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¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?

¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?

En las últimas semanas, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se ha convertido en un tema de actualidad surgiendo las siguientes cuestiones:

¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género? ¿Qué sucede si el otro progenitor ya lo ha solicitado?

Las dudas han surgido a raíz de una sentencia en la que el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (como se le conocía antes de la entrada en vigor del RD Ley 3/2021) puede ser percibido a la vez por los dos progenitores.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué es el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

Antes de nada hay que comprender que la pensión de jubilación supone una prestación contributiva a la que pueden acceder las personas en edad legal de jubilación que hayan cumplido con el período mínimo de cotización.

En 2023 la edad exigida para la jubilación es de 66 años y 4 meses. Además, es necesario haber cotizado 15 años a la Seguridad Social (dos de ellos en los 15 años anteriores).

La cuantía a percibir dependerá de las bases de cotización y de los años cotizados.

A esta cuantía se le puede añadir un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye tras la publicación del RD Ley 3/2021 al complemento por maternidad por aportación demográfica.

Este complemento tiene como fin reducir la brecha de género para reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Pero, ¿pueden cobrar el complemento los dos progenitores a la vez?

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¿Desde cuándo comienza a percibirse el complemento para la reducción de la de brecha de género?

El complemento de maternidad por aportación demográfica ha sido de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

Para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género.

Eso sí, aquellas personas que a fecha de 4 de febrero de 2021 estuvieran percibiendo el complemento de maternidad, van a continuar disfrutando de su derecho.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

Para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021.

A partir del 4 de febrero de 2021, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en estos casos:

  • Pensión contributiva de jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al complemento de pensiones contributivas?

Van a poder acceder al complemento de pensiones contributivas las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Eso sí, únicamente puede recibir el complemento uno de los progenitores. Aunque, como veremos más abajo, una sentencia del Tribunal Supremo ha causado cierto revuelo sobre esta cuestión.

Si se trata de dos mujeres se le va a reconocer el complemento a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
    • En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Cuál es el importe del complemento?

En este año 2023 las personas beneficiarias van a recibir un importe de 30,4 euros al mes por cada hijo/a, con un máximo de cuatro hijos/as.

Este importe se abona de manera mensual con dos pagas extraordinarias (en junio y en noviembre).

Al año, el complemento se traduce en 425,6 euros más en la pensión por cada hijo/a.

 

¿Qué pasa si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?

Sí, esa cuantía en función del número de hijos/as se añadirá a la pensión.

 

¿Qué pasa si el primero que se jubila es el padre?

El padre puede pedir el complemento y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

 

Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

Sí, pueden solicitarlo siempre que cumplan los requisitos. El complemento se le concederá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

¿Cómo se solicita el complemento?

El complemento se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para acceder al trámite online será necesario disponer de cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.

 

¿El complemento para reducir la brecha de género es para todas las pensiones?

El complemento para reducir la brecha de género se puede aplicar para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no).

Pero, no será de aplicación para la jubilación parcial. Se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que corresponda.

 

Complemento por maternidad, ¿pueden cobrarlo a la vez dos progenitores?

Como comentamos al inicio, el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (así se le conocía al complemento para reducir la brecha de género anteriormente) podrá ser percibido a la vez por los dos progenitores.

Es decir, el reconocimiento de uno de los progenitores a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no puede impedir que el otro progenitor también lo perciba.

Así se incluye en una sentencia de 17 de mayo de 2023, en la que el pleno de la Sala de lo Social desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2022.

Esta decisión afecta a las pensiones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de febrero de 2021 (momento hasta el cual permaneció vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica).

Esto es porque la anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social omitía la consideración de qué sucedía cuando un progenitor distinto del solicitante pedía disfrutar del complemento.

Una vez entrado en vigor el RD Ley 3/2021, únicamente puede acceder al complemento para reducir la brecha de género uno de los dos progenitores.

En resumen:

  • A las pensiones desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, les resulta aplicable el complemento independientemente de quién lo solicite.
  • Las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el RD Ley 3/2021 en el que se impide de forma explícita el disfrute simultáneo del complemento por parte de los dos progenitores.

¿Conocías el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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