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¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Hasta el momento se había extendido la falsa creencia de que cuando un trabajador por cuenta propia cobra por debajo del SMI no tendría que darse de alta como autónomo.

Esto no es cierto. De hecho, la obligatoriedad o no de darse de alta como autónomo dependería de la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.

Desde Seguridad Social han advertido qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos para evitar dudas.

Te lo contamos todo a continuación:

 

¿Cuándo debe un trabajador darse de alta como autónomo?

Según explican desde Seguridad Social cualquier persona que realice un trabajo por su cuenta de manera habitual tendrá que darse de alta como autónomo, independientemente de los ingresos que tenga.

Es decir, es obligatorio inscribirse al RETA siempre que el trabajador sea mayor de 18 años y realice de manera habitual una actividad laboral sin estar vinculado a una empresa.

Así, la Seguridad Social acaba con la falsa creencia de que no hay que darse de alta como autónomo si el ingreso de la actividad profesional está por debajo del SMI.

Y establece que lo que indica la necesidad de darse de alta es la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.

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¿Qué trabajadores tienen que darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Deberán de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • Los trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad profesional de forma habitual y reciban una contraprestación económica por ello sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
  • Escritores de libros (que hayan escrito más de un libro para que esa actividad se convierta en habitual).
  • Los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas que tengan funciones de dirección y gerencia como es el caso de Consejeros o Administradores.
  • Aquellas personas que presten sus servicios para sociedades de capital a título lucrativo y de manera habitual siempre que tengan el control efectivo de la misma.
  • Los profesionales que para ejercer su actividad tengan que darse de alta en un colegio profesional. En este caso destacan médicos o abogados, entre otros.
  • Trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes y facturen más del 75% de sus ingresos con un único cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que ejerzan una actividad profesional en España de forma regular.
  • En Sociedad Limitadas, el administrador o consejero que tenga una participación del 25%.
  • También los socios que tengan una participación del 33% o los familiares de hasta el 2º grado que tengan el 50% de la participación.
  • Los socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
  • Los comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de las Sociedades Civiles irregulares cuando la actividad que realicen no se limite a la administración de los bienes puestos en común.
  • Las personas que formen parten del Cuerpo Único de Notarios.
  • Aquellos trabajadores que presten sus servicios a tiempo completo en los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante y que reciban ingresos de los compradores de manera directa.

 

¿Tengo que darme de alta como autónomo si además trabajo para otra empresa?

Sí, todas las personas que trabajen por cuenta propia tienen que darse de alta como autónomos. En este caso, si trabajas como autónomo y además, prestas servicios para otra empresa te encontrarías en situación de pluriactividad.

 

¿Qué trabajadores no están obligados a darse de alta como autónomos?

Únicamente no tienen la obligación de darse de alta como autónomos:

  • Los trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Los socios de sociedades de capital que tengan como objeto social la administración del patrimonio de los socios.

 

¿Cómo tramitar el alta como autónomo?

El proceso de alta como autónomo consiste en 2 trámites: por un lado, el alta en Hacienda y por otro, el alta en la Seguridad Social.

El autónomo deberá realizar el alta en la Seguridad Social a través del modelo TA.0521.

Para formalizar el alta el autónomo tendrá que presentar su DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que cada autónomo dependiendo de su actividad tendrá que realizar una serie de trámites específicos, por ejemplo, si va a contratar a otros trabajadores tendrá que darlos también de alta en la Seguridad Social.

Por otra parte, para darse de alta como autónomo en Hacienda deberán de usarse los modelos 036 y 037.

El modelo 037 es la versión simplificada del modelo 036. Si vas a vender productos al extranjero (fuera de la UE) deberás presentar de manera obligatoria el modelo 036.

 

¿Qué sanciones existen por no darse de alta como autónomo?

Los trabajadores por cuenta propia que estén obligados a darse de alta como autónomos y no realicen este trámite podrán exponerse a multas de 3.000 euros.

Además, los autónomos tienen la obligación de dar de alta ante la Administración el centro donde realicen sus actividades laborales.

