, tengo un titulo de peluqueria el cual hace años me dijeron que a efectos seria igual a la Eso. En mis curriculum yo siempre e puesto que tenia la Eso por dicho titulo de peluqueria que supuestamente convalidaba.
    Ahora me han seleccionado para trabajar en una empreaa de telefonia mvl como dependienta de tienda, y me piden la titulación. Ya e trabajado hace 7 años en el mismo puesto y no me pidieron titulación. Les e enviado el titulo de peluqueria que es lo unico que tengo. Servirá para el contrato y la empresa de formación?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Sofía. Te están solicitando documentación porque el contrato de formación ahora está vinculado a una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, y según el Certificado que vayas a cursar con tu contrato, es posible que exija unos requisitos académicos mínimos de acceso. Normalmente te suelen pedir que tengas estudios mínimos de ESO para la ocupación que nos comentas. Necesitarías aportar la documentación de tener estos estudios de ESO finalizados. Un saludo

      Responder
  16. Eduarda

    Mi quieren hacer contrato de formación, para dependienta de tienda, pero la empresa dice que no tengo derecho a vacaciones con ese contrato y tengo que trabajar mas horas do que la lei del contrato de formacion pide, es correcto eso?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Eduarda. El contrato de formación tiene los mismos derechos que otro contrato temporal convencional. Por supuesto que tienes derecho a vacaciones, en el caso de que no se llegasen a disfrutar, la empresa tendría que abonártelas. La jornada del contrato de formación es completa, y se divide en 30 horas semanales para trabajo efectivo y 10 horas para formarte.
      Un saludo.

      Responder
  17. Adrian

    Hola buenas tardes me podrian hacer un contrato de formacion sin tener la eso en una empresa de repartidor de productos de limpieza? Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Adrian. Para poder hacerte el contrato de formación para la empresa de limpieza, habría que ver cuál sería la formación asociada al contrato, ya que en función de la ocupación del contrato y su formación, se exigirá o no disponer del título de ESO como requisito de acceso. Te recomendaríamos que la empresa contactase con nosotros para asesorarle adecuadamente y ver la formación más idónea para el puesto.
      Un saludo.

      Responder
  18. CRISTINA

    Hola!
    Tengo un contrato de formación en el que llevo dos años, este segundo año finaliza el mes que viene, justo después de volver de mis vacaciones, mi jefe quiere renovarme para otro año más (y último) pero yo no quiero renovar, tendría derecho a paro si no renuevo? Me tendría que dar indemnización?
    Gracias de antemano!

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Cristina. Si se trata de la finalización de la prórroga del contrato, se trataría de una finalización de contrato, por lo que sí tendrías derecho a solicitar la prestación por desempleo. Siempre y cuando no se comience el nuevo contrato, claro. Al ser una finalización de contrato no correspondería indemnización, sería ver si quedan días de vacaciones pendientes, etc..Un saludo

      Responder
  19. M.ANGELES

    TENGO 30AÑOS CUMPLIDOS EN FEBRERO,PUEDEN HACERME UN CONTRATO DE FORMACION?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, M.Angeles. Uno de los requisitos fundamentales del contrato de formación es la edad, que debe ser entre 16 y 29 años. Al cumplir 30 años ya deberían realizarte otra modalidad de contrato.
      Un saludo

      Responder
  20. Jesus

    Buenos dias,
    Trabajo en una empresa de fontaneria este ultimo año he estado con contrato de formacion y he conseguido sacarme el titulo de instalador de agua sanitaria (titulo que ninguno en la empresa lo tiene) mi pregunta es, con este titulo pueden hacerme otro año mas contrato de formacion?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Jesús,

      Para poder realizar un contrato de formación y aprendizaje no puedes tener titulación reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo relacionada con el puesto a desempeñar.
      Por lo tanto dependerá del tipo de título que has obtenido si se puede o no prorrogar el contrato.
      Te aconsejamos que eches un vistazo a nuestro artículo ¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  21. Ana Redondo

