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La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

¡Novedades importantes! Con el objetivo de prevenir la morosidad en las relaciones comerciales y aumentar la transparencia en las transacciones la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas.

Aunque esta obligación se enmarca en la Ley Crea y Crece, el desarrollo normativo actual queda configurado de la siguiente manera:

  • El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema técnico de factura electrónica.
  • En relación con VERIFACTU, el Real Decreto-ley 15/2025 ha retrasado un año la entrada en vigor de la obligación de envío inmediato a la Agencia Tributaria, fijando nuevos plazos para 2027.
  • El Gobierno ha aplazado la obligatoriedad de la factura electrónica hasta octubre de 2027, con el objetivo de evitar su solapamiento con VERIFACTU.

¿Cómo te afectan estas novedades? Estos cambios impactan directamente en la forma en la que empresas y asesorías deberán emitir, registrar y comunicar sus facturas en los próximos años.

Por eso, es clave conocer los plazos de aplicación según el tipo de empresa y prepararse con antelación para adaptarse correctamente a la nueva normativa.

Además, te dejamos una guía descargable con toda la información actualizada para que la tengas siempre a mano:

 

Descarga esta guía sobre las novedades en facturación electrónica y resuelve tus dudas

Si aún no tienes claro qué normativa te afecta, cuándo debes adaptarte o cuáles son las diferencias entre la Ley Crea y Crece (18/2022) y la Ley Antifraude (11/2021) esta guía es para ti.

Para resolver todas tus dudas y cumplir con los plazos sin errores, descarga nuestra guía y accede a los plazos de adaptación según el tipo de empresa o autónomo y las claves prácticas para cumplir con cada normativa. 

¡No dejes que las sanciones te pillen por sorpresa!

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El Gobierno retrasa la entrada en vigor de VERIFACTU y la puesta en marcha de la factura electrónica

El Real Decreto-ley 15/2025 prorroga hasta 2027 la puesta en marcha del sistema de facturación electrónica y su envío a la Agencia Tributaria.

El Ministerio de Hacienda aprobó, hace meses, el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y combatir el fraude fiscal.

Una de las medidas más relevantes de esta normativa es que a partir de 2027 las empresas deberán remitir sus facturas a Hacienda de manera instantánea.

Para facilitar la implementación de esta nueva responsabilidad Hacienda ha puesto a disposición de pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica, denominado VERIFACTU, que permite el envío automatizado de las facturas al fisco.

 

Diferencia entre VERIFACTU y la Ley Crea y Crece

¡Ojo! Hay que destacar que esta medida es diferente de las obligaciones incluidas en la Ley Crea y Crece que se centra en la digitalización de la facturación.

  • La Ley Crea y Crece tiene como objetivo principal la digitalización de las pymes y la reducción de la morosidad en las relaciones comerciales.
  • El sistema VERIFACTU (la obligación de enviar las facturas a la Agencia Tributaria) se centra en mejorar la transparencia en las transacciones y luchar contra la economía sumergida y la elusión de impuestos.

 

Nuevo aplazamiento del calendario 

El Gobierno ha decidido retrasar también la implantación de la factura electrónica obligatoria hasta el 1 de octubre de 2027, con el objetivo de evitar su solapamiento con la entrada en vigor de VERIFACTU.

En concreto, el calendario se aplaza aproximadamente tres meses respecto a las fechas inicialmente previstas.

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¿Qué es la factura electrónica?

Tal y como define el Ministerio de Hacienda una factura electrónica es un documento emitido en formato digital que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel.

Existen diferentes tipos de facturas electrónicas, siendo las más habituales:

  • Factura electrónica B2B: utilizada para transacciones comerciales entre empresas.
  • Factura electrónica B2C: aplicada en operaciones entre una empresa y un consumidor final.
  • Factura con organismos públicos: empleada en operaciones con la Administración Pública.

 

¿Qué autónomos están ya obligados a emitir facturas electrónicas?

El uso de la factura electrónica es obligatorio para determinados autónomos y empresas desde 2015, según lo establecido en la Ley 25/2013.

En el caso de trabajar con la Administración Pública la obligatoriedad depende principalmente de dos factores:

  • La forma jurídica del proveedor (si es autónomo o si se trata de una sociedad).
  • El importe de la factura.

 

Forma jurídica del proveedor

Están obligados a emitir facturas electrónicas:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeo.

También en el caso de los fondos de pensiones, de capital riesgo o de inversiones, entre otras.

 

¿Y los autónomos personas físicas?

Los autónomos persona física no están obligados a emitir facturas electrónicas cuando trabajan con la Administración, salvo en determinados supuestos, como cuando facturan a sociedades anónimas o sociedades limitadas.

