Seleccionar página
Webinar gratuito Consejos para encontrar empleo en las Redes Sociales

Webinar gratuito Consejos para encontrar empleo en las Redes Sociales

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito Consejos para encontrar empleo en las redes sociales!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 4 de mayo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

——–

¿Necesitas encontrar empleo y no sabes por dónde empezar? ¡Estás en el lugar adecuado! Desde nuestra agencia de colocación te acercamos a tu primera oportunidad laboral.

Apúntate a este Webinar gratuito Consejos para encontrar empleo en las redes sociales y comienza a desarrollar tus habilidades en un puesto de trabajo.

Como sabes, las redes sociales se han vuelto fundamentales para los departamentos de recursos humanos y muchos reclutadores buscan talento en ellas.

Por eso, es primordial que conozcas todas las técnicas y herramientas para ser uno de los primeros candidatos en postularte y desarrollar tu carrera profesional.

Para ayudarte, hemos desarrollado este Webinar, que será impartido por Rosa Rodríguez, Directora de nuestra agencia de colocación y Ángela Labrador, Graduada Social y experta en el área laboral y de Recursos Humanos con más de 10 años de experiencia.

En este Webinar descubrirás cómo es el funcionamiento de nuestra agencia de colocación y aprenderás a inscribirte en las ofertas de trabajo que mejor se adapten a tus necesidades.

Además, conocerás los principales tips para que tus búsquedas de empleo en las redes sociales sean lo más efectivas posible, especialmente en Linkedin.

Recuerda que Linkedin es una de las redes sociales con más poder y mayor efectividad en el mundo empresarial.

Adquirirás las claves necesarias para encontrar ofertas y acceder a grupos de empleo donde poder visualizarlas.

Asimismo, conocerás todo sobre los contratos de formación en alternancia.

Esta modalidad se ha vuelto muy interesante para las empresas al ser la gran alternativa para contratar de manera temporal.

Tras la reforma laboral, la edad para formalizar contratos de formación en alternancia se ha ampliado hasta los 30 años para Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2, y no existe límite de edad para Certificados de nivel 3, posibilitando que más jóvenes puedan disfrutar de esta modalidad de contratos.

¿Te parece interesante? ¡Apúntate e impulsa tu carrera profesional!

Será el día 4 de mayo a las 16 horas. 

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito Consejos para encontrar empleo en las Redes Sociales

Si deseas asistir al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 4 de mayo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Webinar gratuito sobre Cómo tramitar el contrato de formación en alternancia

Webinar gratuito sobre Cómo tramitar el contrato de formación en alternancia

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito Cómo tramitar el contrato de formación en alternancia.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 27 de abril de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

——–

¡Importante! El pasado 30 de marzo entraron en vigor los nuevos requisitos y características de los contratos de formación en alternancia.

El RD Ley 32/2021 introdujo una serie de modificaciones que afectaron a los contratos de formación y aprendizaje.

Tras este RD Ley no solo varía la manera de llamar a los contratos de formación, sino que también aumenta la edad para poder formalizarlos y se reduce a 2 años la duración máxima del contrato.

Para explicar detenidamente las nuevas particularidades de esta modalidad de contratos, desde Grupo2000 hemos organizado este Webinar gratuito Cómo tramitar el contrato de formación en alternancia.

El objetivo de este Webinar es ayudarte a conocer las novedades más importantes y asesorarte en cuanto a la gestión y formalización de los nuevos contratos de formación.

En esta sesión aprenderás de la mano de Ángela Labrador cuáles son las principales novedades de los contratos de formación en alternancia tras la nueva reforma laboral.

Ángela Labrador es Graduada Social y experta en el área laboral y de Recursos Humanos con más de 10 años de experiencia.

Asimismo, descubrirás cuál es la formación asociada al contrato de formación en alternancia, así como el tiempo que deberá dedicar el trabajador a la formación teórica y práctica.