De no ser así, los autónomos podrían percibir sanciones de hasta 6.250 euros.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para solventar dudas y evitar sanciones.

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Las notarías podrán realizar los trámites de forma electrónica

Las notarías podrán realizar los trámites de forma electrónica

¿Has escuchado hablar de las notarías online? ¡Pronto serán una realidad!

Las nuevas tecnologías están posibilitando la digitalización de todos los sectores, encontrándose las notarías en el punto de mira.

Para agilizar las gestiones y mejorar la productividad las notarías podrán realizar los trámites de forma electrónica.

Los usuarios no tendrán que desplazarse a una notaría de manera presencial para formalizar un préstamo hipotecario, bastará con tener un dispositivo electrónico para formalizar ese trato.

Te contamos las últimas novedades sobre las notarías online aquí.

 

¿Qué es una notaría digital?

Las notarías digitales permitirán a los usuarios y clientes realizar todo tipo de trámites de forma válida sin tener que desplazarse.

Bastará con tener un dispositivo electrónico. Cliente y notario podrán realizar los trámites desde sus casas con plenas garantías jurídicas.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

¿Cómo podrán las notarías realizar los trámites de forma electrónica?

Se prevé que en unos meses alrededor del 40% de los trámites ante notario se hagan de manera online.

Tendremos que esperar hasta la publicación de la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, para conocer algunos detalles sobre la validez y garantías de los documentos online pero se espera su publicación a finales de este año.

De hecho, el texto del anteproyecto de esta ley fue aprobado en octubre de 2021.

Esta Ley servirá para ofrecer un punto más de calidad al Portal Notarial, una herramienta creada para que los ciudadanos y las empresas puedan realizar los servicios notariales vía digital.

Disfrutando siempre de la misma seguridad y de las mismas garantías que si se personasen en una notaría: autenticidad, confidencialidad e integridad.

Los usuarios pueden elegir con qué notario desean preparar un testamento o formalizar un préstamos hipotecario y tienen la opción de solicitar una videoconferencia.

Desde el Portal Notarial, en el año 2020, se enviaron más de 8 millones de copias electrónicas de documentos notariales a las Administraciones.

Para completar las opciones disponibles desde el Portal Notarial, una vez que se publique la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia se prevé que los usuarios puedan pedir cita o recibir asesoramiento para realizar sus trámites notariales mercantiles a través del Portal Notarial.

Además, la futura Ley incluirá un Protocolo Notarial Digital en el que se especifique la necesidad de mantener guardados los documentos durante un determinado período de tiempo, tal y como se hace con los documentos ante notario firmados en papel.

Por supuesto, los documentos tendrán que almacenarse con plenas garantías y cumpliendo todos los requisitos de seguridad.

 

¿Qué documentos podrán firmarse ante un notario digital?

Entre los documentos que podrán firmarse ante un notario digital destacan:

  • Constitución de empresas.
  • Nombramientos.
  • Apoderamientos.
  • Otorgamiento de actos societarios sin aportaciones inmobiliarias o de establecimiento mercantil.
  • Poderes de representación procesal para actuar ante la Administración Pública.
  • Poderes electorales.
  • Autorización de cartas de pago.

Para todas estas gestiones será necesario disponer de un Certificado Digital.

 

Obtén tu Certificado Digital con Grupo2000 en el mismo día

Los Certificados Digitales permiten que te puedas identificar ante terceros para realizar todos tus trámites y gestiones de manera telemática. Esta sería una gran opción para actuar ante una notaría digital.

¿Cómo puedes conseguir tu Certificado Digital? Desde Grupo2000 somos Autoridad de Registro autorizada para emitir tu Certificado Digital.

Podrás obtenerlo en pocos pasos, sólo necesitarás acudir a la sede de Grupo2000 o a uno de los Puntos de Verificación Presenciales que tenemos repartidos a lo largo de todo el territorio nacional.