 

Importe de la factura

Algunas administraciones no exigen factura electrónica cuando el importe es inferior a 5.000 euros (IVA incluido).

Hasta ahora, la obligación de facturar electrónicamente se limita principalmente a relaciones con la Administración Pública. Sin embargo, la gran novedad es la futura extensión de esta obligación a las relaciones entre empresas y particulares.

Te lo explicamos, a continuación:

 

¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas clave del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que introduce la obligación de utilizar la facturación electrónica en las relaciones entre empresas y autónomos.

Esta normativa modificó el artículo 112 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresa introdujo un nuevo artículo 1 bis:

“Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Hasta el momento, la facturación electrónica únicamente era obligatoria cuando el destinatario era una Administración Pública; para el resto de gestiones se podía utilizar el sistema tradicional de facturación en papel.

De hecho, solo un 15% de los autónomos usa la factura electrónica.

Para mejorar la competitividad empresarial, promover la digitalización y acabar con la morosidad, la norma incluye la obligación de todas las empresas a usar la facturación electrónica.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde su aprobación para definir los requisitos técnicos y desarrollar su reglamento de aplicación.

Posteriormente, el 15 de junio de 2023 se publicó dicho desarrollo normativo, en el que se concretan los aspectos que deberán incluir las facturas electrónicas. Los detallamos, más abajo.

Además, se aprobó el Real Decreto 238/2026, que regula el funcionamiento técnico del sistema de facturación electrónica en España.

¡Importante! El Gobierno ha decidido retrasar la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas y autónomos hasta el 1 de octubre de 2027, con el objetivo de evitar su solapamiento con el sistema VERIFACTU.

 

Las pymes y autónomos podrán usar un sistema de facturación digital facilitado por Hacienda para su envío inmediato al fisco

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de pymes y autónomos un sistema gratuito de facturación digital denominado VERIFACTU, diseñado para facilitar la emisión y el envío inmediato de facturas al fisco.

Este sistema tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.

 

¿Cuáles son las nuevas reglas de facturación para pymes y autónomos?

El 1 de julio de 2025 entró en vigor el reglamento técnico de la Ley Antifraude, con importantes cambios para todos los programas de facturación utilizados en España.

¿Qué ha cambiado exactamente? Todos los programas de facturación deben adaptarse a los nuevos requisitos legales.

Entre ellos destaca la obligación de incluir la opción de integración con VERIFACTU, el sistema que permite enviar facturas directamente a la Agencia Tributaria.

¿Es obligatorio utilizar ya VERIFACTU?

En esta primera fase:

  • Su integración técnica es obligatoria para los desarrolladores de software.
  • Su uso sigue siendo voluntario para los autónomos y empresas, al menos por ahora.

 

Sanciones por incumplimiento

Los proveedores de software que no cumplan con la normativa podrán enfrentarse a sanciones de hasta 150.000€ por ejercicio económico y por cada tipo de programa ilegal.

 

¿Cuándo será obligatorio VERIFACTU para pymes y autónomos?

Aunque en esta primera fase el cumplimiento recae sobre los desarrolladores la norma también se aplicará a los usuarios finales a partir de 2027, tras haberse prorrogado su entrada en vigor:

  • 1 de enero de 2027: obligatorio para sociedades mercantiles.
  • 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos personas físicas.

A partir de esas fechas usar un software de facturación no certificado podrá suponer sanciones de hasta 50.000€.

 

VERIFACTU ya está disponible, aunque Hacienda aplaza hasta 2027 su entrada en vigor 

Desde el día 23 de abril de 2025 está disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria el servicio VERIFACTU.

 

Servicios para expedidores de facturas

Si emites facturas puedes acceder a estos servicios:

  • Servicio web para remisión de registros de facturación (art. 15). Para enviar a la AEAT los registros de tus facturas.
  • Exclusivos para sistemas VERI*FACTU:
    • Servicio web para remisión de registros de facturas verificables (art. 16.1).
    • Servicio web para consultar tus propios registros de facturación.
    • Página web para consulta y descarga de tus registros de facturación.

 

Servicios para destinatarios de facturas

Si recibes facturas también tienes novedades:

  • Servicio de cotejo de facturas mediante código QR (art. 17.1).
    • ¿Te entregan una factura con QR tributario y la palabra “VERIFACTU”? Escanéalo y podrás verificar que la AEAT ha recibido la información de esa factura.
    • Si el QR no incluye “VERIFACTU”, la propia AEAT te indicará que el emisor ha decidido no enviar la información.
  • Página de consulta y descarga de registros remitidos con VERIFACTU.