Además, Irene Barrios, Experta en asesoramiento y gestión de contratos de formación con más de 9 años de experiencia, explicará todos los detalles sobre los trámites requeridos en Seguridad Social y Contrat@ para la formalización de esta modalidad de contratos, vigentes desde el 30 de marzo de 2022.

Este Webinar gratuito tendrá lugar el día 27 de abril a las 17 horas. 

Recuerda que las plazas son limitadas. ¡Regístrate cuanto antes y no te quedes sin la tuya!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito sobre Cómo tramitar el contrato de formación en alternancia

Si deseas asistir al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

 

 

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 27 de abril de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Contrato de formación en alternancia blog
Novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Si eres un trabajador autónomo recuerda que puedes sanear un poquito tus cuentas deduciendo algunos de tus gastos.

Por ejemplo, tienes la opción de deducir la cantidad correspondiente de IVA en las facturas cuando hayas adquirido algunos bienes y servicios para realizar tus actividades profesionales.

¿Puedes rebajar la cantidad de IVA en todos los casos? No, deben producirse unas circunstancias generales para que Hacienda admita que ese gasto sea deducible.

A continuación, te contamos todas las novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022.

 

Estas son las novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Los trabajadores autónomos tienen que hacer frente a diferentes gastos para realizar sus actividades diarias: pagar la gasolina, comprar materiales, etc.

Por eso, es muy importante estar al tanto de qué gastos correspondientes al IVA se pueden deducir en las facturas y así sanear las cuentas.

Para que los gastos sean deducibles deben:

  • Estar vinculados a la actividad profesional realizada por el autónomo.
  • Encontrarse válidamente justificados en las facturas.
  • Estar registrados en el libro de registros de IVA.

Es muy importante tener en cuenta las características que deben de cumplir los gastos para que sea deducible el IVA. Algunos autónomos incluyen gastos no deducibles y esto puede conllevar sanciones.

Emitir certificados digitales Grupo2000

Así tiene que ser una factura para que sea deducible el IVA de los gastos

Las facturas deben contener los siguientes requisitos:

  • NIF
  • Nombre y apellidos
  • En su caso, denominación social del emisor de la factura
  • Datos fiscales del receptor
  • Base imponible de la factura
  • Cuota del IVA que corresponda

El autónomo no podrá deducir el IVA si recibe una factura simplificada. Es muy importante presentar la factura con la documentación totalmente detallada para conocer el origen y la finalidad de los gastos.

Si quieres que la Agencia Tributaria acepte tus facturas, debes cerciorarte de que contienen todos los datos que mencionamos anteriormente.

Es muy importante que revises la factura antes de enviarla a la Agencia Tributaria.

 

¿Qué gastos son deducibles en las facturas?

Dependiendo de la actividad del autónomo los gastos deducibles pueden ser diversos, pero los más destacados son materiales y herramientas necesarias para la oficina.

Por ejemplo, ordenadores para que los trabajadores puedan realizar sus actividades laborales diarias.

Uno de los gastos más universalizados por los autónomos es la contratación de un servicio de asesoría. Los autónomos suelen contratar a asesores para que lleven los temas de contabilidad.

También son deducibles los costes por publicidad, así como la asistencia a eventos como congresos relacionados con la actividad realizada.

Los autónomos también podrán disfrutar de una deducción de 26,67 euros al día derivados de gastos de manutención (dietas durante la jornada laboral).

Bajo ningún concepto se aceptarán como gastos deducibles la asistencia a espectáculos por mera diversión del autónomo o la compra de alimentos o bebidas para consumo propio, entre otras.

Así lo indica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 95:

“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

Es muy importante que los gastos estén relacionados de manera directa con la actividad que realiza el autónomo y que pueda comprobarse dicha situación.

Por ejemplo, un autónomo que se dedique a ofrecer servicios de podología puede comprar una bata para realizar sus servicios y no habría problema.

Pero si un autónomo compra una corbata o un traje para asistir a reuniones con los clientes, esta compra sí podría considerarse como no deducible, ya que también podría ser utilizada dicha compra para otros fines.

