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Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

El Congreso de los Diputados convalidó hace ya unos meses el RD Ley 8/2023, el cual incluye una actualización muy significativa: es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.

Es importante recordar que el RD 1/2023 modificó todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.

Estas bonificaciones resultaron ser las más afectadas por la reforma de los incentivos.

Sin embargo, con la convalidación del RD Ley 8/2023 se produjeron cambios significativos en esta situación. A continuación, proporcionamos más detalles sobre este desarrollo.

Además, analizamos todos los cambios en la bonificación por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de la nueva normativa y los requisitos que ahora se exigen para su aplicación.

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Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad

Desde septiembre de 2023 hay cambios para las bonificaciones en los seguros sociales asociadas a un nacimiento con un impacto directo en el coste de los seguros sociales para la empresa cuando tenga personal de baja por maternidad o paternidad

Hasta hace poco, cuando alguna persona estaba de baja por maternidad o paternidad y hacías un contrato de interinidad para sustituirla, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante todo el tiempo que durase su baja.

Desde el 1 de septiembre del año pasado, desapareció la bonificación del 100% pasando a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja.

Esto implica que la empresa ya no está exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 €.

Por ejemplo: Si la persona de baja tiene unos seguros sociales de 455 € /mes, la empresa tendrá que pagar 89 € mensuales tras aplicar la bonificación de 366 €.

Según el RD Ley 1/2023, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 € por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuidado del lactante.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 € en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.

En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.

Importante: se exigen nuevos requisitos para bonificar, tanto para la empresa, como para la persona contratada. Más abajo puedes verlos todos.

 

¿Cómo es la nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad?

El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 modificó el contrato de interinidad para la sustitución de personas de baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc.

En estas situaciones, los seguros sociales han dejado de estar bonificados al 100%.

La empresa puede bonificar como máximo 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

De nuevo, la empresa se ve perjudicada con la nueva normativa, debiendo pagar la cuantía de seguros sociales que exceda respecto a los 366 €.

 

¿Qué requisitos se exigen para bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad?

Hay cambios importantes en los requisitos para bonificar los seguros sociales, que limitan el uso de esta bonificación:

Antes de septiembre de 2023 simplemente se exigía que la persona contratada para la interinidad estuviese desempleada.

Ahora ya no se puede realizar el contrato de interinidad a cualquier persona en paro, se exigirán los siguientes requisitos:

 

Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:

  • Edad inferior a 30 años.
  • Inscrita en el paro.

Estarán excluidas:

  • Las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
  • Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días). Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Además, se había incluido en un inicio el siguiente requisito:

  • La persona contratada no podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.

Este requisito había sido muy criticado, ya que impedía contratar a la misma persona para cubrir la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo y acceder a las bonificaciones.

Pero, la situación ha cambiado y el RD Ley 8/2023 incluyó una modificación fundamental eliminando esta restricción para permitir la aplicación de la bonificación en situaciones específicas, como la mencionada.

Por tanto, es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.

Más abajo te lo explicamos.

 

Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad

Además, la empresa debe reunir los siguientes requisitos, para aplicar ambas bonificaciones, tanto la aplicada por la persona sustituida, como la de la persona interina:

  • No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.

El Real Decreto Ley 1/2023 hizo extensivos estos requisitos a todas las bonificaciones que se recogen en la norma.

Los dos últimos requisitos pueden ser problemáticos para las empresas, que se encuentren con la sorpresa de no poder aplicar los beneficios en cotización en las bajas por maternidad o paternidad.

 

¿Se puede contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y la baja de maternidad y bonificar?

Tras la polémica generada por los nuevos requisitos para bonificar el SEPE publicó un criterio en el que dio instrucciones para las situaciones en las que es necesario cubrir una baja por riesgo de embarazo y, a continuación, una baja por maternidad.

En estos casos lo más lógico es contratar a una sola persona, puesto que hay que formarla para que cubra la baja durante todo el periodo.