La herramienta es muy útil para las empresas ya que será posible descargar la información que los proveedores hayan declarado a Hacienda bajo el sistema VERIFACTU para volcarla directamente a contabilidad.

No obstante, aunque el servicio ya está disponible el Gobierno ha decidido ampliar un año el plazo para su entrada en vigor y, por tanto, no existe en este momento obligación de utilizarlo de manera inmediata.

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema VERIFACTU para la emisión de sus facturas, las cuales incluirán un código QR para mejorar la trazabilidad y la eficiencia en el proceso de facturación.

 

Guía rápida para que los autónomos usen la app gratuita de Hacienda para facturación electrónica

Desde AEAT ofrecen una aplicación gratuita de facturación accesible desde su Sede Electrónica que permite a autónomos, profesionales y pequeñas empresas emitir facturas electrónicas y enviar los registros directamente a la AEAT, cumpliendo con el sistema VERIFACTU.

 

¿Cómo funciona la aplicación de Hacienda para facilitar la facturación electrónica?

La aplicación está disponible en la Sede Electrónica → Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERIFACTU* → Acceso a la Aplicación de Facturación de la AEAT.

El acceso se realiza con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNIe, pudiendo actuar en nombre propio o de un tercero.

La app funciona de la siguiente forma:

  • El usuario completa la información de la factura a través de un formulario web.
  • La aplicación crea una factura electrónica con código QR verificable por el cliente en la Sede Electrónica o en la app AEAT.
  • Se remite el registro de facturación a la AEAT cumpliendo con las exigencias de VERIFACTU.

Esta aplicación está pensada para quienes emiten pocas facturas al año o tienen una facturación sencilla.

Las ventajas principales son que no requiere instalación ni conocimientos técnicos, y además garantiza trazabilidad y validez de las facturas.

¡Importante! La aplicación es accesible desde los navegadores más habituales: Microsoft Edge, Google Chrome o Mozilla Firefox (última versión).

 

Condiciones de uso de la app gratuita de facturación de Hacienda

  • Solo se pueden emitir facturas en nombre propio o mediante apoderado autorizado.
  • Todas las facturas deben tener un destinatario completo (no admite tickets ni facturas simplificadas).
  • Las facturas y registros solo pueden gestionarse desde la aplicación (no se pueden exportar a otros sistemas).
  • Los registros se pueden consultar desde la Sede Electrónica.

Las funciones principales son:

  • Emisión de facturas para generar, validar y enviar.
  • Consulta de facturas (ya emitidas).
  • Borradores (para guardar y completar más tarde).
  • Mis datos (para registrar la información del emisor).
  • Gestión de clientes, productos y números de serie (para crear, importar y exportar).

 

¿Cómo emitir una factura paso a paso con la app gratuita de Hacienda?

Los pasos para emitir una factura con la app gratuita de Hacienda son los siguientes:

  • Paso 1. Rellenar los datos del emisor y del destinatario.
  • Paso 2. Introducir los datos de la factura, serie y descripción de la operación.
  • Paso 3. Añadir productos o servicios y posibles ajustes (retenciones, recargos, pagos).
  • Paso 4. Validar, firmar y enviar la factura a la AEAT.
  • Paso 5. Descargar el PDF con el justificante y la factura generada.

Los errores más comunes son:

  • Error 403: problema con el certificado electrónico (hay una guía de ayuda en la web de la AEAT).
  • “Debe añadir destinatario”: no se permiten facturas sin cliente; es obligatorio incluir sus datos completos.

 

Se amplía el plazo para que las empresas adapten sus sistemas informáticos a la nueva normativa sobre factura electrónica

Debido a que las adaptaciones a la facturación electrónica van a suponer elevados costes para algunas empresas, pymes y autónomos se ha decidido retrasar la fecha de aplicación para dar tiempo a todos los involucrados, estableciendo plazos diferenciados para personas físicas y jurídicas.

Tal y come recoge el Real Decreto-ley 15/2025 el calendario de implantación queda de esta forma:

  • Productores y comercializadores de sistemas informáticos:
    • Debían tener disponibles productos adaptados al Reglamento en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden que aprobó las especificaciones técnicas de los programas de facturación.
    • Esta fecha se mantuvo según lo previsto inicialmente: 28 de julio de 2025.
  • Sistemas informáticos incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales: también se ajustó el plazo del 28 de julio de 2025, sustituyendo el plazo inicial del 1 de julio de 2025.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades exentas o parcialmente exentas por rentas no sujetas a tributación): se amplía el plazo al 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados tributarios: el plazo límite para implantar la facturación electrónica será el 1 de julio de 2027.

