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Inspección intensifica el control del fraude en contratos temporales

Inspección intensifica el control del fraude en contratos temporales

Tal y como adelantaba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 la lucha contra el fraude en la contratación se ha convertido en una prioridad. 

Para ello, Inspección intensifica el control del fraude en contratos temporales y fijos discontinuos mediante campañas específicas, cruces masivos de datos y planes de choque.

Como resultado, más de 20.000 empresas ya han recibido una comunicación al detectarse posibles irregularidades en sus contratos.

Si tu empresa utiliza este tipo de contratos, te interesa conocer qué está revisando la Inspección y qué consecuencias puede tener no corregir las incidencias detectadas.

 

¿Por qué Inspección está enviando cartas masivas a empresas con contratos temporales?

La Inspección de Trabajo está utilizando herramientas de análisis de datos para detectar posibles fraudes en la contratación laboral.

Tras estos cruces de información, ha remitido más de 20.000 comunicaciones a empresas en las que aprecia indicios de irregularidades, principalmente relacionadas con:

  • Contratos temporales.
  • Contratos fijos discontinuos. 

El objetivo es que las empresas revisen su situación y regularicen los contratos antes de iniciar actuaciones inspectoras.

Contratos fijos discontinuos

La Inspección está comprobando que esta modalidad contractual se utilice únicamente cuando la actividad sea intermitente o estacional.

Si una persona trabajadora presta servicios de forma continuada durante todo el año, lo correcto, con carácter general, es formalizar un contrato indefinido ordinario.

Recuerda que el contrato fijo discontinuo se caracteriza por alternar:

  • Períodos de actividad, cuando la persona trabajadora es llamada para prestar servicios.
  • Períodos de inactividad, cuando la actividad cesa temporalmente.

Si esos períodos de inactividad no existen realmente y la actividad es permanente la utilización del fijo discontinuo puede considerarse fraudulenta.

 

Contratos temporales

La Inspección también está revisando el uso de los contratos temporales, que actualmente solo pueden celebrarse en los supuestos previstos por la normativa:

  • Por circunstancias de la producción, cuando existan necesidades ocasionales justificadas:
    • Hasta 90 días no consecutivos al año cuando sean situaciones previsibles.
    • Hasta 6 meses, ampliables a 1 año por convenio colectivo, cuando respondan a circunstancias imprevisibles.
  • Contrato de sustitución, exclusivamente para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto o cubrir temporalmente una vacante en los casos legalmente previstos.

El objetivo de estas actuaciones es evitar el uso indebido de la contratación temporal y garantizar que las necesidades permanentes de las empresas se cubran mediante contratos indefinidos.

¿Qué plazo tienen las empresas para corregir las irregularidades en contratos temporales y fijos discontinuos?

Las empresas disponen de 30 días desde la recepción de la comunicación para revisar su situación y, si procede, regularizar los contratos transformándolos en indefinidos.

No actuar dentro de ese plazo puede dar lugar a actuaciones inspectoras y a la imposición de sanciones de hasta 10.000 euros por contrato.

 

¿Qué ocurre si la empresa no soluciona las irregularidades en la contratación laboral después del plazo?

Una vez finalizado el plazo la Inspección realizará un nuevo cruce de datos para comprobar qué empresas han regularizado la situación.

A partir de ahí:

  • Las empresas que hayan corregido las incidencias no tendrán que realizar ninguna actuación adicional.
  • Las que mantengan las irregularidades podrán ser objeto de una inspección y enfrentarse a sanciones que pueden alcanzar los 10.000 euros por cada contrato irregular, según las circunstancias del caso.

Además, la Inspección ha anunciado que también está intensificando el control sobre otros aspectos de las relaciones laborales, como:

  • El uso fraudulento del período de prueba para contratos temporales.
  • El cumplimiento del derecho a la desconexión digital.
  • Los registros de jornada de las personas trabajadoras.
  • Otras obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Por ello, este es un buen momento para revisar la contratación de la empresa y comprobar que todas las modalidades contractuales utilizadas se ajustan a la normativa vigente.

¿Tu empresa ha recibido una de estas comunicaciones de la Inspección de Trabajo? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios, ¡te leemos!

La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre la contratación laboral mediante campañas masivas y cruces de datos para detectar posibles fraudes en contratos temporales y fijos discontinuos.

Si tu empresa recibe una comunicación es fundamental revisar la situación y regularizar, en su caso, los contratos dentro del plazo concedido para evitar actuaciones inspectoras y posibles sanciones. 