Pues bien, el SEPE entendió en un inicio que en estas situaciones se estarían produciendo 2 contrataciones diferentes: un contrato de interinidad para cubrir la baja por riesgo de embarazo y otro para la baja de maternidad.

En consecuencia, entendía que al ya haber estado contratada esa persona en la empresa de forma temporal en los 6 meses previos al alta del contrato de interinidad por la baja de maternidad, esta última contratación no podría bonificar los seguros sociales de la interinidad, si hemos contratado a la misma persona.

Tras la publicación del RD Ley 8/2023 la situación cambió: sí se pueden bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad asociado a las bajas si se contrata a la misma persona para cubrir la baja por riesgo de embarazo y para la baja de maternidad.

El RD Ley 8/2023 modificó el artículo 11.1 letra c) del RD Ley 1/2023 que queda redactado de la siguiente manera:

«Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada».

Y añadió:

«No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»

Esto es algo totalmente requerido y que concuerda con las necesidades reales de las empresas.

 

¿Por qué realizar un contrato de formación en alternancia es una buena alternativa para cubrir la baja de riesgo y la de maternidad?

Si necesitas que la persona que va a cubrir la baja se incorpore semanas antes de que se produzca la baja por maternidad o paternidad porque prevés que haya una baja por riesgo de embarazo, tienes también una opción muy interesante: el contrato de formación en alternancia.

  • No pagas seguros sociales durante 2 años, por tanto, la bonificación de los seguros sociales y duración del contrato no estarían condicionados a la duración de las bajas.
  • Podrías bonificar los seguros sociales durante el tiempo que esa persona esté cubriendo la baja por riesgo y la baja por maternidad.
  • Sólo tienes que contratar y formar a una persona para cubrir la baja y bonificar.
  • Te permitiría contratar a esa persona incluso antes de las bajas para que la persona a la que va a cubrir la vaya formando bien.
  • El contrato de formación NO exige mantenimiento de empleo.

Sí se pagarían los seguros sociales de la persona de baja, al no realizarse un contrato de interinidad. Pero a cambio, bonificas todo el periodo y sólo contratas a una persona para todo.

 

¿Quién paga la baja de maternidad o paternidad?

Además, solucionamos una de las dudas más habituales ante una baja por maternidad o paternidad:

Cuando una persona empleada se da de baja por maternidad la empresa no va a tener que pagar su salario durante el período de baja.

Es Seguridad Social quien se hace cargo de pagar el salario de esa persona hasta que regrese a su puesto de trabajo.

Por tanto, el único gasto al que debe hacer frente la empresa es a la cotización de la persona trabajadora.

 

¿Cuál es el coste de un trabajador durante la baja de maternidad?

La empresa sí está obligada a continuar abonando la cotización por esa persona empleada durante su baja de maternidad.

Por ejemplo, si el salario mensual de la persona empleada es de 1.500 euros y el coste de su cotización es de unos 455 euros/mes, durante la baja la empresa únicamente tendría que abonar esos 455 euros.

Los 1.500 euros estarían cubiertos por la Seguridad Social.

¿Qué pasa si la compañía firma un contrato de interinidad? La empresa va a poder bonificar 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja.

Y, otros 366 euros sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

Es decir:

  • Persona trabajadora que se da de baja por maternidad. La empresa bonificaría 366 euros sobre su cotización. Pagaría la diferencia del coste de cotización, pero se ahorraría el salario que va a cargo de la Seguridad Social.
  • Persona contratada para interinidad. La empresa bonificaría también 366 euros sobre su cotización. Pagaría la diferencia del coste de cotización y su salario.

Es importante que revises los requisitos para bonificar que hemos visto anteriormente antes de bonificar estas contrataciones de interinidad asociadas a bajas por nacimiento.

¿Qué te han parecido los cambios que han sufrido los beneficios asociados a las bajas por nacimiento? ¿Ya has tenido que tramitar alguna?