Los contribuyentes que están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) ya disponen de un sistema de facturación estructurado.

Por tanto, se estima conveniente mantener su exclusión cuando expidan facturas correspondientes a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación.

 

¿Por qué hay retrasos en la entrada en vigor de VERIFACTU?

En un inicio se había informado de que VERIFACTU entraría en vigor en 2026. Sin embargo, esta obligación se ha prorrogado 2027 debido a:

  • Las dificultades en la adecuación de los sistemas informáticos.
  • La conveniencia de asegurar una implantación ordenada y homogénea en el tejido empresarial.

 

¿Hacienda controlará las facturas no emitidas? Pymes y autónomos deberán conservar borradores y proformas

Con la llegada de VERIFACTU Hacienda exigirá trazabilidad total en el proceso de facturación.

Esto significa que todas las proformas, borradores, albaranes u otros documentos previos a una factura deberán conservarse, incluso si no se convierten en factura final.

Ya no estará permitido eliminarlos sin dejar rastro aunque no incluyan código QR ni se consideren facturas emitidas oficialmente.

Modificar o borrar una proforma sin registrar el cambio podrá ser sancionado.

 

Hacienda obligará a los autónomos a incluir un código QR en sus facturas

Antes de detallar qué requisitos y cómo deben ser las facturas electrónicas es importante tener en cuenta esta novedad: Hacienda va a obligar a los autónomos a implementar un código QR en todas las facturas que emitan.

La aplicación de este QR en las facturas se señala en el Real Decreto 1007/2023.

 

¿Las facturas en papel también deben incluir un código QR? 

Todas las facturas deberán incluir obligatoriamente un código QR que permitirá identificar los datos básicos y remitirlos directamente a la Agencia Tributaria.

Esta obligación no solo afecta a las facturas generadas mediante programas de facturación, sino también a aquellas elaboradas en Excel, PDF o incluso las emitidas en papel.

Lo recomendable es que las empresas utilicen la herramienta gratuita de la Agencia Tributaria que permite subir la información de las facturas y generar un documento imprimible con el QR incluido.

La única excepción aplica a los negocios que facturen exclusivamente a clientes particulares, que estarán exentos de esta obligación.

 

¿Cómo deberán ser los sistemas y programas informáticos? VERIFACTU

La Orden HAC/1177/2024 establece una serie de requisitos que deben aplicar y cumplir los sistemas y los programas informáticos para los procesos de facturación.

El objetivo de esta normativa es impedir la fabricación, importación y tenencia de sistemas y de programas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración Tributaria.

Para garantizar la correcta gestión de la información es esencial que los sistemas de facturación aseguren:

  • Integridad: los datos no deben ser alterados de manera no autorizada.
  • Conservación: los registros deben ser mantenidos de forma segura durante el tiempo requerido por la normativa.
  • Accesibilidad: la información debe ser fácilmente accesible para su consulta.
  • Legibilidad: los datos deben presentarse de manera clara y comprensible.
  • Trazabilidad: debe ser posible rastrear cualquier cambio realizado en los registros.
  • Inalterabilidad: los registros deben ser inalterables para evitar fraudes.

Esta normativa supone el desarrollo reglamentario del Real Decreto 1007/2023, que incluye las siguientes novedades:

 

Se permite el uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios

Para implementar un sistema informático de facturación que de soporte a varios obligados tributarios es fundamental que el sistema funcione como si cada uno de ellos operara de manera independiente.

Esta estructura es fundamental para garantizar la seguridad y claridad en la gestión de registros tributarios.

  • Cada obligado tributario debe contar con una gestión individual de sus registros de facturación y eventos, asegurando que la información sea tratada de manera separada.
  • El sistema debe generar secuencias de registros y eventos diferenciados para cada obligado tributario.
  • La funcionalidad VERIFACTU debe estar activa de forma independiente para cada obligado tributario, garantizando que los procesos y datos de uno no interfieren con los de otro.
  • El sistema debe mostrar de forma visible y permanente la identificación del obligado tributario al que corresponde la operación actual. En el caso de gestionar más de un obligado tributario debe indicar el estado de cada uno (alta, baja, etc.) y permitir una consulta rápida y sencilla.

 

Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria

Para asegurar la correcta remisión de información a la Administración Tributaria el sistema informático debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe poder conectarse a los servicios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar el envío de información.
  • Utilizar certificados electrónicos para autenticarse con la AEAT y, si es necesario, firmar electrónicamente los registros de facturación y eventos.
  • Enviar los registros de facturación en el formato y estructura exigidos, utilizando protocolos seguros. Esto incluye tanto el envío automatizado como la respuesta a requerimientos específicos.
  • Recibir y procesar correctamente las respuestas que la AEAT genere tras cada envío.

