¡Novedades para autónomos! ¿Cómo es la Tarifa Plana en 2026?
Desde la entrada en vigor del RD Ley 13/2022 el sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia cambió, incluyendo modificaciones importantes que afectaron a la Tarifa Plana.
Pero, ¿cómo funciona exactamente hoy en día? Te contamos la evolución de la Tarifa Plana y qué autónomos ya no podrán beneficiarse de ella.
¿Qué es la Tarifa Plana para autónomos?
La Tarifa Plana es una medida que permite a las personas trabajadoras autónomas pagar una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante uno o dos años, antes de incorporarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Es especialmente útil para quienes inician su actividad y quieren reducir costes al comenzar.
Sin embargo, en los últimos años la Tarifa Plana ha sufrido algunos cambios importantes. A continuación, te los explicamos.
¿Cómo es la cotización para los autónomos con Tarifa Plana?
Desde 2019 la Tarifa Plana venía teniendo un coste de 60 euros para los trabajadores autónomos. Sin embargo, con la entrada en vigor del RD Ley 13/2022 surgieron novedades importantes.
El nuevo sistema de cotización modificó la cuantía de la Tarifa Plana. Pero, ¡ojo! Esto no afectó a los autónomos que solicitaron la bonificación antes del 1 de enero de 2023 (cuando entró en vigor).
En otras palabras:
- Los autónomos que ya estaban acogidos a la Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantuvieron las mismas condiciones.
- Por ejemplo, si alguien se dio de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023 continuó pagando 60 euros al mes.
- Cuando se iba agotando el período de la Tarifa Plana la cuota aumentaba progresivamente hasta llegar a la base mínima de cotización actual.
- En cambio, los autónomos que se dieron de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 comenzaron pagando 80 euros al mes.
- Esa cuantía se mantendría durante los siguientes 12 meses si los rendimientos del autónomo son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales los autónomos que se dieran de alta con la Tarifa Plana estarían pagando menos cuota, ahorrando alrededor de 900 euros.
¿Cómo es la Tarifa Plana para los autónomos en 2026?
Según el RD Ley 13/2022 durante el periodo comprendido entre 2023 y 2025 la cuantía de la cuota reducida de la Tarifa Plana, regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, ha sido de 80 euros al mes.
En cuanto a 2026 la Disposición Transitoria Quinta indica que la cuota se fijará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
- Sin embargo, a día de hoy no se han aprobado los Presupuestos Generales para 2026.
- El RD Ley 16/2025 prorrogó las cuotas vigentes en 2025, pero este decreto fue rechazado en el Congreso, por lo que actualmente existe incertidumbre sobre la cuantía definitiva de la Tarifa Plana en 2026 y sobre si se mantendrá el importe de 80 euros mensuales.
En el caso de que finalmente se conserve esta cuota la Tarifa Plana seguiría siendo una herramienta clave para reducir el gasto en cotizaciones durante los primeros años de actividad por cuenta propia.
¿Cómo funcionaría la Tarifa Plana si se mantiene en 80 euros?
Si se mantiene la cuantía actual los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarían:
- 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad.
- Otros 12 meses adicionales con la misma cuota si, en el segundo año, sus rendimientos no superan el SMI.
¡Importante! La Seguridad Social ha advertido que los autónomos beneficiarios de la Tarifa Plana pueden perder este beneficio si no cumplen determinados requisitos.
Más abajo te explicamos todos los detalles y condiciones para no perder este beneficio.
¿Cuál es la cuantía de la Tarifa Plana para autónomos en 2026?
En este momento, no hay una cuantía definitiva fijada para la Tarifa Plana de autónomos en 2026.
El RD-ley 16/2025 prorrogaba las cuotas de 2025, pero fue rechazado en el Congreso, por lo que no hay prórroga automática.
Desconocemos si finalmente la Tarifa Plana continuará fijada en 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.
De ser así, conllevaría un pago de 1.920 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social, suponiendo un ahorro de más de 900 euros para los autónomos en 2 años.
¿Todos los autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana?
Hasta el momento no todos los autónomos han podido acceder a la Tarifa Plana. Para acogerse a la Tarifa Plana los autónomos:
- No podrán haber estado dados de alta en el RETA en los 2 últimos años o durante los últimos 3 años en el caso de solicitarse anteriormente esta prestación.