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Grupo2000 colabora en la V Jornada Laboralista de CGS Córdoba

Grupo2000 colabora en la V Jornada Laboralista de CGS Córdoba

¡Tenemos una cita el próximo 25 de abril en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Córdoba! Grupo2000 colabora en la V Jornada laboralista de CGS Córdoba. 

Desde aquí queremos dar la enhorabuena al Colegio de Graduados Sociales de Córdoba por organizar este evento tan interesante que aunará a grandes profesionales y referentes del sector.

Para Grupo2000 es un placer formar parte de la jornada que contará con ponencias de gran interés para el colectivo de graduados sociales.

A continuación, compartimos con vosotros el programa de la jornada:

 

¿Quiénes pueden asistir a la V Jornada laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba?

A la jornada podrán asistir profesionales del derecho laboral y recursos humanos, estudiantes del grado de relaciones laborales y todos aquellos interesados en ampliar su conocimiento en este ámbito.

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Programa de la V Jornada laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba  

¿Estás interesado en conocer qué ponencias se impartirán a lo largo de la jornada? ¡Descúbrelas!

 

Programa de la sesión de mañana

  • 09:30 h. Recepción de participantes.
  • 10:00 h. Apertura de Jornadas y Bienvenida.

Se encargan de la apertura:

ltma. Sra. Doña Nuria Ceular Villamandos, Decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Córdoba. Representante del Excmo. Consejo General.

Iltma. Sra. Carmen María Castro Coto, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba.

  • 10:15 h. Primera Ponencia. “El Contrato Fijo- Discontinuo tras la Reforma Laboral”.

Imparte: Sra. Doña Ana Ercoreca de la Cruz, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y Secretaria General de la Asociación Internacional de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • 11:30 h. Pausa café.
  • 12:00 h. Segunda Ponencia. “Nueva Problemática en torno al Despido”.

Imparte: Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Vela Torres, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJA, Ceuta y Melilla.

  • 13:00 h. Turno de Preguntas.

 

Programa de la sesión de la tarde

  • 16:30 h. Tercera Ponencia. “El Resurgir de las Prestaciones Familiares”.

Imparte: Excma. Sra. Doña María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala de lo Social del TSJA, Ceuta y Melilla.

  • 17:30 h. Turno de Preguntas.
  • 17:45 h. Pausa-Café.
  • 18:00 h. Cuarta Ponencia. “Ley 15/2022 Integral para la Igualdad de trato y no discriminación, con especial referencia a la discriminación por enfermedad”.

Imparte: Excma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada del Tribunal Constitucional.

  • 19:00 h. Turno de Preguntas.
  • 19:15 h. Clausura.

 

¿Cómo puedo inscribirme a la V Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba?

Si deseas inscribirte, ¡todavía estás a tiempo! Puedes hacerlo dirigiéndote al Colegio de Graduados Sociales de Córdoba a través del teléfono 957 474 370.

Grupo2000 asistirá a las Jornadas para brindarles todo nuestro apoyo. Además, dispondremos de un stand para solventar todas tus dudas sobre contratos de formación o formación bonificada. ¡Ven a conocernos!

Si deseas comentarnos algo sobre las jornadas, no olvides dejar tu comentario más abajo. ¡Nos encanta leerte!

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¿Cómo diseñar un plan de formación en tu empresa?

¿Cómo diseñar un plan de formación en tu empresa?

En el entorno empresarial actual, marcado por cambios constantes y una competencia cada vez más intensa, las empresas se enfrentan a la necesidad de fortalecer las soft skills de sus equipos y mejorar sus competencias técnicas en áreas como informática o recursos humanos, entre otras.

En este contexto, la formación continua se erige como un recurso fundamental para las empresas, brindando una vía efectiva para el crecimiento profesional de las plantillas.

Una opción particularmente favorable es la formación bonificada, un mecanismo que permite a las empresas utilizar un crédito destinado a la formación de su plantilla.