    Hola buenas tardes. Pues me acaba de cumplir un contrato de formación de 12 meses y, me han dicho que para volver a contratarme sin tener que hacerme indefinida, tengo que esperar 3 meses fuera de la empresa, ya que no me lo pueden prorrogar. ¿Es eso cierto? ¿Cuánto tengo que esperar?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Ana.
      Este tema te recomendamos hablarlo bien con la empresa, ya que son ellos los que te pueden decir cuando pueden volverte a contratar.
      Si lo que desean es realizar el nuevo contrato de formación (no sabemos si es a ésto a lo que te refieres) habría que esperar un mes, ya que la formación ahora es oficial, y hay que pedir una autorización para que el alumno pueda realizar estos estudios a la vez que trabaja.
      Un saludo

      Responder
  22. Inmaculada Rubiales Gonzalez

    Buenas noches!mi pregunta es,si no obtengo el graduado escolar no pueden hacerme el contrato de formacion?seria para un puesto de dependienta en una fruteria.Gracias de antemano,un saludo!

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos Días Inmaculada, como ya sabrás, el contrato de formación está unido a una formación de Certificado de Profesionalidad. Para acceder a estos Certificados existen requisitos de estudios mínimos dependiendo de la ocupación que se vaya a desempeñar. Podrás encontrar Certificados de Profesionalidad de nivel 1 (sin requisitos académicos), nivel 2 (estudios de acceso de ESO) y nivel 3 (requisitos mínimos de Bachiller). En tu caso, podrías recibir un contrato de formación en una ocupación cuyo nivel de Certificado de Profesionalidad fuese de nivel 1 si cumplieses los requisitos de contrato de formación que explicamos en esta entrada de blog. Te facilito este enlace donde podrás ver la tabla de ocupaciones y fácilmente consultar qué tipo de ocupación y certificado podrías realizar con tu contrato de formación https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/ocupaciones/. Gracias por tu consulta.

      Responder
  23. Ana

    Buenas,
    Me gustaria saber si pueden hacerme un contrato de formacion como dependiente si previamente ya he trabajado como ayudante de dependiente en otra empresa.
    Gracias.

    Responder
      • Ana

        En la entrada del blog pone que no podria trabajar con contrato de formacion en la misma empresa, pero yo he trabajado en otra empresa distinta a la del nuevo contrato por lo que entiendo que en este caso si podria ser?
        Gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Habría que ver tu caso y tu vida laboral, si lo deseas la empresa puede contactar con nosotros y podemos valorar el perfil.
          Un saludo

          Responder
  24. Deyanera

    Me pueden hacer un contrato de formación si no tengo graduado escolar??

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días Deyanera, es posible que puedan contratarte bajo la modalidad de contrato para la formación y aprendizaje si no dispones de formación previa en el caso de acceder a una ocupación cuya formación quede catalogada de Nivel 1. Puedes consultar nuestra tabla de ocupaciones para saber a qué puestos de trabajo puedes acceder y cual es la formación de Certificado de Profesionalidad de Nivel 1 que vas a obtener con tu nuevo contrato https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/ocupaciones/ . ¡Gracias por tu consulta!

      Responder
  25. Alejandro Motta

    Puede un trabajador que está hace un mes trabajando con contrato normal en el área de comercio efectuarle un contrato de formación a partir de ese mes?

    Responder
  26. Antonio Hernandez

    Me pueden realizar un contrato de formacion como dependiente en una tienda de deportes si tengo un FP de gestion administrativa?
    Espero su respuesta, gracias!

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Antonio. te pueden realizar un contrato de formación para el área de comercio, puesto que la formación que has recibido tiene que ver con otro área diferente, administración.
      Un saludo.

      Responder
  27. JAVIER DOMINGUEZ

    Se puede celebrar un contrato de aprendizaje en el manipulado de frutas y hortaliza, nuestra empresa necesita contartar a 10 personas o más menores de 30.

    GRACIAS

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Javier. Nos ponemos en contacto en la dirección de email que nos has indicado para comentar tu caso concreto.
      Si lo prefieres, nos puedes indicar por privado un número de teléfono y te llamamos para explicarte.
      Un saludo.

      Responder

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