- No podrán tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
- No podrán ser autónomos colaboradores.
Además, el RD Ley 13/2022 estableció un nuevo requisito: los autónomos que quieran disfrutar de la Tarifa Plana tendrán que tener unos rendimientos netos en el segundo año no superiores al SMI.
¿Y si un autónomo que disfruta de la Tarifa Plana sobrepasa el SMI el segundo año? Este es el dinero que podría reclamar Seguridad Social
Antes de continuar debes tener presente algo muy importante:
- Los autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana y pagar 80 euros mensuales durante su primer año. (Si se mantiene la misma cuota que en 2025).
- Este beneficio puede extenderse al segundo año, siempre que sus ingresos no superen el SMI.
El problema surge cuando algunas personas trabajadoras autónomas solicitan esta extensión sin tener certeza de si sus ingresos estarán por debajo del SMI establecido.
En caso de superar el SMI la Seguridad Social puede reclamar el abono de las cuotas no pagadas durante ese segundo año de actividad.
¿Cómo se realiza la comprobación para verificar que un autónomo puede cobrar la Tarifa Plana durante su segundo año?
Para verificar si un autónomo puede o no cobrar la Tarifa Plana durante su segundo año:
- La Seguridad Social revisa los rendimientos netos declarados por el autónomo en la Declaración de la Renta del segundo año.
- Para quienes comenzaron la Tarifa Plana en 2023 el segundo año fue 2024 y la comprobación se basará en la Renta 2024, presentada el año pasado (2025).
- El cálculo se realiza sumando las cuotas abonadas durante ese segundo año. Por ejemplo, 80 euros por 12 meses suman un total de 960 euros.
- Después, se aplica un porcentaje de gastos de difícil justificación, que varía según el tipo de autónomo (persona física o autónomo societario).
- Tras restar los gastos difíciles de justificar se obtiene el rendimiento neto que tomará la Seguridad Social para determinar la base de cotización correcta y si procede regularizar las cuotas.
El SMI en 2024 era de 15.876 euros al año, equivalente a 1.323 euros al mes.
Para conservar la Tarifa Plana los autónomos no debieron superar esta cantidad de media durante el segundo año.
¿Y si un autónomo no ha abonado la Tarifa Plana durante un segundo año completo?
Seguridad Social realizará la comprobación solo de los meses correspondientes al segundo año de Tarifa Plana.
Es decir, si un autónomo se dio de alta en octubre de 2023 su segundo año bonificado comienza en octubre de 2024.
Por tanto, la regularización será proporcional a esos meses y ajustada al SMI correspondiente.
¿Cuánto tendría que abonar el autónomo a Seguridad Social?
El mínimo que una persona trabajadora autónoma deberá pagar serían 214 euros al mes, lo que supone 2.568 euros anuales.
Sin embargo, dependiendo de los ingresos las cantidades a pagar podrían aumentar alcanzando hasta 5.400 euros anuales si el autónomo gana más de 6.000 euros al mes.
¿Cuándo reclamaría Seguridad Social estas cantidades?
La Seguridad Social podría tardar hasta 3 años en reclamar estas cantidades. Esto podría tomar por sorpresa a las personas trabajadoras autónomas, que quizá no estarían preparadas para cubrir esas deudas.
Para justificar los ingresos los autónomos tendrían que presentar dos declaraciones de la Renta, ya que suelen darse de alta a comienzos de año.
Por ejemplo, un autónomo que se dio de alta en 2024 deberá presentar su Renta de 2025 y 2026, siendo en 2027 cuando Hacienda enviaría los datos a la Seguridad Social, la cual podría reclamar las diferencias de cotización más de tres años después de iniciar la actividad.
Regularización y excepciones
Quienes extiendan la Tarifa Plana al segundo año y no mantengan ingresos por debajo del SMI serán quienes van a tener que abonar más a la Tesorería en la regularización de cuotas.
Esta regularización no afectará a los nuevos autónomos que disfrutan de la Tarifa Plana en su primer año, independientemente de sus ingresos.
¿Qué autónomos van a perder la Tarifa Plana en 2026?