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Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Antes de hablar de las diferencias de ambas modalidades de contrato hay que especificar que el contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

Eso sí, dependiendo del tipo de contrato indefinido cada uno tendrá una serie de características diferentes.

A continuación, analizamos las diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato fijo indefinido.

 

¿Qué es un trabajador fijo discontinuo?

Un trabajador fijo discontinuo es aquel empleado que se contrata de manera fija en una empresa, pero realiza sus labores en períodos de tiempo concretos.

Tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo discontinuo se concertará:

“Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Esta modalidad de contrato es muy usada en el sector del turismo o del comercio, ya que en estos sectores hay épocas del año en las que se requiere un mayor número de trabajadores. Hablamos, por ejemplo, de las épocas de rebajas o de la época estival.

Tienes más info en nuestro post ¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

No hay que confundir un contrato fijo discontinuo con un contrato eventual, ya que el contrato fijo discontinuo se formaliza de forma indefinida.

Los contratos fijos discontinuos deben formalizarse siempre por escrito y deberán reflejar la duración del período de actividad, la jornada y su distribución.

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¿Qué es un trabajador indefinido?

Un trabajador indefinido es aquel con el que la empresa formaliza una relación laboral sin establecer límite de tiempo en la prestación de sus servicios.

Este contrato podrá celebrarse a jornada completa, parcial, o como comentamos, para la prestación de servicios fijos discontinuos.

 

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y uno indefinido

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios.

Tendrá que establecerse en el convenio colectivo cuáles son sus funciones desempeñadas y en qué periodos.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas”.

Normalmente, el criterio que se establece es la antigüedad.

El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Se trata de la única diferencia entre las otras modalidades de contratos y el contrato fijo discontinuo.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, mientras que el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa.

Es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

 

¿Qué ocurre si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo?

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato.

El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y puedas resolver tus dudas sobre los contratos fijos discontinuos.

No olvides dejar más abajo tu comentario, ¡nos encanta leerte!

 

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Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

La figura del trabajador fijo-discontinuo se ha ido convirtiendo en una de las modalidades de contrato más utilizadas por las empresas tras la Reforma Laboral.

Pero aún hay ciertos aspectos que hasta el momento siguen resultando desconocidos, como es el caso de cuándo comienza el plazo de caducidad del despido de estos trabajadores.

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió esta situación.

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos.

Te lo contamos todo, a continuación.

 

¿Cuál es el plazo de caducidad para reclamar el despido de los fijos-discontinuos?

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:

El plazo de caducidad del despido para los trabajadores fijos-discontinuos comienza desde el día en el que el empresario incumple su obligación de llamar al trabajador para su reincorporación.

Es decir, el plazo de caducidad se entiende desde la falta del llamamiento, aunque esta persona se encuentre en una situación de incapacidad temporal.

A continuación, te damos todos los detalles de la sentencia y explicamos qué supone para los trabajadores fijos-discontinuos.

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Esta sentencia recoge el plazo de caducidad para reclamar el despido de los trabajadores fijos-discontinuos

En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Enero de 2022, los hechos presentados fueron los siguientes:

Una empleada estaba prestando sus servicios en el comedor de un colegio hasta que comenzó un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2016.

El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, en el que se fijaba una duración estimada de la baja de 319 días, con la última revisión el 28 de julio de 2017.

El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó su finiquito y ya el 20 de febrero de 2018 recibió el alta médica.

Unos días después, concretamente el 1 de marzo, la trabajadora envió un burofax al colegio solicitando su reincorporación, pero la solicitud fue rechazada por la empresa.

 

¿Cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido de un trabajador fijo-discontinuo?

Aquí surge una pregunta, ¿cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido?

La trabajadora presentó una demanda por despido y posteriormente un recurso de suplicación, siendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia.

Lo que conllevó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.

La cuestión a tratar en el recurso de casación para la unificación de doctrina fue determinar si la acción de despido estaba caducada o no.

La Sala de lo Social partió de la base de que la demandante era una trabajadora fija discontinua en situación de IT.

El Supremo señaló que el hecho de que al inicio de la campaña la persona trabajadora se encontrase en una situación de incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo no eximía a la empresa de su obligación de llamamiento.

Y no suspendía el plazo para interponer la demanda por despido sino que el plazo comenzaría a computarse desde el momento en el que la persona trabajadora conociese su despido.

Es decir, según el Supremo el hecho de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad no cambia el modo de actuar y, por tanto, la empresa no podrá dar de baja a un trabajador fijo-discontinuo por estar en IT.

Seguiremos pendientes de las nuevas novedades que puedan surgir al respecto. Esperamos que este post te sirva de ayuda.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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