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¿Está incumpliendo España con la Ley de Blanqueo de Capitales?

¿Está incumpliendo España con la Ley de Blanqueo de Capitales?

El 8 de diciembre de 2022 se publicó la Orden ETD/1217/2022 en la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta normativa tiene como fin hacer frente a las amenazas que suponen la prevención del blanqueo de capitales a nivel internacional, de la Unión Europea y nacional.

Pero, tras la normativa surgió un conflicto: ¿está incumpliendo España con la Ley de Blanqueo de Capitales?

Bruselas expedientó al país por no cumplir con la obligación de contar con el registro central de titularidades reales, algo que desde el pasado mes de septiembre ya se solucionó.

Analizamos todas las novedades, a continuación:

 

¿Qué es la prevención de blanqueo de capitales y por qué es importante?

El blanqueo de capitales es un proceso a través del que se ocultan las fuentes de origen ilegal de cierta cantidad de dinero o de un activo financiero.

El objetivo del blanqueo de capitales es que dicho dinero o activo financiero puedan ser usados de forma legítima sin levantar sospechas de cuál es su procedencia.

Se trata de una actividad ilegal. Por ello, es muy importante prevenir el blanqueo de capitales, aspecto que se está convirtiendo en fundamental para muchos países.

Prevenir el blanqueo de capitales es primordial para evitar el riesgo de lavado de dinero y frenar la circulación de los activos financieros para realizar actividades delictivas.

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Bruselas expedientó a España por no aplicar correctamente las normas contra el blanqueo de capitales de la UE

La Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por no cumplir con la directiva antiblaqueo de capitales de la UE.

De hecho, la trasposición de la normativa afectaba a un elemento clave: se requería la creación de un registro central de titulares reales de entidades legales.

Por eso, desde Bruselas pidieron a España la creación de un sistema de transparencia a través un registro central de titulares reales de las empresas para garantizar que la información sobre propietarios reales se recopile en dicho registro.

 

Ya está en marcha el Registro Central de Titularidades Reales

El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) está en funcionamiento desde el 19 de septiembre de 2023.

Este registro, gestionado por el Ministerio de Justicia, constituye una base central única en todo el territorio nacional.

Su propósito principal es recopilar y divulgar información actualizada sobre la titularidad real de todas las personas jurídicas españolas, así como de fideicomisos tipo trust y entidades sin personalidad jurídica que operen en España.

Conforme a la normativa de la Unión Europea y la legislación nacional, se define como titular real a la persona o personas físicas que, en última instancia, posean o controlen directa o indirectamente más del 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.

También se considera titular real a aquellos que, de otras maneras, ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica. En casos donde no exista una persona física que cumpla con estas condiciones, se establece que el control lo ejercerán los administradores.

Desde su implementación, se ha establecido un periodo transitorio de 9 meses para la transferencia gradual de datos al RCTIR desde diversos registros con competencia en la recopilación de información sobre titulares reales o bases de datos, asegurando una transición coordinada.

Este registro es pionero en España al proporcionar datos sobre titulares reales relacionados con fideicomisos, como el trust, y otros instrumentos jurídicos análogos operativos en el país.

La información registrada en el RCTIR deberá mantenerse y actualizarse a lo largo de la existencia de las personas jurídicas o entidades, incluyendo estructuras sin personalidad jurídica.

Asimismo, se conservará por un periodo de 10 años después de su disolución.

 

¿Qué son los medios de pago?

Otro punto importante sobre la prevención de blanqueo de capitales son los medios de pago. Se trata de instrumentos usados para transferir dinero de una entidad o persona a otra.

Hay diferentes medios de pago: tarjetas de créditos, transferencias bancarias o cheques, entre otros.

Para elegir el medio de pago adecuado es necesario analizar cuánto dinero se va a transferir y con cuánta rapidez y agilidad se quiere realizar dicha transacción.

Según recoge el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se entienden por medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador. Estos son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe.
  • Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

 

¿Cuáles son los medios de pago más usados en España?

Los medios de pago más usados en España son:

  • El dinero en efectivo
  • Bizum
  • Paypal
  • Tarjetas de crédito o débito
  • Wallets

 

¿Quiénes estarán obligados a declarar los medios de pago?

Tras la entrada en vigor de la Orden ETD/1217/2022 están obligados a realizar la declaración las personas físicas que transporten medios de pago, tanto por cuenta propia como de tercero.

¿En qué momento debe hacerse la declaración de los medios de pago? La declaración de los medios de pago se hará siempre antes del movimiento de los mismos.

Para los movimientos de medios de pago no acompañados la declaración será presentada por el remitente o el destinatario, según corresponda, o su representante legal.

Si los medios de pago son transportados por menores de edad no acompañados, en este caso será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

 

¿Qué movimientos de pago estarán sometidos a declaración previa?

Tal y como recoge el artículo 2 de la Orden ETD/1217/2022, los movimientos de pago estarán sometidos a declaración previa cuando se produzcan:

 

Movimientos hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea

En este caso se incluyen los movimientos de entrada o salida del territorio nacional de medios de pago que sean portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la UE, por importe igual o superior a 100.000 € o su contravalor en moneda extranjera.

También si se trata de movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la UE, por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera.

 

Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea

Se incluyen movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera.

También movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera.

En territorio nacional se tendrán en cuenta movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, por importe igual o superior a 100.000 € o su contravalor en moneda extranjera.

Se exceptúan de esta obligación de declaración las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.

 

¿Qué modelo habrá que utilizarse para declarar los medios de pago?

Como novedad, esta Orden incluye la creación del modelo S-2 para la declaración de movimientos de pago no acompañados en estos casos:

  • Si se produce la salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea.
  • También para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.

El modelo S-1 continuará utilizándose para declarar movimientos de pago cuando sean portados por persona física en el interior del territorio nacional.

El resto de movimientos sujetos a declaración usarán el modelo E-1 (para movimientos acompañados) o modelo E-2 (para movimientos no acompañados).

 

Estas son las sanciones en caso de incumplimiento

Si se incumple con la obligación de declarar de manera previa los movimientos de pago esto se entenderá como una infracción grave. La multa a pagar podría ser de mínimo 600 €.

Para calcular la multa se tendrá en cuenta:

  • ¿Cuál es la cuantía del movimiento?
  • ¿Por qué se oculta ese movimiento de pago?
  • Si se trata de un sujeto reincidente.

¿Crees que esta normativa está siendo eficaz en la lucha contra el blanqueo de capitales?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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