En 2026 dos escenarios pueden llevar a los autónomos a perder la Tarifa Plana:
- Finalización del período bonificado:
La Tarifa Plana tiene una duración máxima de 2 años. Los autónomos que se dieron de alta en 2023 agotaron este período en 2025, por lo que este 2026 deberán pasar al sistema de cotización por rendimientos netos. - Superación del SMI:
Para renovar la Tarifa Plana un segundo año los autónomos dados de alta en 2024 no deben superar el SMI durante su primer año de actividad. Si sus ingresos lo exceden perderán esta bonificación.
Por tanto, los grupos de autónomos afectados que podrían ver cómo se les acaba la Tarifa Plana en 2026 son:
- Autónomos dados de alta en 2023: habrán agotado ya los dos años de su bonificación.
- Autónomos dados de alta en 2024 con ingresos superiores al SMI: no van a poder renovar la Tarifa Plana un segundo año.
No obstante, hay excepciones ya que algunos colectivos sí que pueden mantener la Tarifa Plana más de 2 años, como las personas con una discapacidad igual o superior al 33% o las víctimas de violencia de género o terrorismo.
Te lo explicamos, más abajo.
¿Pueden los autónomos societarios solicitar la Tarifa Plana en 2026?
Habrá que esperar a que se confirmen todos los detalles de la Tarifa Plana para 2026.
En cualquier caso, los autónomos societarios pueden solicitarla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Esta posibilidad está vigente desde 2020, cuando se reconoció su derecho a beneficiarse de esta bonificación al inicio de la actividad.
¿Cuál es la cuantía de la Tarifa Plana para autónomos societarios en 2026?
A día de hoy no se ha confirmado si la Tarifa Plana se mantendrá en 80 euros al mes.
De mantenerse la cuantía, los nuevos autónomos (incluidos los societarios) pagarían:
- 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad.
- Otros 12 meses adicionales si sus ingresos se mantienen por debajo del SMI, manteniendo la misma cuota mensual de 80 euros.
Para solicitar esta ampliación sería necesario:
- Tramitar la solicitud a través del portal de la Seguridad Social, Importass.
- Presentar una declaración responsable donde se indique que los rendimientos netos previstos estarán por debajo del SMI vigente.
Una vez finalizado el período bonificado el autónomo pasaría a cotizar según el nuevo sistema de tramos en función de sus ingresos reales.
¿Cómo solicitar la Tarifa Plana siendo autónomo societario?
Los autónomos societarios deben solicitar la Tarifa Plana en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para ello, es necesario realizar los siguientes pasos:
- Rellenar el modelo TA.0521-5, marcando la casilla correspondiente a la bonificación por inicio de actividad.
- Presentar el modelo 036, donde se especifique el tipo de actividad económica que desarrollará la sociedad.
- Adjuntar una copia del DNI del solicitante.
- Aportar la escritura de constitución de la sociedad, en original y copia.
La Tarifa Plana para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes ya no existe en 2026
La Tarifa Plana rural para autónomos ha desaparecido. En su momento, se estableció como una medida para fomentar el emprendimiento y el desarrollo económico en zonas rurales o con baja densidad de población.
Las personas trabajadoras autónomas que operaban en municipios con menos de 5.000 habitantes podían acceder a esta Tarifa Plana disfrutando de un pago reducido de las cuotas de la Seguridad Social.
Sin embargo, desde 2023 esta medida fue eliminada a nivel estatal. En su lugar, se estableció una cuota reducida de 80 euros mensuales para ciertos casos de alta inicial en el RETA o para autónomos que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores al momento del alta.
A pesar de esta eliminación a nivel estatal, algunas comunidades autónomas han implementado programas y convocatorias específicas para apoyar a los autónomos que operan en zonas rurales o despobladas.
¿Qué autónomos pueden ampliar la Tarifa Plana durante más de dos años?
Por lo general, la Tarifa Plana para autónomos tiene una duración inicial de un año, con la posibilidad de extenderse a dos años.
Sin embargo, algunos colectivos pueden beneficiarse de una extensión por un período aún mayor si cumplen con ciertos requisitos adicionales.
Te ofrecemos, a continuación, toda la información:
Tarifa Plana para autónomos en situación de pluriactividad
Los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo, pueden solicitar la Tarifa Plana con una duración de 3 años.
Sin embargo, hay que destacar que los autónomos en pluriactividad disponen de una bonificación específica.