Este crédito, que se actualiza anualmente, puede ser utilizado a lo largo del año para capacitar y potenciar las habilidades de los trabajadores.

En este post, te contamos cómo diseñar un Plan de Formación en tu empresa para capacitar a tu equipo. Tienes toda la info, a continuación:

 

¿Qué es la formación bonificada?

La formación bonificada es una formación subvencionada que permite a las empresas proporcionar acciones formativas a sus plantillas relacionadas con la actividad de la compañía o con el puesto de trabajo.

El fin de esta formación es mejorar sus competencias.

Lo más ventajoso de la formación bonificada es que tiene un coste 0 euros para las empresas, ya que el importe de la acción formativa se puede bonificar en las cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Todas las empresas disponen de un crédito para realizar formación bonificada?

Así es, todas las compañías tienen un crédito para gastar en formación bonificada y mejorar las competencias de su equipo.

El crédito disponible varía en función de las cotizaciones que la empresa haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviera.

Actualmente, las pymes de hasta 5 personas trabajadoras disponen de un crédito mínimo de 420 euros, con el fin de garantizar el acceso a la formación del personal de pequeñas empresas.

En 2023 el crédito de formación fijado fue el siguiente:

  • De 1 a 5 personas en plantilla: 420 euros.
  • De 6 a 9 personas trabajadoras: 100% de la cantidad cotizada.
  • De 10 a 49 personas empleadas: 75% de la cantidad cotizada.
  • De 50 a 249 personas en plantilla: 60% de la cantidad cotizada.
  • A partir de 250 personas trabajadoras: 50% de la cantidad cotizada.

Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que establece el crédito mínimo de formación para cada ejercicio. Habrá que esperar para conocer qué dice la LGPE de 2024.

 

¿Qué crédito tiene mi empresa para formación bonificada en 2024?

¿No sabes cuál es el crédito disponible en tu empresa para gastar en formación bonificada? ¡Contáctanos!

En Grupo2000 nos encargaremos de todo, también de los trámites necesarios con FUNDAE.

Nuestro equipo te indicará cuál es el crédito disponible para tu empresa durante 2024 y te asesorará sobre las mejores opciones según tus necesidades.

En cualquier caso, te recordamos algo importante: las empresas que vayan a formar a su plantillas deberían contar con un Plan de Formación.

Este documento establece las acciones y los objetivos relacionados con la formación, con el fin de garantizar un desarrollo efectivo y alineado con las necesidades de la empresa y de las personas trabajadoras.

 
 
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¿Cómo hacer un buen Plan de Formación para nuestra empresa?

Para hacer un buen plan de formación y sacarle el máximo partido es necesario seguir estos pasos:

 

PASO 1: Realizar un análisis previo 

Debemos analizar cuál es la situación de partida de cada empresa y de sus personas trabajadoras.

El objetivo es que la persona aprenda a mejorar en su puesto de trabajo. Por ello, hay que conocer:

  • Qué formaciones básicas o avanzadas tienen las personas empleadas.
  • Qué se quiere mejorar en la empresa.

 

PASO 2: Diseñar el Plan de Formación

Tras detectar cómo se puede mejorar la productividad y cómo pueden evolucionar las competencias de las personas trabajadoras hay que pensar en la evolución de la empresa a medio y largo plazo.

Para ello, se tienen en cuenta varios factores:

  • Cómo puede evolucionar la persona empleada en el puesto.
  • Qué cambios va a experimentar el puesto con los avances que se producen en el sector.
  • Qué destrezas, actitudes y habilidades debe desarrollar la persona trabajadora para que realice una actividad laboral efectiva y de máxima calidad.

También se tienen que tener presentes:

  • Los objetivos generales de la empresa.
  • Cómo medir y cuantificar el rendimiento tras la formación.
  • En qué se prevé que mejore la organización, de forma cuantificable, con la aplicación de cada acción formativa.