 

¿Qué pasa si un autónomo presenta una factura con datos erróneos?

Si un autónomo presenta ante la Agencia Tributaria una factura que incluye datos erróneos deberá solicitar la modificación al emisor de los mismos cuanto antes.

La factura será deducible únicamente desde el momento en el que todos los gastos y toda la información están detallados de forma correcta.

 

¿Cuándo tienen los autónomos que presentar las liquidaciones de IVA de las facturas?

Los trabajadores autónomos deberán presentar ante Hacienda las liquidaciones de IVA de las facturas de manera trimestral, es decir, los autónomos presentarán las liquidaciones de IVA de las facturas 4 veces al año.

Para presentar las liquidaciones de IVA de las facturas los autónomos usarán el modelo 303. Este documento proporcionará la cantidad que deben ingresar a la Agencia Tributaria.

Las fechas destacadas para presentar las liquidaciones son las siguientes:

  • Entre el 1 y el 20 de abril deberán abonar las facturas recibidas en el primer trimestre del año.
  • Entre el 1 y el 20 de julio los autónomos tendrán que abonar las del segundo trimestre.
  • Entre el 1 y el 30 de octubre deberán abonar las facturas recibidas en el tercer trimestre.
  • Hasta el 31 de enero del siguiente año, las del cuarto trimestre.

Si el último día en el que es posible abonar las facturas es festivo, no hay problema. Los autónomos tendrán la posibilidad de entregar el documento el siguiente día laborable.

 

¿Deberá presentar la liquidación del IVA de las facturas un autónomo que se encuentra en un período de inactividad?

Aunque el autónomo tenga un período de inactividad y no emita ni reciba facturas durante un trimestre, esta situación no le exime de la presentación de la liquidación del IVA de las facturas.

Mientras que el autónomo esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena tendrá que presentar la liquidación del IVA de las facturas. Para ello, marcará la casilla “sin actividad”.

Únicamente quedará eximido de su responsabilidad un autónomo que se encuentre dado de baja como trabajador por cuenta ajena.

 

Así se registra la liquidación del IVA de las facturas

Los trabajadores autónomos tienen que tener libros de registros de IVA con la siguiente información:

  • Número de recepción.
  • Fecha de la recepción de la factura.
  • Fecha de la operación en el caso de que sea diferente.
  • NIF del emisor de la factura.
  • Nombre o razón social del emisor de la factura.

Además, deberán especificar las cantidades de cada factura e incluir:

  • Base imponible de a factura, es decir, cantidad antes de incluir los impuestos.
  • Tipo de IVA.
  • Cuota de IVA soportada.
  • Cuota de IVA deducible.
  • Total de la factura (base imponible + IVA).

Recuerda que para que la factura sea válida deben coincidir el total de la factura con la suma de la base imponible y cuota de IVA soportada.

 

Estas son las sanciones por incluir gastos no deducibles como gastos deducibles

Tal y como recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 191, las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

  • Las infracciones leves conllevarán una multa proporcional del 50%.
  • Por su parte, las infracciones graves tendrán una multa del 50% al 100%.
  • Y las infracciones muy graves consistirán en una multa proporcional del 100 al 150%.

Como ves es muy importante que los autónomos realicen todos los trámites de manera correcta teniendo presente siempre qué gastos no son deducibles.

¿Tienes dudas sobre qué gastos pueden ser considerados deducibles? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Webinar gratuito Novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales

Webinar gratuito Novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de abril de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

——–

Si quieres conocer todo sobre las novedades y modificaciones introducidas en la RENTA en 2022, ¡este Webinar es para ti!

Para solventar todas tus dudas y ofrecerte el contenido actualizado, hemos creado este Webinar gratuito novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales.

En esta sesión, explicaremos todas las novedades sobre la RENTA en 2022 y hablaremos sobre las herramientas necesarias para convertirte en un Punto de Verificación Presencial y ofrecer Certificados Digitales a tus clientes de forma sencilla y rápida.