 

Sistemas de identificación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT

Los sistemas informáticos deben cumplir con los siguientes requisitos de identificación y autenticación:

  • La identificación electrónica del remitente debe realizarse a través de certificados electrónicos válidos y actualizados.
  • La remisión de registros puede ser efectuada por el propio obligado tributario o por un representante autorizado.

 

Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación

Para garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, el sistema informático debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cada registro de facturación debe incluir una huella digital o «hash», calculada según las especificaciones. Esto permitirá identificar cualquier alteración en los datos originales.
  • El sistema debe permitir verificar rápidamente si el hash de cualquier registro es correcto.
  • Todos los registros de facturación deben ser firmados electrónicamente para asegurar su autenticidad.
  • El sistema debe permitir la comprobación rápida de la firma electrónica de cualquier registro bajo demanda.
  • El sistema debe verificar la continuidad de la cadena de registros cuando se almacena en el mismo sistema, permitiendo comprobar su integridad de forma rápida.

En caso de que se detecte cualquier fallo en la integridad de los registros, el sistema debe:

  • Activar una alarma visible que permanezca activa hasta que se restablezca la integridad de los registros.
  • Crear un registro de evento que documente la anomalía detectada.

 

Trazabilidad de los registros de facturación

El sistema informático debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Cada registro de facturación debe contener información del registro inmediatamente anterior. Esto incluye el NIF, el número de serie, la fecha de emisión y los primeros 64 caracteres del hash.
  • Todos los registros generados por un mismo sistema para un obligado tributario deben formar una única cadena, incluyendo tanto registros de alta como de anulación.
  • Cada registro debe incluir la fecha y hora de su generación, con un margen de error máximo de un minuto, indicando también el huso horario.
  • El sistema debe permitir la navegación hacia adelante y atrás en la cadena de registros, verificando la coherencia de hash y tiempos en cada salto.
  • Antes de la creación de un nuevo registro el sistema debe comprobar que el último registro está correctamente encadenado y que su fecha y hora no son mayores en más de un minuto que las actuales.

Si se detecta algún problema de trazabilidad, el sistema debe:

  • Activar una alarma que notifique la inconsistencia detectada.
  • Registrar el evento, asegurando que los siguientes registros cumplen con los requisitos de integridad

 

Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación

Para la conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación, el sistema informático debe:

  • Asegurar la conservación de todos los registros dentro del sistema, independientemente del método de almacenamiento, y permitir su consulta en formato electrónico legible para la Administración tributaria.
  • Los registros pueden exportarse a un almacenamiento externo en formato legible, siempre y cuando se mantenga una copia fidedigna de los datos exportados. La exportación debe cubrir todos los registros de un período específico, y los registros exportados pueden eliminarse del sistema original, siempre que sean consecutivos y los más antiguos conservados.
  • El usuario debe asegurar que los registros de facturación, independientemente del sistema en el que estén almacenados, se mantengan accesibles y legibles durante el periodo legal de conservación, incluso si se cambia de sistema.
  • Las funciones de acceso y consulta deben ser rápidas e intuitivas, independientemente de la ubicación de los registros.
  • Los registros conservados o exportados deben mantener la estructura y formato establecidos.

 

Registro de eventos

Este debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El sistema debe detectar y registrar eventos clave, como el inicio y fin del modo «NO VERI*FACTU», detección de anomalías en la integridad y trazabilidad de registros, restauración de copias de seguridad, y exportaciones de registros de facturación y eventos.
  • Cada 6 horas operativas, el sistema generará un resumen de los eventos ocurridos en ese período. Si no hubo eventos, se generará igualmente un registro indicando esta situación. Además, se creará un resumen antes del apagado o cierre del sistema.
  • Los registros de evento deben ser inalterables, trazables, accesibles y legibles, cumpliendo los mismos requisitos de los registros de facturación.
  • Los registros deben generarse en formato XML, con codificación UTF-8, y cumplir con la estructura y contenido establecidos en el anexo.

Además, se incluyen condiciones para la generación y contenido de los registros de facturación, así como para la declaración responsable de los sistemas informáticos.

 

Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento

La información con la que se generará la huella o «hash» se basará en un subconjunto de datos del registro de facturación o de evento, según corresponda.

Para el registro de facturación de alta:

  • NIF del emisor.
  • Número de factura y serie.
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Tipo de factura.
  • Cuota total.
  • Importe total.
  • Huella del registro de facturación anterior.
  • Fecha, hora y huso horario de generación del registro.

