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Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Desde ayer, lunes 6 de octubre, la Agencia Tributaria ha activado a nivel nacional un nuevo sistema de cita previa, para que los contribuyentes puedan solucionar gran parte de los trámites y gestiones, en cualquier oficina de la AEAT, durante todo el año.

Este sistema de cita previa se va a implantar de forma paulatina: en primer lugar, se ofrecerán por cita previa los servicios generales de información, recaudación  y los relacionados con campañas de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

A partir de 2015, la cita previa será obligatoria para la mayoría de servicios, y también se podrá solicitar para asistencia relacionada con declaraciones informativas, tramitación de sanciones, recargos y recursos.

No se incluye dentro del sistema de cita previa servicios como la presentación de documentación por registro o inscripciones para el «PIN 24 horas», o gestiones relacionadas con Inspección.

Con este nuevo servicio, se pretende adaptar mejor los servicios a la demanda prevista de contribuyentes por cada día, así como evitar largas esperas en sus oficinas.

¿Cómo solicitar el nuevo servicio de cita previa de AEAT?

Se puede hacer de dos formas:

Si has recibido una notificación de AEAT y quieres que te atiendan el oficina, deberás indicar  el Código Seguro de Verificación (CSV), junto con tus datos personales, antes de seleccionar la fecha y hora disponibles para la cita.

Para el resto de casos, simplemente tendrás que desplegar la pestaña de servicios y seleccionar aquel que necesites.

No es necesario tener certificado electrónico o PIN 24 horas para hacer la solicitud de cita previa.

  • También podrás solicitar cita por teléfono, en el 901 200 351, para servicios sin CSV y comprobación de IRPF. (Para el resto de gestiones, deberás solicitar cita previa por Internet).

Servicios con cita previa ya activos:

Información, censos, módulos, certificados, comprobaciones de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades, aplazamientos, embargos y otros trámites de recaudación.

No se podrán gestionar mediante cita previa:

Registro general y recepción de declaraciones, PIN24H, y notificaciones.

Fuente: Moncloa.

 

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