Será impartido por Alicia Rodríguez Hitos, Graduada Social ejerciente por cuenta propia con más de 20 años de experiencia y miembro de la Comisión de Fiscalidad del Consejo Nacional de Graduados Sociales.

Alicia Rodríguez explicará cuáles han sido las principales modificaciones de la RENTA para que adquieras el conocimiento necesario para el nuevo ejercicio de este año.

Estará acompañada de Miguel Garzón, Coordinador y Técnico de Emisión de Certificados Digitales de Grupo2000, que será el encargado de explicar qué es un punto PVP (Punto de Verificación Presencial).

Miguel Garzón hablará sobre los requisitos requeridos para convertirse en PVP, herramienta que posibilita ofrecer Certificados Digitales a los clientes de tu despacho u asesoría en el mismo día.

Podrás facilitar a tus clientes el Certificado Digital en pocos minutos, ahorrando tiempo y agilizando el ritmo de trabajo.

Será el día 7 de abril a las 16 horas.

¡Regístrate y aprovecha esta oportunidad para estar al tanto de las últimas novedades sobre la RENTA! Recuerda que las plazas son limitadas, ¡no te quedes sin la tuya!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales

Si deseas asistir al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

 

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de abril de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Emitir certificados digitales Grupo2000
Cómo afecta la nueva reforma laboral a tu empresa

Cómo afecta la nueva reforma laboral a tu empresa

Desde el 30 de marzo de 2022 entran en vigor los cambios en la contratación de la nueva reforma laboral.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce una serie de modificaciones que afectan a las modalidades de contratos. 

En el ámbito de los contratos de formación, se refuerza el vínculo entre el mundo educativo y el mundo empresarial redefiniendo las condiciones de los contratos de formación para mejorar su calidad.

Todas las empresas que quieran disfrutar de los contratos de formación tendrán que inscribirse en un registro público.

Te contamos cómo afecta la nueva reforma laboral a tu empresa y cuáles son las principales modificaciones que incluye la reforma.

 

¿Qué cambios incluye la reforma laboral para los nuevos contratos de formación?

Los contratos de formación y aprendizaje, denominados ahora como contratos de formación en alternancia, tienen como fin principal combinar el trabajo retribuido con la adquisición de conocimiento teórico y práctico.

El Gobierno ha establecido una limitación a la duración máxima de los contratos imponiendo que no podrá ser superior a 2 años.

Por tanto, los contratos de formación en alternancia podrán durar entre 3 meses y 2 años.

En cuanto al horario de trabajo, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% en el primer año, mientras que en el segundo año no podrá superar el 85%.

La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo teniendo en cuenta la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempañadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Los contratos de formación en alternancia se podrán formalizar con jóvenes de hasta 30 años cuando estén asociados al Catálogo de Especialidades.

Deben de ser jóvenes sin titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.

La actividad que desempeñe el joven en la empresa tendrá que estar relacionada con las actividades formativas que motivan dicho contrato.

Además, se mantiene la obligación de designar un tutor a cada joven para que lo asesore y lo guíe durante la vigencia del contrato. Esta figura cobra más importancia con el nuevo contrato de formación.

Una vez que finaliza el contrato, si así lo acuerdan el trabajador y la empresa, el empleado pasaría a ser contratado por tiempo indefinido.

Hay que destacar que desde el 30 de marzo de 2022 no se podrán formalizar ni iniciar contratos para la formación y el aprendizaje, aunque hubiesen sido autorizados de forma expresa por el Servicio Público de Empleo.

De hecho, para los contratos de formación en alternancia no se requerirá autorización previa a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.

Contrato de formación en alternancia blog

¿Cuáles son las características de los contratos en prácticas tras la publicación de la nueva reforma laboral?

El contrato de prácticas también cambia de denominación, ahora se conoce como contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

El contrato en prácticas tiene una duración de entre 6 meses y 1 año.