 

PASO 3: Seleccionar e impartir las acciones formativas

Una vez diseñado el Plan de Formación hay que definir qué competencias concretas queremos que se desarrollen en el puesto aplicando los conocimientos adquiridos de la formación.

Para ello, se deben evaluar:

  • Contenidos formativos. Lectura de la oferta formativa y sus contenidos. Deben coincidir con las destrezas definidas en el Plan de Formación.
  • Duración y cronograma. Se debe tener en cuenta el horario laboral de cada persona empleada para permitir una buena conciliación entre la vida personal y profesional.
  • Modalidad de la formación. Dependiendo de las habilidades que se quieran potenciar, se deberá elegir entre teleformación o formación presencial. Desde Grupo2000 recomendamos la teleformación por su flexibilidad para realizarla desde cualquier lugar y evitar desplazamientos innecesarios.
     

 

PASO 4: Evaluar los resultados de la formación 

Toda acción o plan ya sea formativo, comercial o de cualquier otro tipo debe reunir:

  • Objetivos cualitativos (calidad de la formación).
  • Y cuantitativos (mejoras en la productividad dados los factores cualitativos de la formación).

 

¿Cómo evaluar los resultados del Plan de Formación en tu empresa?

Para evaluar si los resultados de la formación han sido positivos deberá detectarse si:

  • La persona trabajadora ha sido capaz de mejorar en el puesto. Habilidad, cualidad, rapidez y eficacia. Para ello, también debemos tener en cuenta cómo valora la persona empleada la formación que ha recibido y pedirle que notifique la implantación de mejoras en el puesto.
  • La persona empleada implanta un cambio en la organización con su formación. Además, se entiende efectiva si sabe transferir el conocimiento entre sus compañeros/as.
  • Existe un Retorno de la Inversión. Es decir, si la empresa de manera económica o productiva percibe mejoras significativas derivadas del plan de formación.

 

PASO 5: Hacer un seguimiento de la formación y de las mejoras obtenidas

Una vez evaluados los resultados de la formación, se deberá realizar un seguimiento de los cambios que se han producido en la empresa y si estos perduran en el tiempo.

Además, se tendrán en cuenta los próximos objetivos formativos de la plantilla.

Esto ayudará a su especialización y a diseñar un plan de carrera dentro de la empresa.

 

¿Qué ventajas tiene crear un Plan de Formación en la empresa?

Desarrollar el talento de las personas trabajadoras no sólo es una responsabilidad para la empresa, es una mejora continua en la producción.

Las plantillas que reciben una formación continuada perciben que su labor está en constante crecimiento y que la empresa no sólo cuenta con ellos y su trabajo sino que invierte en su futuro.

Por ello, animamos a que todas las empresas diseñen su plan de formación.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a diseñar un Plan de Formación 

En Grupo2000 estamos acreditados por el SEPE para impartir cursos bonificados, lo que significa que podemos ayudarte a utilizar de manera efectiva tu crédito de formación para capacitar a tu equipo.

Además, nos encargamos de realizar el Plan de Formación necesario, asegurando que se alinee con los objetivos estratégicos de tu empresa y las necesidades específicas de tu plantilla.

Nuestro Catálogo de Cursos es muy amplio. Ofrecemos formación para diversas áreas clave para el desarrollo profesional y empresarial.

Uno de nuestros cursos destacados es:

Con este curso tu plantilla podrá adquirir los conocimientos necesarios para liquidar adecuadamente el impuesto de IRPF según la normativa vigente. Este curso incluye todas las novedades fiscales del año 2024.

Además, nuestro Catálogo incluye las últimas novedades del ámbito laboral, recursos humanos e informática.

Disponemos de cursos tanto de nivel básico como especializado con el fin de ofrecer opciones que se adapten a los requerimientos de cada compañía.

Impartimos formación en idiomas, un aspecto fundamental en el entorno laboral actual, y fomentamos la digitalización con programas diseñados para impulsar la transformación digital.

