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Ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora

Ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora

Desde el pasado 11 de junio ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora.  La Orden Ministerial ECC/1087/2015 se ha aprobado recientemente y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y la obtención del sello. El Registro Público de PYMES innovadoras es gratuito para todas las empresas.

 

  • Solicitud

Los interesados podrán realizar solicitud exclusivamente de formatelemática ( necesario firma electrónica avanzada).

Una vez obtenido el sello de PYME innovadora, la empresa podrá:

  1. Exponer en su centro de trabajo el distintivo “PYME Innovadora”.
  2. Utilizarlo de forma comercial o con fines publicitarios.
  3. Es compatible con los beneficios fiscales y bonificaciones del personal investigador en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

 

¿Cuando se trata de PYME innovadora?

  • Haber recibido financiación pública en los últimos tres años y han ejecutado correctamente la actividad financiada.
    • Convocatorias públicas del “VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación”.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Si han demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad
    • Disponer de patentes de explotación en los 5 años anteriores.
  • Poseer certificación oficial reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad
    • Joven Empresa Innovadora (JEI).
    • Pequeña o microempresa innovadora.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

FUENTE: Ministerio de Economía y Competitividad

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