Para el registro de facturación de anulación:

  • NIF del emisor.
  • Numero de factura y serie.
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Huella del registro de facturación anterior.
  • Fecha, hora y huso horario de generación del registro.

 

Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos VERIFACTU

Los registros de facturación deben ser enviados a la Administración tributaria en formato XML, siguiendo la estructura y contenidos establecidos en el anexo correspondiente.

Además, los sistemas VERIFACTU deben implementar un control de flujo que considere un tiempo de espera inicial de 60 segundos entre envíos y un número máximo de registros por envío, definido en el diseño de registro del anexo.

El procedimiento de envío es:

  • El sistema envía un primer conjunto de registros.
  • La Agencia Tributaria responde con un nuevo valor del tiempo de espera.
  • El sistema espera el tiempo indicado o acumula registros hasta el límite para el siguiente envío, lo que ocurra primero.

Los archivos enviados serán validados por la Agencia Tributaria. Una respuesta positiva no garantiza que los registros sean completamente válidos. En caso de rechazo, se proporcionará un código de error.

Si hay problemas técnicos que impidan la remisión, los registros deben ser enviados en cuanto sea posible, respetando el orden cronológico de generación.

El sistema debe reintentar el envío al menos cada hora y notificar sobre cualquier incidencia, incluyendo cuántos registros quedan pendientes.

Al recibir registros correctos, la Agencia proporcionará un código seguro de verificación. Si hay errores en los registros enviados, se informará sobre cuáles son y la naturaleza del error.

 

Condiciones y plazos de inicio y de renuncia a la remisión voluntaria

Un sistema informático puede comenzar a funcionar como VERIFACTU en cualquier momento.

  • Una vez iniciado, el funcionamiento debe mantenerse al menos hasta el final del último año de operación, es decir, hasta el 31 de diciembre del año en que se esté operando como tal.
  • Para renunciar al funcionamiento el sistema debe completar un campo específico en los mensajes de remisión de registros de facturación, indicando la última fecha de operación como VERIFACTU. Este mensaje debe ser enviado antes del final del año natural en el que se desee hacer efectiva la renuncia

Asimismo, se incluyen características sobre la remisión de registros de facturación para responder a un requerimiento

 

Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda desarrollar la Administración tributaria

La aplicación de facturación debe ofrecer, al menos, las siguientes funciones:

  • Captura, almacenamiento, consulta y descarga de datos de las facturas.
  • Expedición de la factura en formato imprimible en PDF.
  • Descarga de la factura en formato PDF.
  • Generación y almacenamiento del registro de facturación.

Además, se utilizará bajo las siguientes condiciones:

  • Solo se podrá utilizar para expedir facturas en nombre propio o a través de un apoderado.
  • Se requerirá autenticarse mediante uno de los sistemas de identificación y autenticación que admite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Todas las facturas expedidas a través de esta aplicación deben contener obligatoriamente un destinatario.
  • Tanto las facturas expedidas como los registros de facturación generados deberán ser gestionados únicamente por esta aplicación.

 

¿Qué pasa si no actualizas tu software? ¿Se puede utilizar un sistema NO VERIFACTU para facturar?

Sí, es posible utilizar un sistema NO VERIFACTU, siempre que cumpla con todos los requisitos técnicos exigidos por la normativa.

¡IMPORTANTE! Si decides no adaptar tu sistema de facturación a la normativa VERIFACTU la responsabilidad legal recaerá completamente sobre ti como usuario, y no sobre el fabricante del software.

Esto está regulado en el artículo 201.bis de la Ley General Tributaria.

  • Los fabricantes de software deben actualizar sus programas para cumplir con la norma.
  • Si un cliente no quiere actualizarse el fabricante no es responsable legalmente. Sin embargo, deben ofrecer soporte para adaptar sistemas antiguos.

 

¿Y si utilizas un software obsoleto sin soporte ni actualización?

En ese caso, si utilizas un software obsoleto toda la responsabilidad recaerá sobre la empresa usuaria, incluyendo el riesgo de sanciones por parte de Hacienda.

 

¿Qué pasa si el sistema registra las facturas pero no las envía a Hacienda?

Si el software no envía automáticamente las facturas a la Agencia Tributaria es obligatorio conservarlas correctamente.

En caso de inspección la empresa deberá reenviarlas cuando lo requiera Hacienda.

 

¿Por qué Hacienda pretende obligar a los autónomos a incluir un QR en sus facturas?