Después, tendrás que identificarse y presentar la información que se te requiera. Desde Grupo2000 validaremos tu documentación y expediremos tu Certificado Digital.

El Certificado Digital permitirá que hagas todas las gestiones que necesitas online con plenas garantías jurídicas.

Podrás eliminar los desplazamientos para acudir a las notarías. Simplemente tendrás que identificarte desde un dispositivo electrónico y firmar.

Tu identidad estaría totalmente garantizada y ese documento firmando ante notario digital tendría plena validez legal.

Además, dispones de otra opción para firmar tus documentos con plena validez legal: la firma electrónica avanzada.

Nosotros te proponemos que uses Firmafy. La firma electrónica de Firmafy cumple la normativa europea eIDAS garantizando la identidad del firmante y la validez de todos los documentos firmados.

Los contratos que se firmen a través de Firmafy tendrán la misma validez que de formalizarse de forma manuscrita.

¿Qué piensas de las notarías online? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de julio de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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¿Puedo contratar a tiempo parcial con un contrato de formación en alternancia? ¿Cuántos trabajadores en contrato de formación en alternancia puedo tener en mi empresa?

Si deseas solventar tus dudas sobre los contratos de formación en alternancia, ¡no te pierdas este Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia!

Tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia se ha convertido en la gran alternativa al contrato temporal y además, es la única modalidad bonificada para las empresas.

Los contratos de formación en alternancia permiten contratar nuevo personal por un período de entre 3 meses y 2 años.

En esta sesión, aprenderás las novedades más destacadas de los contratos de formación en alternancia tras la nueva reforma laboral con Ángela Labrador, CMO de Grupo, Graduada Social y experta en el área laboral y de recursos humanos con más de 10 años de experiencia.

Además, podrás resolver tus dudas sobre los requisitos, formación y bonificación. 

Por su parte, Irene Barrios, Experta en asesoramiento y gestión de contratos de formación con más de 9 años de experiencia, detallará todo sobre las gestiones y trámites requeridos en Contrat@ y Seguridad Social para la formalización de los contratos de formación en alternancia.

Si deseas conocer qué formación asociada al contrato de formación en alternancia es la idónea para tu empresa, ¡apúntate!

Este Webinar se realizará el día 7 de julio a las 13 horas. Recuerda que las plazas son limitadas. ¡Regístrate cuanto antes y no te quedes sin la tuya!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

Si deseas asistir al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de julio de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

 

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Nuevas ayudas para fomentar la conciliación laboral en Andalucía

Nuevas ayudas para fomentar la conciliación laboral en Andalucía

La Junta de Andalucía ha publicado las nuevas líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Estas líneas están reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020.

Las subvenciones publicadas hacen referencia a las líneas 6, 8 y 9. Se incluyen incentivos para la realización de actividades de sensibilización en materia de igualdad y conciliación en el ámbito laboral.

Te contamos todo en este post. Así son las nuevas ayudas para fomentar la conciliación laboral en Andalucía.

 

Plazo de presentación de solicitudes de las nuevas ayudas para fomentar la conciliación laboral en Andalucía

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el 16 de junio de 2022 (día en el que se publicó el Extracto de la Resolución de 8 de Junio de 2022 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9).

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

¿Cuál es el objetivo de las nuevas subvenciones andaluzas para fomentar la conciliación laboral?

Estas ayudas, contempladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, se han convocado en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva:

  • Línea 6. Estas subvenciones están destinadas a la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos de Andalucía.
  • Línea 8. Se trata de subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos de Andalucía.
  • Línea 9. Son subvenciones propuestas para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

 

¿Cuál es el importe de las nuevas ayudas para fomentar la conciliación laboral en Andalucía?

El importe máximo de subvención individual en cada línea será el siguiente:

  • 2.000 € para las subvenciones de la Línea 6.
  • 20.000 € por concepto subvencionable para las ayudas correspondientes a la Línea 8.
  • 6.000 € en el supuesto de realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas; y 2.000 € en el supuesto de realización de actividades de información, divulgación y sensibilización (dentro de la Línea 9).