Los convenios colectivos podrán determinar esta duración, atendiendo a las características del sector o profesión. Y tendrán un periodo de prueba de 1 mes.

En estos contratos no se podrán realizar horas extraordinarias. Y las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, etc, interrumpirán el cómputo de su duración.

Los contratos formativos para la obtención de práctica profesional se formalizarán con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

También podrán firmarse con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.

Se podrán formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, o de los 5 años si el contrato en prácticas se firma con una persona con discapacidad.

No podrá suscribirse si ya existe una experiencia profesional o formación previa superiores a 3 meses sobre la misma actividad en la empresa (no computará el periodo de prácticas exigido para obtener la titulación).

Tampoco se podrá contratar a una persona en la misma empresa u otra en referencia a la misma titulación posteriormente.

La retribución de los contratos en prácticas será fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para esta modalidad de contratos.

En ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Actualmente, el SMI es de 1.000€/mes.

Una novedad que incluyen los contratos en prácticas es la necesidad de incluir un Plan Formativo, que irá asociado a un tutor de empresa.

En este plan se tendrá que especificar el contenido de las prácticas y las actividades de tutoría necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Y a la finalización, se expedirá una certificación de las prácticas realizadas.

 

 

¿Cuándo podrán formalizarse contratos temporales?

Los contratos temporales podrán formalizarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora.

Cuando un contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, como el incremento ocasional e imprevisible que obligue a contratar, su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Si la empresa necesita incrementar la plantilla en épocas puntuales pero previsibles como la época de rebajas o la campaña de Navidad, también se podrán formalizar contratos temporales.

En este caso, la duración máxima será de 90 días al año, no consecutivos, y para su firma se tendrá que avisar a los sindicatos en el último trimestre del año anterior.

Los contratos temporales no podrán formalizarse en el caso de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan a actividad habitual de la empresa.

También podrán formalizarse contratos temporales para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo.

Se debe incluir en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de dicha sustitución.

La actividad podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia en un máximo de 15 días.

Igualmente, se podrán celebrar contratos temporales por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.

Asimismo, podrá formalizarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.

 

Se incrementan las sanciones para los contratos de muy corta duración

Con la nueva reforma laboral, el Gobierno incrementa las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular.

Las multas se impondrán por cada trabajador afectado, y no por empresa, por lo que se elevan las cuantías.

El tiempo para que un empleado temporal pase a ser fijo disminuye.

En el caso de que, en un período de 2 años, el trabajador acumule 1 año y medio enlazando contratos en una misma empresa, pasará a convertirse en indefinido.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Además, si se produce cualquier incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal, el trabajador también pasará a considerarse indefinido.

 

¿Qué ventajas tienen para las empresas la formalización de contratos fijos-discontinuos?

La nueva reforma laboral fomenta la creación de los contratos con trabajadores fijos-discontinuos. Éstos pueden formalizarse para realizar trabajos de naturaleza estacional o trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.

Los contratos con empleados fijos-discontinuos también pueden firmarse motivados por trabajos producidos en periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Además, podrán formalizarse para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.

Para la celebración de contratos con fijos-discontinuos a tiempo parcial se amplía la posibilidad a todo convenio, no solo al sectorial.

El contrato de trabajador fijo-discontinuo se deberá formalizar por escrito y tendrá que reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, como la duración del periodo de actividad, la jornada o su distribución horaria.

Las empresas tendrán que diseñar un calendario con las previsiones anuales o semestrales y enviarlo a la representación legal de los trabajadores.

En el caso de que la formalización del contrato con el fijo-discontinuo se produzca a través de subcontratas los plazos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que será de 3 meses.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad para favorecer su contratación y su formación continua.

Cabe destacar que los trabajadores fijos-discontinuos serán considerados indefinidos estadísticamente.

Asimismo, se producen cambios en cuanto a la indemnización al finalizar el contrato.