¡Importante! No es posible acceder a la Tarifa Plana y a la bonificación por pluriactividad a la vez, por lo que los autónomos deben elegir la que más le convenga.
La bonificación por pluriactividad conlleva una reducción en la base de cotización que variará según el contrato laboral del que se disponga y del tiempo que haya pasado desde el inicio de la actividad.
- Contrato a jornada completa: se podrá aplicar hasta un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. Después, y hasta el mes número 36 la deducción será del 25%.
- Contrato a jornada parcial: se podrá aplicar hasta un 25% de deducción durante los primeros 18 meses. Después, desde el mes número 19 y hasta el 36 se aplicará un 15%.
Tarifa plana para autónomos con discapacidad o que hayan sido víctimas de violencia de género
De la misma manera, aquellos autónomos que tengan discapacidad o hayan sido víctimas de violencias de género o terrorismo pueden solicitar la Tarifa Plana.
Durante 2 años su cuota sería de 80 euros (de mantenerse la misma cuantía que en años anteriores) y desde el mes 25 hasta el 36 pagarían 160 euros si sus rendimientos netos son inferiores al SMI.
¡Importante! Si una persona trabajadora autónoma desea ampliar la Tarifa Plana deberá solicitar la prórroga correspondiente para continuar pagando la cuota reducida.
- Las personas trabajadoras autónomas, de manera general, tendrían que solicitar la ampliación antes de que acaben los primeros 12 meses de bonificación.
- El resto de personas trabajadoras (con una discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo) dispondrían de un período de 24 meses para gestionar la ampliación de la Tarifa Plana.
¿Cómo solicitar la Tarifa Plana para autónomos en 2026?
Para solicitar la Tarifa Plana tienes que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social (Import@ss) y entrar con tu Certificado Digital, Cl@ve PIN o vía SMS.
Después, simplemente elegirás ‘Alta’ en trabajo autónomo e indicarás que es un alta inicial.
¿Cómo pedir la prórroga de la Tarifa Plana?
Si lo que quieres solicitar es la ampliación de la Tarifa Plana entonces deberás:
- Entrar en la web de la Seguridad Social y hacer clic en ‘Solicitar’.
- Identificarte a través de Cl@ve, SMS, DNIe o Certificado Digital.
- Rellenar y enviar el formulario de prórroga a la Seguridad Social antes de que acabe el derecho a la bonificación.
- Adjuntar una declaración relativa indicando que los rendimiento netos previstos son inferiores al SMI.
¿Cuándo acaba la Tarifa Plana?
La Tarifa Plana se pierde cuando pasa el tiempo máximo para disfrutar de ella o cuando el autónomo deja de cumplir alguno de los requisitos.
Por ejemplo, si la persona trabajadora autónoma cobra más del SMI en el segundo año no podrá seguir disfrutando de la Tarifa Plana.
¡Importante! Para acceder a la Tarifa Plana debes tener en cuenta pedirla siempre en el momento del alta.
¿Es compatible la Tarifa Plana con la Cuota Cero?
Sí, es totalmente compatible. La Cuota Cero es una ayuda que ofrecen algunas Comunidades Autónomas para cubrir los gastos de los autónomos a la Seguridad Social en sus primeros años inscritos en el RETA.
En general, la Cuota Cero permite bonificar durante 2 años el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los autónomos que accedan a la Cuota Cero van a disfrutar de un ahorro anual de 960 euros (si compaginan con la Tarifa Plana).
Si los autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana en su segundo año disfrutarán de un ahorro de 1.920 euros.
¿Qué te parecen las modificaciones en la Tarifa Plana? ¿Sabías que la Tarifa Plana es compatible con la Cuota Cero? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
Aún no se ha fijado la cuantía de la Tarifa Plana para 2026. De mantenerse en 80 euros mensuales esta se aplicaría durante los primeros 12 meses de actividad independientemente de los ingresos.
La clave estaría en la prórroga del segundo año: únicamente pondrían mantener la cuota de 80 euros los autónomos (incluidos los societarios) cuyos rendimientos anuales sean inferiores al SMI.
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Fuentes: Real Decreto-Ley 13/2022, Ley 20/2007, Real Decreto-Ley 16/2025.