La obligación de incluir un QR en las facturas se debe a que:

  • Facilita la comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Es decir, servirá para conocer si realmente el negocio que emite la factura está dado de alta o la ha remitido a la Agencia Tributaria.
  • Agiliza las deducciones en la declaración de impuestos.
  • Posibilita a los clientes el conocimiento de los detalles de la factura simplemente escaneando el código.

Además, a través de este código QR Hacienda pretende que se eliminen los programas de facturación de doble uso con los que se pueden emitir facturas pero después no tributar por ellas.

Tal y como recoge la Orden HAC/1177/2024 el código QR debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe medir entre 30×30 y 40×40 milímetros.
  • Seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004.
  • Utilizar el nivel M (medio) de corrección de errores.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará detalles sobre la ubicación y presentación del código en la factura, además de otras características.

 

Contenido del Código QR

El contenido del código QR debe incluir:

  • URL: Dirección del servicio para cotejar o remitir información, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia.
  • Información de la Factura: Que debe formar parte de la URL:
    • NIF del obligado a expedir la factura.
    • Número de serie y número de la factura expedida.
    • Fecha de expedición de la factura.
    • Importe total de la factura.

La estructura específica de la URL y los requisitos de codificación se especificarán en un documento técnico en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

¿Quiénes estarán obligados a incluir un código QR en sus facturas?

Deberán cumplir con esta obligación tanto las personas trabajadoras autónomas como los negocios que se dediquen a la producción y comercialización de bienes.

Será a partir de 2027 cuando sea obligatorio hacer efectiva esta medida.

Además de estas novedades, a continuación, detallamos cómo deben ser las facturas digitales, según el futuro reglamento de la Ley Crea y Crece.

 

¿Qué elementos deberán incluir obligatoriamente los autónomos en la factura electrónica?

Analizamos qué elementos deberán incluir de manera obligatoria las facturas electrónicas:

 

Las facturas electrónicas deberán ir firmadas con firma electrónica

Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas tendrán que hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas.

Será necesario en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

¡IMPORTANTE! Todas las facturas electrónicas que sean emitidas por medio de plataformas de factura electrónica privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada.

 

Las facturas electrónicas se identificarán con un código único 

Además, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar:

  • La autenticidad de su origen.
  • La integridad de su contenido.
  • Su legibilidad, desde su fecha de expedición durante su período de conservación.

¡Importante! Todas las facturas electrónicas van a tener que identificarse con un código único.

Este código necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

 

Las facturas electrónicas tendrán que informar de cuál es su estado 

La persona destinataria de la factura electrónica tendrá que informar al emisor en 4 días naturales de:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados:

  • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

 

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de una plataforma homologada

Será importante tener en cuenta también cuál es el lenguaje informático a través del que se crea cada factura.

Las facturas electrónicas tendrán que ser emitidas por el Sistema Público de la Agencia Tributaria o a través de una plataforma de facturación que esté homologada.

Además, las empresas y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica, deberán emplear la sintaxis Facturae.

 

Las facturas electrónicas tendrán que ir acompañadas de información adicional en PDF

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del RD las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar las facturas electrónicas de:

  • Un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
  • Salvo cuando la persona destinataria de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

 

¿Qué otros datos deben incluir las facturas electrónicas de manera obligatoria?

Además de los elementos mencionados anteriormente, la factura electrónica debe incluir los mismos datos obligatorios que si se tratase de una factura tradicional:

  • Número de la factura para facilitar una búsqueda rápida de la misma.
  • Datos del emisor y del remitente.
  • Concepto de la factura.
  • Fecha de emisión.
  • Base imponible o tipo impositivo.
  • Retención del IRPF.
  • IVA.
  • Importe total de la factura y método de pago.

 

¿Cómo tendrán las empresas y autónomos que facturar electrónicamente y cómo deben prepararse?

Las pymes, empresas y autónomos tendrán que olvidarse del uso de papel y digitalizar todas sus facturas.

Para ello, deberán formar a sus plantillas para que aprendan a usar los programas de factura electrónica.

Además:

  • Tendrán que facilitar a los destinatarios la visualización de las facturas de forma gratuita y sin necesidad de imprimirlas.
  • Deberán permitir a sus clientes acceder a sus facturas electrónicas durante, al menos, los últimos 4 años.

La Ley Crea y Crece obliga, también, a las empresas a ofrecer servicios de facturación electrónica capaces de operar entre ellos.

 

¿Cuáles son los plazos para implantar la factura electrónica obligatoria?

Tras la publicación del Real Decreto 238/2026 ya se han definido los plazos de implantación de la factura electrónica. No obstante, el calendario definitivo comenzará a contar desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial de desarrollo técnico, prevista para 2026.