 

¿A quiénes van destinadas estas ayudas?

 

Línea 6

El objetivo de las ayudas de la Línea 6 es promover la igualdad de oportunidades en el empleo tanto para mujeres como para hombres.

Pueden beneficiarse de esta ayuda ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a las mismas.

Será obligatorio que quienes desarrollen las actividades subvencionables sean personas capacitadas en materias de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para erradicar la discriminación por razón de sexo en las empresas andaluzas.

Estas actividades podrán ir dirigidas tanto a las personas trabajadoras que forman la plantilla de la entidad local como a empresas del municipio que cuenten con un número máximo de hasta 49 personas trabajadoras.

 

Línea 8

Estas ayudas están destinadas a la realización de actividades en materia de conciliación a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios de municipios.

También a entidades públicas autónomas vinculadas a los mismos para fomentar la igualdad de oportunidad en el acceso al empleo.

Los conceptos subvencionables serían los siguientes:

  • La ampliación de horarios de los centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.
  • La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años o a personas dependientes, que se realicen en horarios no escolares.

 

Línea 9

Las ayudas correspondientes a la Línea 9 están destinadas a la realización de actividades en materia de conciliación a empresas ubicadas en Andalucía para promover la igualdad de oportunidades.

Serán subvencionables:

  • Las actividades lúdicas, culturales y deportivas que se realicen con menores de 12 años de edad o con personas dependientes en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales, que posibiliten la conciliación de las personas trabajadoras de la empresa solicitante.
  • La realización de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en el ámbito laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dirigidas a las personas trabajadoras de la empresa solicitante.

Para poder solicitar esta subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la sede social en Andalucía.
  • Contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas.
  • En el caso de pretender subvencionar actividades de información y divulgación en materia de igualdad se establece además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas.
  • Para subvencionar este supuesto no podrá haber participado en actividades realizadas por una entidad local con la misma finalidad.

 

¿Dónde puedo solicitar las nuevas ayudas para fomentar la conciliación laboral en Andalucía?

Ya se pueden solicitar de forma telemática estas ayudas rellenando los formularios accesibles desde la web de la Consejería.

 

Te ayudamos a impulsar la igualdad en tu compañía

Desde Grupo2000 trabajamos por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y por la conciliación familiar y laboral.

Realizamos Planes de Igualdad para empresas, te ayudamos con tu Registro Retributivo y te acompañamos en el proceso de elaboración del Protocolo de Prevención del Acoso Laboral.

Además, ofrecemos formación en materia de igualdad para que puedas concienciar a tu plantilla y ofrecer la información lo más actualizada posible y siempre ajustada a la nueva normativa.

Si deseas acabar con la brecha de género y ofrecer las mismas oportunidades a mujeres y hombres, ¡contacta con nosotros!

Estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Estos son los tipos de contratos indefinidos tras la Reforma Laboral

Estos son los tipos de contratos indefinidos tras la Reforma Laboral

Tras la Reforma Laboral el número de contratos indefinidos se ha incrementado en los últimos meses. El mercado laboral se está transformando con el fin de ofrecer una mayor estabilidad al personal trabajador.

Pero, ¿conoces qué tipos de contratos indefinidos hay?

Estos son los tipos de contratos indefinidos tras la Reforma Laboral. A continuación, te lo contamos todo.

 

¿Qué es un contrato indefinido?

Un contrato indefinido es aquel que se formaliza con una duración de tiempo ilimitada, es decir, no se establece un límite de tiempo fijo.

Esto no quiere decir que el contrato no se pueda acabar. En cualquier momento, tanto la empresa como el trabajador pueden decidir romper ese contrato, teniendo siempre en cuenta las características establecidas en el convenio colectivo.

No existe un único contrato indefinido, los contratos indefinidos pueden ser a tiempo completo, a tiempo parcial o firmarse con un trabajador fijo discontinuo.

¿Conoces las diferencias entre todos ellos? Te las contamos, ¡sigue leyendo!