Un supuesto de trabajador que, en agosto de 2025, puede solicitar la prórroga de la tarifa plana porque prevé que sus rendimientos netos serán inferiores al SMI. ¿Cómo se comprobarán los rendimientos de agosto a diciembre? Ya que, hasta julio, el trabajador puede facturar por encima del SMI por tener derecho al beneficio de tarifa plana al ser nuevo autónomo. En la declaración de la renta no constan los rendimientos netos mensuales sino anuales. Así, los meses a revisar serían agosto a diciembre y no el año completo. ¿Cómo se justificaría si el rendimiento neto del ejercicio 2025 es superior al SMI pero porque de enero a julio (meses tarifa plana por nuevo autónomo) se facturó por encima del SMI? Gracias.
Buenos días, con la tarifa plana, ¿cuál es la base de cotización que se considera para posibles prestaciones y demás? Voy a darme de alta el próximo mes y dentro de poco voy a ser papá, no sé si me interesa acogerme a la tarifa plana. ¡¡Muchas gracias por adelantado!!
Hola Chema, si te acoges a la tarifa plana la base de cotización será más baja, lo que afectará directamente a las prestaciones que puedas recibir, como la prestación por paternidad, que se calculará en base a esa cotización reducida. ¡Saludos!
Hola
Si una persona está por primera vez en España como emprendedor, ¿puede obtener el beneficio: 80 euros/pago mensual los 12 primeros meses? Actualmente, la persona también es emprendedora en un par de países europeos. Gracias
Hola S.A., entendemos que el hecho de ser emprendedor en otros países europeos no debería, en principio, afectar a la posibilidad de acogerse a la tarifa plana en España, siempre y cuando se cumpla el requisito de no haber estado dado de alta como autónomo en España en los plazos establecidos. No obstante, quizá un/a asesor/a laboral pueda responder con más precisión la consulta. ¡Saludos!
Hola buenas tenia una duda con respecto a la prorroga del segundo año de la tarifa plana de autonomo. Si me di de alta el 13 de Mayo de 2023 en el RETA, para ver si cumplo los requisitos de mantenerla, miraran mis ingresos a través del IRPF del 2024 presentado en 2025, pero entonces de enero a mayo del 2025 no lo tienen en cuenta? o mirar el IRPF de 2023 y 2024 y hacen un prorrateo? Sabes cual es la forma que tienen de calcularlo? es porque ando bastante justo y no me gustaría nada tener que pagar el dinero de las cuotas no abonadas en régimen general….
Gracias. Saludos
Hola Julio, te recomendamos consultar con un/a asesor/a fiscal, quien podrá darte una respuesta más precisa. Ten en cuenta que, si no cumples con los requisitos para la prórroga, deberás abonar la diferencia entre las cuotas reducidas que has estado pagando y las correspondientes al régimen general. Por lo tanto, lo más conveniente es que te informes bien antes de tomar cualquier decisión. ¡Saludos!
Hola, cuentan los ingresos que tienes por otro lado, renta inmobiliaria, para la tarifa plana.
Hola Angela, aquí mi duda.
Son dos. Por un lado, es imposible extender la tarifa plana si has cobrado más de 15.000 euros en tu priemer año de autono, ¿Verdad? En el caso de que la solicites y te la concedan, años más tarde te harán devolverla (según he entendido en el articulo.
Luego mi otra duda, respecto a la cuota zero. He estado todo el año trabajando desde madrid (las facturas y la domicialización de todo es madrid) pero he estado empradronado en Valencia. Ahora me estoy empadronando en Madrid, pero claro, todo el año que he estado como autonomo he estado empadronado en Valencia. Aunque toda mi actividad (com se puede ver en las facturas y domicializaciones) y mi vida haya estado en Madrid, por haber estado empadronado en Valencia, es imposible poder pedir la tarifa cero aunque ahora me empadrone, verdad?
Muchisimas gracias.
Hola Victor, efectivamente. Si solicitas la extensión de la tarifa plana y te la conceden erróneamente es muy probable que la Administración te exija la devolución de las cuotas bonificadas. Por otra parte, el hecho de que te hayas empadronado en Madrid ahora no te permitiría retrotraer la situación y solicitar la cuota cero para el período en el que estabas empadronado en Valencia. Un saludo.
El límite para tener derecho a tarifa plana es no exceder del smi los ingresos o el rendimiento neto en el segundo año?