Además, en respuesta a las demandas del mercado actual, ofrecemos cursos de inteligencia artificial, una herramienta poderosa que puede mejorar la eficiencia y la productividad en los negocios.

¿Te gustaría que diseñáramos tu Plan de Formación? ¡Contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la tramitación de contratos de formación en alternancia.

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¿Puede un autónomo frenar una inspección de Hacienda?

¿Puede un autónomo frenar una inspección de Hacienda?

Hoy solventamos una duda frecuente: ¿puede un autónomo frenar una inspección de Hacienda?

Así es, las personas trabajadoras autónomas pueden solicitar la suspensión de un procedimiento inspector por un plazo de hasta 60 días.

A este proceso se le conoce como «período de cortesía».

Te contamos cómo solicitarlo, a continuación:

 

Así pueden frenar los autónomos una inspección de Hacienda

¿Sabías que las notificaciones electrónicas de la AEAT pueden limitarse durante los períodos vacacionales?

Con la inspección de Hacienda hay una opción muy similar.

Tal y como recoge la Ley General Tributaria 58/2003 se puede solicitar por un máximo de 60 días de libre disposición y un mínimo de 7.

Lo más recomendable es contactar antes con el inspector y después, se podría frenar la Inspección de Hacienda hasta 2 meses.

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¿Qué pasa si un autónomo solicita una suspensión de un procedimiento inspector de Hacienda?

Cuando una persona trabajadora autónoma solicite la suspensión de un procedimiento inspector Hacienda:

  • No podrá efectuar actuaciones.
  • Y se suspenderá el plazo para atender requerimientos.

 

¿En qué momento puede solicitarse el aplazamiento de la inspección?

Las personas trabajadoras autónomas tendrán que realizar la solicitud antes del trámite de audiencia.

Es decir, una vez que la persona trabajadora autónoma recibe la comunicación del inicio del procedimiento inspector, tendrá que solicitar el aplazamiento en el período de tiempo que va desde que se inicia el procedimiento inspector hasta la notificación de apertura del trámite de audiencia.

Además, la solicitud debe presentarse al menos 7 días antes del inicio del período que se solicita.

Y, por supuesto, tienen que justificarse las circunstancias de ese aplazamiento.

 

¿Cómo se solicitan los días de cortesía?

Para solicitar los días de cortesía la persona trabajadora autónoma deberá:

  • Acceder a la página oficial de la AEAT. Para ello será necesario disponer de un Certificado Digital.
  • Seleccionar el apartado ‘Mis Notificaciones’.
  • Hacer clic en ‘Solicitud de días en los que no se emitirán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada Única. Ahí se podrán elegir a través de un calendario los días que se deseen.
  • Por último, se generará un recibo validado.

Si el procedimiento lo va a realizar una tercera persona, deberá estar apoderada ante Hacienda para poder gestionar el trámite.

 

¿Pueden denegarme la solicitud de los días de cortesía?

Si desde Hacienda consideran que la solicitud no está justificada y podría ser perjudicial para la Inspección a realizar se podrá denegar la solicitud de los días de cortesía.

 

Motivos por los que un autónomo podría recibir una carta de Inspección

Los motivos más frecuentes son:

  • Los gastos deducibles. Hay veces en los que Hacienda necesita comprobar que esos gastos realmente están vinculados con la actividad laboral del autónomo.
  • Las deducciones fiscales. Es necesario corroborar que estén justificadas, por ejemplo, a través de facturas.
  • Fallos en la declaración de la Renta.

Además, es frecuente que desde Inspección hagan visitas aleatorias para verificar que realmente la persona trabajadora autónoma cumple con todas sus obligaciones.

 

¿Cuánto dura una inspección de Hacienda?