De hecho, el Ministerio de Hacienda ya ha publicado el proyecto de esta Orden, lo que anticipa su aprobación en los próximos meses.

Empresas con facturación superior a 8 millones de euros

  • Plazo: 12 meses tras la aprobación de la Orden Ministerial.
  • Fecha estimada: La obligación será plena, previsiblemente, a partir de octubre de 2027. Deberán emitir facturas electrónicas y comunicar obligatoriamente los estados de pago desde el primer día.

Resto de empresas y autónomos (Facturación inferior a 8 millones €)

  • Plazo: 24 meses tras la aprobación de la Orden Ministerial.
  • Fecha estimada: La obligación entrará en vigor, previsiblemente, a partir de octubre de 2028.

Comunicación de estados de facturas y pagos (Plazos especiales)

El nuevo reglamento concede un tiempo extra para cumplir con la obligación de informar sobre el estado de las facturas (aceptación/rechazo y fecha de pago efectivo) a los negocios más pequeños:

  • Empresas con facturación inferior a 6 millones de euros: Tendrán un periodo transitorio de 3 años desde la entrada en vigor del reglamento para que la comunicación de los estados de la factura sea obligatoria (estimado 2029).
  • Autónomos y profesionales (Facturación < 6 millones €): Dispondrán de 4 años para adaptarse a la obligación de comunicar los estados de pago (estimado 2030).

¡Importante! Aunque los autónomos tengan más tiempo para informar sobre los pagos, la obligación de emitir y recibir las facturas en formato electrónico sigue el plazo general de 24 meses (2028).

Hay que tener en cuenta que los meses (12 o 24) se cuentan desde la Orden Ministerial de desarrollo, no solo desde el Real Decreto.

 

Diferencia de plazos entre VERIFACTU y la facturación electrónica

En definitiva, el calendario de aplicación será el siguiente:

OBLIGACIÓN

AFECTA A… FECHA A TENER EN CUENTA

VERIFACTU

Empresas 1 de enero de 2027

VERIFACTU

Autónomos 1 de julio de 2027

FACTURA ELECTRÓNICA

Negocios con facturación superior a 8 millones de euros 1 de octubre de 2027

FACTURA ELECTRÓNICA

Resto de negocios 1 de octubre de 2028

 

¿Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?

La facturación electrónica tiene mucha ventajas, entre ellas:

  • Combate la morosidad. La facturación electrónica facilita a los autónomos y empresas el control de los pagos pendientes. Al tener un registro claro y accesible de las facturas emitidas y su estado es más fácil gestionar los cobros y minimizar la morosidad.
  • Permite acceder a las facturas y a toda la información en tiempo real. La facturación electrónica permite un seguimiento inmediato de los plazos de pago entre empresas, lo que favorece una mejor gestión financiera y una toma de decisiones más informada.
  • Reduce el uso de papel. Al optar por la facturación electrónica las empresas disminuyen su dependencia del papel, lo que contribuye a un entorno de trabajo más sostenible.
  • Aportan mayor seguridad. Las facturas electrónicas se almacenan de forma digital, lo que garantiza una mayor seguridad en la conservación de documentos.
  • Permiten ahorrar espacio. La digitalización de las facturas elimina la necesidad de espacio físico para su almacenamiento, lo que puede suponer un ahorro considerable en costes de oficina.
  • Se reduce la huella de carbono. Al reducir el uso de papel y la necesidad de impresión, la facturación electrónica contribuye a la sostenibilidad ambiental, minimizando la huella de carbono de las empresas.
  • Se fomenta la digitalización. La adopción de la factura electrónica fomenta la digitalización en las relaciones empresariales, facilitando la transición hacia un entorno de trabajo más moderno y eficiente.
  • Se reducen costes. La facturación electrónica reduce los costes asociados a la impresión, envío y gestión de documentos, lo que puede resultar en un ahorro financiero significativo.

¿Has usado alguna vez programas de factura electrónica? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

El Gobierno ha aplazado la entrada en vigor de estas obligaciones a 2027, estableciendo un calendario escalonado: VERIFACTU será obligatorio desde el 1 de enero para sociedades y el 1 de julio para autónomos, mientras que la facturación electrónica B2B se retrasa hasta el 1 de octubre.

Este margen es una oportunidad clave para que empresas y asesorías adapten sus sistemas informáticos a cada normativa y eviten futuras sanciones.

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Fuentes: Real Decreto-ley 15/2025, Ley 18/2022 (Crea y Crece), Orden HAC/1177/2024, Real Decreto 238/2026.

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