Hola Rosa, será posible aplicar una cuota reducida únicamente durante los 12 meses naturales completos siguientes, siempre y cuando la persona trabajadora por cuenta propia obtenga rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual correspondiente al período. ¡Saludos!
Hola buenos días. Soy parado de larga duración que solo tengo ingresos por un piso que tengo alquilado y por el cual me pagan 930€ mensuales. Me ha surgido la posibilidad de desarrollar unas actividades y quiero darme de alta como autónomo con la tarifa plana. Los ingresos del alquiler del piso contarían para la prórroga del segundo año de tarifa plana sno llego al SMI con lo que genere mi actividad? Muchas gracias.
Hola Pedro, si el alquiler representa un ingreso pasivo y no está ligado a una actividad económica, en principio, no debería afectar la prórroga del segundo año de la tarifa plana. Sin embargo, te recomendamos consultar con un/a asesor/a fiscal para confirmar tu situación específica. ¡Un saludo!
Como solicito la prórroga a 3 años de la tarifa plana ya que soy autónomo en pluriactividad.
Gracias
Hola Gustavo, tendrás que contactar con la TGSS para realizar la solicitud. ¡Saludos!
Hola Angela,tengo un cliente que le han despedido y en acto de conciliación ha aceptado una indemnización inferior y se le ha reconocido la improcedencia. Tiene idea de cobra el paro y capitalizar en cuotas y en TGSS pedir la tarifa plana . Además le han ofrecido un trabajo por cuenta ajena donde será alta después de darse de alta como autónomo.
Creo que todo es compatible . ¿Qué opinas? ¿Tendrá problemas con la capitalización? Que sea alta por cuenta ajena después de darse de alta como autónomo y haber pedido la tarifa plana , ¿seguirá con la tarifa plana?
Gracias Angela
Hola Luis, el hecho de haber aceptado una indemnización inferior en el acto de conciliación implica que ha renunciado a reclamar cantidades adicionales por el despido. Sin embargo, esto no afecta su derecho a cobrar el paro. En cuanto a la compatibilidad entre un empleo por cuenta ajena y ser autónomo, en principio no son incompatibles. Aun así, es importante revisar las condiciones de su contrato de trabajo y las actividades que desarrollará como autónomo para asegurarse de que no haya conflicto. Asimismo, tener un empleo por cuenta ajena no debería afectar su derecho a la tarifa plana de autónomos, siempre que las actividades sean distintas. Por otro lado, si tu cliente capitaliza una parte importante de su prestación por desempleo y luego encuentra un trabajo por cuenta ajena podría perder el derecho a cobrar el resto de la prestación. Un saludo.
Hola rezulta que mi gestor no activó mi tarifa plana ya que cumplí un año con la tarifa plana que se puede hacer en este caso?
Hola Don, en algunos casos es posible solicitar la activación retroactiva de la tarifa plana si cumples con ciertos requisitos. Te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral, quien podrá analizar tu situación específica y ofrecerte la mejor orientación. Un saludo.
Trabajador autónomo acogido a Tarifa Plana, puede tener un familiar autónomo colaborador?
Hola quisiera saber si puedo solicitar la cuota cero como Autónomo. O que sería lo más recomendable. Tengo 70 años, estoy cobrando la PNC y quisiera emprender on-line, claro, no tengo seguridad de los resultados. Gracias por contestar. Un saludo.
Hola María, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu caso concreto y darte una respuesta precisa. Un saludo.
Hola, gracias por vuestro post y aportación de información, quisiera preguntar si puedo beneficiarme de la prórroga del segundo año, por cumplir el requisito de no superar el SMI con mi actividad de autónomo, si me contratan por cuenta ajena y ambos ingresos sí que lo superan.
Hola Jose, entendemos que si tus ingresos totales (incluyendo los provenientes de tu actividad por cuenta ajena y la actividad como autónomo) superan el SMI no podrías beneficiarte de la prórroga del segundo año de la Tarifa Plana. Sin embargo, te recomendamos pedir una segunda opinión y contactar con un/a asesor/a laboral para que te confirme si cumples los requisitos o no. Un saludo.
buenas tardes,
Tengo un par de dudas. Yo me di de alta como autónoma en noviembre de 2022, con la tarifa plana, pues es mi primera vez siendo autónoma. En 2023, debería haberme subido a 80€ pero subió a 97,57 porque mi antigua gestora me señalizó la revalorización automática.