Generalmente, una inspección de Hacienda suele durar hasta 18 meses. Sin embargo, el plazo puede ampliarse hasta 27 meses en los que casos en los que:

  • La cifra anual de negocios sea igual o superior a lo que se está investigando.
  • La persona trabajadora autónoma forme parte  de un grupo empresarial sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades.

Esperamos que este post te resulte útil. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cómo puede un autónomo justificar un accidente laboral?

¿Cómo puede un autónomo justificar un accidente laboral?

¿Has tenido un accidente en tu puesto de trabajo y no sabes cómo justificarlo? ¡Te ayudamos!

 Analizamos cómo puede un autónomo justificar un accidente laboral. Tienes toda la información, a continuación:

¿Qué es un accidente laboral?

Según recoge el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social:

«Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial».

Además:

«También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».

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¿Qué tipos de accidentes laborales se pueden producir?

En este sentido hay que destacar:

Accidente in itinere

Se produce cuando el autónomo está yendo o volviendo del lugar donde presta sus servicios.

¡IMPORTANTE! Si el accidente se produce durante un desplazamiento será necesario probar que existe una conexión directa con la actividad incluida en el RETA.

En otras palabras, el accidente debe haberse producido a consecuencia inmediata y directa del trabajo que realiza.

Estos casos se producen cuando la persona trabajadora autónoma tiene que desplazarse de su domicilio hasta su puesto de trabajo (el lugar donde realiza su actividad, como una oficina).

¿Y si el autónomo ha modificado su trayecto habitual? Si, por ejemplo, el autónomo tiene que parar para echar gasolina esto se encontraría dentro del trayecto que debe hacer para prestar sus servicios.

A tener en cuenta: si el domicilio del autónomo figura como el lugar de trabajo a efectos fiscales, no se podrá dar el caso de tener un accidente in itinere.

 

Accidente in misión

Es el accidente que sufre la persona trabajadora autónoma cuando se tiene que desplazar para visitar a diferentes clientes.

La diferencia entre el accidente in itinere y el accidente in misión es que el primero se considera contingencia común, mientras que el segundo es un accidente laboral.

 

¿Cómo puede justificar un autónomo un accidente laboral?

Según lo mencionado anteriormente, para que el autónomo pueda justificar un accidente laboral deberán producirse una de estas circunstancias:

  • Que el accidente se produzca en horario de trabajo, en la ida o vuelta al lugar donde se prestan los servicios.
  • Que el desplazamiento se realice únicamente por motivos laborales.
  • Que se use el transporte habitual.

 

¿Y si el autónomo trabaja en casa y tiene un accidente?

Las personas trabajadoras autónomas que presten sus servicios en casa también tendrán la consideración de accidente laboral.

Eso sí, siempre que:

  • Se demuestre que efectivamente el accidente se ha producido a causa de la actividad realizada.
  • La persona trabajadora autónoma tenga declarada su vivienda habitual como centro de trabajo así como los metros cuadrados.

 

¿Qué no está considerado como accidente de trabajo para un autónomo?

En el caso de un trabajador autónomo, no se consideran como accidentes de trabajo los siguientes:

  • Accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que no tienen relación con la labor que se estaba realizando al momento del accidente.
  • Accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

También hay que tener en cuenta si el autónomo realiza dos actividades diferentes: una en alta en el RETA y en otra en otro régimen. Si el accidente se produce en la de otro régimen tampoco tendría cobertura.

Es importante comprender estas limitaciones y tomar medidas para garantizar la seguridad y cobertura adecuadas.

 

¿Qué debe hacer un trabajador autónomo ante un accidente laboral?

Ante un accidente laboral el autónomo deberá acudir a la mutua para ser reconocido por el médico.

Después, tendrá que notificar el accidente laboral y aportar la documentación requerida.

Al autónomo le corresponderá por enfermedad profesional o accidente de trabajo reclamar la indemnización correspondiente, que supondrá un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y tendrá la opción de prorrogarla a 180 días.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías cómo pueden los autónomos justificar un accidente laboral?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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