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Tipos de contratos indefinidos en 2022

Un contrato indefinido puede celebrarse a tiempo completo, parcial o con un trabajador fijo discontinuo.

 

Contrato indefinido a jornada completa

La persona trabajadora prestará sus servicios dedicando las horas máximas que haya establecidas en el convenio.

 

Contrato indefinido a jornada parcial

Se establecen las mismas condiciones que en el caso del contrato a jornada completa pero las horas trabajadas se reducen a la mitad. Habrá que especificar el número de horas que va a trabajar la persona y cuál va a ser su distribución.

 

Contrato fijo discontinuo

Este tipo de contratos se utilizan cuando la actividad laboral se realiza en períodos intermitentes. Este tipo de contratos son muy utilizados en el sector del turismo o en el sector del comercio, que requieren de profesionales en ciertas épocas del año, como la campaña de Navidad o la época estival.

En los contratos fijos discontinuos se especificará la duración estimada de la actividad y el horario.

Estas 3 modalidades de contratos indefinidos tienen algo en común: no existe fecha de caducidad para esa relación laboral.

Los contratos indefinidos se pueden formalizar de manera verbal pero lo ideal es que el contrato quede por escrito por si existe algún tipo de problema entre trabajador y empresa.

Sí debes de tener en cuenta que cuando el contrato indefinido se formalice con un trabajador fijo discontinuo, entonces sí sería obligatorio formalizarlo por escrito, tal y como viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores:

“El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento”.

Hay que tener en cuenta que si la persona trabajadora va a realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo será fundamental especificar dónde va a realizar las tareas laborales.

 

¿Qué bonificaciones existen para los contratos indefinidos?

En el modelo de contrato oficial indefinido publicado en la web del SEPE podrás encontrar las cláusulas específicas cuando este contrato se formaliza con colectivos específicos.

Además, este tipo de contratos indefinidos generan el derecho a aplicar bonificaciones en los siguientes casos:

  • Contrato indefinido para personas con discapacidad.
  • Contrato indefinido para personas en exclusión social.
  • Contrato indefinido para mayores de 52 años.
  • Contrato indefinido para empleadas del hogar familiar.
  • Contrato indefinido para víctimas de violencia de género.
  • Contrato indefinido para jóvenes de hasta 30 años.
  • Contrato indefinido para parados de larga duración.

 

Igualmente, dará lugar a aplicar bonificaciones en los casos en los que se transforme otro contrato en indefinido, como ocurre con los contratos de formación en alternancia y contratos para la práctica profesional.

 

¿Qué ventajas tiene un contrato indefinido?

Las empresas que conviertan otros tipos de contratos en indefinidos pueden disfrutar de diferentes bonificaciones.

Es el caso de las empresas que transformen los contratos de formación en alternancia en indefinidos. Podrán aplicar una bonificación de hasta 1.800 € en los seguros sociales en las cuotas de la Seguridad Social durante 3 años.

Además, existen otras bonificaciones, por ejemplo, para el contrato indefinido a personas con discapacidad. En este caso las empresas podrían disfrutar de bonificaciones de hasta 6.300 €.

Una gran ventaja es que el contrato indefinido aporta estabilidad laboral a los empleados por lo que se impulsa la motivación de los mismos y su productividad en sus actividades laborales.

 

¿Cuándo se convertirá un contrato en indefinido?

Si un trabajador ha estado prestando sus servicios en un período de 24 meses durante un plazo superior a 18 meses a través de 2 o más contratos temporales adquirirá la condición de trabajador fijo.

Además, si un contrato está incumpliendo los requisitos legales dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores también tendría que convertirse en contrato indefinido.

De igual manera, si no existe alta en Seguridad Social y no hay período de prueba o ya se ha pasado, el trabajador pasaría a ser considerado indefinido.

Si se trata de un contrato por interinidad debe especificarse la persona a la que está sustituyendo la persona empleada. De no ser así, pasaría a considerarse indefinida.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y tengas claro los tipos de contratos indefinidos existentes tras la Reforma Laboral.

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