Mi primera duda es: a partir de ahora, el segundo año de autónomo, el descuento del 50% y el 30% (6 y 6 meses respectivamente), se harán sobre la base elegida según mis ingresos, o sobre la mínima que sigue ahora señalizada? (que ya es de 1042€ o algo así, por lo que ahora pago 97 en vez de 80)
Mi segunda pregunta es esa. Se sigue manteniendo, si me hice autónoma en 2022, la deducción del 50% los siguientes 6 meses y el 30 los otros 6 siguientes?
Me han comentado lo de bajar la base de cotización, pero entiendo que yo no puedo bajarla asi como asi, puedo bajarla solo según mis ingresos no? ¿O puedo bajarla aunque mi salario sea mas que el SMI, al ser el primer año, a lo que yo quiera?(o sea, el mínimo)
Vuelve a modificar la base a 960,60 euros, que era la que correspondía para aplicar la tarifa plana en 2022 y se te volverá a cargar el importe de 60 y pico euros que venías abonando.
Buenos días, causé alta en RETA el 01/11/2022 y solicité tarifa plana de 60 Euros mensuales. En enero me han subido la cuota a 97,57 euros. ¿Me podrían explicar a qué se debe esta subida. Saludos y muchas gracias.
Hola, Antonio. Esto se debe a un error que ha habido en Seguridad Social. Solicita que te devuelvan la diferencia. Un saludo
Buenas tardes, me han cobrado también 97,57, he preguntado a la S.Social y me han contestado que ha sido porque al darme de alta, puse que las bases se actualicen automáticamente, que vuelva a poner la bases 960,60 antes del 28 de febrero y para marzo estaría arreglado, pero que enero y febrero me cobran 97,57.
No he cambiado las bases esperando que sea un error y si es un error como lo reclamo.
Un saludo.
Hola! Tengo una pregunta sobre esto:
«Para que lo entendáis mejor. Si un trabajador por cuenta propia se dio de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023 va a pagar 60 euros de Tarifa Plana a lo largo de este año.»
Me han cobrado €65,76 de cuota de autónomo y no entiendo por qué. No se supone que si tenía tarifa plana desde antes de 2023 iba a seguir pagando €60? Ahora cambió algo? Ya no es fija? Gracias saludos
A mi me han cobrado lo mismo exactamente; tanto en enero como ahora febrero… y no entiendo porque. Porque no son los 8,6% de subida que he estado leyendo, es un poco mas. Eso podríamos pedir que nos lo devuelvan y solo pagar los 60€?
Hola, Carlos. Quizá se trate del nuevo impuesto MEI. Un saludo
Estoy igual que tú, y me corresponderían 60€. Alguna respuesta concreta sobre ese cambio en la cuota?
Buenas quisiera saber si puedo cotizarme a 2000€ y beneficiarme de la parte proporcional al smi en esa parte de los 1000€ de la tarifa planay pagar lo restante normal total unos 380€de seguridad social por cotizarme a los 2000€
No soy un experto, pero investigando en internet he encontrado esta explicación. Desde el 1 de enero de 2023 ha habido cambios en la cotización de los autónomos.
«Se han incrementado el tipo de cotización en un 0.6% debido a la entrada en vigor del MEI (Mecanismo de solidaridad intergeneracional), a fin de intentar asegurar la viabilidad futura del sistema de pensiones.»
Este incremento es de un 0.6% sobre la base de cotización (960,60 €), que coincide con los 5.76€ .
Buenas tardes y también se aplica la cuota de 80€ a las sociedades civiles como años anteriores o este Año no.
Hola!
Tengo una consulta respecto a la Tarifa plana para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes.
O sea los nuevos autónomos que vivan en municipios de menos de 5000 habitantes, si cumplen los requisitos, ¿pueden acceder a la tarifa plana de 80 euros durante dos años aunque presten sus servicios en municipios más grandes? ¿Y si viven en municipios de más de 5000 habitantes pero prestan sus servicios en municipios con menos de 5.000 habitantes también pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante 2 años? Sin requerir ningún requisito de que sus ingresos sean inferiores al SMI el segundo año.
Me gustaría resolver esta duda ¿ qué norma detalla esto?
Muchas gracias y saludos!