La extinción del mismo será como la de un trabajador indefinido, que oscila entre los 20 días por año y una anualidad de máximo o 33 días por año y 24 meses como máximo.

La nueva reforma laboral conlleva más novedades: los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Además, las organizaciones tendrán la obligación de informar a los empleados fijos-discontinuos en el caso de que haya vacantes de carácter fijo ordinario.

En este caso, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

 

El contrato indefinido será la modalidad más habitual

La nueva reforma laboral establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido.

Para combatir la elevada temporalidad las sanciones y penalizaciones serán mayores para este tipo de contratos.

De hecho, las empresas tendrán que pagar una cotización adicional para los contratos que no superen los 30 días. 

 

¿Los trabajadores del sector de la construcción podrán disfrutar de un contrato fijo?

La reforma laboral recoge la modificación de la disposición adicional tercera del Estatuto de los Trabajadores con el fin de que el contrato fijo de obra en el sector de la construcción tenga cabida en la contratación indefinida.

Se elimina así el contrato de obra o servicio en la construcción para mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores y, por tanto, mejorar su salud y seguridad laboral.

El contrato por obra o servicio es sustituido por un nuevo contrato indefinido de obra.

De esta manera, en el momento de finalización de la obra y servicios, la compañía que hubiese contratado al trabajador tendrá la obligación de hacerle una propuesta para recolocar al empleado y ofrecerle la formación necesaria para desempeñar su trabajo.

La propuesta de recolocación prevista tendrá que ser formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo.

La cláusula deberá incluir la ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto y será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
  • La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia.

Si se produce la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de 7 días a su efectividad.

Esta situación dará lugar a una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

 

Los ERTES tendrán una duración máxima de 1 año

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la reforma laboral es la imposición de 1 año como duración máxima para los ERTES.

Hasta el momento, los ERTES no tenían límite de duración y podían ser ampliados durante todo el tiempo que necesitase la empresa.

En el caso del Mecanismo RED, éste tendrá 2 modalidades:

  • Cíclica, cuando se produzca una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar instrumentos de estabilización, con una duración máxima de 1 año.
  • Sectorial, cuando se aprecien cambios permanentes en determinados sectores de actividad que produzcan la necesidad de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima es de 1 año y podría prorrogarse incluso 2 veces más, de 6 meses cada una, si fuese necesario.

Este mecanismo supone una alternativa al despido y a la alta temporalidad.

 

¿Cumple la nueva reforma laboral con el objetivo de Bruselas?

La pretensión de Bruselas es acabar con el uso abusivo de los contratos temporales y disminuir el paro juvenil sin debilitar el sistema empresarial.

El fin que persigue la Comisión Europea es reducir el desempleo entre los más jóvenes, aumentar la inversión de capital humano, modernizar los instrumentos de negociación colectiva, etc. 

 

El convenio sectorial prevalece sobre el convenio de empresa

El convenio sectorial predomina sobre el de empresa, pero sólo en materia salarial y de jornada.

Con esta medida, el Gobierno pretende evitar que las empresas impongan sus propios convenios y se firmen acuerdos precarios en los que, además, se devalúen los salarios.

Por otro lado, se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos para que mientras los empresarios y sindicatos acuerden un nuevo convenio, se produzca la prórroga del anterior.

Así se produce una descentralización de los convenios colectivos para que no provoque un efecto devaluador de costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas, y aporte flexibilidad en la medida adecuada.

De esta manera, los trabajadores tendrían mayor poder a la hora de negociar con las empresas.

Hasta el momento, el convenio anterior decaía al pasar un año.

Además, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada.

El Gobierno ha impuesto una responsabilidad subsidiaria a las empresas en caso de que la actividad realizada por la empresa contratista o subcontratista no forme parte del ciclo de producción de la empresa principal. 

¿Qué te parecen las medidas de la nueva reforma laboral? ¿Crees que fomentarán la creación de empleos indefinidos? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Ir al contenido