Hola, Oskia. Puedes ver todos los detalles de la nueva tarifa plana para autónomos en el Real Decreto Ley 13/2022. Muchas gracias. Un saludo
Hola buenas, ¿Cuándo puedo solicitar la cuota 0 de autónomo en Andalucía? Quiero ser autónomo y me gustaría poder solicitarla, pero no se si ya está abierta la subvención
Hola, Francisco. Todavía no tenemos conocimiento de que se haya abierto la convocatoria de la cuota cero para autónomos en Andalucía, en cuanto tengamos noticias os avisaremos en nuestro blog. Un saludo
Hola.
¿Cuál es la base de cotización de la tarifa plana?
Buenos días, si te das de alta en 2022 como autonomo beneficiandote de la tafifa plana de 60 e, cotizas por la cuota minina que esta en 960,60e. Si te das de alta a partir del 2023 tienes la tarifa reducida de 80 e cotizando por la cuota minima que en este caso estaría en 751,63e sino me equivoco.Por lo tanto a priori no es tan buena en este sentido si la base de cotización es menor.
Esto es asi?
Que recomentarias a un nuevo autónomo, esperar hasta Enero o darse de alta antes de acabar el 2022.
muchas gracias.
Buenas tardes, la nueva tarifa plana que entrará en vigor en 2.023 de 80€ durante los primeros 12 meses, ¿si pasados esos 12 meses SI supera el S.M.I, qué importe pasaría a pagar por RETA? Gracias
Hola, Olga. Si se supera el SMI ya pasarías a pagar por tramos según tus ingresos. Puedes ver toda la información en nuestro artículo sobre la cuota de autónomos por tramos. Un saludo
Muchas gracias por toda la información, ha sido de gran ayuda.
¡Hola, Oscar! Gracias a ti. Me alegra que haya sido de ayuda. Un saludo
Buenos días, soy funcionario y estoy pensando en iniciar una segunda actividad por mi cuenta que me reporte algunos ingresos extra (pluriactividad). Pensaba animarme dado que con la Tarifa Plana el coste en SS es muy bajo durante 1-2 años y pasado ese tiempo podría hacer balance y continuar o darme de baja, pero tras leer su artículo, si lo he entendido bien NO podría acogerme a dicha Tarifa Plana, verdad? Gracias. Saludos.
Hola buenas, solicité la tarifa plana de autónomos en Noviembre de 2022 y he estado pagando 60 € varios meses, este mes me han cobrado 97,70 €, a qué es debido, supuestamente es un error o ha subido? Gracias de antemano
Hola, Francisco Manuel. Supuestamente las tarifas planas de autónomos que se dieron de alta en 2022 se mantienen según su normativa. Te dejo por aquí las novedades en cotización 2023 por si acaso. Un saludo
Buenos días, Un trabajador autónomo que causa alta en mayo de 2018 con tarifa plana, ¿ a partir del 01.01.2019 tenia la obligación de cotizar por cese de actividad segun rd 28/2018 de 28 diciembre?. Muchas gracias.
Hola Ana Rosa. Había una excepción de cotizar para los autónomos que disfruten de la tarifa plana desde el 31 de diciembre de 2018, estarían exentos de cotizar hasta que terminen de disfrutar la bonificación. El resto estarán obligados a cotizar por las contingencias de cese de actividad y formación. Un saludo
Hola buenas, quisiera en primer lugar agradecer toda la información que han brindado acerca de este tema y aprovecho para hacer una consulta. En febrero de 2024 estaba como trabajador por cuenta ajena y decidí darme de alta por cuenta propia al mismo tiempo, contraté un gestor para que hiciera todo el proceso y solicitar la tarifa plana, en marzo me di de baja por cuenta ajena. desdé la fecha he estado pagando a hacienda 230.00 euros cada mes, tengo derecho a la tarifa plana? Saludos y gracias de antemano.
Hola Henry, en principio al haberte dado de alta como nuevo autónomo podrías tener derecho a la Tarifa Plana. Te recomendamos verificar que se haya completado correctamente el proceso y que se hayan adjuntado todos los documentos necesarios. Para consultar el estado de tu solicitud o resolver cualquier duda puedes contactar con la Seguridad Social. En cualquier caso, tu gestor también puede asistirte con estas gestiones. Un saludo.